Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas A. C.

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El día de ayer 10 de febrero, a las dos de la tarde, fue puesta en libertad la señora Margarita López Gómez, mujer indígena tsotsil, originaria del municipio de Mitontic, Chiapas, después de 7 años de permanecer injustamente privada de su libertad.

Margarita fue procesada por el delito de homicidio en razón de parentesco en agravio de su concubino Juan Velasco Gómez dentro de la causa penal 30/2005, radicada en el Juzgado Mixto de Primera Instancia, del Distrito Judicial de Venustiano Carranza.

Hechos:

En octubre de 2004, MARGARITA y su hija mayor de 15 años denunciaron ante el Juez de Paz y Conciliación Indígena de San Miguel Mitontic, Chiapas, los delitos de violencia familiar y violación sexual de que era objeto la hija, por parte de su padre JUAN VELASCO LOPEZ, de quien incluso tuvo dos hijos. En tanto que las autoridades no dieron seguimiento a la denuncia JUAN impunemente continuó violentando a su familia. El 24 de enero del 2005, la hija mayor al enterase que su padre intentaba abusar de su hermana de 5 años lo golpeó con un trozo de madera hasta su muerte. Ante los hechos, Margarita y su hija son culpabilizadas por el Juez que conoce de los hechos. La hija fue liberada en el 2008 después de tres años.

El 23 de noviembre de 2005, el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Venustiano Carranza, Chiapas, dicta sentencia definitiva (causa penal 30/2005) en contra de MARGARITA LOPEZ GOMEZ por encontrarla culpable del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO EN RAZÓN DE PARENTESCO” condenándola a 15 años de prisión y a un pago de $ 34,799.50 por reparación del daño. La sentencia fue confirmada el 3 de marzo de 2006 por la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01 Tuxtla del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas.

El CENTRO DE DERECHOS DE LA MUJER actuando en defensa de la Margarita, injustamente procesada encontró que desde el principio el proceso, estuvo marcado por una serie de irregularidades e injusticias:

1).- En su declaración preparatoria ante la Fiscalía del Ministerio Público, la acusada se culpabilizó al no haber entendió bien lo que decía la autoridad ministerial por no haber sido asistida por un traductor. Por lo mismo, en varias ocasiones MARGARITA se negó a ratificar su declaración ministerial.

2).- MARGARITA estuvo internada en la cárcel preventiva del municipio de Venustiano Carranza de 2004 a 2007, en condiciones inadecuadas sin poder salir al patio ni realizar actividades educativas o recreativas porque es una prisión para hombres.

3) El 19 de febrero de 2007, la Segunda Sala Regional Colegiada en materia Penal Zona 01 Tuxtla, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en cumplimiento al amparo solicitado por el Centro de Derechos de la Mujer, declaró insubsistente la resolución de primera instancia de 2005 y ordenó la reposición del procedimiento a partir de la declaración preparatoria.

4) El 14 de mayo y el 25 de junio de 2007, se desahogaron diversas diligencias con valor probatorio que confirmaron la inocencia de Margarita en el homicidio de JUAN VELASCO LÓPEZ, sin embargo en la nueva de sentencia definitiva del 17 de octubre de 2008 se condenó nuevamente a MARGARITA a la misma pena de prisión y reparación del daño.

5) Ante lo anterior se interpuso una segunda demanda de amparo (27/3/2009), por violación a las garantías judiciales consagradas en los artículos 14, 16, 19, 20 apartado A fracciones VIII y IX, y 21 de la Constitución Federal, ya que se contravino la prerrogativa de presunción de inocencia. Amparo que no le fue concedido condenando a Margarita a 11 años de prisión.

En todo el proceso MARGARITA intentó hacer efectivo su derecho a vivir libre de violencia tal como lo disponen los articulos 3 y 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará) que México ratifico el 11 de diciembre de 1998; sin embargo las autoridades que forman parte del Poder Judicial del estado de Chiapas, fallaron en su obligación de “actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer” así como a su obligación de “adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad” tal como lo dispone al artículo 7 de la misma Convención.

Los órganos de justicia faltaron a su obligación de brindar protección a MARGARITA y a su familia, quien no sólo fue victima de su concubino sino también de un proceso judicial plagado de irregularidades. Hoy, las obligaciones debidas a MARGARITA contenidas en la Convención de Belém Do Pará por parte de la justicia mexicana están todavía presentes, pues de acuerdo con el artículo 7 de dicha Convención, el estado y las autoridades estatales deben establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.” Esta disposición se debe entender como la obligación que tiene el Estado Mexicano, a través de sus instituciones, a desarrollar procesos judiciales oportunos, que ofrezcan una verdadera protección a mujeres victimas de violencia en todos juicios y procedimientos emergidos a raíz de violencia domestica.

Descenlace:

El caso desde el 2010 fue turnado a la Mesa de Reconciliación pero es hasta el 10 de febrero de este año, -después de las presiones nacionales e internacionales pidiendo la libertad de Margarita- que la Subsecretaria de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Seguridad, emite Acta de Libertad a favor de Margarita estableciendo en el Resuelve Segundo lo siguiente: “Revisado que fue el expediente de manera minuciosa por el personal del Área Jurídica de este Cerss, de lo cual No se encontró causa penal pendiente o fallada en su contra tal y como se especifica en el considerando número Dos, por lo tanto se acuerda dejarla en absoluta libertad en la causa penal número 030/2005, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en razón del parentesco”. Derivándose de dicha afirmación que Margarita estuvo presa 7 años por un delito que jamás cometió.

Al ser liberada Margarita pidió el acompañamiento del Centro de Derechos de la Mujer para localizar a su familia y desprenderse emocionalmente de la situación vivida por el encarcelamiento injusto Sin embargo, durante la tarde de ayer diferentes servidores públicos del gobierno del estado estuvieron presionando insistentemente al Centro de Derechos, de manera telefónica y personal, para lograr que Margarita, asistiera de manera urgente, a una reunión con el gobernador, quien “quería conocerla, saludarla y entregarle un apoyo”.

En respeto a la decisión de Margarita, tales presiones fueron firmemente rechazadas.