Gobernador endeudará a Chiapas con 5 MMDP para “garantizar” transición
Nota en el portal de http://www.proceso.com.mx/Una vez más, el gobernador chiapaneco Juan Sabines Guerrero pidió al pleno del Congreso del Estado la autorización para solicitar a la banca pública un nuevo crédito de hasta 5 mil millones de pesos, que de autorizarse rebasaría los 20 mil millones de pesos de endeudamiento público de la entidad.
El argumento de la solicitud, según el
documento, es para garantizar el cierre de su administración y el
arranque de su sucesor Manuel Velasco Coello.
El miércoles pasado, el Poder
Ejecutivo envió al Congreso del Estado un paquete de 23 iniciativas
de reformas a la Constitución, a leyes secundarias, así como
decretos que han empezado a causar polémica porque pretende a todas
luces no sólo ampliar el endeudamiento público estatal, sino
prorrogar el proceso de transición gubernamental, garantizar la
labor a cientos de burócratas que ingresaron en sus gobierno en
puntos claves de la administración estatal.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente administración del Ejecutivo Estatal, se encuentra próxima a su conclusión, el cumplimiento de las necesidades de los chiapanecos no pueden posponerse ni planearse en ciclos administrativos siendo menester e imperante cumplimentar y mantener el dinamismo de la inversión pública productiva, a fin de dotar a la población de las obras de impacto social que incidan en un mejor desarrollo sostenible de la sociedad chiapaneca, y hacerlos partícipes de la transformación de su entorno social y de desarrollo.
Por ello, la actual administración implementa, como una política permanente, la búsqueda de mecanismos que permitan aumentar los recursos destinados a la inversión pública productiva, siempre cuidando que se de en el marco de una administración eficiente, donde se fortalezcan los ingresos propios y se disminuya el gasto corriente.
En esa tesitura, aún cuando las participaciones y aportaciones federales en suma resultan ser vehículos financieros que permiten el desarrollo de infraestructura, es necesario potencializarlas a base de esquemas innovadores de inversión que la Banca de Desarrollo y/o la Banca Comercial dentro del mercado bursátil pueden promover e impulsar.
En este sentido el artículo 393-A del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas establece que, el Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y previa autorización del Congreso Local, podrá constituir fideicomisos para la instrumentación financiera cuyo patrimonio se integre por ingresos estatales a fin de que sirvan como fuente o garantía de pago de las obligaciones que contraiga por sí o a través de dichos fideicomisos para la instrumentación financiera, que derivan de la contratación de créditos, emisión de valores o bonos colocados en el mercado bursátil mexicano, en términos de lo señalado en el citado ordenamiento.
En tal virtud, se creará un Fideicomiso para la instrumentación financiera que servirá como vehículo financiero para el fortalecimiento y potencialización de los recursos del Estado.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo somete a consideración de ese Honorable Congreso del Estado, la siguiente iniciativa de:
Decreto por el que se Constituye el Fideicomiso para el Cierre e Inicio de la Administración Pública Estatal
Artículo 1.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado en términos del artículo 393-A del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, para que a través de la Secretaría de Hacienda, constituya un Fideicomiso irrevocable para la Instrumentación Financiera, mismo que tendrá como objeto, entre otros, auxiliar en el adecuado cierre administrativo y presupuestal y la recepción e inicio de la Administración Pública Estatal, denominado "Fideicomiso de Cierre e Inicio de la Administración Pública Estatal", en lo sucesivo "FIDECIA".
El patrimonio de este fideicomiso se integrará, entre otros, por los recursos que el Estado transfiera en una o varias exhibiciones más los productos financieros, los cuales se invertirán en un esquema que permita generar la capitalización necesaria y suficiente de los recursos patrimoniales del Fideicomiso mismos que podrán servir como base para el pago del capital o principal de los financiamientos de largo plazo que se contraten al amparo del presente Decreto.
El Fideicomiso que se autoriza, se considerará una entidad no paraestatal en términos de lo establecido en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, por lo que no constituirá una entidad de la administración pública paraestatal.
