Región de los Chimalapas, Oaxaca, 27 de Junio de 2012.
LIC. ALEJANDRO POIRE ROMERO.
SECRETARIO DE GOBERNACIÓN.
MÉXICO, D.F.
P R E S E N T E.  


Integrantes del Consejo de Administración Municipal y Representantes Agrarios del Núcleo Agrario de San Miguel Chimalapa e integrantes del Ayuntamiento Municipal y representantes agrarios de Santa María Chimalapa, Oaxaca; respetuosamente nos dirigimos ante Ustedes con la finalidad de expresar lo siguiente:  

1.    Que mediante oficio numero 095/CBC/2012, fechado el 18 de Junio del año en curso, notificamos a la Dependencia que dignamente representan la iniciación de los trabajos de limpia y mantenimiento de la brecha del territorio comunal en la parte colindante con el estado de Chiapas, partiendo de la mojonera LA JINETA - TRES ROBLES – VERTICE 342; dichos trabajos se realizaron conforme a la carpeta básica del territorio comunal, que ampara la legal propiedad y posesión de nuestras tierras, conforme a la Resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de los Bienes Comunales de fecha 10 de Marzo del año 1967, misma que fue publicada el 16 de Marzo y ejecutada el 21 de marzo del mismo año, rectificada y deslindada con fecha 09 de agosto de 1991 y plano definitivo correspondiente, y en el año de 1999 se realizaron los trabajos de apertura de brecha y amojonamiento, trabajos en los que participaron dependencias del sector agrario como la Secretaria de la Reforma Agraria, Procuraduría Agraria, personal del INEGI, nuestra Comunidad y los núcleos agrarios de origen chiapaneco, quienes aceptaron en su momento los limites de nuestro territorio comunal, pues el Juzgado Primero de Distrito con sede en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, al resolver el Juicio de Amparo número 448/90, mediante el cual ordeno el sobreseimiento del juicio de garantías dejando firme nuestros documentos de propiedad, en virtud de que dichos núcleos agrarios no acreditaron su interés jurídico de afectación de sus tierras. Pues el derecho de propiedad y posesión sobre nuestras tierras comunales, se encuentra tutelado en el Articulo 27, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los Artículos 9 y 99 de la Ley Agraria que tutelan el derecho de propiedad de las comunidades sobre las tierras que les han sido reconocidas y tituladas, en este sentido, todo propietario tiene el derecho de deslindar y amojonar las tierras de que es propietaria, derecho que se desprende de lo dispuesto por el Artículo 841 del Código Civil Federal de aplicación supletoria por disposición del Artículo 2° de la Ley Agraria; de igual manera el Articulo 46 fracción V del Estatuto Comunal debidamente registrado ante el Registro Agrario Nacional, establece la obligación de dar mantenimiento de manera anual a la brecha del territorio comunal; en este sentido los trabajos de brecheo realizados a partir del día jueves 21 al sábado 23 de Junio del año en curso, se hicieron conforme a derecho porque se trata de limpia y mantenimiento de la brecha de nuestra línea agraria, en la que esta representación agraria y comuneros conforme a nuestros usos y costumbres realizamos tequio para los trabajos mencionados, además, es importante mencionar que durante los tres días de brecheo, elementos del ejército mexicano estuvieron recorriendo la zona y pudieron constatar que en ningún momento ejercimos violencia de ningún tipo hacia los pobladores de los núcleos agrarios de origen chiapaneco sobrepuesto a nuestros bienes comunales; por ello el oficio numero SGG/OS/0102/2012 fechado el 21 de junio de 2012, por el secretario general de gobierno del estado de Chiapas Lic. NOE CASTAÑON LEON, en la cual expresa que hemos incumplido con los acuerdos de distención integral, cuando la limpia de nuestra brecha esta en territorio comunal, y toma como pretexto dichos trabajos para destacamentar a sus mas de 600 elementos de la policía estatal en la Gustavo Díaz Ordaz y Rodulfo Figueroa, acuerdos de distención que el gobierno de Chiapas jamás cumplió de manera integra, pues con la creación del ilegal Municipio en territorio chimalapa y oaxaqueño violento la paz y tranquilidad de la zona, la construcción de diversas obras de infraestructura en localidades que cuentan con la clave de nuestro Municipio y del Estado de Oaxaca, la toma de agua potable en el área de conservación comunitaria de nuestro territorio comunal certificada por la CONANP, la elección de supuestos concejales en localidades que pertenecen nuestro Municipio y por ende a nuestro Estado, la falta de retiro total de la policía chiapaneca, actos de invasión en algunos puntos de los bienes comunales tales como Agua Fría, El Quebrachal y La Hondonada, ahora descaradamente, pretende fundar su acto de represión y violencia de nuestro territorio comunal, violando nuestros derechos humanos y sociales, diciendo que las comunidades chimas violaron los acuerdos de distención, cuando el gobierno de Chiapas jamás lo acato y la Secretaria de Gobernación le ha permitido y le sigue permitiendo su actuación represiva y su política de invasión sobre nuestros bienes naturales comunes (bosques, selvas, biodiversidad) para que extienda sus negocios verdes pretendiendo despojar a nuestra comunidad de sus tierras que de manera ancestral, legal y legitima somos propietarias.


