Asunto: El que se indica.
 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
 Julio 31 de 2012.


CC. Consejeros y Consejera Integrantes del
Pleno del Consejo General del Consejo Estatal de los  --
Derechos Humanos.
E d i f i c i o.


En principio cabe destacar que resulta evidente el desconocimiento del marco legal para convocar a esta Sesión Extraordinaria, toda vez que los temas a tratar no son de carácter urgente o de importancia, como lo señala el artículo 31, de la Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos, y ambos resultan un absurdo legal; aunado a que no se cumple con el requisito de enviar con la convocatoria los antecedentes de tales temas, como lo exige el artículo 44, del Reglamento Interior vigente.

No obstante, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 41, fracción IV, de la Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos, y con relación al punto 1 del orden del día relativo a: "Solicitud de información por los Consejeros Estatales de los Derechos Humanos", es decir, que los Consejeros de este Organismo soliciten de manera directa Tarjetas Informativas a los Visitadores, omitiendo realizar la petición respectiva al Secretario Ejecutivo; me permito fijar mi posición en dicho asunto, en los términos siguientes.
   
Respetuoso de nuestro marco legal interno, sostengo con toda seguridad que si los Consejos de este Organismo solicitan de manera directa tarjetas informativas a los Visitadores de este Organismo, sin que medie solicitud al suscrito, contraviene los artículos 41, fracción I y 43, fracción VII, de la Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos, así como 65, inciso f) y 66, fracciones I y XI, con relación al 73 Bis, párrafo primero y 75, párrafo primero, fracción V, de su Reglamento Interior Reformado; toda vez que de acuerdo a las disposiciones legales citadas, es a la Secretaria Ejecutiva que


presido a quien corresponde coordinar, administrar y supervisar las actividades de todas las  áreas  de  apoyo  de  este Organismo en su operatividad, lo cual no podría realizar si
como en el caso de que los Visitadores Generales y Adjuntos rindan de manera directa tarjetas informativas a los Consejeros, sin tener en consideración al suscrito Secretario Ejecutivo, pues en ese supuesto ya no coordinaría ni supervisaría dicha actividad, con el consecuente incumplimiento de mis obligaciones establecidas en tales dispositivos legales.

En ese tenor, la "Solicitud de información por los Consejeros Estatales de los Derechos Humanos"(sic), se considera un tema en el cual el Consejo General no tiene injerencia, pues la ni la Ley ni el Reglamento Interior les otorga facultad a los Consejeros para pedir de manera directa a los Visitadores Generales o Adjuntos información acerca de los asuntos que se tramitan en las visitadurías, y en ese sentido, sólo el Congreso del Estado puede modificar dichos ordenamientos legales, a efecto de otorgarles para el fin apuntado.

Ahora bien, a efecto de respetar nuestro marco legal interno de actuación, estimo que pueden considerarse mecanismos que permitan que la información que se requiera de las visitadurías respecto de algún expediente de queja u otra situación, fluya con mayor celeridad; empero, dicha información invariablemente deberá solicitarse a través de la Secretaría Ejecutiva, como órgano encargado de coordinar, administrar y supervisar su operatividad, aunado a que las solicitudes respectivas deben fundarse y motivarse adecuadamente, en atención a que los artículos 13, de la Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos y 13, de su Reglamento Interior Reformado, disponen que la información, investigaciones y trámites que realice el personal del Consejo respecto a los asuntos de su competencia, así como la documentación respectiva, deberán manejarse de manera confidencial y bajo absoluta reserva; de allí que, a efecto de que terceras personas no hagan uso indebido de la información que obra en los expedientes de queja o bien que la misma trascienda al dominio público, es necesario que quien la solicita, como antes se dijo y reitera, funde y motive debidamente su petición para que el


Visitador, quien es el inmediato responsable de garantizar la confidencialidad y reserva de la información y de los documentos que obran en los expedientes de queja, no incurra en responsabilidad al proporcionar información sin ningún fundamento legal.

Por otra parte, atinente al punto 2 del orden del día, es decir, “Valoración de la conducta como servidor público del Lic. Francisco de Jesús Zenteno Martínez, Coordinador General de Visitadurías”, me permito señalar lo siguiente.

