Fuente: http://www.cedh-chiapas.org/portal/consejo/informacion/acuerdos-de-sesiones.html
SECRETARIA EJECUTIVA.
SECRETARIA EJECUTIVA.
Asunto: El que se indica.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Julio 31 de 2012.
CC. Consejeros y
Consejera Integrantes del
Pleno del
Consejo General del Consejo Estatal de los
--
Derechos
Humanos.
E d i f i c i o.
En principio
cabe destacar que resulta evidente el desconocimiento del marco legal para
convocar a esta Sesión Extraordinaria, toda vez que los temas a tratar no son
de carácter urgente o de importancia, como lo señala el artículo 31, de la Ley
del Consejo Estatal de los Derechos Humanos, y ambos resultan un absurdo legal;
aunado a que no se cumple con el requisito de enviar con la convocatoria los
antecedentes de tales temas, como lo exige el artículo 44, del Reglamento
Interior vigente.
No obstante,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 41, fracción IV, de la
Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos, y con relación al punto 1 del
orden del día relativo a: "Solicitud de información por los
Consejeros Estatales de los Derechos Humanos", es decir, que los
Consejeros de este Organismo soliciten de manera directa Tarjetas Informativas
a los Visitadores, omitiendo realizar la petición respectiva al Secretario
Ejecutivo; me permito fijar mi posición en dicho asunto, en los términos
siguientes.
Respetuoso de
nuestro marco legal interno, sostengo con toda seguridad que si los Consejos de
este Organismo solicitan de manera directa tarjetas informativas a los
Visitadores de este Organismo, sin que medie solicitud al suscrito, contraviene
los artículos 41, fracción I y 43, fracción VII, de la Ley del Consejo Estatal
de los Derechos Humanos, así como 65, inciso f) y 66, fracciones I y XI, con
relación al 73 Bis, párrafo primero y 75, párrafo primero, fracción V, de su
Reglamento Interior Reformado; toda vez que de acuerdo a las disposiciones
legales citadas, es a la Secretaria Ejecutiva que
presido a
quien corresponde coordinar, administrar y supervisar las actividades de todas
las áreas de
apoyo de este Organismo en su operatividad, lo cual no
podría realizar si
como en el
caso de que los Visitadores Generales y Adjuntos rindan de manera directa
tarjetas informativas a los Consejeros, sin tener en consideración al suscrito
Secretario Ejecutivo, pues en ese supuesto ya no coordinaría ni supervisaría
dicha actividad, con el consecuente incumplimiento de mis obligaciones
establecidas en tales dispositivos legales.
En ese tenor,
la "Solicitud
de información por los Consejeros Estatales de los Derechos Humanos"(sic),
se considera un tema en el cual el Consejo General no tiene injerencia, pues la
ni la Ley ni el Reglamento Interior les otorga facultad a los Consejeros para
pedir de manera directa a los Visitadores Generales o Adjuntos información
acerca de los asuntos que se tramitan en las visitadurías, y en ese sentido,
sólo el Congreso del Estado puede modificar dichos ordenamientos legales, a
efecto de otorgarles para el fin apuntado.
Ahora bien, a
efecto de respetar nuestro marco legal interno de actuación, estimo que pueden
considerarse mecanismos que permitan que la información que se requiera de las
visitadurías respecto de algún expediente de queja u otra situación, fluya con
mayor celeridad; empero, dicha información invariablemente deberá solicitarse a
través de la Secretaría Ejecutiva, como órgano encargado de coordinar,
administrar y supervisar su operatividad, aunado a que las solicitudes
respectivas deben fundarse y motivarse adecuadamente, en atención a que los
artículos 13, de la Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos y 13, de su
Reglamento Interior Reformado, disponen que la información, investigaciones y
trámites que realice el personal del Consejo respecto a los asuntos de su
competencia, así como la documentación respectiva, deberán manejarse de manera
confidencial y bajo absoluta reserva; de allí que, a efecto de que terceras
personas no hagan uso indebido de la información que obra en los expedientes de
queja o bien que la misma trascienda al dominio público, es necesario que quien
la solicita, como antes se dijo y reitera, funde y motive debidamente su
petición para que el
Visitador,
quien es el inmediato responsable de garantizar la confidencialidad y reserva
de la información y de los documentos que obran en los expedientes de queja, no
incurra en responsabilidad al proporcionar información sin ningún fundamento
legal.