2.    Ahora bien, la supuesta elección de concejales municipales que pretende ejecutar en el ilegal Municipio de Belisario Domínguez (Rodulfo Figueroa) es totalmente ilegal e ilegitima, puesto que el Instituto Nacional de Geografía e Informática, basado en el Marco Geoestadístico, que es un sistema único y de carácter Nacional diseñado por el INEGI, para referenciar correctamente la información estadística de los censos y encuestas con los lugares geográficos correspondientes, proporciona la ubicación de las localidades, municipios y entidades del país, utilizando coordenadas geográficas. Divide al territorio nacional en áreas con límites identificables en campo, denominadas Áreas geoestadísticas, con tres niveles de desagregación: Estatal (AGEE), Municipal (AGEM) y Básica (AGEB), que puede ser urbana o rural, estas últimas constituyen la unidad fundamental del Marco Geoestadístico, el cual se ajusta, en lo posible, a los límites estatales y municipales de la división político-administrativa del país, ello conforme a lo previsto en el Artículo 23 y 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía. En estas condiciones los Núcleo Agrarios de RODULFO FIGUEROA, RAMON ESCOBAR BALBOA Y GUSTAVO DIAZ ORDAZ, se ubican sobre nuestras tierras comunales, toda vez que dichos núcleo se encuentran enclavados hacia adentro de la línea política y administrativa del Municipio de San Miguel Chimalapa y del Estado de Oaxaca, por lo que es totalmente conforme a derecho que dichas localidades sean catalogados con la clave de nuestra municipalidad, puesto que, como se señala, se encuentran asentados y ubicados dentro de territorio Oaxaqueño. Lo anterior, puede verse con toda claridad en el último mapa Geoestadístico elaborado por el INEGI en http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/geografia/publicaciones/atlas/atlas%20nacional%20man1.pdfhttp://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/geografia/publicaciones/atlas/atlas%20nacional%20man1.pdf.

Ante ello solicitamos la SUSPENSIÓN DE LAS ELECCIONES DE CONCEJALES DEL ILEGAL MUNICIPIO BELISARIO DOMINGUEZ, por contar con la clave de nuestro Municipio y estado de Oaxaca, de lo contrario, se estaría violentando nuestro derecho a la libre determinación y autonomía como Municipio Indígena. Pues las mismas autoridades del gobierno del estado de Chiapas reconocen que la localidad de GUSTAVO DIAZ ORDAZ, pertenece al Municipio 0265 de San Miguel Chimalapa y 020 del estado de Oaxaca, ante ello solicitamos al Gobierno Federal intervenga de manera inmediata y con carácter urgente para la suspensión de las elecciones de concejales municipales, ya que de lo contrario estarían consintiendo actos de provocación y violencia en la zona que alteran la paz y estabilidad social.


