PREAUDIENCIA: FEMINICIDIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO

EN CHIAPAS

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

CAPÍTULO MÉXICO

PREÁMBULO

MESA I.FEMINICIDIO Y CONTRAINSURGENCIA (Fiscal: Mercedes Ozuna)

La contrainsurgencia ha sido una herramienta del Estado Mexicano dirigida en contra de los grupos y movilizaciones sociales como el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y sus bases de apoyo, así como de aquellos que son considerados sus aliados.

A partir de 1994, Chiapas se ha encontrado viviendo una Guerra de Baja Intensidad, de la cual identificamos 3 claros ejes de ataque: La represión directa (militar, paramilitar y de grupos de choque), la guerra económica (a través de diversas formas de explotación y con programas desarrollistas que convierten a la población en dependientes económicos y ponen en peligro la soberanía alimentaria) y el terror psicológico, que implica también una intensa labor de desinformación y desacreditación de los rebeldes.

En esta estrategia las mujeres nos convertimos en objeto y objetivo de guerra, nuestros cuerpos son parte del campo de batalla y como parte de los movimientos organizados, somos y presas a cazar, y por la objetivación de nuestros cuerpos femeninos somos el botín para las fuerzas represoras. Los mecanismos de tortura psicológica, física y sexual son diferenciados por sexo.

Por ello los feminicidios y las distintas formas de violencia feminicida, que vivimos las mujeres en contextos de contrainsurgencia, deben ser abordados de manera específica; visibilizando el tejido entre las desigualdades de género, clase, etnia y la estructura de poder patriarcal del gobierno y sus fuerzas represoras; que se expresan en formas de violencia y pueden culminar en el asesinato de mujeres consideradas rebeldes y de muchas, que sin ser participantes de ningún movimiento, bajo el contexto de la guerra, se convierten en instrumento para aterrorizar a las mujeres, limitar sus espacios y tiempos de movilidad.

Caso paradigmático de esta situación se encuentra ejemplificado en la Masacre de Acteal, cuyo carácter feminicida queda evidenciado en la intencionalidad específica de dar muerte a las mujeres, la saña con la que se asesina a las embarazadas, ya que era del conocimiento de los paramilitares que la mayoría de los hombres de la comunidad se encontraban fuera (razón por la cual, la mayoría de las personadas asesinadas son mujeres, 34 de 45). Según los testimonios de sobrevivientes: los paramilitares decían al matarlas “hay que acabar con la semilla”. Otros testimonios dan cuenta de la carga sexual del ataque: “cuando murieron las mujeres, un hombre les quitó su nagua, su ropa y lo echaron palo en su nalga a las mujeres”, “y que posteriormente de haberla matado le levantó la falda y efectivamente le ensartó un palo en su vientre, en la vagina más bien”.

Los paramilitares atacaron con más saña a las mujeres y sus hijos/as que, tratando de evadir la agresión, se escondieron en una zanja en donde las asesinaron. Después golpearon y mutilaron los cuerpos; a una embarazada le abrieron el vientre. La crueldad y sadismo con que cometieron estos actos permite señalar que las mujeres fueron convertidas en el objetivo militar para aterrorizar a la población atentando contra la maternidad, tanto en su sentido real como en el simbólico: romper el lazo de vida que une el pasado de los ancestros con el presente y el futuro. Por ello vemos los asesinatos de mujeres, en este caso, como un Feminicidio múltiple con objetivos contrainsurgentes, en un contexto de conflicto armado interno.

Es necesario precisar que la conclusión anterior no contraviene el hecho de que la masacre, a su vez, constituye un acto que califica como genocidio, sino que enfatiza los rasgos específicos de violencia de género contenidos en el mismo.

Contenido de la mesa:

1.- ANÁLISIS DEL CASO ACTEAL. (Presenta Martha Figueroa Mier de COLEM)

2.- Caso. FEMINICIDIO Y VIOLENCIA FAMILIAR. (Presenta: Casa de la Mujer de

Palenque)

3.- Caso. VIOLACION DE MILITARES EN ALTAMIRANO (Presenta: Lic. Gloria G. Flores del Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas)

Se anexa a este documento formatos de denuncia de los casos.

Legislación base en esta mesa:

Estatales:

· Código de Procedimientos Penales

· Ley Estatal de Acceso a Una Vida Libre de Violencia (Art. 2 Fracciones I,III,IV,V,VI,VII)

Nacionales:

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 8, 16, 17, 103 y 107)

· Ley de Acceso a Una Vida Libre de Violencia Art. 2 Fracciones I,III,IV,V,VI,VII

· Código Penal para el Distrito Federal (Art, 292 Fracción III)

· Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal (Art. I)

Internacionales:

· Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 1, 4, 8)

· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art.3)

· Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 7, 6, 8 y 1)

· Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW.

· Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Belen Do Pará. (Art. 7, 8 y 9)

PREAUDIENCIA: FEMINICIDIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO

EN CHIAPAS

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

CAPÍTULO MÉXICO

PREÁMBULO

MESA II. VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO (Fiscal: Licda. Martha Figueroa)

El acceso a la justicia para las mujeres, es uno de los muchos pendientes históricos del sistema patricarcal. En México la falta de procuración de justicia, la utilización facciosa de la ley y el encarcelamiento injusto, son lastres que se acarrean de siglos atrás y que se ven incrementados en un contexto de supuesta lucha contra el crimen, donde apremia elevar el número de detenciones y sentencias.

El marco legal, las instituciones y sus procedimientos, se diseñan y aplican de modo tal que crean un estado de inaccesibilidad a la justicia. Esta situación se agrava cuando quien trata de acceder a ella es una mujer, y se convierte en una suerte de inquisición cuando se trata de buscar justicia a través de un juicio.

Aunque la legislación nacional establece la igualdad entre hombres y mujeres, en la cotidianidad imperan las relaciones de dominación-subordinación. El contenido de las leyes civiles y penales es discriminatorio y excluyente hacia las mujeres (aún con la lucha por armonizar dichos instrumentos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los instrumentos internacionales en la materia), su aplicación no está exenta de la carga subjetiva patriarcal de quienes se ostentan como perseguidores del delito y aplicadores de la ley, elementos que se suman a las prácticas sociales que discriminan a las mujeres, aún más a las que son presentadas como “moralmente tachables” por transgredir el modelo de buena mujer, esto es hay una exigencia tácita que demanda que la mujer que quiere justicia primero tiene que demostrar que “es buena mujer y lo merece”

Las leyes y justicia en materia agraria, son prueba de lo anterior. La Ley Agraria Nacional, no niega el derecho de las mujeres a la propiedad y posesión de la tierra, pero de facto los programas de reparto, titulación y certificación de reglamentos internos ejidales y comunales, nos excluyen de este derecho y en consecuencia nos afectan muchos otros, tales como la participación y hasta el derecho a elegir libremente su pareja, so pena de ser expulsadas de la comunidad o bien somos estigmatizadas y excluidas sociales.

El derecho indígena o comunitario, llamado “usos y costumbres” es usado como pretexto de las instituciones correspondientes para no garantizar justicia y ni brindar protección a las mujeres. Tal es uno de los casos que veremos en esta mesa. Donde el Registro Agrario Nacional avala se integre al reglamento ejidal, un artículo que prohíbe a las mujeres casarse con personas ajenas al ejido, no estableciendo la misma norma para los hombres. Las autoridades agrarias tiempo después admiten que dicho artículo es violatorio de derechos humanos y debe anularse, pero no llevan a cabo ninguna acción concreta para asegurar que se respeten los derechos de mujeres amenazadas de expulsión, que viven bajo amenazas y agresiones constantes. Al momento de avalar el reglamento y justificar su inacción, el argumento es el mismo: nosotros respetamos los usos y costumbres.

Esta violencia institucionalizada, no sólo obstaculiza el acceso de las mujeres a la justicia, sino que llega a colocarlas en situaciones de vulnerabilidad que sirven de base para que se cometan sobre ellas, diversas formas de violencia, incluyendo la tortura, el riesgo a su integridad física, desplazamiento forzado, negación de su derecho a vivir junto a sus familias y dentro de su territorio, privación de servicios básicos, privación de la libertad y muerte, por lo que constituye una forma de violencia feminicida.

Contenido de la mesa:

1.- Caso. INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA y otras violaciones. Comalapa. (Presenta: Licda. Claudia Vázquez)

2.- Caso. ACUSACION DOLOSA, TORTURA Y APRESAMIENTO INJUSTO. (Presenta Mtra Julieta Hernández de la Brigada Feminista)

Legislación base para la mesa:

Estatal

·

Nacional

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Internacional

· Declaración Universal de los Derechos Humanos

· Convención Americana sobre Derechos Humanos

· Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW.

· Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Belen Do Pará.