Por otra
parte, atinente al punto 2 del orden del día, es decir, “Valoración de la conducta como
servidor público del Lic. Francisco de Jesús Zenteno Martínez, Coordinador
General de Visitadurías”, me permito señalar lo siguiente.
La Tarjeta
Informativa presentada al Mtro. Lorenzo López Méndez, Consejero Presidente de
este Organismo, por la Visitadora General en Tapachula, Lic. Marina Cruz Cruz,
en contra del Lic. Francisco de Jesús Zenteno Martínez, Coordinador General de
Visitadurías, se centra de manera toral en que este último en el mes de abril
del año en curso, fue a la ciudad de Tapachula y vía telefónica le solicitó que
le diera la cantidad de $1,500.00 (Mil quinientos pesos 00/100 M.N.),
correspondiente al recurso del Fondo Revolvente con que cuenta la citada
visitaduría, bajo el argumento de que con posterioridad se lo devolvería, a lo
cual le fue imposible negarse y por ello le hizo entrega del mismo; numerario
del que después de muchas solicitudes únicamente recuperó $1,000.00 (Mil Pesos
00/100 M.N.) hasta el 17 de julio del presente año, pero que derivado de lo
anterior y otras situaciones, como la de proporcionar de manera directa
tarjetas informativas a los Consejeros, el Coordinador de Visitadurías le ha
dicho que ella no es de su gente y que se atenga a las consecuencias, lo cual
queda patente cuando quiere tratar algún asunto con él y éste le responde con
evasivas, llegándole rumores de que le van a pedir su renuncia.
Al respecto,
atendiendo al contenido de la Tarjeta Informativa de referencia, y al estimar
el suscrito que la misma se trata de un asunto que reviste el carácter de una
queja formulada en contra de un servidor público de este Organismo, mediante
Memorándum número CEDH/SE/787/2012, del 30 de julio del año en curso, le
remitió copia de la misma a la Contraloría Interna de este Consejo, en virtud
de la copia de conocimiento que de dicha tarjeta remitió a esta Secretaría el
Lic. Moisés Franco Juárez, Director General de Orientación y Atención a
Peticionarios (as); toda vez que en términos de lo
que establece el
artículo 47, fracciones XIV y XV,
de la
Ley del Consejo Estatal de los
Derechos Humanos, y su correlativo 68, fracciones XIV y XV, de su Reglamento Interior, es a dicho
órgano de control interno a quien le corresponde: "Recibir, investigar y
resolver las quejas y denuncias que se presenten contra servidores y ex
servidores públicos del Consejo...", así como instaurar los
procedimientos administrativos disciplinarios internos y aplicar las sanciones
que procedan de acuerdo a la legislación aplicable en el Estado, en el caso,
las previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Chiapas, en virtud de que el artículo 211, del Reglamento Interior
que rige a este Organismo, en su parte conducente señala que: "Todos los funcionarios del Consejo, serán
considerados trabajadores de confianza ….; se regirán por… y por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado". Luego entonces,
resulta claro que, con independencia de que en su momento se prueben o no las
imputaciones formuladas en contra del Coordinador General de Visitadurías, es
dicho órgano de control interno quien de acuerdo a las disposiciones legales
citadas debe investigar la denuncia de que se trata, y de ser el caso, aplicar
las sanciones que procedan, a efecto de que en su momento el Pleno del Consejo
General, con base en la determinación de que se trate y en los elementos
recabados, acuerde y resuelva lo conducente.
