CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS


Miguel Angel de los Santos

En su formulación, la propuesta de crear un Consejo de Derechos Humanos en Chiapas es novedosa y positiva. Sin embargo, su implementación está dejando que desear. Se ha conformado el Consejo y, una vez más, se ha marginado a las mujeres, y no solo eso, es probable que la mayoría de los honorables caballeros no cumple con los requisitos legales exigidos para el cargo.


1.La discriminación histórica, sistemática y sistémica de las mujeres se revela en acciones como estas. Todas las instancias que tenían que designar consejeros designaron hombres, y el resultado es un Consejo varonil de derechos humanos.
En materia de derechos humanos, las acciones son tan importantes como las leyes, y la conformación del Consejo tiene mucho que decir con relación al compromiso con los derechos de las mujeres. Justamente cuando se requiere fortalecer esos derechos, se les debilita marginando a las mujeres de posiciones estratégicas para tal fin.

2. Adicionalmente, el Consejo podría enfrentar un problema de legitimidad, si se comprueba que sus integrantes no cumplen con los requisitos que establece la misma Ley del Consejo de Derechos Humanos.

El artículo 26 fracción tercera exige que los consejeros cuenten con experiencia en derechos humanos o actividades afines. Con algunos puede advertirse con facilidad que cumplen con el requisito, pero con otros tendríamos que extender de modo favorable las “actividades afines” que desempeñaban.


El mismo artículo, en su fracción séptima pide no haber ocupado cargo en la administración pública estatal seis meses previos al momento de su designación. Al menos tres de los consejeros se desempeñaban como servidores públicos en la Procuraduría de Justicia del Estado, el Poder Judicial y el Congreso local. Todavía sus nombres figuran en los directorios de funcionarios publicadas por las dependencias. Debieron haber renunciado hace seis meses y no lo hicieron, por tanto incumplen también con los requisitos exigidos.


El mismo artículo, en su fracción primera, exige el requisito de la ciudadanía chiapaneca por nacimiento; y el consejero designado por los organismos no gubernamentales, con todo y que con él nos sentiríamos bien representados, carece de ese requisito, por tanto, también se encuentra imposibilitado para el cargo.


Un Estado de Derecho se caracteriza por su apego a la ley y al respeto a los derechos humanos, de manera que si tuviera que observarse el cumplimiento de la ley, al menos cuatro de los consejeros resultarían inhabilitados para ser consejeros.


En el caso no se trata tan solo de la ilegitimidad derivada del incumplimiento de la ley; se trata también de que dos de los consejeros han sido funcionarios de la dependencia con el mayor número de recomendaciones y señalamientos en materia de violaciones a los derechos humanos.


Se trata también de dotar al organismo de fortaleza moral para reclamar las violaciones a los derechos humanos, mismas que derivan del incumplimiento de las leyes. Si quienes reclaman que se cumpla la ley, ellos mismos no la cumplen, ¿cómo puede exigirse que aquel que incurre en la violación de un derecho cumpla con la ley? ¿Cómo puede el organismo proponerse “fortalecer la cultura de la legalidad” cuando sus integrantes no cumplen con la ley?


Puede ser que sobren las justificaciones, que terminemos aceptando este atropello, al fin, no es la primera vez que se ignoran las leyes; sin embargo, en este caso se trata también de la ética que rige el comportamiento de quienes han de velar por nuestros derechos humanos. Se trata también, de ofrecerle a la sociedad una instancia eficaz en el desarrollo de sus funciones, e incuestionable en su conformación. Hoy tenemos la oportunidad histórica de construir una instancia con esas características.


3. El proceso de designación en unos casos fue poco participativo, y en otros, no ha sido muy claro. La consulta no contó con la difusión necesaria, no ofreció información sobre los participantes y tampoco fue lo suficientemente amplia. De una población de 4 millones 793 mi 406 habitantes, participaron 12 mil 768 para elegir a un consejero.


La situación se torna más grave si revisamos el proceso de consulta para el consejero indígena. No hablemos del número de participantes, que solo fueron dos mil ciento ochenta y tres, de una población indígena equivalente a la cuarta parte de la población total. Lo más grave se encuentra en el hecho de que el proceso de auscultación para el consejero indígena no se dio en el marco de lo estipulado por el artículo sexto del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y el artículo 13 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, así como las disposiciones de la misma Ley del Consejo de Derechos Humanos.


En efecto, el referido artículo 6, establece:

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

  1. consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Una interpretación ingeniosa podría sugerir que solo aplica cuando las medidas legislativas o administrativas afecten a los pueblos indígenas, y no es este el caso; sin embargo, no es menos ingenioso decir que no es claro si el nombrar un consejero afecta o no, pero lo que si es claro es que el procedimiento no fue apropiado y menos que aquel se haya llevado a cabo a través de sus instituciones representativas. La Ley del Consejo solo exige que la consulta sea pública, transparente e informada; sin embargo, solo existe constancia de que el proceso cumplió con el primero y segundo requisito.

La designación por los rectores de las universidades públicas tampoco fue muy clara. ¿cómo llegó la propuesta a los rectores?, ¿a qué universidad pertenece el consejero designado, si es que pertenece a alguna? ¿cuáles fueron los criterios que los rectores de la UNACH, UNICH, UNICACH, tuvieron en cuenta?

