A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN TRADICIONALES Y ALTERNATIVOS.
Este Centro de Derechos Humanos y las autoridades del ejido de Tila, pueblo indígena Ch´ol localizado al norte del estado de Chiapas, les hacemos una cordial invitación para una rueda de prensa conjunta que se llevará a cabo el próximo Martes 31 de agosto de 2010 a las 10 a.m., frente al acceso principal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en calle José María Pino Suárez número 2, Colonia Centro, Delegación Cuauhtemoc, México Distrito Federal.
El 16 de diciembre de 2008 el ejido de Tila ganó un amparo interpuesto ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, en contra del Gobernador de Chiapas, Congreso del Estado de Chiapas, Ayuntamiento Municipal de Tila y el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, por el acto de despojo de 130 hectareas de su territorio. Hasta la fecha, las autoridades responsables se han negado a garantizar la devolución de esas tierras y en complicidad con el Juez Federal encargado de hacer cumplir el amparo, iniciaron la tramitación de un recurso legal que permite a esas autoridades pagar una indemnización económica en vez de restituir las tierras del pueblo Ch´ol de Tila, dicho recurso se llama INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO.
A pesar de que las autoridades locales y el Juez Federal han pretendido aprovecharse del desconocimiento de la ley de los ejidatarios y ejidatarias de Tila, la Asamblea General la semana pasada solicitó oportunamente la cancelación del Incidente de Cumplimiento Sustituto y pidió que se obligue a las autoridades a restituir sus tierras. El Juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas arbitrariamente negó la petición de la Asamblea, para evitar de esta manera que las autoridades responsables del despojo sean desaforadas y llevadas a un juicio penal federal por abuso de autoridad.
El ejido de Tila y este Centro, impugnarán esta determinación del Juez Federal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para evitar que el despojo sea consumado de manera irreparable y se garantice la protección del territorio del pueblo Ch´ol del ejido de Tila, Chiapas de acuerdo a los estándares del Sistema Interamericano y Universal de Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
EJIDO DE TILA, CHIAPAS A 30 DE AGOSTO DEL 2010
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HISTORIA DEL PUEBLO CHOL Y SU REGIMEN EJIDAL
ORGANIZADOS EN LA RESISITENCIA CIVIL, (PUDEE) PUEBLOS UNIDOS EN LA DEFENZA DE LA ENERGIA ELECTRICA DE LA ZONA NORTE DE TILA Y LA DEFENSA DE LA TIERRA Y TERRITORIO.
NUESTROS ABUELOS CULTIBABAN TERRENOS NACIONALES EN UN TIEMPO IMEMORIAL, EN UNA FORMA COLECTIVAEN EL MARCO DE RESPETO DE ACUERDO CON SUS USUS Y COSTUMBRE. BIBIAN DISPERSADOS EN SUS PARCELAS, EL POBLADO ERA MONTAÑA, SOLO SE ENCONTRABA EDIFICADA BARILLA HOY LA IGLESIA CATOLICA Y LA PRESIDENCIA MUNICIPAL, MAS TARDE FUERON EXIGIDOS PARA POBLAR EL PUEBLO.
LA REVOLUCION DE 1910 FUE INOPORTUNO Y PRESISA, EL PLAN DE MADERO NO A LA REELECCION DE DON POR FIRIO DIAZ PERO EL PLAN DE AYAL Y EL PLAN DE SAN LUIS POTOSI, DE EMILIANO ZAPATA ZALAZAR, QUE LAS TIERRAS SEAN PARA EL CAMPESINO Y NADAMAS PARA EL PUEBLO. LA TIERRA ES QUIEN LA TRABEJE, ESE ES AGUA, JUSTICIA SOCIAL, GARANTIA Y LIBERTAQD. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 14 DE LA CARTA MAGNA QUE NADIE PUEDE SER PRIVADO DE LA LIBERTAD DE SUS PROPIEDADES, POCESIONES O DERECHO Y EL ARTICULO 16 NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POCESIONES.
NUESTROS ABUELOS TENIAN EN POCESION 2938 HECTAREAS DE TERRENOS NACIONALES, LAS DE MAS TIERRAS ESTABAN OCUPADAS POR LAS FINCAS ALEMANES, AL LADO NORTE ESTA LA FINCA PENCILVANIA, PLANTATION COMPANY, AL ESTE ESTA LA FINCA FEDERICO HOY COMUNIDAD JOYETA, BUENAVISTA Y JOHOSHIL, AL LADO SUR ESTA LA FINCA CHAÑ WIÑIK HOY COMUNIDAD LA VICTORIA, AL LADO OESTE ESTA LA FINCA MORELIA HOY COMUNIDAD LA REVOLUCION, RECUPERADA POR EL LEBANTAMIENTO DE 1994 POR EL EGERCITO ZAPATISTA DE LIBERACION NACIONAL.