La Tarjeta Informativa presentada al Mtro. Lorenzo López Méndez, Consejero Presidente de este Organismo, por la Visitadora General en Tapachula, Lic. Marina Cruz Cruz, en contra del Lic. Francisco de Jesús Zenteno Martínez, Coordinador General de Visitadurías, se centra de manera toral en que este último en el mes de abril del año en curso, fue a la ciudad de Tapachula y vía telefónica le solicitó que le diera la cantidad de $1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.), correspondiente al recurso del Fondo Revolvente con que cuenta la citada visitaduría, bajo el argumento de que con posterioridad se lo devolvería, a lo cual le fue imposible negarse y por ello le hizo entrega del mismo; numerario del que después de muchas solicitudes únicamente recuperó $1,000.00 (Mil Pesos 00/100 M.N.) hasta el 17 de julio del presente año, pero que derivado  de lo  anterior y otras situaciones, como la de proporcionar de manera directa tarjetas informativas a los Consejeros, el Coordinador de Visitadurías le ha dicho que ella no es de su gente y que se atenga a las consecuencias, lo cual queda patente cuando quiere tratar algún asunto con él y éste le responde con evasivas, llegándole rumores de que le van a pedir su renuncia.   

Al respecto, atendiendo al contenido de la Tarjeta Informativa de referencia, y al estimar el suscrito que la misma se trata de un asunto que reviste el carácter de una queja formulada en contra de un servidor público de este Organismo, mediante Memorándum número CEDH/SE/787/2012, del 30 de julio del año en curso, le remitió copia de la misma a la Contraloría Interna de este Consejo, en virtud de la copia de conocimiento que de dicha tarjeta remitió a esta Secretaría el Lic. Moisés Franco Juárez, Director General de Orientación y Atención a Peticionarios (as);  toda vez que en  términos de lo

que establece  el  artículo  47, fracciones XIV  y  XV, de  la  Ley  del  Consejo Estatal  de  los Derechos Humanos, y su correlativo 68, fracciones XIV  y XV, de su Reglamento Interior, es a dicho órgano de control interno a quien le corresponde: "Recibir, investigar y resolver las quejas y denuncias que se presenten contra servidores y ex servidores públicos del Consejo...", así como instaurar los procedimientos administrativos disciplinarios internos y aplicar las sanciones que procedan de acuerdo a la legislación aplicable en el Estado, en el caso, las previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en virtud de que el artículo 211, del Reglamento Interior que rige a este Organismo, en su parte conducente señala que: "Todos los funcionarios del Consejo, serán considerados trabajadores de confianza ….; se regirán por… y por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado".  Luego entonces, resulta claro que, con independencia de que en su momento se prueben o no las imputaciones formuladas en contra del Coordinador General de Visitadurías, es dicho órgano de control interno quien de acuerdo a las disposiciones legales citadas debe investigar la denuncia de que se trata, y de ser el caso, aplicar las sanciones que procedan, a efecto de que en su momento el Pleno del Consejo General, con base en la determinación de que se trate y en los elementos recabados, acuerde y resuelva lo conducente. 

En otro aspecto, la misma suerte corren las manifestaciones vertidas por Flor de María Molina Gómez, Consuelo Molina Gómez, María Eugenia Álvarez Rodríguez, Efraín Espinosa Penagos y Manuel de Jesús Torres Pérez (Policías Investigadores adscritos a la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada), en su escrito dirigido a los integrantes del Consejo General y recibido por Oficialía de Partes de este Consejo el 19 de julio del año en curso, de lo cual este Organismo debe, en apego al marco legal vigente, realizar algún pronunciamiento, pues con independencia de que dichos servidores públicos tienen la calidad de autoridad responsable en el expediente de queja CEDH/0302/2012, señalan que el Lic. Francisco de Jesús Zenteno Martínez, Coordinador General de Visitadurías de este Organismo, entonces Visitador General, con fecha 10 de marzo de 2012, entrevistó al agraviado Julio César  Domínguez  (a)  "El Pijuy"  y/o  "El Dos", y por  extrañas razones este mal funcionario, afirman, asentó en su