· La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el Protocolo de Estambul

· Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984

PREAUDIENCIA: FEMINICIDIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO

EN CHIAPAS

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

CAPÍTULO MÉXICO

PREÁMBULO

MESA II. VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO (Fiscal: Licda. Martha Figueroa)

El acceso a la justicia para las mujeres, es uno de los muchos pendientes históricos del sistema patricarcal. En México la falta de procuración de justicia, la utilización facciosa de la ley y el encarcelamiento injusto, son lastres que se acarrean de siglos atrás y que se ven incrementados en un contexto de supuesta lucha contra el crimen, donde apremia elevar el número de detenciones y sentencias.

El marco legal, las instituciones y sus procedimientos, se diseñan y aplican de modo tal que crean un estado de inaccesibilidad a la justicia. Esta situación se agrava cuando quien trata de acceder a ella es una mujer, y se convierte en una suerte de inquisición cuando se trata de buscar justicia a través de un juicio.

Aunque la legislación nacional establece la igualdad entre hombres y mujeres, en la cotidianidad imperan las relaciones de dominación-subordinación. El contenido de las leyes civiles y penales es discriminatorio y excluyente hacia las mujeres (aún con la lucha por armonizar dichos instrumentos con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los instrumentos internacionales en la materia), su aplicación no está exenta de la carga subjetiva patriarcal de quienes se ostentan como perseguidores del delito y aplicadores de la ley, elementos que se suman a las prácticas sociales que discriminan a las mujeres, aún más a las que son presentadas como “moralmente tachables” por transgredir el modelo de buena mujer, esto es hay una exigencia tácita que demanda que la mujer que quiere justicia primero tiene que demostrar que “es buena mujer y lo merece”

Las leyes y justicia en materia agraria, son prueba de lo anterior. La Ley Agraria Nacional, no niega el derecho de las mujeres a la propiedad y posesión de la tierra, pero de facto los programas de reparto, titulación y certificación de reglamentos internos ejidales y comunales, nos excluyen de este derecho y en consecuencia nos afectan muchos otros, tales como la participación y hasta el derecho a elegir libremente su pareja, so pena de ser expulsadas de la comunidad o bien somos estigmatizadas y excluidas sociales.

El derecho indígena o comunitario, llamado “usos y costumbres” es usado como pretexto de las instituciones correspondientes para no garantizar justicia y ni brindar protección a las mujeres. Tal es uno de los casos que veremos en esta mesa. Donde el Registro Agrario Nacional avala se integre al reglamento ejidal, un artículo que prohíbe a las mujeres casarse con personas ajenas al ejido, no estableciendo la misma norma para los hombres. Las autoridades agrarias tiempo después admiten que dicho artículo es violatorio de derechos humanos y debe anularse, pero no llevan a cabo ninguna acción concreta para asegurar que se respeten los derechos de mujeres amenazadas de expulsión, que viven bajo amenazas y agresiones constantes. Al momento de avalar el reglamento y justificar su inacción, el argumento es el mismo: nosotros respetamos los usos y costumbres.

Esta violencia institucionalizada, no sólo obstaculiza el acceso de las mujeres a la justicia, sino que llega a colocarlas en situaciones de vulnerabilidad que sirven de base para que se cometan sobre ellas, diversas formas de violencia, incluyendo la tortura, el riesgo a su integridad física, desplazamiento forzado, negación de su derecho a vivir junto a sus familias y dentro de su territorio, privación de servicios básicos, privación de la libertad y muerte, por lo que constituye una forma de violencia feminicida.

Contenido de la mesa:

1.- Caso. INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA y otras violaciones. Comalapa. (Presenta: Licda. Claudia Vázquez)

2.- Caso. ACUSACION DOLOSA, TORTURA Y APRESAMIENTO INJUSTO. (Presenta Mtra Julieta Hernández de la Brigada Feminista)

Legislación base para la mesa:

Estatal

·

Nacional

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Internacional

· Declaración Universal de los Derechos Humanos

· Convención Americana sobre Derechos Humanos

· Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW.

· Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Belen Do Pará.

· La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el Protocolo de Estambul

· Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984

PREAUDIENCIA: FEMINICIDIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO

EN CHIAPAS

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

CAPÍTULO MÉXICO

PREÁMBULO

MESA III. VIOLENCIA FEMINICIDA: sexual y doméstica (Fiscal Lic. Gloria G. Flores)

La familia es una de las principales instituciones reproductoras de las relaciones desiguales de género. En su seno ocurren diversas formas de violencia contra las mujeres.

