Análisis de la sentencia del TRIFE respecto a la restitución de los integrantes de la mesa directiva estatal del PRD en Chiapas.

Abraham Gómez José
Abogado


La resolución del expediente SX- JDC -1018/2012 emitida el día de ayer por la sala regional de Xalapa del TRIFE confirmo la resolución hecha por el Tribunal Electoral del estado de Chiapas en la cual solicita a la comisión nacional de garantías del PRD la restitución de los integrantes de la Mesa Directiva del VII Consejo Estatal de dicho partido.

Si bien es cierto la sentencia emitida ayer por el TRIFE es inatacable y de estricto cumplimiento, la sentencia solamente se pronuncia a que a los integrantes de dicha Mesa Directiva se les restituya y preserve su encargo como integrantes de dicha mesa directiva, mas no se pronuncia en otorgarles una facultad unilateral de nombrar a los candidatos a los cargos de elección popular ni de registrar candidatura alguna.

Ahora bien la dirigencia nacional del PRD a través de su Consejo Político Nacional en ejercicio de sus facultades otorgadas por los artículos 306 al 312 de sus estatutos firmo el convenio de coalición con los partidos del Trabajo y Movimiento Ciudadano, denominado Movimiento Progresista por Chiapas mismo que fue aprobado por acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana el día 13 de marzo de este año electoral.

El convenio aprobado y validado legalmente por dicho órgano electoral establece en su clausula octava que los partidos políticos coaligados manifiestan su voluntad de sujetarse como si se tratara de un solo partido, de acuerdo al artículo 113 fracción VIII del código comicial local, además de señalar en sus clausulas décima cuarta que la postulación y registro de los candidatos de la coalición a cargos de elección popular se realizaran por conducto del representante de la coalición ante el IEPC, así también el mismo convenio señala que es la comisión coordinadora estatal de la coalición la que designara a los candidatos que serán postulados y registrados por la coalición.

Los Estatutos de la coalición Movimiento Progresista por Chiapas también aprobados y validados legalmente por el Consejo General del IEPC Señalan en su artículo 13 que la comisión coordinadora estatal es el órgano máximo de dirección de la coalición y que sus resoluciones son obligatorias para todos los partidos coaligados. El artículo 15 Fracción IX del estatuto de la coalición faculta a la comisión coordinadora estatal a postular y registrar legalmente a los candidatos, a través de la representación de la Coalición ante el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana.

Ahora bien toda vez que el PRD se coaligo en tiempo y forma con otros partidos políticos, se obliga a respetar y acatar lo establecido en las clausulas del convenio y en el articulado del estatuto de coalición respecto a la forma elegir, postular y registrar a sus candidatos.

Esto significa que si bien es cierto quedan salvaguardados los cargos de los integrantes de la mesa directiva del VII Consejo Estatal del PRD, al haber un convenio de coalición y estatutos debidamente firmado y validados por el órgano directivo facultado para ello como lo es el consejo político nacional a través de su presidente nacional Jesús Zambrano Grijalva, dicho instituto político nacional se obliga a respetar los mecanismos establecidos en dicho convenio y estatuto de la coalición movimiento progresista por Chiapas para la elección, postulación y registro de los candidatos de la coalición que forma parte.

Ya que es únicamente la coalición entendida esta como un solo ente jurídico la que tiene la facultad de registrar a través de su representante ante el IEPC a los candidatos elegidos por la comisión de la coordinadora estatal de la coalición movimiento progresista por Chiapas, esto significa que tanto el PRD, PT y Movimiento Ciudadano “cedieron” sus facultades de elegir a sus candidatos al órgano máximo de dirección de la coalición entendida esta como un solo partido, es decir, que los registros y postulaciones hechas a través de uno solo de los partidos de la coalición ante el órgano electoral resultan jurídicamente inválidos pues no se acatarían a los mecanismos establecidos que ellos mismos aceptaron al formar parte de una coalición electoral.

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