¿“Incitación a la violencia”?

Por Hugo Villar
Publicado en Tinta Fresca


Una ley, una norma legal, se implanta cuando las necesidades sociales lo demandan; cuando en la comunidad surge, permanece y se agudiza una problemática, el Estado entonces debe actuar y generar leyes que permitan, a través de la sanción, el control y las soluciones.

Así, las grandes reformas estructurales a nivel federal, que se negocian y mantienen en espera de mejores tiempos, pretenden enderezar las graves anomalías económicas, de seguridad, justicia y otros etcéteras. Esto último nos revela que además, para la instauración de leyes, la discusión, el análisis y hasta la negociación requieren de tiempo… bastante tiempo.

De lo anterior surge el siguiente cuestionamiento: ¿Por qué adicionar al código penal el delito de “incitación a la violencia” en Chiapas? ¿Acaso se estará previendo que en un futuro cercano se presentarán escenarios difíciles en los que la violencia amenaza con ser el punto de partida para la presión política?

En los actuales tiempos de subordinación extrema parece inocuo y sin sentido legislar sobre un asunto que, hasta el momento, no está presente y resulta ajeno en la interrelación sociedad-gobierno. ¿Cuál es entonces el interés de encajonar “posibles” arrestos colectivos o manifestaciones tumultuarias o individuales que pudieran salir de control? ¿Se pretende inhibir anticipadamente algunas situaciones “identificadas, orejeadas y tarjeteadas” por la inteligencia vigilante? ¿Pretende ser un aviso para que, como dicen en mi pueblo, “el que tenga chucho que lo amarre y el que no, no”?

¿Cuales serán los parámetros para establecer las conductas y expresiones que se enmarquen en este delito?

La iniciativa aprobada argumenta en su artículo 378 bis del Código penal: “Al que por cualquier medio de manera pública o privada incite a la violencia o a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le impondrá una prisión de seis meses a tres años, y multa de diez a 50 días de salario".

Al no definir de forma concreta cuáles circunstancias constituirán un motivo legal de “incitación” (de intención y acción) a la violencia se puede caer en lagunas y manipulaciones a modo que pueden provocar censura previa e inclusive podrían ir en contra del derecho ciudadano de expresar y reafirmar sus propias convicciones en menoscabo del debate social. Los agravantes deben ser definidos de manera clara, específica y concreta, que no suscite duda en la ley.

Por lo pronto habrá que cuestionar, otra vez, la rapidez con que los legisladores del Congreso local votan, avalan y decretan lo que les cae en sus manos, debido a que dicha iniciativa fue recibida el 26 de diciembre del 2007 y aprobada el 17 de enero. Es decir, poco más de veinte días fueron suficientes, mientras que en otras latitudes, como por ejemplo en la Comunidad Europea, se han llevado más de cinco años para dirimir una legislación similar, aunque más concreta como la ley en contra de la incitación de la violencia xenófoba.

Por lo pronto en nuestro entorno hay temas pendientes que incitan: la pobreza, la emigración que separa familias, los robos a domicilio sin solución, los altos salarios a funcionarios y diputados y el risible aumento del salario mínimo, la reforma electoral, entre otros muchos.

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