En otro
aspecto, la misma suerte corren las manifestaciones vertidas por Flor de María
Molina Gómez, Consuelo Molina Gómez, María Eugenia Álvarez Rodríguez, Efraín
Espinosa Penagos y Manuel de Jesús Torres Pérez (Policías Investigadores adscritos
a la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada), en su escrito
dirigido a los integrantes del Consejo General y recibido por Oficialía de
Partes de este Consejo el 19 de julio del año en curso, de lo cual este
Organismo debe, en apego al marco legal vigente, realizar algún
pronunciamiento, pues con independencia de que dichos servidores públicos
tienen la calidad de autoridad responsable en el expediente de queja
CEDH/0302/2012, señalan que el Lic. Francisco de Jesús Zenteno Martínez,
Coordinador General de Visitadurías de este Organismo, entonces Visitador
General, con fecha 10 de marzo de 2012, entrevistó al agraviado Julio
César Domínguez (a)
"El Pijuy" y/o "El Dos", y por extrañas razones este mal funcionario,
afirman, asentó en su
acta de
entrevista una versión diferente a la de su homóloga Karina Guadalupe Cruz
Aguilar, Visitadora Adjunta, quien un
día antes había entrevistado a dicho agraviado y éste libre y espontáneamente
manifestó que las lesiones que presentaba en su anatomía al momento de
comparecer a rendir su declaración, el mismo se las había causado al tratar de
quitarse la vida, motivo por el que, argumentan en su escrito, derivado de la
versión asentada por este "seudo
servidor público", se infiere que el
personal de esa fiscalía fue quien le “procuró” al
agraviado las lesiones
que presentó en
su anatomía, desconociendo, dicen, "si el interés que le mueve a este personaje
mal llamado defensor de los derechos humanos sea económico o personal", solicitando que sea analizado el video
de la reconstrucción de hechos realizada por el Ministerio Público que integró
la Averiguación Previa 47/FECDO/2012-3, en el que el hoy agraviado fue
indiciado, a fin de que con dicha probanza se ordene el archivo del expediente
de queja CEDH/0302/2012, sin responsabilidad para ellos, pues insisten, nada
resulta más lamentable que: "en una institución creada para velar
por la legalidad de los derechos de las personas y combatir la corrupción,
existan funcionarios que por un billete o unas cuantas monedas o por un favor
personal o cualquier otra cuestión se presten a fabricar coartadas para que
presuntos responsables la usen en su defensa"; solicitando, entre
otras cosas, se escuche en declaración a la Visitadora de este Consejo, Lic.
Karina Guadalupe Cruz Aguilar, como al propio Coordinador General de
Visitadurías, Lic. Francisco de Jesús Zenteno Martínez, además de que se inicie
procedimiento de investigación a este último por parte de la Contraloría
Interna, quien de acuerdo a sus atribuciones legales determine si existió
responsabilidad administrativa en su actuación.
No obstante,
con total respecto a la libertad de expresión, atendiendo a la naturaleza de
las manifestaciones vertidas por los antes nombrados, considero que en el caso
las mismas constituyen una acto de presión y de hostigamiento a este Órgano
Protector de los Derechos Humanos, que no debe soslayarse, más aún proviniendo
de quienes no sólo tienen el carácter de autoridad responsable en el expediente
de queja CEDH/0302/2012, sino que además, como Policías Investigadores
adscritos a la Fiscalía Especializada
contra la Delincuencia
Organizada, dependientes de
la Procuraduría
General de
Justicia del Estado, son de los servidores públicos en contra de quienes
generalmente se presentan quejas por Tortura, Trato Cruel y/o Degradante y
Abuso de Autoridad, entre otros, las cuales casi siempre son concluidas
mediante la emisión de la Recomendación correspondiente; a pesar de lo cual,
mediante Memorándum número CEDH/SE/772/2012, del 19 de julio del año en curso,
se le turnó el aludido escrito de inconformidad al Contralor Interno de este
Consejo, a fin de que dentro del marco legal de sus atribuciones, investigara
las imputaciones vertidas en contra del Coordinador General de Visitadurías,
Lic. Francisco de Jesús Zenteno Martínez.
