Para las luchas territoriales contemporáneas que los pueblos indígenas han emprendido no existe horizonte de celebración, ni centenaria ni bicentenaria, ni siquiera tienen evidencias para hacerlo ante el tercer aniversario de la aprobación de una declaración que les llevó veinticinco años de trabajo para que se aprobara en la Organización de Naciones Unidas. Los magros informes oficiales sobre la traducción en lenguas indígenas de este instrumento internacional no se compadecen de las realidades que enfrentan los pueblos para hacer valer sus derechos. Sólo un botón de muestra: el pueblo ch’ol, en el ejido de Tila, Chiapas, fue afectado con el despojo de 130 hectáreas de su territorio, ocupadas de manera inconstitucional por el H. ayuntamiento municipal de Tila, a raíz de la publicación del decreto número 72 del 17 de diciembre de 1980, emitido por el gobernador y el Congreso del estado de Chiapas. En su defensa tramitaron un juicio de amparo, el 14 de abril de 1982 (259/1982), ante el juzgado primero, el cual fue resuelto 26 años después de su presentación, el 16 de diciembre de 2008, concediendo el amparo al ejido de Tila y ordenando al H. ayuntamiento municipal de Tila, al gobernador del estado de Chiapas, al Congreso del estado de Chiapas y al Registro Público de la Propiedad y del Comercio la restitución inmediata de las tierras al ejido Tila y la cancelación de todo tipo de escrituras que privatizaran las mismas. Para su fortuna la justicia Se trataba entonces de entrar en la fase de ejecución de sentencia cuando la asamblea general se enteró de que su abogado promovió un incidente de cumplimiento sustituto, lo cual implica que ellos aceptarían un mecanismo distinto a la recuperación de tierras, esto es, una indemnización. Ante ello, encontraron apoyo en el Centro Fray Bartolomé de las Casas para tramitar el desistimiento del referido incidente y, parece increíble, el juez primero de distrito, en acuerdo de fecha 20 de agosto de 2010, les rechazó la petición, colocando su voluntad por encima de la de los titulares del derecho ya reconocido en una sentencia de amparo. En dicho acuerdo se argumentó la denegación en razón de Hasta ahora, la defensa se ha basado en la legislación agraria vigente, pues, como bien sabemos, los pueblos indígenas no habían sido reconocidos como tales y su resquicio legal desde 1917 fue el reconocimiento como ejidos o comunidades. Si bien en 1982, fecha del amparo, no existían disposiciones legales en favor de los pueblos, en 2008, cuando se emitió la sentencia favorable, ya se contaba con el Convenio 169 de la OIT, con la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y con el texto de la contrarreforma indígena de 2001, que dice que reconoce autonomía y libre determinación. Toda esa normatividad debe implicarse en las decisiones que se adopten en relación con el pueblo ch’ol; sin embargo, no se está considerando que se está juzgando un caso de defensa territorial, así como de su autonomía. Al restituirles, como corresponde, sus tierras ellos entrarían en un proceso interno de negociación con quienes ocupan actualmente las tierras que les fueron despojadas y lo harían desde una posición de autoridad, que lo son. La lógica del Ante el atropello del juzgado primero de distrito, interpusieron un recurso de queja en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual resolvió derivar al tribunal colegiado del vigésimo circuito de Tuxtla Gutiérrez para que decida en torno al recurso de queja. Ojalá tengan en cuenta, como anota su defensa, que se trata de un pueblo indígena con derechos específicos y que impartir justicia es restituirles la porción de territorio que les fue despojado hace 30 años, como ya fue reconocido en la sentencia de amparo en su favor. Éste es el tipo de conflictos en que siguen inmersos los pueblos indígenas y a los que estaría llamado a aplicarse el derecho del que son titulares. Treinta años después de un despojo siguen peleando y transitando por las muy estrechas veredas que les ofrece la administración de justicia. Por lo pronto, el día de mañana 15 de septiembre de 2010 el pueblo ch’ol en el ejido de Tila emprenderá una movilización acompañado por el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas. Ésa será su manera de mostrar que mantiene vivas sus demandas. Mientras, el Estado mexicano olvida que amplios sectores de la población no encuentran razones para celebrar los saldos de las revoluciones donde sus ancestros fueron carne de cañón. http://www.jornada.unam.mx/2010/09/14/index.php?section=opinion&article=020a1polpronta y expedita
que establece la Constitución les favoreció. que existe imposibilidad física y material de cumplir con la sentencia, por lo que procede la indemnización por esas tierras y que aceptar el desistimiento implicaría retardar aún más su ejecución en perjuicio de los intereses del ejido de Tila
.dineroducto
para resolver problemas aparentemente agrarios
va en contra de sus derechos como pueblos.
Los ch’ol, de Tila, Chiapas: lejos de las celebraciones y de la justicia
Los ch’ol, de Tila, Chiapas: lejos de las celebraciones y de la justicia
Magdalena Gómez
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