Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 14 de Febrero del 2012.

AL LIC. JUAN SABINES GUERRERO

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CHIAPAS,

A LA LXIV LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO,

AL CONSEJO ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CHIAPAS.

En México las recientes reformas constitucionales en derechos humanos representan uno de los avances más significativos para su plena realización al incorporar el reconocimiento del goce de los derechos humanos recogidos en tratados internacionales firmados por México así como las garantías para su protección.

Por su parte Chiapas ha demostrado su compromiso a la vanguardia con los derechos humanos a través de la promulgación de la Constitución Política del Estado de Chiapas Siglo XXI, que se basa en los ejes de protección a los derechos humanos, y promulgando legislaciones como la Ley que Previene y Combate la discriminación en el Estado de Chiapas en 2009, quedando también de manifiesto la obligatoriedad del Estado para convertir las reformas constitucionales en realidad a través del desarrollo e implementación de políticas públicas por parte de las instituciones, legisladores y de los organismos autónomos como el Consejo Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), así también de la participación de la sociedad civil en la construcción de propuestas que fortalezcan la promoción y protección de los derechos humanos y garantías de todas las personas, para prevenir y erradicar todas las formas de discriminación.

Dentro de las reformas aprobadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 10 de Junio del 2011, se establece en el Artículo 1º las obligaciones a cargo de todas las autoridades del respeto, la protección y la reparación de violaciones a los derechos humanos bajo los principios de: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en este sentido la modificación prohíbe explícitamente la discriminación por “preferencia sexual”, un hecho trascendente para continuar avanzando hacia la construcción de una democracia basada en el principio de la igualdad para el acceso real de oportunidades para el desarrollo con equidad.

En nuestra entidad la “Ley que previene y combate la discriminación en el Estado de Chiapas”, aprobada el 03 de Abril del 2009, contempla una visión de sociedad incluyente al prohibir la discriminación en los grupos más vulnerables, por otro lado se han hecho reformas que fortalecen la aplicación de la referida Ley en la administración pública, y también en el ámbito de las personas físicas o morales; también se encuentra dentro del Código Penal en el Capítulo II, de los delitos contra la dignidad de las personas en sus Artículos 324 y 325 la sanción para quienes comentan actos que inciten a la violencia, odio, negación de servicios, nieguen o restrinjan los derechos laborales por motivo de alguna característica específica de una persona, como su edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad, razones estéticas, apariencia, o estado de salud.

Sin embargo las situaciones de discriminación que enfrentan ciertos grupos por orientación o preferencia sexual e identidad de género, es decir por homofobia, lesbofobia o transfobia, que se traducen desde la negación de servicios o solicitud de abandonar espacios públicos, negar las oportunidades de empleo, el acoso por servidores públicos como policías o vigilantes bajo el argumento de “delitos contra la moral pública” hasta actos de violencia física o sexual en algunos casos, que por temor no suelen denunciarse, sitúa entonces la vulnerabilidad de estas poblaciones a la discriminación pero también a abusos o violaciones a sus derechos humanos elementales al igual que las mujeres, las personas viviendo con VIH, las personas con discapacidad o la población indígena según la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2010 (ENADIS) las poblaciones más afectadas por la discriminación en México.

Por esta razón, en el marco del día del amor y la amistad, bajo el lema “Todas las formas de amar, Todos los Derechos”, reconociendo las reformas constitucionales en México y la obligatoriedad del Estado por garantizar el respeto, la protección y la reparación de violaciones a los derechos humanos bajo los principios de: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad solicitamos al Estado:

1. Garantizar el principio de la igualdad y el derecho a la no discriminación, como un derecho humano fundamental en Chiapas.

2. Revisar la Ley que previene y combate la discriminación en el Estado de Chiapas con la participación de la sociedad civil organizada y las poblaciones más vulnerables a la discriminación, así como los mecanismos para el buen funcionamiento del Consejo Estatal contra la Discriminación y del Sistema Estatal contra la Discriminación.

3. Conocer la situación actual de los derechos humanos de la población LGBTTT (lesbianas, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti) en la entidad.

4. Impulsar estrategias que contribuyan a la armonización legislativa en materia de discriminación basada en las reformas constitucionales en derechos humanos y la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en México.

5. Promover programas y políticas públicas en materia de derechos humanos con perspectiva de género y “no discriminación”, que incluya la no discriminación por orientación sexual e identidad de género.

6. Establecer campañas permanentes para la prevención y erradicación de la discriminación en todas sus expresiones.

7. Establecer espacios para analizar la pertinencia de reconocer la personalidad jurídica de las personas transgénero y transexuales, como lo señala el Plan Nacional de Derechos Humanos 2008 - 2012.

8. Proponer acciones afirmativas que favorezcan la incorporación y permanencia de la población discriminada por preferencia u orientación sexual a las fuentes de trabajo, así como su desarrollo profesional.

9. Incorporar el concepto de “discriminación” y sus manifestaciones en el Artículo 324 del Capítulo II de los delitos contra la dignidad de las personas del Código Penal del Estado de Chiapas.

10. Promover la obligatoriedad del respeto al derecho fundamental a la no discriminación en los reglamentos para el funcionamiento del comercio establecido y la prestación de los servicios.

Atentamente

Organizaciones convocantes: Colectivo de Atención para la Salud Integral de la Familia, A.C. (Cifam), Colectivo Red Abierta, A.C., Diversidad TTT, A.C.