Denuncia de Familiares de David Potenciano
En San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
A 14 de Diciembre de 2011
A la opinión pública,
A los medios de comunicación,
A la sociedad civil nacional e internacional,
A las organizaciones de derechos humanos nacionales e internacionales,
Mi nombre es Jorge Luis Mendoza Torres, soy hermano de David Potenciano Torres, quien cuenta con 21 años de edad y se encuentra actualmente injustamente preso en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados número 14 conocido como “El Amate” en el municipio de Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
David fue detenido el pasado 25 de mayo dentro de su domicilio en la ciudad de Palenque, Chiapas, por elementos de la Fiscalía Especializada Contra la Delincuencia Organizada (FECDO) sin contar con una orden de aprehensión. Una vez bajo su custodia, David fue incomunicado para que no estableciera contacto con nosotros o con algún abogado de la familia y además fue torturado física y psicológicamente por los elementos de la FECDO tanto en las instalaciones de la Fiscalía de Distrito Selva como en las instalaciones de la Policía Estatal Preventiva de la ciudad de Palenque. Lo vendaron de su cuerpo, de la cabeza hasta los pies, le echaban agua en su cara para asfixiarlo, le colocaron bolsas de plástico en su cabeza y lo golpeaban con patadas y puños en diversas partes de su cuerpo, entre otras cosas. Todo esto con la finalidad de que mi hermano se declarara culpable de haber participado en el asesinato del señor Pedro Fonz Ramos, quien fuera Presidente de la Unión Ganadera de la zona norte de Chiapas, así como compadre y amigo del gobernador del Estado de Chiapas Juan Sabines Guerrero.
El 3 de julio de 2011 el Juez Segundo del Ramo Penal Lic. Belisario Filemón Domínguez Velasco, dictó a David un Auto de Formal Prisión por los delitos de Homicidio calificado, lesiones calificadas y delincuencia organizada, con los mismos elementos de prueba con los cuales fue arraigado y consignado por la FECDO. Es importante destacar que los abogados de mi hermano y nosotros, ofrecimos diversas pruebas que comprueban su inocencia de los delitos que lo acusan, pero, las autoridades del juzgado obstaculizaron el desahogo de las mismas sin que se hayan podido obtener todas y cada una de ellas dentro del plazo constitucional de 144 horas, lo que representó una violación más a los derechos de mi hermano de tener acceso a un juicio justo y a una defensa adecuada.
El 22 de noviembre de 2011 el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Chiapas emitió su sentencia constitucional concediendo el amparo y protección de la justicia federal a mi hermano David en contra del Auto de Formal Prisión del Juez Segundo Penal. En su sentencia el juez federal desarrolló ampliamente toda la serie de violaciones a derechos humanos y garantías individuales que cometieron las autoridades ministeriales de la FECDO y el propio Juez Segundo Penal. A continuación señalo los razonamientos de la sentencia, por los cuales el juez federal consideró que se violentaron de manera grave los derechos humanos de mi hermano:
Primero. El Juez Segundo Penal no tomó las medidas necesarias para que se desahogaran durante el plazo constitucional las pruebas ofrecidas por la defensa de David Potenciano (tendientes a desvirtuar el acreditamiento del cuerpo del delito y la probable responsabilidad) ni se advierte la imposibilidad material o temporal alguna para el desahogo de las pruebas que eran susceptibles de desahogarse en dicho periodo, por lo que en este punto el juez federal ordenó que se deje insubsistente el auto de formal prisión reclamado y reponga el procedimiento a fin de que se desahoguen las pruebas ofrecidas, estrictamente dentro del término constitucional que debe otorgarse nuevamente a David y hecho lo anterior, resuelva su situación jurídica conforme a derecho.
El Juez Federal agregó que estas omisiones constituyen serias violaciones procesales contra David Potenciano, pues esas pruebas resultaban de suma relevancia para definir su situación jurídica en la medida que las ofreció para acreditar su inocencia. Enfatizando que el no desahogo de las pruebas ofrecidas derivó de la conducta omisiva del Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez.