LOS PRIMEROS REPRESENTANTES ELEBARON SU SOLICITUD EL DIA 3 DE FEBRERO DE 1922, ANTE AL C. GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS DE NOMBRE GENERAL TIBURCIO FERNANDEZ RUIZ, LOS SEÑORES SOLICITANTES JOSE LOPEZ, SEBASTIAN PEREZ, NICOLAS LOPEZ, AMBOS MAYORES DE EDAD. LA SOLICITUD FUE PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS EL 5 DE ABRIL DE 1922.
EL 18 DE ABRIL DE 1931 ASUNTOS DE TIERRAS Y AGUAS, COMISIONA UN INGENIERO TECNICO DE NOMBRE RICARDO SIBSON, PARA REALIZAR EL PRIMER ESTUDIO DE ACUERDO CON EL SENSO RECABADO DE LOS EJIDATARIOS, ES DE DOTARSE Y SE DOTA AL MENCIONADO PUEBLO DE TILA, EN LA SIGUIENTE MANERA TERRENOS NACIONALES 2938 HECTAREAS DE TERRENOS DE LA FINCA JONOPA, LA PENCILVANIA PLANTATION COMPANY 2466 HECTAREAS DE TIERRAS COMO CONCEPTO DE DOTACION PARA COMPLEMENTAR LOS 5405.78 CENTIAREAS, PARA VENEFICIAR LOS 836 CAPASITADOS; EL EJIDO VENEFICIO LA REVOLUCION MEXICANA, QUEDO ABANDONADO LA FINCA YA MENCIONADA.
LA ENTREGA PROVICIONAL Y EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA DE DESLINDE DEL EJIDO TILA, SE DOTA AL PUEBLO DETILA COMISIONADO AL INGENIERO MILITAR MANUEL C, PAZ. EL 7 DE ABRIL DE 1932, ENTREGA DE TRABAJO EL 18 DE MAYO DEL MISMO AÑO DE LOS 5405.78 CENTIAREAS Y EL 19 DEL MISMO MES EL PRESIDENTE MUNICIPAL FIRMA Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD EL C. DOMINGO LOPEZ Y SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNIO DEL ESTADO DE CHIAPAS. EL 1° DE JUNIO DE 1932, POR UNA SOLA VEZ DE ACUERDO CON EL ART. 160 DE LA LEGISLACION AGRARIA, PASA SER PROPIEDAD DE LOS EJIDATARIOS DE TILA, YA NO ES TERRENOS NACIONALES; SALE DEL DOMINIO DE LA NACION.
DOS AÑOS DESPUES SE CONCEDE LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE 30 DE JULIO DE 1934 Y SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 16 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO, QUE AMPARA Y PTOTEGE LOS 5405.78 CENTIAREAS. FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEGISLACION AGRARIA, LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O EJIDOS TIENEN PERSONALIDAD JURIDICA POR SU PATRIMONIO PROPIO Y SON PROPITARIOS QUE LES HAN CIDOS DOTADOS O DE LOS QUE HUVIERON ADQUIRIDO POR CUALQUIER OTRO TITULO. DE ACUERDO CON EL ARTICULO 29 CUANDO LA ASAMBLEA RESUELVA TERMINAR EL REGIMEN EJIDAL, EL ACUERDO RESPECTIVO SERA PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y EN EL PERIODICO DE LA MAYOR CIRCILACION EN LA LOCALIDA; ES DECIR QUE LAMAXIMA AUTORIDAD ES LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS EJIDATARIOS Y SUSTENTADO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEGILACION AGRARIA.
EL 2 DE JUNIO DE 1961, EL H. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO APROVO EL PLANO DEFINITIVO SIN NOTA, SIN PUNTO DE ACUERDO; DE ESTA FORMA QUEDO DOCUMENTADO EL EJIDO TILA. EL CASERIO DEL POBLADO TILA QUEDO SENTADO EN TERRENOS EJIDALES EL SANTUARIO DEL SEÑOR DE TILA, EL CERRO DE SANTA CRUZ, LA CUENVA Y SUS TRES IGLESIAS ANTIGUAS, ES PATRIMONI HISTORICO DEL PUEBLO CHOL.
HACEMOS UNA ACLARACION TODOS ESTOS DOCUMENTOS ESTAN FUNDAMENTADOS Y CONSTITUIDOS, PERO SE VIOLAN GRAVEMENTE NUESTROS GARANTIAS INDIVIDUALES, PO R EL ESTADO, MUNICIPIO Y EL JUZSGADO PRIMERO DE DISTRITO DEL ESTADO DE CHIAPAS.
NO SE RESPETANUESTRA SOBERANIA NACIONAL DE ACUERDO EN EL ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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