En Chiapas, la violencia doméstica, reconocimiento de paternidad, custodia y sustracción de menores y de violencia sexual, son casos con un alto índice de frecuencia. Por ejemplo, en el 2006 el Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas (que en ese tiempo sólo tenía sede en la zona Altos), recibió 119 casos de violencia familiar y/o doméstica de un total de 167, casos recibidos en un año. Es importante resaltar que contrario a la creencia, popular en la región, de que estos casos ocurren entre indígenas, de los 119 casos documentados por el centro en su informe, Sembrando Derechos, 53 fueron denunciados por mujeres indígenas y 66 por mujeres mestizas.

Los perpetradores de estas violaciones a los derechos humanos de las mujeres en su mayoría son familiares, parejas, vecinos o conocidos y las mismas ocurren en el ámbito privado y comunitario, por lo que históricamente se han abordado como delitos comunes, resultado de conflictos entre particulares, deslindando al Estado Mexicano de sus obligaciones contraídas al ratificar la Convención de Belem Do Pará y demás instrumentos que lo obligan a garantizar seguridad y justicia para las mujeres.

En la comisión de estas formas de violencia, se conjugan condiciones estructurales y situaciones específicas derivadas de la desigualdad de género. En la mayoría de los casos vemos que esta violencia es reiterada y alimentada por la impunidad, desde los aparatos de justicia, las costumbres machistas que minimizan las formas de violencia contra las mujeres o las justifican con argumentos que desacreditan la “buena moral y conducta de las mujeres violentadas”.

Ante la falta de instancias que realmente atiendan las demandas de justicia, muchas mujeres no tienen más salida que la autodefensa. Ellas se convierten en doble objeto de violencia, la intrafamiliar, que intentan denunciar, y a la cual dan fin por propia mano y la del estado que en vez de usar sus antecedentes de violencia como factor de legítima defensa, las priva de su libertad.

Es claro que la violencia intrafamiliar y doméstica, afecta a las mujeres en sus distintas etapas de vida, se encuentra naturalizada dentro de la sociedad y nuestras subjetividades. Objetiva a las mujeres indígenas y mestizas, convirtiéndolas en blanco de violencias acumuladas de carácter feminicida.

Contenido de la mesa:

1.- Caso. Katia. Violencia doméstica, intrafamiliar, custodia y sustracción de Menores (Presenta: Adriana Alcazar del Colectivo de Mujeres de San Cristóbal)

2.- Caso. Margarita: Violencia familiar. Apresamiento injustificado por homicidio del cónyuge. ( Presenta: Dra. Alma Padilla del Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas.)

Legislación base para la mesa.

Estatal

· Constitución Política del Estado de Chiapas. Siglo XXI

· Ley de igualdad entre Mujeres y Hombres

· Ley de acceso a una vida libre de violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas

· Código Civil

· Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas

· Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el estado de Chiapas.

Nacional

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 1, 3 y 4)

· Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de violencia hacia las mujeres Derecho a la pérdida de patria potestad e impedimento de custodia cuando existe violencia familiar (art. 9 fracción2).

Internacional

· Declaración Universal de los Derechos Humanos

· Declaración de la CEDAW

· Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (Convención Belém do Pará).

· Declaración de los Derechos del Niño y la Niña.

PREAUDIENCIA: FEMINICIDIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO

EN CHIAPAS

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

CAPÍTULO MÉXICO

PREÁMBULO

MESA IV. VIOLENCIA ESTRUCTURAL (fiscal: Mtra. Ana Valadez)

A partir de 1994, año en que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),[1] entró en vigor, el Estado Mexicano profundizó sus políticas neoliberales, suscitado una serie de problemas que contradicen los objetivos originalmente planteados por el gobierno como: disminuir la pobreza, crear más mejores empleos con el aumento de la inversión extranjera en los cultivos de exportación, el crecimiento estable y sostenible de la economía.

Esa dinámica de políticas públicas neoliberales han provocado la privatización de la tierra, el despojo de los territorios indígenas y la desestructuración de la economía campesina: el precio del maíz criollo disminuyó reduciendo su producción básicamente al autoconsumo. Los campesinos, sobre todo los indígenas más pobres y las mujeres, se convirtieron en el sector más excluido, el producto de sus tierras desgastadas y de tamaño reducido no alcanza para el sostenimiento familiar sobre todo quienes han sido despojado de sus tierras, tienen un gasto familiar miserable (entre $4.35 y $9.00 por persona al día) y para sobrevivir tienen que comprar todo cuanto necesitan, los precios altos de lo que compran no tienen relación con los bajos ingresos que obtienen por la venta de sus productos, haciéndolos cada vez más pobres, más dependientes del mercado y con mayores dificultades para sobrevivir.