Artículo 2.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, en términos de los artículos 10 y 11 del Código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, se afecte y comprometa irrevocablemente como fuente y/o garantía de pago de los financiamientos o empréstitos de largo plazo que el Estado contrate durante la vida de este instrumento con base en el presente Decreto, en primer lugar, los ingresos derivados de los remantes provenientes de la bursatilización del Impuesto Sobre Nóminas en los términos y condiciones establecidos en el contrato celebrado al amparo del Decreto No. 177 por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas a constituir el Fideicomiso Irrevocable Emisor, de Administración y Pago No. 635, publicado en el Periódico Oficial No. 028 de fecha 16 de mayo de 2007, y en segundo lugar, el porcentaje necesario y suficiente del derecho y los ingresos que en participaciones federales le correspondan al Estado. Para efectos de lo anterior, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para emitir aquellas notificaciones y documentos, llevar a cabo cualesquier registros y en general celebrar los actos jurídicos y administrativos necesarios para formalizar las afectaciones que aquí se autorizan.
Artículo 3.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para que a través del FIDECIA, lleve a cabo la contratación de uno o varios financiamientos por un monto de hasta $5,000,000,000.00 (cinco mil millones de pesos), más intereses, reservas, comisiones, accesorios y gastos financieros inherentes a este tipo de estructuras, por un plazo de entre veinte y hasta treinta años, cuyo pago de principal estará garantizado, entre otros, por las aportaciones que realice el Gobierno del Estado al patrimonio del mismo, mediante un esquema en el que el Estado pagará únicamente los intereses durante la vigencia de los mismos y al término se amortizará la totalidad del principal o capital con el recurso invertido en el Fideicomiso que en el presente Decreto se autoriza, los cuales serán aplicados y destinados en términos de los artículos 379, 435 y 436 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Artículo 4.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios con finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Asimismo, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda, para determinar los términos y condiciones relacionados, que no estén previstos en la presente autorización, así como para formalizar, suscribir y/o modificar los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para la constitución y operación del "FIDECIA".
Artículo 5.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda a negociar, celebrar, emitir y suscribir los actos jurídicos, títulos de crédito, valores y demás instrumentos legales necesarios para contratar los financiamientos y contratar garantías u otros dispositivos de soporte crediticio, incluyendo sin limitar operaciones financieras de cobertura de tasas del o los financiamientos que contempla el presente Decreto, y/o la adquisición de valores a largo plazo, pudiendo pactar en todos los actos las bases, condiciones y modalidades que considere necesarias.
Artículo 6.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, a realizar las contrataciones y llevar a cabo las erogaciones que resulten necesarias para pagar los gastos de constitución, modificación, operación, estructuración, reservas y, en general, cualesquiera otros asociados al Fideicomiso, a la contratación de los financiamientos, la calificación de los financiamientos y/o la contratación de las asesorías requeridas para la instrumentación de los actos autorizados al amparo del presente Decreto.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, deberá presupuestar anualmente la o las partidas que resulten necesarias para cumplir con sus obligaciones de pago, en tanto mantenga adeudos derivado de los financiamientos que sea autorizan en el presente Decreto.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
La presente administración del Ejecutivo Estatal, se encuentra próxima a su conclusión, el cumplimiento de las necesidades de los chiapanecos no pueden posponerse ni planearse en ciclos administrativos siendo menester e imperante cumplimentar y mantener el dinamismo de la inversión pública productiva, a fin de dotar a la población de las obras de impacto social que incidan en un mejor desarrollo sostenible de la sociedad chiapaneca, y hacerlos partícipes de la transformación de su entorno social y de desarrollo.
Por ello, la actual administración implementa, como una política permanente, la búsqueda de mecanismos que permitan aumentar los recursos destinados a la inversión pública productiva, siempre cuidando que se de en el marco de una administración eficiente, donde se fortalezcan los ingresos propios y se disminuya el gasto corriente.
En esa tesitura, aún cuando las participaciones y aportaciones federales en suma resultan ser vehículos financieros que permiten el desarrollo de infraestructura, es necesario potencializarlas a base de esquemas innovadores de inversión que la Banca de Desarrollo y/o la Banca Comercial dentro del mercado bursátil pueden promover e impulsar.
En este sentido el artículo 393-A del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas establece que, el Estado, a través de la Secretaría de Hacienda y previa autorización del Congreso Local, podrá constituir fideicomisos para la instrumentación financiera cuyo patrimonio se integre por ingresos estatales a fin de que sirvan como fuente o garantía de pago de las obligaciones que contraiga por sí o a través de dichos fideicomisos para la instrumentación financiera, que derivan de la contratación de créditos, emisión de valores o bonos colocados en el mercado bursátil mexicano, en términos de lo señalado en el citado ordenamiento.
En tal virtud, se creará un Fideicomiso para la instrumentación financiera que servirá como vehículo financiero para el fortalecimiento y potencialización de los recursos del Estado.