Primero. El Juez Segundo Penal no tomó las medidas necesarias para que se desahogaran durante el plazo constitucional las pruebas ofrecidas por la defensa de David Potenciano (tendientes a desvirtuar el acreditamiento del cuerpo del delito y la probable responsabilidad) ni se advierte la imposibilidad material o temporal alguna para el desahogo de las pruebas que eran susceptibles de desahogarse en dicho periodo, por lo que en este punto el juez federal ordenó que se deje insubsistente el auto de formal prisión reclamado y reponga el procedimiento a fin de que se desahoguen las pruebas ofrecidas, estrictamente dentro del término constitucional que debe otorgarse nuevamente a David y hecho lo anterior, resuelva su situación jurídica conforme a derecho.
El Juez Federal agregó que estas omisiones constituyen serias violaciones procesales contra David Potenciano, pues esas pruebas resultaban de suma relevancia para definir su situación jurídica en la medida que las ofreció para acreditar su inocencia. Enfatizando que el no desahogo de las pruebas ofrecidas derivó de la conducta omisiva del Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez.
Segundo. Se ordena también al Juez Segundo Penal que la declaración ministerial de David Potenciano ante la FECDO sea declarada nula de forma absoluta, ya que del informe rendido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, se desprende que la cédula que proporcionó César Gómez García (quien fue designado por la FECDO para asistir a David en su declaración en la Fiscalía de Distrito Selva) no corresponde a la de un licenciado en derecho, siendo esta apócrifa y por tanto no se garantizó el derecho constitucional a ser asistido por letrado legalmente facultado.
Criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecen que esta violación cometida durante la averiguación previa en contra de mi hermano, en su garantía de defensa adecuada, no amerita la reposición del procedimiento, sino la invalidez de la declaración obtenida por el Ministerio Público en su perjuicio.
Tercero. En cuanto a las violaciones formales, el Juez Quinto de Distrito ordena que los mismos se eliminen dentro de la nueva resolución que sea emitida, previniendo de esa manera una cadena interminable de amparos que solamente perjudicarían a mi hermano, en la medida en que tendría que promover uno o más juicios de garantías adicionales al que estamos comentando.
El Juez federal destaca que el Juez Segundo Penal al emitir el Auto de Formal Prisión en agravio de mi hermano, se limitó a reproducir en su mayoría el pliego de consignación mediante el cual ejercitó acción penal la FECDO en la averiguación previa 334/2011, así como también se concretó a transcribir el contenido de las pruebas que tomó en cuenta para emitir el auto de formal prisión, y en otros casos, a relatar sus partes sustanciales, atribuyéndoseles únicamente valor probatorio, pero sin precisar el dato útil o indicio que cada elemento de convicción arrojó.
En su resolución constitucional el Juez Quinto de Distrito reitera que al hacer una comparativa minuciosa entre el pliego de consignación correspondiente y el auto de formal prisión motivo del amparo, se observa que éste es una reproducción casi literal de aquél documento.
El Juez Segundo Penal dentro de su auto de formal prisión transcribió palabras que son exclusivas de la función del Ministerio Público de la FECDO que consignó la averiguación previa, llegando al absurdo en sus resolutivos del auto de formal prisión a señalar que ejercitaba acción penal en contra de mi hermano, por lo que resulta evidente que un juez no ejercita acción penal, ni actúa dentro de una averiguación previa cuando resuelve la situación jurídica, ya que esto es propio de un Ministerio Público.
Bajo esas premisas el juez federal señaló que es indudable que si el Juez Segundo Penal, para arribar a la conclusión de que los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad se basó en la consignación que elaboró el Ministerio Público, el auto de formal prisión carece de la motivación que establece el artículo 16 constitucional y por tanto se vulneraron los derechos fundamentales de David Potenciano.
Cuarto. En cuanto a las pruebas, el Juez Federal indicó que el Juez Segundo Penal de manera indebida desestimó las pruebas que acreditaban la inocencia de mi hermano, y por otro lado, solo le otorgó de forma arbitraria y totalmente parcial, eficacia demostrativa a las pruebas en contra de mi hermano.