acta de entrevista una versión diferente a la de su homóloga Karina Guadalupe Cruz Aguilar, Visitadora  Adjunta, quien un día antes había entrevistado a dicho agraviado y éste libre y espontáneamente manifestó que las lesiones que presentaba en su anatomía al momento de comparecer a rendir su declaración, el mismo se las había causado al tratar de quitarse la vida, motivo por el que, argumentan en su escrito, derivado de la versión asentada  por este "seudo servidor público",  se infiere  que  el  personal de esa  fiscalía fue quien le “procuró” al agraviado  las  lesiones  que  presentó  en  su  anatomía,  desconociendo,  dicen, "si el interés que le mueve a este personaje mal llamado defensor de los derechos humanos sea económico o personal", solicitando que sea analizado el video de la reconstrucción de hechos realizada por el Ministerio Público que integró la Averiguación Previa 47/FECDO/2012-3, en el que el hoy agraviado fue indiciado, a fin de que con dicha probanza se ordene el archivo del expediente de queja CEDH/0302/2012, sin responsabilidad para ellos, pues insisten, nada resulta más lamentable que: "en una institución creada para velar por la legalidad de los derechos de las personas y combatir la corrupción, existan funcionarios que por un billete o unas cuantas monedas o por un favor personal o cualquier otra cuestión se presten a fabricar coartadas para que presuntos responsables la usen en su defensa"; solicitando, entre otras cosas, se escuche en declaración a la Visitadora de este Consejo, Lic. Karina Guadalupe Cruz Aguilar, como al propio Coordinador General de Visitadurías, Lic. Francisco de Jesús Zenteno Martínez, además de que se inicie procedimiento de investigación a este último por parte de la Contraloría Interna, quien de acuerdo a sus atribuciones legales determine si existió responsabilidad administrativa en su actuación.                

No obstante, con total respecto a la libertad de expresión, atendiendo a la naturaleza de las manifestaciones vertidas por los antes nombrados, considero que en el caso las mismas constituyen una acto de presión y de hostigamiento a este Órgano Protector de los Derechos Humanos, que no debe soslayarse, más aún proviniendo de quienes no sólo tienen el carácter de autoridad responsable en el expediente de queja CEDH/0302/2012, sino que además, como Policías Investigadores adscritos a la Fiscalía Especializada  contra  la  Delincuencia  Organizada,  dependientes  de  la  Procuraduría

General de Justicia del Estado, son de los servidores públicos en contra de quienes generalmente se presentan quejas por Tortura, Trato Cruel y/o Degradante y Abuso de Autoridad, entre otros, las cuales casi siempre son concluidas mediante la emisión de la Recomendación correspondiente; a pesar de lo cual, mediante Memorándum número CEDH/SE/772/2012, del 19 de julio del año en curso, se le turnó el aludido escrito de inconformidad al Contralor Interno de este Consejo, a fin de que dentro del marco legal de sus atribuciones, investigara las imputaciones vertidas en contra del Coordinador General de Visitadurías, Lic. Francisco de Jesús Zenteno Martínez.       

Aunado a lo anterior, el artículo 2 de la Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos dispone, entre otras cosas, que el Consejo es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, de gestión, de operación y ejecución, para atender los asuntos que la Ley, su Reglamento Interior y demás normatividad aplicable le confiere, y en ese sentido, resulta inadmisible que, sin ningún sustento jurídico y con total falta de respeto, los servidores públicos aludidos realicen imputaciones denostativas en contra de personal de esta institución.

Concatenado a lo anterior, el artículo 15, de la Ley Sustantiva que rige a este Consejo, establece que el Presidente, los Consejeros, el Secretario Ejecutivo, los Visitadores Generales y los Visitadores Adjuntos, no pueden ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones o recomendaciones que formulen sustentadas en los expedientes de queja, o por los actos que realicen en ejercicio de sus funciones de acuerdo a sus cargos, facultades y atribuciones que les asigna esta Ley”.     

A mayor abundamiento, la Declaración Universal sobre Defensores de Derechos Humanos, en su artículo 12, párrafo 2, señala que: "El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración".     

En el mismo sentido, los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 de la Declaración contienen disposiciones específicas para la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular el derecho:
·         A procurar la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional;
·         A realizar una labor en favor de los derechos humanos individualmente o en asociación con otros;
·         A formar asociaciones y ONG;
·         A reunirse o manifestarse pacíficamente;
·         A recabar, obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos;
·         A desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación;
·         A presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos;
·         A denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen esas denuncias;
·         A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos;
·         A asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
·         A dirigirse sin trabas a las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales y a comunicarse sin trabas con ellas;
·         A disponer de recursos eficaces;
·       A ejercer legítimamente la ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos;
·         A obtener protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos;


Me aprecio de ser testigo y actor de la génesis del CEDH, tuve la oportunidad de discutir en varias oportunidades, con el Titular del Ejecutivo del Estado, de manera directa o por terceras personas, la definición de las principales líneas de este Organismo. Así como también respecto a la derogación del arraigo, la creación de la mesa de reconciliación entre otros temas y casos relevantes relativos a los derechos humanos.