Al no poder vivir del campo los hombres han tenido que migrar para trabajar en las empresas del norte del país y de EU. Las mujeres, por su lado, han tenido que enfrentarse a las siguientes realidades:

1).- Tienen que resolver muchas veces solas, la manutención y cuidados cotidianos de la familia. Ante la carestía y los bajos ingresos del campo o de sus artesanías han tenido que incorporarse cada vez más al trabajo informal y/o al trabajo doméstico en la ciudad, doblando y triplicando sus jornadas de trabajo con fuertes costos para su salud. La pobreza y la reducción del tiempo dedicando a sus hijos, a su casa y sus animales les causan angustia, desesperación y fuerte presión emocional por recaer en ellas la obligación de alimentar a la familia.

2).- Con La migración de los hombres, se han tenido que hacer cargo de la parcela y sustituir a su esposo ausente en los trabajos colectivos para no perder sus derechos ejidales o comunales. Muchas mujeres, para no perder las tierras empeñadas para pagar el pasaje del marido o los hijos migrantes han tenido que pagar con su trabajo la deuda y los intereses abusivos que llegan a rebasar el 300% anual. En muchos casos se han quedado sin tierra para vivir porque ante la falta de pago se las han quitado. Hay casos en que las mujeres tienen que prostituirse para poder pagar y algunas han llegado hasta vender a sus hijas para poder sobrevivir.

3).- En algunas comunidades de los Altos y del Norte las mujeres complementan sus ingresos con la elaboración de artesanías para el mercado. A partir de los años 80s el trabajo de las tejedoras y bordadoras de algunas comunidades de los altos ha tomado a raíz de los 90s del siglo pasado la modalidad de “maquila doméstica”. Reciben la tela con los cortes y los hilos de los agentes empresariales y trabajan muchas horas de día y de noche para bordar las blusas y vestidos por los obtienen un ingreso equivalente a un dólar o dólar y medio al día; la mano de obra, la habilidad creativa y el conocimiento de las indígenas, es objeto de una sobre explotación por quienes comercian con su trabajo sin ninguna regulación obteniendo altas ganancias en el mercado nacional e internacional sin la obligación de otorgar ninguna seguridad ni prestación laboral, protegidos por la flexibilidad laboral que ha propiciado el gobierno.

4).- La incorporación creciente de los y las jóvenes al narcotráfico, la militarización, la delincuencia organizada la prostitución, como alternativas laborales ante la crisis.

5).- La pobreza, las ha colocado a las mujeres en una situación muy vulnerable ante los ofrecimientos del estado, haciéndolas dependientes de sus programas, como el OPORTUNIDADES, que ha tomado control no solo del tiempo sino también del cuerpo de las indígenas y no indígenas pobres. De manera tal que las mujeres, insertas en un sistema asistencial que las inmoviliza políticamente, están reproduciendo no sólo la pobreza y exclusión sino también las formas tradicionales de ser mujeres subordinadas, dedicadas exclusivamente a sus funciones reproductivas, para abastecer de mano de obra barata y escolarizada (primaria) al sistema agroindustrial.

Aunados a estos problemas se encuentran ahora los provenientes del proceso electoral como la compra de votos femeninos, impulsada por programas oficiales y la creciente presión militar en las comunidades indígenas.

Esta situación demuestra que el Estado no garantiza a las mujeres indígenas una vida digna, al contrario las coloca en condiciones de aguda y creciente pobreza, viviendo con miedo, temor, sin voz, teniendo que trabajar más, sin la posibilidad de desarrollar sus potencialidades. En este sentido, es evidente que el Estado ha dejado de lado su labor de garantizar a las mujeres una vida digna y se ha convertido en impulsor de políticas neoliberales que se han transformado en una especie de lápida sobre todo para las indígenas y campesinas. El Estado ejerce violencia feminicida afectando las condiciones de vida de las mujeres haciéndolas cada vez más pobres y con dificultades para sobrevivir.