3.    De igual manera manifestamos que los más de 600 elementos de la policía del estado de Chiapas, quienes se encuentran dotados con armamento de alto poder y destacamentados en la GUSTAVO DIAZ ORDAZ y RODULFO FIGUEROA, con una actitud por de más violenta y con el propósito de intimidar y reprimir a los comuneros indígenas zoques chimalapas; acción que no solo violenta el territorio municipal y agrario, sino además viola los derechos del pueblo zoque chimalapa y pisotea la soberanía del estado de Oaxaca, y ante ello el gobierno del estado de Oaxaca, ha mostrado una actitud medrosa y pasiva en la que no solo ha permitido la violación y el desmembramiento del territorio estatal al permitir la intromisión de las fuerzas armadas policías chiapanecas si no también consentir elecciones municipales y estatales organizadas por el estado Chiapaneco dentro de nuestro estado; por ello exigimos al Gobierno de Gabino Cué el establecimiento inmediato de la misma cantidad de fuerzas policiacas en la zona para disuadir a las acciones represivas del gobierno estatal Chiapaneco y que sea con hechos y no con dichos la defensa cacareada en los medios de la defensa de la soberanía estatal.


POR LOS REPRESENTANTES DE BIENES COMUNALES Y  LAS AUTORIDADES  MUNICIPALES DE SAN MIGUEL CHIMALAPA

C. Alberto Cruz Gutiérrez                                 C. Francisco Sánchez Gutiérrez
Presidente del Comisariado de bienes Comunales      Presidente del Consejo de Vigilancia

C. José Medel Jiménez Cruz                               C. Marquito Cortés Sánchez
                Presidente del Consejo de Administración Municipal                  Consejero Síndico


POR LOS REPRESENTANTES DE BIENES COMUNALES Y  LAS AUTORIDADES  MUNICIPALES DE SANTA MARÍA CHIMALAPA

C Pedro López Jacinto                                     C.Méndez Mendoza Hernández
Presidente del Comisariado de bienes Comunales      Presidente del Consejo de Vigilancia

Raymundo Zárate  Zárate                  Benito López Zárate  
                                     Presidente Municipal Constitucional                      Síndico Municipal



 Ccp.- Lic. Felipe Calderón Hinojosa - Presidente Constitucional de la Republica. Para su conocimiento e intervención.
Ccp.- Lic. Obdulio Avila Mayo. Subsecretario de Gobernacion. Mismo fin.
            Ccp.- Agr. Abelardo Escobar Prieto.- Secretario de la Reforma Agraria (SRA). Mismo fin.
Ccp.- Dr. Raúl Plascencia Villanueva.- Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Mismo fin
 Ccp.- Lic. Gabino Cué Monteagudo.- Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca. Mismo fin
Ccp.- Senadora Rosario Ibarra - Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República. Mismo fin.
 Ccp.- Navanethem Pillay.- Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.- Ginebra, Suiza. Mismo fin.
Ccp.- Representación en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Mismo fin.
 Ccp.- Sr. Santiago Cantón.- Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.- Mismo fin.
 Ccp.- Oficina para México de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)(Convenio 169). Mismo fin.
Ccp.- Ana Hurt.- Programa Regional para América, Secretariado Internacional de Amnistía Internacional. Mismo fin.
 Ccp.- Redes y Organismos Nacionales e internacionales, Defensores de Derechos Humanos. Mismo fin.
Ccp.- Redes y Organismos Nacionales e internacionales, Defensores del Medio Ambiente. Mismo fin.
Ccp.- Cp Jesús Martínez Álvarez .- Secretario general de Gobierno del estado de Oaxaca. Mismo fin.
Ccp.- Lic. Adelfo Regino.- Secretario de Asuntos Indígenas del estado de Oaxaca. Mismo fin.
Ccp.- Congreso del Estado de Oaxaca. Mismo fin.
Ccp.- A medios de comunicación, nacionales e internacionales. Mismo fin.
Expediente.