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Diputado
Noé Fernando Castañón Ramírez
Presidente
de la mesa Directiva
De
la LXV Legislatura del Estado de Chiapas.
Delegada
Nacional de Movimiento de Cibernautas en Chiapas Marisela Aguilar
Gerardo e integrantes de la dicha organización. Cristian Ileana De
la Cruz Anaya, Luis Herminio Marroquín García, Adbul Quezada
Aguilar, Roció Carolina Hernández Leyva, Jorge Hernández Macías.
Nos dirigimos a usted en atención a los siguiente
Exposición
de motivos
´´El
desarrollo y acceso universal y equitativo a la sociedad del
conocimiento constituye un desafío y una oportunidad que ayuda a
alcanzar metas sociales, económicas y políticas de los países de
América” OEA
En
la actualidad nuestro Estado de Chiapas no cuenta con una agenda
digital que contribuya al desarrollo de Chiapas es importante que se
cuente con un marco jurídico . Normativo y regulador nuestro Estado
vanguardista con los objetivos del desarrollo del milenio, no se
puede pasar desapercibido el futuro digital para que se viva de
manera efectiva la globalización.
Las
experiencias de la dinámicas sociales Internacionales y Nacionales
hablan de la importancia de la agenda digital en la actualidad
hablamos de una herramienta básica para los gobiernos del hoy ,
como bien se menciono en la (UNESCO 2009) que impulsar desde los
Estados la creación de una agenda digital es vital para el país.
Políticas
publicas de las herramientas de la información promueven el
desarrollo económico de la competividad ,empleo, productividad
salud, educación. Es de suma importancia que llevemos a acabo
mecanismos que contribuyan nuestra ventaja en el uso de la
tecnologías de la información, con contenidos útiles que impulsen
nuestra productividad y competencia, así como programas de acciones
que permitan un modelo ideal para la equidad de oportunidades.
No
olvidemos que el estado tiene obligación de crear y promover, planes
de desarrollo, programas, con el objetivo de mejorar la calidad de
vida de los ciudadanos dar el paso a una sociedad digital no es tarea
fácil pero sin duda con los liderazgo de nuestro legisladores no
dudamos que seremos una sociedad que podamos competir y tener éxito
a través de la innovación caminaremos hacia la Sociedad Digital
del siglo XXI.
Es
por ello por las consideración antes expuesta, se hace entrega de
esta propuesta para la creación de una agenda digital para Chiapas.
Agenda
Digital
TITULO
PRIMERO
DEL
OBJETO Y AMBITO DE LA APLICACION DE LA PRESENTE LEY
CAPITULO
UNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
1. La presente ley es de orden publico y social y de observancia
general en el Estado.
ARTICULO
2. La presente ley tiene por objeto fomentar, establecer, promover y
garantizar el ejercicio de derechos y obligaciones de los ciudadanos
del Estado, regulando las medidas y acciones que contribuyan al
desarrollo integral de los chipanecos y chiapanecas.
ARTICULO
3. Para efectos de esta ley se entiende por.
Internautas.
Toda persona que navega en Internet y hace uso de una aplicación en
una computadora, también conocida como Cibernauta.
Internet.
Es una red de redes, por la cual, millones de computadoras se pueden
conectar entre si.
Red.
Referencia a un conjunto de entidades , objetos, personas, etc.
conectadas entre si
Ciberespacio.
Se refiere a toda la información que se transfiere en las
computadoras
Brecha
Digital. Se refiere a la desigualdad en el acceso al uso de las
computadoras entre países en vías de desarrollo y las potencias
económicas
Ruido
Informático: Es la información necesaria que surge en la búsqueda
documentaría
Silencio
Informático: Es la falta de información pertinente en una consulta.
Léxico
Informático: Es la organización de las palabras almacenadas en la
computadora por nociones y subnociones
Gobierno
Digital: Proyecto de políticas publicas en el que se programan
acciones relativas a la eficiencia en la administración publica y su
vinculo con los ciudadanos y empresas.
Economía
Digital: Es la integración de los mercados y la interacción de
personas y organizaciones digitales a la economía.