Destacó en particular las graves inconsistencias y contradicciones en los peritajes practicados a las cartulinas con un supuesto narcomensaje que al parecer se dejó en el lugar donde fue asesinado Pedro Fonz Ramos, el cual pretenden atribuir la autoría a mi hermano. Dicha prueba fue fabricada por la FECDO en complicidad con la Fiscalía de Distrito Selva, ya que obligaron a mi hermano mediante tortura a través del Subdirector de Servicios Periciales en Palenque, Chiapas a escribir el supuesto narcomensaje.
Quinto. Finalmente, el Juez Federal ordenó al Juez Segundo Penal a emitir una nueva resolución de manera clara y entendible para los solicitantes del amparo, señalando que se debe abstener de transcribir textualmente los alegatos del Ministerio Público de la FECDO y realizar una debida fundamentación y motivación del nuevo Auto constitucional dentro del plazo que señala la Constitución.
Queremos recordar que esta no es la primera vez que un juez federal concede la protección y amparo a mi hermano David Potenciano, ya que el 24 de junio de 2011 el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas concedió el amparo liso y llano a David, ordenando a la FECDO a liberarlo del Arraigo en el que se encontraba, por no existir ningún elemento de prueba que lo vinculara al delito que se le acusa injustamente. Lo que representa un antecedente significativo de este nuevo amparo número 884/2011 emitido por el Juez Quinto de Distrito y que confirma legalmente que nosotros hemos sostenido siempre la verdad y que David Potenciano es inocente de todo lo que se le acusa.
Esta resolución de Amparo confirma que el Juez Segundo Penal de Tuxtla Gutiérrez es un juez de consigna que recibe instrucciones del gobernador Juan Sabines Guerrero y del Procurador General de Justicia del Estado Lic. Raciel López Salazar, puesto que más que un juez es un delincuente disfrazado con licencia y que por mala fe o por salvar su chamba, acata las ordenes del ejecutivo que tiene una política hipócrita de respeto a los derechos humanos sin importarle perjudicar a la ciudadanía. Otro dato que robustece el error y dolo en que incurre el MPF es hacer mención del juez segundo del ramo penal como juez tercero del ramo penal y con un completo desconocimiento del expediente solo interpuso el recurso por ordenes del actual delegado de PGR Jorge Luis Llaven Abarca quien perpetuo la tortura de mi hermano y después me amenazó en sostener una entrevista con él cuando era director de la FECDO. En la actualidad el perpetrador de mi hermanos ocupa el puesto de delegado de PGR y es quien dió la orden de interponer el recurso de revisión sin ningún argumento legal por el contrario esto nada mas retrasa la liberación de mi hermano.
El caso de mi hermano muestra la ineficacia de un sistema judicial, donde las garantías individuales y judiciales son constantemente violentadas a pesar de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la ratificación de varios tratados internacionales en materia de debido proceso legal y tortura. Lo anterior muestra que, el Gobierno de Chiapas omite y vulnera sistemáticamente los derechos y no cuenta con la voluntad política para respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de los ciudadanos y ciudadanas de este Estado.
Con este tipo de funcionarios públicos nuestro país se precipita cada vez más a la perdición, ya que a estas personas no les importa pisotear y abusar del pueblo y de la gente que no tiene los recursos para pagar comprar lo que ellos le llaman justicia. La justicia en este país no existe, solo prevalece la corrupción, la impunidad y el autoritarismo. Las contiendas electorales son su principal fuente de ingreso y es cuando más aprovechan para robarnos los impuestos y hacerse más ricos a costa de las personas que si trabajamos y sostenemos a este país con nuestro esfuerzo. La clase política que representa Juan Sabines Guerrero y su séquito de delincuentes tiene llena las cárceles del estado de gente pobre que no tiene cómo defenderse y en condiciones miserables de vida, como si fueran animales.
Basta ya de tanta porquería. A más de seis meses de prisión injusta, exigimos al gobierno del estado la liberación inmediata de David Potenciano Torres, ni un día más.
Paz con justicia y dignidad.
AUDIO FRAYBA:
MÁS INFORMACIÓN EN
http://chiapasdenuncia.blogspot.com/2011/12/conferencia-de-prensa-caso-de-tortura.html
http://www.pozol.org/?p=4021
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