Análisis de la sentencia del TRIFE
respecto a la restitución de los integrantes de la mesa directiva
estatal del PRD en Chiapas.
Abraham Gómez José
Abogado
La resolución del expediente SX- JDC
-1018/2012 emitida el día de ayer por la sala regional de Xalapa
del TRIFE confirmo la resolución hecha por el Tribunal Electoral del
estado de Chiapas en la cual solicita a la comisión nacional de
garantías del PRD la restitución de los integrantes de la Mesa
Directiva del VII Consejo Estatal de dicho partido.
Si bien es cierto la sentencia emitida
ayer por el TRIFE es inatacable y de estricto cumplimiento, la
sentencia solamente se pronuncia a que a los integrantes de dicha
Mesa Directiva se les restituya y preserve su encargo como
integrantes de dicha mesa directiva, mas no se pronuncia en
otorgarles una facultad unilateral de nombrar a los candidatos a los
cargos de elección popular ni de registrar candidatura alguna.
Ahora bien la dirigencia nacional del
PRD a través de su Consejo Político Nacional en ejercicio de sus
facultades otorgadas por los artículos 306 al 312 de sus estatutos
firmo el convenio de coalición con los partidos del Trabajo y
Movimiento Ciudadano, denominado Movimiento Progresista por Chiapas
mismo que fue aprobado por acuerdo del Consejo General del Instituto
de Elecciones y Participación Ciudadana el día 13 de marzo de este
año electoral.
El convenio aprobado y validado
legalmente por dicho órgano electoral establece en su clausula
octava que los partidos políticos coaligados manifiestan su voluntad
de sujetarse como si se tratara de un solo partido, de acuerdo al
artículo 113 fracción VIII del código comicial local, además de
señalar en sus clausulas décima cuarta que la postulación y
registro de los candidatos de la coalición a cargos de elección
popular se realizaran por conducto del representante de la coalición
ante el IEPC, así también el mismo convenio señala que es la
comisión coordinadora estatal de la coalición la que designara a
los candidatos que serán postulados y registrados por la coalición.
Los Estatutos de la coalición
Movimiento Progresista por Chiapas también aprobados y validados
legalmente por el Consejo General del IEPC Señalan en su artículo
13 que la comisión coordinadora estatal es el órgano máximo de
dirección de la coalición y que sus resoluciones son obligatorias
para todos los partidos coaligados. El artículo 15 Fracción IX
del estatuto de la coalición faculta a la comisión coordinadora
estatal a postular y registrar legalmente a los candidatos, a través
de la representación de la Coalición ante el Consejo General del
Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.
Ahora bien toda vez que el PRD se
coaligo en tiempo y forma con otros partidos políticos, se obliga a
respetar y acatar lo establecido en las clausulas del convenio y en
el articulado del estatuto de coalición respecto a la forma elegir,
postular y registrar a sus candidatos.
Esto significa que si bien es cierto
quedan salvaguardados los cargos de los integrantes de la mesa
directiva del VII Consejo Estatal del PRD, al haber un convenio de
coalición y estatutos debidamente firmado y validados por el órgano
directivo facultado para ello como lo es el consejo político
nacional a través de su presidente nacional Jesús Zambrano
Grijalva, dicho instituto político nacional se obliga a respetar
los mecanismos establecidos en dicho convenio y estatuto de la
coalición movimiento progresista por Chiapas para la elección,
postulación y registro de los candidatos de la coalición que forma
parte.
Ya que es únicamente la coalición
entendida esta como un solo ente jurídico la que tiene la facultad
de registrar a través de su representante ante el IEPC a los
candidatos elegidos por la comisión de la coordinadora estatal de la
coalición movimiento progresista por Chiapas, esto significa que
tanto el PRD, PT y Movimiento Ciudadano “cedieron” sus facultades
de elegir a sus candidatos al órgano máximo de dirección de la
coalición entendida esta como un solo partido, es decir, que los
registros y postulaciones hechas a través de uno solo de los
partidos de la coalición ante el órgano electoral resultan
jurídicamente inválidos pues no se acatarían a los mecanismos
establecidos que ellos mismos aceptaron al formar parte de una
coalición electoral.
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