Delitos
Informáticos : Acto ilícitos en que se tiene a las computadoras
como instrumentos o fin.
Cibertribunales:
Serán los mediadores en los litigios derivados del uso de internet .
Comercio electrónico, propiedad intelectual, protección de la vida
privada, suplantación, protección de Datos etc.
Cultura
Digital: Conjunto de conocimientos, modos de vida y costumbres que
incorpora el uso de las tecnologías de la información y
comunicaciones, así como la generación y uso del conocimiento.
Gobernabilidad
de las TLC: Conjunto de políticas, mecanismo regulaciones necesarias
para alcanzar el mayor valor publico posible en la adopción y
utilización de las TLC, así como la generación y distribución de
conocimientos, ambos en términos de calidad de vida de las personas.
TITULO
SEGUNDO
DE
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTERNAUTAS
CAPITULO
I.
DE
LOS Y LAS INTERNAUTAS
ARTICULO
4. Los y las internautas tienen derecho a contar con libre acceso a
internet gratuito en lugares publico como son las plazas
municipales.
ARTICULO.
5. El Gobierno debe velar por el aseguramiento de estos derechos,
para que vivan efectiva de la globalización.
ARTICULO
6. los Internautas contaran con la protección jurídica de datos
personales con la finalidad de que no sean víctimas de delitos
informáticos
ARTICULO
7. Derecho para la prohibición de Interconexion de archivos, es
decir que las distintas bases de datos, no puedan consultarse y o
vincularse indistintamente.
Articulo
8. Derecho de rectificaron. Permitirá solicitar al interesado una
modificaron en los términos de alteración o suplantación , o una
supresión o cancelación de aquellos datos que, referidos a su
persona, considere como inexactos o irrelevantes o que requieran
actualizarse.
ARTICULO
9. Los y las Internautas tendrán la obligación que los datos que
proporcionen sean fidedignos y reales.
SECCION
PRIMERA
DEL
DERECHO A LA EDUCACION
ARTICULO
10. Los y las Internutas que se encuentren en zonas marginadas
tienen derecho a que se les proporcionen alfabetización digital para
su desarrollo la cual el Gobierno impartirá de forma gratuita
evitando la discriminación en materia educativa.
ARTICULO
11. La educación es el medio transformado e importante en la vida
política, económica, social , de un país y Estado, por ello de
suma importancia que el Estado impulse y apoye una educación Digital
por el cual se combatirá el rezago educativo
CAPITULO
II.
DE
LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTERNAUTAS
DE
LAS POLITICAS PUBLICAS DE AGENDA DIGITAL
ARTICULO
12. Políticas publicas para los ciudadanos del Estado de Chiapas,
son un conjunto de directrices de carácter público, en beneficio de
la sociedad chiapaneca. estableciendo de manera enunciativa y no
limitativa las siguientes acciones.
Propiciar las
condiciones adecuadas para romper la brecha digital
Fomentar el uso de
la tecnología para impulsar la vida económica, social de nuestro
Estado.
Promover en materia
educativa informática como materia base.
Capacitar de forma
adecuada el uso de la internet
Prohibir cualquier
medida que atente en contra de la seguridad de los usuarios de la
red.
Brinda apoyo a
jóvenes que se encuentren o vivan en circunstancias de
vulnerabilidad y rezago Digital.
Impulsar y
fortalecer la brecha generacional con el uso de la tecnología.
Promover programas
de becas e incentivos . computadoras. para evitar la deserción de
la población a su derecho digital.
impulsar la banda
ancha en todo el estado para acceder al internet.
Prevenir y atender
los delitos informáticos a través de taller ,folletos, cursos en
escuelas, plazas e Instituciones en general.
Impulsar, promover
y crear para los grupos vulnerables como Adultos mayores, jóvenes
Indígenas, o con discapacidades las condiciones necesarias para que
cuenten con acceso a centros de cómputos en su comunidad , ejidos
o zonas rurales.
Asegurar una
Educación Digital de calidad ,suficiente , adecuada y competitiva
para el mercado Global.
La creación de
Facultades al Estado como Órgano regulador para sancionar,
amonestar o penalizar todos los delitos informáticos que se lleven
acabo en red entre los y las Internautas.
