Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 13 de agosto de 2009

C. DIRECTOR DE LA POLICIA DE TRANSITO DEL ESTADO.

CIUDAD.

Con fundamento en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar tenga a bien cancelar la infracción y a devolver la placa de circulación DNM 5282, sancionada el 31 de julio del año en curso con el folio No. 0195096, porque el conductor de la unidad Corsa Chrevrolet 2007 no portaba la tarjeta de circulación vigente.

El agente Santiago Zunun Moráles aplicó los artículos 47 y 117 fracción IX del Reglamento General de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas siendo violatorios por las razones siguientes:

“Artículo 47.- Los vehículos contarán con placas de circulación autorizadas por la Secretaría de Planeación y Finanzas, o en su caso, por la Secretaría de Comunicaciones y transportes; así como la tarjeta de circulación Vigente

Artículo 117.- Además de lo establecido por el artículo 75, de la Ley, los policías de tránsito y supervisores, tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

“…IX. Elaborar las boletas de infracciones y actas de supervisión e inspección, por

la violación a los ordenamientos de tránsito, absteniéndose de amedrentar, extorsionar, injuriar, amenazar o denigrar al infractor, haciéndole entrega con respeto y de buen modo de dichas boletas y actas..”

Los dos artículos anteriores, si bien son ciertos, ello no implica que deba sancionarse con infracción y/o retirar de la placa de circulación de la unidad y/o infraccionar al conductor, toda vez que no se encuentra previsto en la Sección Cuarta del reglamento general de la citada ley, aplicable, que textualmente dice:

Sección Cuarta

De la Circulación

Artículo 275.- Se sancionará de uno a treinta días de salario mínimo general vigente en el Estado de Chiapas, al conductor o propietario del vehículo que incurra en alguna las infracciones siguientes:

I.- Por no portar la tarjeta de circulación;

Como podrá interpretarse, únicamente deberá sancionarse a quien NO PORTE TARJETA DE CIRCULACIÓN, por lo tanto, el conductor de la unidad corsa chevrolet con placas DN 5282 presentó tarjeta de circulación según consta en la boleta de infracción NO. 0195096, que si bien dicha tarjeta no se encuentra actualizada o vigente, pero por la otra, el mismo reglamento no considera que deba ser motivo de infracción por no encontrarse vigente la citada tarjeta.

En razón de ello, solicito a usted, tenga bien cancelar la boleta de infracción No. 0195096 levantada por el agente Santiago Zunún Morales en la carretera Tuxtla Gutiérrez- Villaflores en la zona conocida como C-4, a las 21:30 horas con fecha 31 de julio de 2009, toda vez que no se encuentra en los supuestos anteriores considerados en el Reglamento General de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas, para lo cual, anexo copia simple de la citada boleta, copia de tarjeta de circulación y licencia de conducir vigente.

Para recibir información, recibir y oír notificaciones en oficialía de partes de la ---------------------------------------------------------------------------------------------

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

FERMIN LEDESMA DOMINGUEZ.