La prensa en Chiapas bajo la lupa


Por José Luis Castillejos Ambrocio (*)


Lunes, 02 de mayo de 2011 a las 20:18


Las aparentes e inocentes 9 líneas que escribió el analista Jesús H. Pérez, en su columna “Será el sereno” en torno al eventual “destape” del productor cañero Jesús Alejo Orantes Ruiz para gobernar Chiapas generó

una advertencia de sanción, por parte de la Comisión de Fiscalización Electoral (COFEL) que busca, a toda costa, frenar la comisión de actos anticipados de precampaña o campaña política prohibidos por el artículo 338, fracción I, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas.


El comentario difundido en las versiones digitales de los medios: Libertad en Chiapas, Quadratin Chiapas y diariomeridiano90.blogspot.com no tiene nada que socave las estructuras de las instituciones o atente contra la estabilidad de ese pujante estado que próximamente estará en una nueva fiesta electoral para designar al sucesor del actual gobernante, Juan Sabines Guerrero.



El texto que motivó el pedido de explicaciones de la COFEL a los directivos de “Libertad en Chiapas” es el siguiente: “Y bueno ayer, saltó a la palestra, el cacique Jesús Alejo Orantes Ruiz, como el primero que intenta sustituir al gobernador Juan Sabines Guerrero en el gobierno del estado, para el 2012, en un acto que se llevó a cabo en la comunidad Laja Tendida, del municipio de Venustiano Carranza, donde dio a conocer su programa `La luz de los pobres´, con el que promete llevar proyectos productivos, obras y recursos para las comunidades indígenas y campesinas”.



¿Será acaso que a la COFEL le molestó el calificativo de `cacique´ que le endilgó Jesús H. Pérez, al poderoso cañero Don Jesús Alejo Orantes Ruiz? ¿O es un intento de celo de la COFEL que dispone `suspender de forma inmediata la difusión de publicidad o propaganda denigrante, injuriosa o dañina para la imagen de los partidos políticos, coaliciones, precandidatos, candidatos, autoridades electorales, gubernamentales o en general a cualquier institución relacionada con los procesos electorales?



Hasta donde se lee, en el escrito del periodista, no existe la probable comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, prohibidos y por el cual se le iniciara un procedimiento ordinario de investigación.



Más bien revela que los periodistas que escriban sobre temas electorales estarán, a partir de ahora, como siempre lo han estado, en la mira de la Comisión de Fiscalización Electoral (COFEL) y cuyo celo podría ser un verdadero freno a la libertad de expresión.



Repetiré aquí lo que he escrito para ilustrar otro caso: Con las críticas se está queriendo “matar” al mensajero. En la antigüedad era una costumbre muy extendida la de ejecutar al mensajero de turno que reportaba noticias que no eran del gusto del Rey.



Según la leyenda en el oriente había un Rey muy cruel, injusto y despiadado y todo aquel que tentara fastidiarlo lo destruía de inmediato. Cada vez que recibía un mensajero, proveniente de los confines de su reino, si este le traía una mala noticia lo hacía matar de inmediato. Confundiendo el mensaje con el mensajero y la realidad con la sombra de la misma, logró que nadie se atreviera a decirle lo que realmente pasaba. Fue así que ni siquiera se enteró de que había dejado de ser rey. Tal era el pánico que aún provocaba ese tipo de comentarios y cuando su pueblo lo condenó a muerte ni el verdugo se atrevió a comunicarle la sentencia por temor a ser él el ejecutado.



Por eso sorprende el Expediente Número Cofel/POI/002/2011, Secretaría Técnica, Oficio Número Cofel/ST/093/2011, Tuxtla Gutiérrez Chiapas, firmado por el Lic., Marlon Molina Castellanos en el que se advierte de aplicar 300 días de salario mínimo de multa al diario electrónico “Chiapas en Libertad” en caso de que hagan caso omiso a un pedido suyo de explicaciones, muy confuso, por cierto.



El documento fechado el 27 de abril apenas pasada la Semana Santa, fechas en la que todo mundo expía sus culpas se le pide al Director del diario “Libertad en Chiapas” que informe a la Comisión de Fiscalización Electoral (COFEL) si es que en ese medio se publicó la nota. ¿Acaso quien formula la pregunta no la leyó allí y eso motivó su “investigación” endeble?



Pide, además, que se precise si se trata de una entrevista y si alguien pagó por la misma, la cantidad de ejemplares y el grado de cobertura del medio informativo.



Aquí hay una ignorancia total de quien hace el pedido de explicaciones: primero porque es un medio digital y su cobertura es mundial. Hasta en el último rincón del mundo donde llegue Internet podrán leer lo que escribió el columnista; segundo, es un mero comentario y de repente el exceso del articulista es llamarlo “Cacique” pero sus razones tendrá y tercera no pueden haber ejemplares porque es una versión digital, online, es decir que se cuenta por visitas y no por volumen en papel.



Esta es una inusual carta en la que su firmante no investigó y queda muy mal parado, ya que como funcionario, su primera función, valga la redundancia del término, es informarse de lo que va a sancionar pues, de lo contrario a quien le pueden llamar la atención es a él por pretender socavar los principios de la libertad de expresión que tanto ha costado defender.



Las denuncias, y debe saberlo, provienen luego de que sea iniciado por algún partido político, que haya una queja o de manera oficiosa se entablen procedimientos sancionadores contra los partidos políticos o coaliciones.



A juzgar por las nueve líneas de la columna no existe la probable comisión de actos anticipados de precampaña o campaña, prohibidos por el artículo 338, fracción I, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, por el cual pudiera haber iniciado el denominado “Procedimiento Ordinario de Investigación.



Por tanto, no se ha acreditado la responsabilidad administrativa del periodista y en consecuencia la advertencia es una especie de “estate-quieto” contra los medios que pretendan hacer críticas a los candidatos o adelantarse a los destapes.



En todo caso que el funcionario que pide las explicaciones que explique él si es que su investigación está basada en la posible violación de los artículos 223, 224, fracción I y 225, primer párrafo, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, al tener indicios de la realización de actos anticipados de precampaña; y, si es que de conformidad con el artículo 206, fracción I, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, los medios de comunicación que transmitieron la columna del periodista pudieran haber incurrido en hechos que pudieran constituir actos anticipados de precampaña realizados.



Ahora el Licenciado Marlon Molina Castellanos deberá demostrar cuáles son las pruebas antes analizadas y bajo qué razonamiento lógico-jurídico y a criterio de qué amenaza con sancionar al medio de comunicación que publicó un comentario sobre un supuesto “destape” del productor cañero.



A menos que alguien le haya aconsejado mal al funcionario y haya supuesto que el medio digital incurrió en una conducta infractora y, por tanto, realizar una acción prohibida por la Ley Electoral y por lo tanto sería sujeto de una responsabilidad administrativa.



Hay que aclarar las cosas ahora antes de que se desate una cacería en contra de los comunicadores sociales.



Señores de la COFEL están queriendo sancionar el mensajero; lo viable y razonable es que haya una mayor comunicación y que Ustedes den, a los periodistas, los alcances para que estos sepan en qué momento alguien puede cometer una infracción.



La sugerencia es que antes que investigar al “mensajero”, investiguen al productor cañero si es que este se adelantó a los tiempos y, de ser así, a qué sanciones se hace acreedor.



joseluiscastillejos@gmail.com