Las demás que
sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de esta Ley.
TITULO
II.
FACULTADES
DEL ESTADO COMO ORGANO REGULADOR DE CIBERESPACIO Y LOS INTERNAUTAS
ARTICULO
13. El Estado será el órgano rector y regulador de las conductas
externas de los y las Internautas en la sociedad de la información,
las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante sanciones o
el uso de la fuerza que dispone el Estado.
ARTICULO.
14. El Estado puede promover la creación con el apoyo del congreso
de un órgano especializado con capacidad para combatir Delitos
Informáticos si fuera necesario.
CAPITULO
UNICO.
DE
LAS SANCIONES, AMONESTACIONES Y PENALIZACIONES DEL CIBERESPACIO.
ARTICULO
15. La presente tiene por objeto establecer las sanciones aplicables
a los delitos informáticos en los casos en los cuales hayan sido
encontrados culpables de infracción.
ARTICULO
16. Todo aquella persona que sin autorización modifique destruye o
ocasione perdida de información en equipos de información se le
impondrá de seis mes a 2 años de prisión y de 100 días de multa.
ARTICULO
17. Al que sin autorización conozca , copie información o la
utilice se le impondrá una pena de 4 años de prisión o de 100 a
trecientos días de multa.
ARTICULO
18. Al que estando autorizado para acceder a equipos de información
modifique destruya o provoque perdida se le sancionara de 5 a 8 años
de presión.
ARTICULO
19. Todo aquella persona que suplante identidad y cause perjuicio
alguno se le impondrá una peña de 2 años y 150 días de multa.
TITULO
III.
CIBERCULTURA
Y MODERNIZACION
ARTICULO
20. Cada ciudadano tendrá el derecho de adquirir conocimientos
necesarios para la integración a la vida digital así como
participar activamente en ellas y aprovechar los beneficios de esta.
ARTICULO
21. Para crear y fortalecer la cibercultura se apoyara con asesorías
, infraestructura necesaria para fortalecer las habilidades y
aprovechamiento de la tecnología.
ARTICULO
22.. Se establecerán vínculos de colaboración con diferentes
Instancias con la finalidad de brindar capacitación y actualización
en temas relacionados a la modernización y Cibercultura.
ARTICULO
23. Para mejorar el rezago educativo se crearan centros digitales
públicos de fácil acceso en donde los ciudadanos tendrán acceso a
contenidos educativos para fortalecer los conocimientos necesarios
para la vida actual.
CAPITULO
IV
GOBIERNO
DIGITAL Y ELECTRONICO
ARTICULO
24. Las instituciones y dependencias de gobierno utilizaran
herramientas necesarias que con lleven a la era digital.
ARTICULO
25. Para facilitar tramites a la atención ciudadana como
vehiculares, hacienda, pago de derecho, personales serán iniciativas
en materia de Servicios Electrónicos. para su rapidez y eficacia.
ARTICULO
26. El Gobierno Digital y Electrónico que se menciona en este
capitulo contara con un moderno Hardware, Software , así como
personas encargadas especializadas en el área que permitan el
aprovechamiento adecuado de los recursos , para que los usuarios
gocen de los servicios.
CAPITULO
V
DEL
FINANCIAMIENTO.
ARTICULO
27. Se llevara acabo la asignación de recursos a través de las
dependencias, órganos desconcertados, municipios y Estado para
financiar las actividades vinculadas a al Gobierno Digital y
Electrónico
ARTICULO
28. Los Recursos designados estarán supervisados por el Estado y
Municipios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.
Esta ley entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial del Estado de Chiapas.
SEGUNDO.
De acuerdo al fondos otorgados deberán ir etiquetados para tal fin.
__________________
__________________________
Adbul
Quezada Aguilar Cristian Ileana De la
Cruz Anaya
________________________
__________________________
Luis
Herminio Marroquín García Roció Carolina
Hernández Leyva
______________________
Jorge
Hernández Macías
________________________________________
Marisela
Aguilar Gerardo
Delegada
Nacional de Movimiento de Cibernautas