PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y EXHIBICIÓN DE DETENIDOS

Miguel Angel de los Santos.

Se ha convertido en una costumbre publicar las fotografías de las personas detenidas e involucradas en delitos. Desde la perspectiva de la autoridad la exhibición tiene como objetivo mostrar a la sociedad que las policías son eficaces, que han capturado a delincuentes y que a otros puede ocurrirles lo mismo. 

Mas allá de que las policías sean eficaces o no en el combate a la delincuencia -a mi me parece que no lo son, porque generalmente detienen bajo supuestos de flagrancia y/o con arbitrariedades-, la exhibición de indiciados, como se designa a una persona sobre la que recae la posibilidad de la comisión de un delito, constituye una violación a sus derechos humanos.

 La presunción de inocencia constituye un derecho universalmente aceptado y recientemente incorporado explícitamente en la Constitución mexicana. Supone que toda persona vinculada con una conducta ilícita debe ser considerada inocente hasta en tanto se declare su responsabilidad por una autoridad jurisdiccional. 

La exhibición pública de imágenes de las personas detenidas, y a veces ni siquiera detenidas porque solo han sido aseguradas y se encuentran bajo arraigo, genera la percepción de responsabilidad; es decir, la sola presentación pública de una persona detenida sugiere que ha cometido un delito y que es responsable del mismo. 

Una vez que una persona ha sido legalmente detenida es objeto de un proceso penal en que se dilucidarán los hechos que se le imputan y se decidirá si es o no responsable. Durante todo el tiempo en que se lleva a cabo el proceso, la persona es considerada inocente. Es por ello mismo absurdo que una persona tenga que encontrarse privada de la libertad mientras se determina su responsabilidad. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de analizar la presunción de inocencia en el caso Cantoral Benavides contra Perú. En su sentencia del año 2000, señaló: La Corte observa, en primer lugar, que en el presente caso está probado que el señor Cantoral Benavides fue exhibido ante los medios de comunicación, vestido con un traje infamante, como autor del delito de traición a la patria, cuando aún no había sido legalmente procesado ni condenado.

 En México no se exhibe a las personas detenidas vistiendo uniformes de presidiarios; sin embargo, sí se les publicita en calidad de detenidos, flanqueados por policías, sujetos con esposas, o bien teniendo como fondo los datos de identificación de las procuradurías de justicia o de las policías que llevaron a cabo la detención, y en el peor de los casos señalándolos como delincuentes. Desde luego que el efecto es el mismo y también constituye, en mi perspectiva, una violación al derecho a la presunción de inocencia, dado que la imagen o percepción social que transmite y genera es la de que fue detenida por ser responsable de la comisión de un delito.

 En efecto, las autoridades de procuración de justicia incurren en violación al derecho a la presunción de inocencia cuando exhiben a personas, que ni siquiera han sido objeto de un proceso penal, como si fueran responsables de delitos. Los medios de comunicación también abusan del derecho comentado y de la libertad de expresión al publicar las imágenes.

 Esta reflexión viene al caso a propósito de las recientes detenciones de un grupo de jóvenes indígenas a quienes se publicitó como una “banda de delincuentes que asaltaba autobuses”, y cuyas fotografías fueron exageradamente difundidas. Desde luego, no han sido estos los únicos casos, de hecho, en Chiapas esta práctica se ha convertido ya en una costumbre, como es también costumbre que cuando son liberados, porque no se demuestra la responsabilidad, lo hacen sin la publicidad de la detención.