Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 13 de agosto de 2009
CIUDAD.
Con fundamento en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar tenga a bien cancelar la infracción y a devolver la placa de circulación DNM 5282, sancionada el 31 de julio del año en curso con el folio No. 0195096, porque el conductor de la unidad Corsa Chrevrolet 2007 no portaba la tarjeta de circulación vigente.
“Artículo 47.- Los vehículos contarán con placas de circulación autorizadas por la Secretaría de Planeación y Finanzas, o en su caso, por la Secretaría de Comunicaciones y transportes; así como la tarjeta de circulación Vigente”
Artículo 117.- Además de lo establecido por el artículo 75, de la Ley, los policías de tránsito y supervisores, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
la violación a los ordenamientos de tránsito, absteniéndose de amedrentar, extorsionar, injuriar, amenazar o denigrar al infractor, haciéndole entrega con respeto y de buen modo de dichas boletas y actas..”
Sección Cuarta
De la Circulación
Artículo 275.- Se sancionará de uno a treinta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Chiapas, al conductor o propietario del vehículo que incurra en alguna las infracciones siguientes:
I.- Por no portar la tarjeta de circulación;
Como podrá interpretarse, únicamente deberá sancionarse a quien NO PORTE TARJETA DE CIRCULACIÓN, por lo tanto, el conductor de la unidad corsa chevrolet con placas DN 5282 presentó tarjeta de circulación según consta en la boleta de infracción NO. 0195096, que si bien dicha tarjeta no se encuentra actualizada o vigente, pero por la otra, el mismo reglamento no considera que deba ser motivo de infracción por no encontrarse vigente la citada tarjeta.
En razón de ello, solicito a usted, tenga bien cancelar la boleta de infracción No. 0195096 levantada por el agente Santiago Zunún Morales en la carretera Tuxtla Gutiérrez- Villaflores en la zona conocida como C-4, a las 21:30 horas con fecha 31 de julio de 2009, toda vez que no se encuentra en los supuestos anteriores considerados en el Reglamento General de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas, para lo cual, anexo copia simple de la citada boleta, copia de tarjeta de circulación y licencia de conducir vigente.
Para recibir información, recibir y oír notificaciones en oficialía de partes de la ---------------------------------------------------------------------------------------------
Hola amigo quisiera saber como termino tu asunto de esta infraccion, porque a mi tambien me quisieron levantar infraccion ( en el edo de mexico) por ese mismo motivo pero no pudieron al final hacerlo ya que en ese reglamento No es motivo de Infraccion. Ya que el castigo para el propietario es pagar recargos en la tesoreria cuando vaya a realizar algun tramite donde si exigen que deba estar actualizada la tarjeta de circulacion. Hay otras infracciones que muchos agentes de transito municipal y federal tratan de achacar a los propietarios, ojala podamos escribir mas comentarios sobre eso. atte. Cuidadano honesto y comun.
Cuanto cobran por una infraccion por no traer licensia