Los organismos no gubernamentales hicieron lo propio. La Ley del Consejo impone que la designación la hagan los organismos “que hayan realizado gestiones, por lo menos, durante cinco años ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y/o ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para Derechos Humanos”

La disposición, evidentemente, lleva destinatario; incluso se antoja un buen gesto ante un organismo cuya función social e incidencia en la observancia de los derechos humanos en Chiapas, es indiscutible. No obstante, la propuesta fue formulada por otro organismo, con amplia experiencia en el proceso de defensa de los derechos humanos ante instancias internacionales. Lamentablemente la designación recayó sobre persona que no cumple con un requisito legal exigido por la Ley del Consejo.


Ante las circunstancias descritas, y la necesidad de contar con un organismo incuestionable y ético, sería conveniente revisar el proceso de integración del Consejo y asegurarse de que todos los integrantes cumplan con los requisitos legales. Los organismos no gubernamentales ya se encuentran en el proceso de revisión de la propuesta por ellos formulada, y ello resulta positivo; valdría la pena que otras instancias hicieran lo propio, en aras, como he dicho, de fortalecer al Consejo Estatal de los Derechos Humanos.


mdelossantos@laneta.apc.org


“LEY DEL CONSEJO ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS”


Capítulo II

De los Consejeros


Artículo 25.- Los Consejeros serán cinco personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, chiapanecos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público, no pertenecer al estado eclesiástico, así como tampoco podrán ser electos para diputados estatales.


Artículo 26.- Los Consejeros deberán reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

II. No tener menos de veinticinco años de edad, al día de su designación..

III. Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales.

IV. Gozar de buena reputación y no tener antecedentes penales.

V. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político.

VI. Ser licenciado en derecho con un mínimo de 5 años de ejercicio profesional.

VII. No haber ocupado un cargo en la administración pública federal, estatal o municipal, al menos seis meses previos al momento de su designación. Asimismo no haber sido sujeto de responsabilidad derivado de recomendación emitida por cualquier organismo público de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público.

VIII. No pertenecer al estado eclesiástico.




LÍNEA SUR

10 enero 2011

DERECHOS Y HUMANOS

El Consejo Estatal de los Derechos Humanos, entró en funciones. Por fin...

Es, según la ley, organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Este consejo cuenta con comisiones para la protección de derechos humanos a migrantes, respeto a la cultura, costumbres y tradiciones de las comunidades indígenas y equidad de género.

Lorenzo López Méndez, presidente; Pedro Raúl López Hernández, Comisión de Atención a los Derechos de los Pueblos Indígenas; Jesús Ernesto Molina Ramos, Comisión de Asuntos Generales de los Derechos Humanos; Mauricio Mendoza Castañeda, Comisión de Atención a los Derechos Humanos de los Migrantes; y Marina Patricia Jiménez Ramírez, Comisión de Atención a los Derechos Humanos de Equidad de Género.

La idea no solo no es mala, apunta a ser genial.

Un órgano colegiado, pero con liderazgo visible.

Cada comisión tiene sus atribuciones particulares y así no invadirán terrenos, pero al mismo tiempo no podrán ser ajenos al Consejo todo.

Las recomendaciones deberán ser colegiadas.

Los cinco tienen merecimientos:

Lorenzo López, es tseltal de San Juan Cancuc. licenciado en Derecho, maestro en Ciencias Jurídicas Penales y Criminológicas, doctorante en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Chiapas (Unach). Intérprete y traductor de la Constitución Política de Chiapas a la Lengua Tseltal, acreditado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI). Colaboró en el Centro de Defensoría Indígena y Campesinos de Chiapas, AC; defensor social en materia indígena adscrito al juzgado del Amate y juzgados en Justicia para Adolescentes.

Marina Patricia Jiménez Ramírez es licenciada en Sociología, maestra en Antropología Social. Se desempeñó en el Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”. Ha impartido conferencias sobre derechos humanos de la mujer y equidad de género. Fue asesora de la Secretaría de Pueblos Indios.

Pedro Raúl López Hernández es licenciado en Derecho (Unach), con especialidad en el Juicio de Amparo en la SCJN, diplomado en Procesos Legislativos, Teoría y análisis políticos; y en Derechos Humanos; delegado del Instituto Federal de Seguridad Pública, director de Enlace Legislativo de la PGR, presidente de la CEDH y exfiscal especializado para la Atención de ONG.

Mauricio Mendoza Castañeda es licenciado en Derecho, maestro en Derecho Constitucional y Amparo, exfiscal Jurídico y Normativo de la PGJE, exdiputado local y presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Sexagésima Legislatura.

Jesús Ernesto Molina Ramos excoordinador de la Oficina Foránea en San Cristóbal de Las Casas, trabajó para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual fungió como jefe de departamento, subdirector y director de área Y apenas se conforma éste y comenzó el golpeteo.

Circuló en la red un documento presuntamente elaborado por trabajadores de confianza. Habla de ceses masivos.

A No es cierto.

Deberán renunciar, lógico, dos o tres directivos.

El presidente del nuevo ombudsman deberá ingresar personal de su absoluta y particular confianza. Faltaba más. Así ha sido siempre.

A Así debe de ser.

De cualquier forma, quien se sienta lesionado en sus derechos tiene la alternativa de llevar su caso a los tribunales laborales. Es de ley.

Lo que no se vale es poner piedras en el camino de este novedoso CEDH.