San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México

de febrero de 2011

Boletín No.02


  • Autoridades penitenciarias en Chiapas vulneran los derechos de las personas privadas de su libertad y de sus familiares



Los Centros Estatales para la Reinserción Social de Sentenciados (CERSS), que existen en Chiapas, son espacios en donde la violación a los derechos humanos es una práctica cotidiana. El desconocimiento y la negación de los derechos de las personas privadas de su libertad son evidentes por parte de las autoridades penitenciarias.


Durante el 2010, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas (Frayba), recibió denuncias firmadas por un total de 2 mil 142 personas de personas privadas de su libertad en diferentes cárceles de Chiapas, así como de familiares y amistades de personas encarceladas sobre hechos violatorios a los derechos humanos cometidos por las autoridades penitenciarias y por los grupos de autogobierno al interior de las cárceles.


Este Centro de Derechos Humanos cuenta con información sobre tratos crueles y tortura que han sufrido personas que visitan a sus familiares o amigos en las cárceles. Los testimonios recabados por el Frayba, son en su mayoría de mujeres indígenas que van de visita a las cárceles, quienes son sometidas a desnudez, tocamientos y revisiones genitales. Estas acciones son realizadas por personal de custodia del los penales con el argumento de revisiones de seguridad. Según la información proporcionada, las mujeres que se resisten a este tipo de trato humillante son amenazadas con no permitirles la entrada a la cárcel para visitar a su familiar y/o que la persona encarcelada sufrirá algún tipo de represalia. Estas acciones violan el derecho de la seguridad e integridad personal, así como el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, restringen y obstaculizan el derecho a la visita familiar de los detenidos.


El Frayba manifiesta su preocupación y llama la atención sobre este tema, recordando al gobierno de Chiapas que independientemente de los delitos que hayan cometido las personas encarceladas, los derechos de éstas son inderogables y no pueden ser restringidos por argumentos de seguridad y/o peligro. El derecho internacional de los derechos humanos ha puesto énfasis en los derechos que tienen las personas que se encuentran privadas de su libertad, por lo que existen jurisprudencias tanto en el sistema universal como en el interamericano, respecto a la protección de estas personas que se encuentran bajo custodia del Estado.1


Los derechos de las personas en situación carcelaria son aquellos que tiene toda persona privada legalmente de su libertad a que se respeten su vida e integridad personal, y a ser tratada conforme a su dignidad y debido respeto de los derechos fundamentales.2


La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha indicado, que uno de los predicamentos más importantes de la responsabilidad internacional de los Estados en relación con los derechos humanos, es velar por la vida y la integridad física y mental de las personas que se encuentran bajo su custodia.3 La violación al derecho a la integridad y seguridad personal, se manifiesta en actos de sometimiento, humillación a la dignidad humana, tortura, tratos crueles inhumanos y/o degradantes, cobros indebidos, extorsión y amenazas. La red de corrupción, control y autogobierno al interior de los CERSS es implementada, con la anuencia de las autoridades penitenciarias, siendo las cárceles lugares en donde el Estado tiene control sobre la vida de los detenidos, sus obligaciones no se limitan a abstenerse de realizar actos que violen estos derechos, además incluye proteger a los presos contra hechos de violencia provenientes de cualquier fuente.


Para el Frayba, el derecho de las personas privadas de su libertad a recibir un trato digno no se restringe solamente a lo que se refiere a acciones que vulneran la seguridad e integridad de los internos, sino que se extiende a lo referente a condiciones de vida digna: alojamiento, alimentación y protección a la salud.


La situación que viven las mujeres en situación carcelaria, es grave y discriminatoria, los espacios que ellas ocupan son insuficientes y no cuentan con las condiciones dignas para su condición ni para su desarrollo físico y mental. En algunas cárceles no existen lugares específicos para ellas, por lo que son trasladadas a otros centros de detención alejándolas de su familia, cuentan con menos días de visita con respecto a la población masculina, así como una deficiente atención médica y psicológica adecuada a sus necesidades, por lo que el gobierno de Chiapas viola derechos consagrados en tratados internacionales como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.


La situación del sistema carcelario en Chiapas, es un fracaso en la integración social de las y los internos, así como en la vigencia de los derechos humanos de la población carcelaria. Este Centro de Derechos Humanos ha constatado que la mayoría de las y los internos son personas pobres, pertenecientes a un pueblo indígena, migrantes, con escasa educación escolar, que desconocen las implicaciones del proceso judicial, colocándolos en una situación vulnerable en cuanto al acceso a la justicia.


Este Centro de derechos humanos hace público a través de este medio, el informe Sistema Carcelario en Chiapas, el cual da cuenta, a través de testimonios, de actos violatorios a los derechos humanos en diversas cárceles de la entidad, que se puede consultar en la página siguiente: www.frayba.org.mx


Para el Frayba, es urgente garantizar la vida, la integridad y seguridad personal, el trato digno y el respeto de todos los derechos de las personas privadas de su libertad, que se encuentran establecidos en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos que el Estado mexicano ha signado y ratificado, resaltando en este tema los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, aprobada por la Organización de los Estados Americanos.

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1 Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Caso Dermis contra Uruguay; Corte IDH, Caso Neira Alegría y otros contra Perú; CIDH Caso Hernández Lima contra Guatemala.

2Catalogo para la calificación de violaciones a derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

3Corte IDH, Caso Tames contra Brasil,