Por los fundamentos y consideraciones anteriores, el Ejecutivo a mi cargo somete a consideración de ese Honorable Congreso del Estado, la siguiente iniciativa de:
Decreto por el que se Constituye el Fideicomiso para el Cierre e Inicio de la Administración Pública Estatal
Artículo 1.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado en términos del artículo 393-A del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, para que a través de la Secretaría de Hacienda, constituya un Fideicomiso irrevocable para la Instrumentación Financiera, mismo que tendrá como objeto, entre otros, auxiliar en el adecuado cierre administrativo y presupuestal y la recepción e inicio de la Administración Pública Estatal, denominado "Fideicomiso de Cierre e Inicio de la Administración Pública Estatal", en lo sucesivo "FIDECIA".
El patrimonio de este fideicomiso se integrará, entre otros, por los recursos que el Estado transfiera en una o varias exhibiciones más los productos financieros, los cuales se invertirán en un esquema que permita generar la capitalización necesaria y suficiente de los recursos patrimoniales del Fideicomiso mismos que podrán servir como base para el pago del capital o principal de los financiamientos de largo plazo que se contraten al amparo del presente Decreto.
El Fideicomiso que se autoriza, se considerará una entidad no paraestatal en términos de lo establecido en el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, por lo que no constituirá una entidad de la administración pública paraestatal.
Artículo 2.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo, en términos de los artículos 10 y 11 del Código de Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda, se afecte y comprometa irrevocablemente como fuente y/o garantía de pago de los financiamientos o empréstitos de largo plazo que el Estado contrate durante la vida de este instrumento con base en el presente Decreto, en primer lugar, los ingresos derivados de los remantes provenientes de la bursatilización del Impuesto Sobre Nóminas en los términos y condiciones establecidos en el contrato celebrado al amparo del Decreto No. 177 por el que se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Finanzas a constituir el Fideicomiso Irrevocable Emisor, de Administración y Pago No. 635, publicado en el Periódico Oficial No. 028 de fecha 16 de mayo de 2007, y en segundo lugar, el porcentaje necesario y suficiente del derecho y los ingresos que en participaciones federales le correspondan al Estado. Para efectos de lo anterior, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para emitir aquellas notificaciones y documentos, llevar a cabo cualesquier registros y en general celebrar los actos jurídicos y administrativos necesarios para formalizar las afectaciones que aquí se autorizan.
Artículo 3.- Se autoriza al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para que a través del FIDECIA, lleve a cabo la contratación de uno o varios financiamientos por un monto de hasta $5,000,000,000.00 (cinco mil millones de pesos), más intereses, reservas, comisiones, accesorios y gastos financieros inherentes a este tipo de estructuras, por un plazo de entre veinte y hasta treinta años, cuyo pago de principal estará garantizado, entre otros, por las aportaciones que realice el Gobierno del Estado al patrimonio del mismo, mediante un esquema en el que el Estado pagará únicamente los intereses durante la vigencia de los mismos y al término se amortizará la totalidad del principal o capital con el recurso invertido en el Fideicomiso que en el presente Decreto se autoriza, los cuales serán aplicados y destinados en términos de los artículos 379, 435 y 436 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas.
Artículo 4.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para realizar los actos jurídicos y administrativos necesarios con finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. Asimismo, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda, para determinar los términos y condiciones relacionados, que no estén previstos en la presente autorización, así como para formalizar, suscribir y/o modificar los instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para la constitución y operación del "FIDECIA".
Artículo 5.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Hacienda a negociar, celebrar, emitir y suscribir los actos jurídicos, títulos de crédito, valores y demás instrumentos legales necesarios para contratar los financiamientos y contratar garantías u otros dispositivos de soporte crediticio, incluyendo sin limitar operaciones financieras de cobertura de tasas del o los financiamientos que contempla el presente Decreto, y/o la adquisición de valores a largo plazo, pudiendo pactar en todos los actos las bases, condiciones y modalidades que considere necesarias.
Artículo 6.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Hacienda, a realizar las contrataciones y llevar a cabo las erogaciones que resulten necesarias para pagar los gastos de constitución, modificación, operación, estructuración, reservas y, en general, cualesquiera otros asociados al Fideicomiso, a la contratación de los financiamientos, la calificación de los financiamientos y/o la contratación de las asesorías requeridas para la instrumentación de los actos autorizados al amparo del presente Decreto.
Artículo 7.- El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, deberá presupuestar anualmente la o las partidas que resulten necesarias para cumplir con sus obligaciones de pago, en tanto mantenga adeudos derivado de los financiamientos que sea autorizan en el presente Decreto.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento al presente Decreto.
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