Hectáreas de tierras fueron entregadas a campesinos pobres, cuando menos más de mil personas han obtenido su libertad luego de permanecer presos injustamente, hoy no existe la figura del arraigo en Chiapas, y hoy tenemos, en proceso permanente, al CEDH, en un símil de la CIDH y conducido por un cuerpo colegiado con todo el reto que implica conciliar las perspectivas de 5 personas.

Posteriormente se me invitó a colaborar en este proceso como titular de la Secretaría Ejecutiva. Con todo entusiasmo he procurado innovar, cambiar la perspectiva de la defensa de los Derechos Humanos desde un organismo público. He tomado con seriedad el abatimiento de los expedientes rezagados; claro, con el apoyo incondicional y comprometido de los Visitadores y Visitadoras, de los Directores y Directoras de Área, de las secretarias, conductores, personal de intendencia, con todos y todas quienes integramos el CEDH.

Me propuse y creo haberlo conseguido, cambiar la mística de trabajo, que mis compañeras y compañeros del CEDH dejen de verse únicamente como servidores públicos, como burócratas para verse como lo que son, como lo que somos: defensores y defensoras de Derechos Humanos.

En el horizonte hay retos para los defensores y defensoras de derechos humanos, los hubo para el actual gobierno  y los asumió, quedan pendientes, sin duda serán asumidos por el gobierno que viene. Claro, la responsabilidad es de todos y todas. Yo la asumo. La defendí desde donde estuve, la defiendo desde donde estoy ahora, y con toda seguridad la defenderé mañana.

Apelado por las consideraciones expresadas, me veo en la urgencia de ejercer mi libertad de expresión y de protesta. Pues con su actitud, Consejero Florencio Madariaga Granados, se pone en riesgo ese ahora y ese mañana del CEDH. Es absolutamente incongruente lo que usted pretende, o cuando menos dijo pretender. No puede usted llegar y exigir que nuestros compañeros y compañeras renuncien a su labor! Recuerde, son defensores y defensoras de derechos humanos. Son trabajadores y trabajadoras, el sustento de sus familias depende de este centro de trabajo.

Cómo se atrevió a exigirme que yo pidiera la renuncia del licenciado Francisco de Jesús Zenteno Martínez, Coordinador General de Visitadurías, o de la licenciada Graciela Velasco Cordero, Directora de Información, Orientación, Quejas y Gestorías, o de la administradora, y del Jefe del Departamento de Recursos Materiales. Y en el colmo, del Titular de la Contraloría Interna con el asombroso argumento de que usted no entregará a nadie que no sea de su confianza su declaración patrimonial. Si este es un organismo de derechos humanos, la transparencia es clave en una sociedad progresista. Y por si no lo sabe, los derechos laborales también son derechos humanos.

Consejero Florencio Madariaga Granados, ¿Cómo pudo siquiera imaginar que yo colaboraría en tal abusivez? Por supuesto que me opuse, por supuesto que ofrecí todo mi apoyo y respaldo a mis compañeros y compañeras que quería usted avasallar.

Por eso ofrecí renunciar primero yo, como protesta. Y en respuesta recibí de usted un desconcertante mensaje, aunque propio de los autoritarios, de los dictadores represores,     la amenaza. Me mandó a decir, a través de mi amigo Pedro Raúl López Hernández, que “ni se me ocurriera renunciar, ¡Que el licenciado Raciel López Salazar tenía grabaciones y elementos en mi contra que usaría  para perseguirme! Señor, se equivocó de persona, yo no temo a sus amenazas. Ni a las de nadie.

Y dudo que el licenciado Raciel López Salazar tenga las intenciones que usted refiere.
Del que no dudo de su mala fe es de usted Consejero Florencio Madariaga Granados. Es a todas luces no solo un ignorante del tema de derechos humanos, sino incluso del derecho en general, y evidentemente una persona autoritaria que no se toca el corazón en dañar al prójimo, como lo pretende  hacer con mis compañeros y compañeras del CEDH. Estoy listo para sus embates.

¿Con qué autoridad moral quieren valorar la conducta del Coordinador General de Visitadurías? Eso es, como ya les dije función de la Contraloría Interna, en todo caso en el Pleno de Consejo General discutan y definan la postura que adoptarán ante las denuncias públicas en contra del Consejero Presidente por actos del todo reprobables, acusaciones sobre presuntos cobros indebidos a servidores públicos de este Consejo. Hay que enfrentarlas, de ser acusaciones falsas, demostrarlas, de ser ciertas, ser congruentes Lorenzo, sabemos cómo se resuelven estas faltas de donde venimos, se pide perdón y se devuelve el dinero.