Aunado a lo
anterior, el artículo 2 de la Ley del Consejo Estatal de los Derechos Humanos
dispone, entre otras cosas, que el Consejo es un organismo público autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica, de gestión, de
operación y ejecución, para atender los asuntos que la Ley, su Reglamento
Interior y demás normatividad aplicable le confiere, y en ese sentido, resulta
inadmisible que, sin ningún sustento jurídico y con total falta de respeto, los
servidores públicos aludidos realicen imputaciones denostativas en contra de
personal de esta institución.
Concatenado a
lo anterior, el artículo 15, de la Ley Sustantiva que rige a este Consejo,
establece que el Presidente, los Consejeros, el Secretario Ejecutivo, los Visitadores Generales y los Visitadores
Adjuntos, no pueden ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal
o administrativa, por las opiniones o recomendaciones que formulen
sustentadas en los expedientes de queja, o “por los actos que realicen en
ejercicio de sus funciones de acuerdo a sus cargos, facultades y atribuciones
que les asigna esta Ley”.
A mayor
abundamiento, la Declaración Universal sobre Defensores de Derechos Humanos, en
su artículo 12, párrafo 2, señala que: "El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de
toda persona, individual o colectivamente, frente
a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación,
negativa de hecho o de derecho, presión
o cualquier otra acción arbitraria
resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración".
En el mismo sentido, los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11,
12 y 13 de la Declaración contienen disposiciones específicas para la
protección de los defensores de los derechos humanos, en particular el derecho:
·
A procurar la protección y realización de los derechos humanos
en los planos nacional e internacional;
·
A realizar una
labor en favor de los derechos humanos individualmente o en asociación con
otros;
·
A formar
asociaciones y ONG;
·
A reunirse o
manifestarse pacíficamente;
·
A recabar,
obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos;
·
A desarrollar
y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a
preconizar su aceptación;
·
A presentar a
los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los
asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a
llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la
realización de los derechos humanos;
·
A denunciar
las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que
se examinen esas denuncias;
·
A ofrecer y
prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia
pertinentes para defender los derechos humanos;
·
A asistir a
las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una
opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos;
·
A dirigirse
sin trabas a las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales y a
comunicarse sin trabas con ellas;
·
A disponer de
recursos eficaces;
·
A ejercer legítimamente la ocupación o profesión de defensor de
los derechos humanos;
·
A obtener
protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios
pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a
los Estados que causen violaciones de los derechos humanos;
Me aprecio de ser testigo y actor de la génesis del CEDH,
tuve la oportunidad de discutir en varias oportunidades, con el Titular del
Ejecutivo del Estado, de manera directa o por terceras personas, la definición
de las principales líneas de este Organismo. Así como también respecto a la
derogación del arraigo, la creación de la mesa de reconciliación entre otros
temas y casos relevantes relativos a los derechos humanos.
Hectáreas de tierras fueron entregadas a campesinos
pobres, cuando menos más de mil personas han obtenido su libertad luego de
permanecer presos injustamente, hoy no existe la figura del arraigo en Chiapas,
y hoy tenemos, en proceso permanente, al CEDH, en un símil de la CIDH y
conducido por un cuerpo colegiado con todo el reto que implica conciliar las
perspectivas de 5 personas.
Posteriormente se me invitó a colaborar en este proceso
como titular de la Secretaría Ejecutiva. Con todo entusiasmo he procurado
innovar, cambiar la perspectiva de la defensa de los Derechos Humanos desde un
organismo público. He tomado con seriedad el abatimiento de los expedientes
rezagados; claro, con el apoyo incondicional y comprometido de los Visitadores
y Visitadoras, de los Directores y Directoras de Área, de las secretarias,
conductores, personal de intendencia, con todos y todas quienes integramos el
CEDH.
Me propuse y creo haberlo conseguido, cambiar la mística
de trabajo, que mis compañeras y compañeros del CEDH dejen de verse únicamente
como servidores públicos, como burócratas para verse como lo que son, como lo
que somos: defensores y defensoras de Derechos Humanos.
