La ilegitimidad del Consejo Estatal de Derechos Humanos
Miguel Angel de los Santos.
mdelossantos@laneta.apc.org
El nulo respeto que han mostrado por la ley anula también su autoridad moral para reclamar que se cumpla con la ley cuando se violan los derechos humanos.
El pasado día jueves 6 de enero de 2010 tomaron rindieron protesta los cinco integrantes del Consejo de Derechos Humanos. Juraron cumplir con la Constitución del Estado de Chiapas, y con las leyes que de ella emanan. Todo fue una falsedad, los cinco que juramentaron incumplían con una ley emanada de la Constitución.
El día primero de enero del año 2011 entró en vigor la Ley del Consejo Estatal de Derechos Humanos. Si no hubo ninguna reforma a la misma entre el día 2 y el 5 de enero del mismo año, el texto vigente es el que se puede consultar en www.congresochiapas.gob.mx En el mismo texto vigente (se anexa, por si ya no lo encuentra) puede leerse:
Artículo 26.- Los Consejeros deberán reunir para su designación los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano chiapaneco por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
II. No tener menos de veinticinco años de edad, al día de su designación.
III. Contar con experiencia en materia de derechos humanos, o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales.
IV. Gozar de buena reputación y no tener antecedentes penales.
V. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político.
VI. Ser licenciado en derecho con un mínimo de 5 años de ejercicio profesional.
VII. No haber ocupado un cargo en la administración pública federal, estatal o municipal, al menos seis meses previos al momento de su designación. Asimismo no haber sido sujeto de responsabilidad derivado de recomendación emitida por cualquier organismo público de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público.
VIII. No pertenecer al estado eclesiástico.
Al momento de su toma de protesta, la consejera propuesta por algún organismo no gubernamental, hasta hora desconocido, no cuenta con la ciudadanía chiapaneca por nacimiento. Incluso es posible que todavía no cuente con documento de designación por parte de un organismo no gubernamental. Al menos dos horas después de que había tomado la protesta del cargo, sus principales impulsores, el Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, Miguel Alvárez, de SERAPAZ, y el ex ombusman de la ciudad de México, Emilio Alvárez Icaza, buscaban desesperadamente en el Distrito Federal y en Chiapas, quien firmara una carta proponiendo a la consejera. Dado que no cumple con los requisitos exigidos para el cargo, ninguna organización quería postularla. Será interesante conocer la organización no gubernamental que la propuso.
También al momento de la toma de protesta y a la fecha los consejeros Lorenzo López Méndez y Marina Patricia Jiménez Ramírez, incumplen con el requisito previsto en la fracción sexta. El primero, a pesar de que es licenciado en derecho, no cuenta con los cinco años de experiencia. La segunda no es licenciada en derecho.
De igual manera, al momento de su toma de protesta, y a la fecha, los cinco consejeros incumplen con el requisito previsto en la fracción séptima. Ostentaban cargos como Fiscal especializado (Pedro Raúl López Hernández), Defensor Social (Lorenzo López Méndez), Diputado local (Mauricio Mendoza Castañeda), Asesor en la Secretaría de Pueblos Indios (Marina Patricia Jiménez), y responsable de la oficina de la CNDH en San Cristóbal de Las Casas (Jesús Ernesto Molina Ramos).
Es muy probable, no será la primera vez que se lleve a cabo, que ahora tenga que reformarse la Ley, o bien solo modificar el periódico oficial, para “acomodarla” a las circunstancias de los consejeros y la consejera. Sin embargo, no deja de resultar lamentable que un organismo de por sí cuestionable por su ineficacia, nazca, en su nueva fase, débil e ilegítimo.
El Estado de Derecho se deteriora aún más, y el mensaje que se envía es, tristemente, que la ley no solo la viola aquella autoridad que vulnera los derechos humanos, sino también aquellos que defienden éstos últimos, cuando de imponer sus intereses se trata.
Para hacer prevalecer el Estado de Derecho y resarcir el daño a la ley, debería reponerse el procedimiento, y que todos los consejeros y la consejera renunciaran a sus cargos para dar paso a nuevos consejeros y consejeras, igual preconcebidos, tampoco se puede pedir mucho, pero que cumplan con los requisitos legales. Mientras tanto, la consecuencia de los actos realizados por quienes se encuentran imposibilitados por ley para llevarlos a cabo, es la nulidad de los mismos.
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