Consejera Marina Patricia, con qué autoridad moral puede usted cuestionar a servidor público alguno cuando usted designó al MVZ Lorenzo García  Arrieta como Jefe de Departamento, realizando funciones de Psicólogo, revictimizando hasta ahora no sabemos a cuantas personas, seguramente varias de ellas mujeres, cuyos peritajes ahora son nulos.

Consejero Florencio Madariaga, ¿Cómo se atreve a querer juzgar a Francisco Zenteno? Usted ha usado el nombre de Juan Sabines Guerrero y de Raciel López Salazar para pretender violentar los derechos laborales de los defensores y defensoras del CEDH. Conozco a ambos y ninguno me ha pedido, jamás, que haga algo ilegal, ambos me respetan como defensor de derechos humanos y, sobre todo, respetan esta institución.

Usted viene al CEDH diciendo que trae el aval del gobernador para reestructurar y para ello despedir a la gente desleal; se equivoca si piensa que le voy a creer; Juan Sabines Guerrero sólo ha tenido para este Organismo respeto y abono para su fortalecimiento. Considero firmemente que usted sorprendió la buena fe de los rectores que lo nombraron. Este no es un espacio para su vendetta personal. Tampoco para favorecer a las autoridades que presuntamente violentaron derechos humanos como me lo dice a mí; este es un organismo de derechos humanos, al servicio de los ciudadanos, nuestro compromiso no es con los victimarios sino con las víctimas.

Por eso nuestra ley prevé el control de los expedientes de queja, la protección y sigilo de la información que contienen, por eso son responsabilidad del Visitador o Visitadora, por eso usted no puede tener acceso a ellos sin que quede una constancia, debidamente fundada y motivada, que justifique que se  entregue la información de los expedientes; o más aún, si pretende tener un expediente en sus manos. Los legisladores previeron ese cuidado, creer que mediante acuerdo del Consejo general conseguirá quitar ese candado de seguridad para las víctimas y del trámite debido del expediente, sólo evidencia sus intenciones y su ignorancia a los principios elementales del derecho, ¿Acaso no conoce cuáles son las fuentes del derecho? ¿No entendió cuando su catedrático le explicó que una Ley no  puede ser modificada si no es mediante  el proceso legislativo?

Le informo: El Consejo General no puede modificar la Ley, esa es facultad exclusiva del Congreso Local. El Consejo General puede proponer reformas, háganlo, aunque dudo que los  legisladores, y en su caso el Titular del Ejecutivo del Estado, estén de acuerdo en dejar vulnerables  a las víctimas.

Su modo de hacer política es obsoleto, ahora ya no se usa la amenaza, hoy se debate, se convence con argumentos, para eso debe usted leer, estudiar, en nuestro caso, cuando menos la Ley y el Reglamento Interior del CEDH.

Y por supuesto que no renuncio; y no por amenazas del Consejero Madariaga, sino porque no abandonaré al equipo de defensores y defensoras del CEDH. Porque además, este es un espacio ciudadano que hay que defender. Asumí el reto de incidir en las políticas públicas de Chiapas y de México, ¿por qué no?; porque creo que el cambio debe venir desde el Estado para que el precio de dicho cambio no sea a costa de un baño de sangre.

El Jtatic Samuel me dijo alguna vez respecto al diálogo que mantuvimos con Juan Sabines Guerrero: “hay que llegar a su corazón”, reto que asumí y que ha dado tantos resultados favorables para los derechos de miles de personas. Porque veo en el porvenir otro buen corazón con quien no dudo hablaré sobre la relevancia de que los derechos humanos sean el eje transversal de su administración, que es importante un programa integral de derechos humanos, que se conozcan los Acuerdos de San Andrés Sak Jamanch´en de Los Pobres en el marco jurídico local, que se armonice la legislación local con el instrumental internacional de derechos humanos. Y sé que ese corazón escuchará.


No obstante, haré llegar la presente a la opinión pública, así como a la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, en México, por seguridad de  mi persona, familia y compañeros y compañeras.

Consejeros y Consejera: Evitemos que este parto doloroso se convierta en un aborto, rectifiquemos el actuar y cumplamos el fin para lo que fue creado, defendamos los derechos humanos, presentemos iniciativas de reformas legislativas en materia de derechos humanos, respetemos los derechos laborales de nuestros compañeros y compañeras, dejemos las amenazas y en suma contribuyamos a la construcción de un Estado garante de los derechos humanos.



A T E N T A M E N T E.




Lic. Diego Cadenas Gordillo.
   Secretario Ejecutivo