En el horizonte hay retos para los defensores y
defensoras de derechos humanos, los hubo para el actual gobierno y los asumió, quedan pendientes, sin duda
serán asumidos por el gobierno que viene. Claro, la responsabilidad es de todos
y todas. Yo la asumo. La defendí desde donde estuve, la defiendo desde donde
estoy ahora, y con toda seguridad la defenderé mañana.
Apelado por las consideraciones expresadas, me veo en la
urgencia de ejercer mi libertad de expresión y de protesta. Pues con su
actitud, Consejero Florencio Madariaga Granados, se pone en riesgo ese ahora y
ese mañana del CEDH. Es absolutamente incongruente lo que usted pretende, o
cuando menos dijo pretender. No puede usted llegar y exigir que nuestros
compañeros y compañeras renuncien a su labor! Recuerde, son defensores y
defensoras de derechos humanos. Son trabajadores y trabajadoras, el sustento de
sus familias depende de este centro de trabajo.
Cómo se atrevió a exigirme que yo pidiera la renuncia del
licenciado Francisco de Jesús Zenteno Martínez, Coordinador General de
Visitadurías, o de la licenciada Graciela Velasco Cordero, Directora de Información,
Orientación, Quejas y Gestorías, o de la administradora, y del Jefe del
Departamento de Recursos Materiales. Y en el colmo, del Titular de la
Contraloría Interna con el asombroso argumento de que usted no entregará a nadie que no sea de su confianza su declaración
patrimonial. Si este es un organismo de derechos humanos, la transparencia es
clave en una sociedad progresista. Y por si no lo sabe, los derechos laborales
también son derechos humanos.
Consejero Florencio Madariaga Granados, ¿Cómo pudo
siquiera imaginar que yo colaboraría en tal abusivez? Por supuesto que me
opuse, por supuesto que ofrecí todo mi apoyo y respaldo a mis compañeros y
compañeras que quería usted avasallar.
Por eso ofrecí renunciar primero yo, como protesta. Y en
respuesta recibí de usted un desconcertante mensaje, aunque propio de los
autoritarios, de los dictadores represores, la amenaza. Me mandó a decir, a través de
mi amigo Pedro Raúl López Hernández, que “ni se me ocurriera renunciar, ¡Que el
licenciado Raciel López Salazar tenía grabaciones y elementos en mi contra que
usaría para perseguirme! Señor, se
equivocó de persona, yo no temo a sus amenazas. Ni a las de nadie.
Y dudo que el licenciado Raciel López Salazar tenga las
intenciones que usted refiere.
Del que no dudo de su mala fe es de usted Consejero
Florencio Madariaga Granados. Es a todas luces no solo un ignorante del tema de
derechos humanos, sino incluso del derecho en general, y evidentemente una
persona autoritaria que no se toca el corazón en dañar al prójimo, como lo
pretende hacer con mis compañeros y
compañeras del CEDH. Estoy listo para sus embates.
¿Con qué autoridad moral quieren valorar la conducta del
Coordinador General de Visitadurías? Eso es, como ya les dije función de la
Contraloría Interna, en todo caso en el
Pleno de Consejo General discutan y definan la postura que adoptarán ante las
denuncias públicas en contra del Consejero Presidente por actos del todo
reprobables, acusaciones sobre presuntos cobros indebidos a servidores públicos
de este Consejo. Hay que enfrentarlas, de ser acusaciones falsas, demostrarlas,
de ser ciertas, ser congruentes Lorenzo, sabemos cómo se resuelven estas faltas
de donde venimos, se pide perdón y se devuelve el dinero.
Consejera Marina Patricia, con qué autoridad moral puede
usted cuestionar a servidor público alguno cuando usted designó al MVZ Lorenzo
García Arrieta como Jefe de
Departamento, realizando funciones de Psicólogo, revictimizando hasta ahora no
sabemos a cuantas personas, seguramente varias de ellas mujeres, cuyos
peritajes ahora son nulos.
Consejero Florencio Madariaga, ¿Cómo se atreve a querer
juzgar a Francisco Zenteno? Usted ha usado el nombre de Juan Sabines Guerrero y
de Raciel López Salazar para pretender violentar los derechos laborales de los
defensores y defensoras del CEDH. Conozco a ambos y ninguno me ha pedido,
jamás, que haga algo ilegal, ambos me respetan como defensor de derechos
humanos y, sobre todo, respetan esta institución.
