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Limita Corte cambio de prisión a reos
Por 10 votos a uno, el máximo tribunal ampara a un reo trasladado en 2010 de un penal de Zacatecas a uno en Veracruz
Víctor Fuentes
Ciudad de México (10 enero 2012).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los delincuentes sentenciados tienen derecho constitucional a purgar su pena en la cárcel más cercana a su domicilio y que no pueden ser trasladados a placer por las autoridades.
Por 10 votos contra uno, la Corte amparó hoy a un reo que fue trasladado en 2010 de la prisión zacatecana de Cieneguillas al penal federal número 5 en Villa Aldama, Veracruz.
El criterio de la mayoría podría provocar una avalancha de amparos de presos ya declarados culpables que han sido reubicados contra su voluntad o no han logrado que se acepte su solicitud de traslado.
Los Ministros aclararon que los únicos que no tienen este derecho son los sentenciados por delincuencia organizada, o que requieran medidas especiales de seguridad por su alta peligrosidad.
Lo anterior, de acuerdo con la nueva redacción del Artículo 18 de la Constitución, que dice: "Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social".
El Congreso no ha emitido ley secundaria para reglamentar esta disposición de la Carta Magna, por lo que varios Ministros enfatizaron que no hay fundamento legal para que las autoridades trasladen a un preso, y por el contrario, son estos los que tienen el derecho a solicitar que se les lleve a su lugar de origen.
"La autoridad no puede, por sí y ante sí, determinar un traslado de reos en los casos no determinados en la Constitución, sin que haya una ley constitucionalmente válida que establezca supuestos para modelizar este derecho fundamental", afirmó el Ministro Arturo Zaldívar.
"Si la autoridad no demostró que es miembro de la delincuencia organizada, ni demostró que se requieren medidas especiales de seguridad, y no lo trasladó al centro más cercano a su lugar de residencia, le tenemos que otorgar un amparo sin más, porque la autoridad administrativa no hizo su trabajo", agregó José Ramón Cossío.
El verbo "podrán", empleado por el Constituyente en el Artículo 18, fue el centro del debate. Guillermo Ortiz sostuvo que ese verbo otorga un derecho a los sentenciados, no a las autoridades.
Jorge Pardo recordó que la Ley de Normas Mínimas, que data de 1971 y no ha sido actualizada, sólo regula las peticiones de reos para ser trasladados, pero nada dice sobre traslados ordenados por la autoridad.
Salvador Aguirre, único disidente, rechazó que estar cerca de su domicilio sea un derecho fundamental de los sentenciados.
"Este es un problema que tiene que ver sobre situaciones de hecho", dijo Aguirre, "¿tenemos derecho a levitar, separándonos del medio en que vivimos y sus realidades, para decir que cercano a su domicilio es el lugar donde tiene que cumplir con su reclusión?"
La Corte revisa doce amparos de presos que estaban en Cieneguillas, de donde se fugaron 53 reos en mayo de 2009, y fueron enviados a Villa Aldama en abril de 2010 para "despresurizar" la cárcel zacatecana.
Sólo fue discutido el primer amparo, promovido por el reo federal Alfredo Sánchez de la Rosa, y quedó pendiente detallar los efectos de la sentencia a su favor.
La Ministra Margarita Luna propuso que el efecto no sea regresarlo a Cieneguillas, sino que se le interne, si así lo desea, en el penal federal número 7 en Guadalupe Victoria, Durango, el más cercano a su domicilio.
Hora de publicación: 14:54 hrs.
muy buena informacion. es necesario mas que nunca el amparos de salud