Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 09 de Abril de 2011.

A los pueblos que luchan por su libertad

A las organizaciones sociales, democráticas e independientes

A los organismos defensores de los derechos humanos

A los medios de comunicación

A los medios alternativos

A la opinión pública

Por este conducto, nuestra organización hace la presente DENUNCIA en relación a lo siguiente:

El JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, con sede en Tuxtla Gutiérrez, NO ha cumplido con su obligación de aplicar la LEY MÁS FAVORABLE en el procedimiento penal instaurado en contra de FRANCISCO JIMÉNEZ PABLO, por el delito de PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. Lo anterior en razón de que el día 30 de noviembre de 2010 se derogó del Código Penal Federal dicho delito y, si bien es cierto, en su lugar se creó una Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, que entró en vigor el día 28 de febrero de 2011, dicha legislación YA NO CONTEMPLA la hipótesis por la cual se está procesando a FRANCISCO JIMÉNEZ, esto es, que la privación de la libertad sea cometida en contra de “autoridades”.

Cabe decir, a manera de comparación, que la MODALIDAD del delito de “privación de la libertad” por la cual se instauró el procedimiento penal en contra de FRANCISCO JIMÉNEZ, es la misma que en el Código Penal para el Estado de México se conoce como “secuestro equiparado” y que se ha utilizado, como en el caso “San Salvador Atenco” para estigmatizar a los luchadores sociales. Así mismo, se ha utilizado en el Estado de Tabasco para criminalizar las acciones de protesta que han llevado a cabo activistas que han protestado en contra de las altas tarifas del servicio de luz eléctrica que proporciona la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La conducta del JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS consistente en NO aplicar la LEY MÁS FAVORABLE para el caso de FRANCISCO JIMÉNEZ PABLO, puede dar lugar, conforme al Código Penal Federal, a un delito cometido por servidores públicos en contra de la administración de justicia; ya que con dicha omisión está retardando o entorpeciendo maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.

Por lo anterior, el JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS debe sobreseer de oficio el procedimiento penal por privación de la libertad instaurado en contra de FRANCISCO JIMÉNEZ PABLO y, por consiguiente, dictar su INMEDIATA LIBERTAD.

Exigimos que el JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE CHIAPAS cumpla cabalmente su obligación de impartir la justicia de manera imparcial liberando al compañero FRANCISCO JIMÉNEZ PABLO inmediatamente, pues no hay razón alguna para que siga encarcelado, de lo contrario seguirá demostrando que es un instrumento más al servicio del gobernador de Chiapas, el cual se ha caracterizado por el uso faccioso del poder.

NOTA: Anexamos análisis jurídico sobre la procedencia del sobreseimiento del proceso penal instaurado en contra de Francisco Jiménez Pablo, por el delito de privación de la libertad.

Atentamente

MOCRI – CNPA MN

¡Presos políticos, libertad!

¡No al uso faccioso del poder por parte del gobierno chiapaneco!

¡Libertad a los presos políticos integrantes de la Otra Campaña!


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¡¡¡ UNIDOS, LUCHANDO Y ORGANIZADOS… VENCEREMOS !!!

VISITA LOS VIDEOS DE MOCRI: 1) EL MAS RECIENTE DOCUMENTAL REALIZADO POR LA LIMEDDH SOBRE LA SITUACION EN CHIAPAS Y EN EL TAPON DE GRIJALVA: http://www.youtube.com/watch?v=eqOqqMGPBl0
2) EL VIDEO DE LA MARCHA CARAVANA 2010 http://www.youtube.com/watch?v=6xT28fHRn5g
Sitios del MOCRI CNPA MN:
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