ACTEAL Vs. ERNESTO ZEDILLO

Miguel Angel de los Santos C.


Recientemente se dio a conocer la noticia de que un bufete de abogados en Estados Unidos ha presentado una demanda de carácter civil en contra del ex presidente Ernesto Zedillo ante una corte del Distrito de Connecticut, Estados Unidos. La demanda está relacionada con la responsabilidad del ex presidente en la masacre de Acteal, ocurrida en diciembre de 1997. Fue presentada en nombre de diez personas, cuatro mujeres y seis hombres, entre sobrevivientes de la masacre y familiares de algunas víctimas.


El día 16 de septiembre de 2011, a las 11:26 horas la demanda, que consta de 53 páginas, fue recibida en la Corte del Estado de Connecticut, lugar donde Zedillo reside, desde hace once años. El día 20 de septiembre le fue notificada la demanda y se le concede un término de 21 días para que responda a la misma.


La demanda pretende probar que durante el período en que Ernesto Zedillo fungió como presidente de la República Mexicana, se cometió Crimen contra la Humanidad, Crimen de Guerra, trato inhumano y degradante, entre otras violaciones a los derechos humanos en contra de la población indígena en Chiapas.


Hasta ahora las víctimas que han demandado al ex presidente no han sido identificadas, y no tienen por que estarlo, si no lo exige la corte donde se ventila el caso. De hecho, la demanda justifica ampliamente el riesgo en que se encontrarían de revelar sus nombres. Para ello se vale de una amplia jurisprudencia, además de diversos reportes de Amnistía Internacional y del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”.


Las reacciones en Méxio, y en particular en Chiapas, no se hicieron esperar. Creo que la organización civil Las Abejas se apresuró un poco en el deslinde y descalificación de la demanda presentada. Dicen que nadie de los sobrevivientes y familiares de las víctimas participa en esa demanda.


En la página de internet www.acteal97.com se puede leer la demanda, y también se puede advertir que la misma se encuentra bien elaborada y suficientemente sustentada en pruebas (al menos 12 anexos). Entre las pruebas que acompañan la demanda se encuentran el artículo de Proceso que revela la existencia del Plan Chiapas 94, notas donde se niega la existencia del plan referido, la carta que enviara el Obispo Raúl Vera al entonces presidente Zedillo, un reportaje con declaraciones del ex fiscal par el caso Acteal, Noe Maza, sobre las razones por las cuales fue destituido del cargo. Uno de los anexos más importantes, que sirve de soporte para la demanda contra el ex presidente, es el informe “Balance de Situación”, elaborado probablemente durante el año 2010, por la Fiscalía Especializada para el caso Acteal.


Una vez que se agotaron los recursos legales internos, las víctimas o sus familiares tenían y tienen la opción de recurrir a los recursos internacionales. Como sabemos, algunas de las víctimas recurrieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para solicitar una revisión del caso a la luz de lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta instancia también determinará si el crimen de Acteal constituye uno más de los ataques sistemáticos que se llevaron a cabo en el contexto de la política contrainsurgente desarrollada por el gobierno federal.


Sin embargo, la opción de recurrir a una corte estadounidense también es válida; de hecho, no es esta la primera vez que se presenta una demanda por violaciones a derechos humanos cometidas fuera de estados Unidos y teniendo como actores a nacionales de otros países. Es recurrente en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el estudio del caso Filartiga v. Pena-Irala (Corte de Apelaciones de Segundo Distrito, en Estados Unidos), que analizó la demanda presentada en 1979 por Joel Filartiga en contra del Inspector de Policía, Americao Pena-Irala (ambos de Paraguay) quien torturó hasta la muerte al hijo de Filartiga. Pena-Irala entró como visitante a Estados Unidos en 1978. Cuando Filartiga se enteró presentó una demanda similar a la que han presentado en contra del ex presidente Zedillo.


Ernesto Zedillo tendrá que responder ahora por la demanda presentada y demostrar que la ejecución extrajudicial cometida en Acteal no formó parte de “un patrón generalizado y una práctica sistemática de violaciones a los derechos humanos llevada a cabo por miembros y/o agentes de una o más divisiones y/o agencias del gobierno mexicano.” Tales son los elementos del Crimen contra la Humanidad, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.


La demanda también afirma que el ex presidente Ernesto Zedido “supo o debió saber que sus subordinados cometieron abusos a los derechos humanos, y (el ex presidente) fracasó en prevenir los abusos y castigar a los responsables.”


De manera que, más allá de los intereses, si es que existen otros, ajenos a la justicia, que puedan animar la presentación de la demanda, me parece que la misma abona a la justicia. Además, el resultado del caso 3:11-CV-01433-AWT, que se instaura al ex presidente, habrá de tener mayores repercusiones en el ámbito interno, entre ellas la probable responsabilidad del ex presidente y otros funcionarios de primer nivel en ámbito federal y en el estatal.


No debe perderse de vista que en la averiguación previa iniciada por la Procuraduría General de la República, se debe haber hecho un desglose al consignar, y la misma se encontrará abierta y con la posibilidad de investigar y consignar a otros actores del crimen. En el espacio estatal igual, la eterna Fiscalía para el Caso Acteal se supone que continúa investigando, de lo contrario no se explicaría la razón por la cual se mantiene en el organigrama de la Procuraduría General de Justicia del Estado, y percibiendo honorarios el licenciado Armando Hernández García. Lo curioso de la Fiscalía para el caso Acteal es que, teniendo elementos de prueba, como lo revela el informe “Balance de Situación”, no han ejercitado acción penal en contra de todos los autores directos e indirectos del crimen.


La demanda presentada en Estados Unidos revela una triste realidad: los mecanismos creados por el Estado para la investigación y castigo a responsables de graves crímenes no son eficaces, y es necesario buscar la justicia en más allá de nuestras fronteras, en otras instancias.