Usted viene al CEDH diciendo que trae el aval del
gobernador para reestructurar y para ello despedir a la gente desleal; se
equivoca si piensa que le voy a creer; Juan Sabines Guerrero sólo ha tenido para este Organismo respeto y
abono para su fortalecimiento. Considero firmemente que usted sorprendió la
buena fe de los rectores que lo nombraron. Este no es un espacio para su
vendetta personal. Tampoco para favorecer a las autoridades que presuntamente
violentaron derechos humanos como me lo dice a mí; este es un organismo de
derechos humanos, al servicio de los ciudadanos, nuestro compromiso no es con
los victimarios sino con las víctimas.
Por eso nuestra ley prevé el control de los expedientes
de queja, la protección y sigilo de la información que contienen, por eso son
responsabilidad del Visitador o Visitadora, por eso usted no puede tener acceso
a ellos sin que quede una constancia, debidamente fundada y motivada, que
justifique que se entregue la
información de los expedientes; o más aún, si pretende tener un expediente en
sus manos. Los legisladores previeron ese cuidado, creer que mediante acuerdo
del Consejo general conseguirá quitar ese candado de seguridad para las
víctimas y del trámite debido del expediente, sólo evidencia sus intenciones y
su ignorancia a los principios elementales del derecho, ¿Acaso no conoce cuáles
son las fuentes del derecho? ¿No entendió cuando su catedrático le explicó que
una Ley no puede ser modificada si no es
mediante el proceso legislativo?
Le informo: El Consejo General no puede modificar la Ley,
esa es facultad exclusiva del Congreso Local. El Consejo General puede proponer
reformas, háganlo, aunque dudo que los
legisladores, y en su caso el Titular del Ejecutivo del Estado, estén de
acuerdo en dejar vulnerables a las
víctimas.
Su modo de hacer política es obsoleto, ahora ya no se usa
la amenaza, hoy se debate, se convence con argumentos, para eso debe usted
leer, estudiar, en nuestro caso, cuando menos la Ley y el Reglamento Interior
del CEDH.
Y por supuesto que no renuncio; y no por amenazas del Consejero
Madariaga, sino porque no abandonaré al equipo de defensores y defensoras del
CEDH. Porque además, este es un espacio ciudadano que hay que defender. Asumí
el reto de incidir en las políticas públicas de Chiapas y de México, ¿por qué
no?; porque creo que el cambio debe venir desde el Estado para que el precio de
dicho cambio no sea a costa de un baño de sangre.
El Jtatic Samuel me dijo alguna vez respecto al diálogo
que mantuvimos con Juan Sabines Guerrero: “hay que llegar a su corazón”, reto
que asumí y que ha dado tantos resultados favorables para los derechos de miles
de personas. Porque veo en el porvenir otro buen corazón con quien no dudo
hablaré sobre la relevancia de que los derechos humanos sean el eje transversal
de su administración, que es importante un programa integral de derechos
humanos, que se conozcan los Acuerdos de San Andrés Sak Jamanch´en de Los
Pobres en el marco jurídico local, que se armonice la legislación local con el
instrumental internacional de derechos humanos. Y sé que ese corazón escuchará.
No obstante, haré llegar la presente a la opinión
pública, así como a la oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, en
México, por seguridad de mi persona,
familia y compañeros y compañeras.
Consejeros y Consejera: Evitemos que este parto doloroso
se convierta en un aborto, rectifiquemos el actuar y cumplamos el fin para lo
que fue creado, defendamos los derechos humanos, presentemos iniciativas de
reformas legislativas en materia de derechos humanos, respetemos los derechos
laborales de nuestros compañeros y compañeras, dejemos las amenazas y en suma
contribuyamos a la construcción de un Estado garante de los derechos humanos.
A T
E N T A M E N T E.
Lic. Diego Cadenas Gordillo.
Secretario
Ejecutivo
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