Contenido de la mesa

1.- Análisis del contexto de pobreza alimentaria y políticas públicas (Presenta: Flor de J. Pérez del Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas)

Legislación base para la mesa

Nacional

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 14, párrafo segundo, y 22 párrafos primero y cuarto);

· Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

Internacional

· Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6°, 7, 9 y 10);

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José (artículos 4°, 5 y 7);
  • Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 6° y 37, inciso a);
  • Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (artículo 17);
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem do Pará, (artículos 4°, 7°, 8°, y 9°);
  • Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3° y 11.2);
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 1°);
  • Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (artículo 3°);
  • Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (artículos 4°, 5°, incisos a, b y c; 9° y 10);
  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (artículo 7).
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y su Protocolo Facultativo
  • Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura;
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007) (artículo 6.1);
  • Principios Rectores de los Desplazados Internos (Principios 8° y 12);
  • Observación General del Comité de Derechos Humanos núm. 8: Derecho a la libertad y a la seguridad personales (artículo 9°).

· Convenio (No. 169) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. (artículo 10);



[1] Acuerdo entre los gobiernos de México, los Estados Unidos de América y Canadá que se firmó en 1993 y entró en vigor el 1 de enero de 1994.


PREAUDIENCIA: FEMINICIDIO Y VIOLENCIA DE GÉNERO

EN CHIAPAS

TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS

CAPÍTULO MÉXICO

PREÁMBULO

MESA III. VIOLENCIA FEMINICIDA: sexual y doméstica (Fiscal Lic. Gloria G. Flores)

La familia es una de las principales instituciones reproductoras de las relaciones desiguales de género. En su seno ocurren diversas formas de violencia contra las mujeres.

En Chiapas, la violencia doméstica, reconocimiento de paternidad, custodia y sustracción de menores y de violencia sexual, son casos con un alto índice de frecuencia. Por ejemplo, en el 2006 el Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas (que en ese tiempo sólo tenía sede en la zona Altos), recibió 119 casos de violencia familiar y/o doméstica de un total de 167, casos recibidos en un año. Es importante resaltar que contrario a la creencia, popular en la región, de que estos casos ocurren entre indígenas, de los 119 casos documentados por el centro en su informe, Sembrando Derechos, 53 fueron denunciados por mujeres indígenas y 66 por mujeres mestizas.

Los perpetradores de estas violaciones a los derechos humanos de las mujeres en su mayoría son familiares, parejas, vecinos o conocidos y las mismas ocurren en el ámbito privado y comunitario, por lo que históricamente se han abordado como delitos comunes, resultado de conflictos entre particulares, deslindando al Estado Mexicano de sus obligaciones contraídas al ratificar la Convención de Belem Do Pará y demás instrumentos que lo obligan a garantizar seguridad y justicia para las mujeres.

En la comisión de estas formas de violencia, se conjugan condiciones estructurales y situaciones específicas derivadas de la desigualdad de género. En la mayoría de los casos vemos que esta violencia es reiterada y alimentada por la impunidad, desde los aparatos de justicia, las costumbres machistas que minimizan las formas de violencia contra las mujeres o las justifican con argumentos que desacreditan la “buena moral y conducta de las mujeres violentadas”.

Ante la falta de instancias que realmente atiendan las demandas de justicia, muchas mujeres no tienen más salida que la autodefensa. Ellas se convierten en doble objeto de violencia, la intrafamiliar, que intentan denunciar, y a la cual dan fin por propia mano y la del estado que en vez de usar sus antecedentes de violencia como factor de legítima defensa, las priva de su libertad.

Es claro que la violencia intrafamiliar y doméstica, afecta a las mujeres en sus distintas etapas de vida, se encuentra naturalizada dentro de la sociedad y nuestras subjetividades. Objetiva a las mujeres indígenas y mestizas, convirtiéndolas en blanco de violencias acumuladas de carácter feminicida.

Contenido de la mesa:

1.- Caso. Katia. Violencia doméstica, intrafamiliar, custodia y sustracción de Menores (Presenta: Adriana Alcazar del Colectivo de Mujeres de San Cristóbal)

2.- Caso. Margarita: Violencia familiar. Apresamiento injustificado por homicidio del cónyuge. ( Presenta: Dra. Alma Padilla del Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas.)

Legislación base para la mesa.

Estatal

· Constitución Política del Estado de Chiapas. Siglo XXI

· Ley de igualdad entre Mujeres y Hombres

· Ley de acceso a una vida libre de violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas

· Código Civil

· Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas

· Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el estado de Chiapas.

Nacional

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 1, 3 y 4)

· Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de violencia hacia las mujeres Derecho a la pérdida de patria potestad e impedimento de custodia cuando existe violencia familiar (art. 9 fracción2).

Internacional

· Declaración Universal de los Derechos Humanos

· Declaración de la CEDAW

· Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. (Convención Belém do Pará).

· Declaración de los Derechos del Niño y la Niña.