San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México, 24 de febrero de 2011.


Antecedentes:


El 22 de febrero fueron detenidas en Tonalá, Chiapas, México, 19 personas, algunas provenientes de cinco comunidades pertenecientes al Consejo Autónomo Regional de la Zona Costa de Chiapas. En la detención participaron elementos de la Policía Sectorial del Estado y Policía Federal Preventiva, quienes los trasladaron a la Fiscalía Regional Istmo-Costa de Tonalá.

Dentro de las personas privadas de la libertad se encuentran José María Martínez Cruz, Eduardo Alonso Martínez Silva, abogados del Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, y Nataniel Hernández Núñez, Director de esa organización, quienes fueron detenidos al encontrarse realizando actividades de observación y documentación de posibles violaciones a derechos humanos.

De acuerdo a información que hemos recibido del equipo de trabajo del Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, sus tres integrantes se encuentran aislados del resto de los detenidos y se les ha señalado dentro de la Averiguación Previa 11/IC22/2011, como probables responsables de los delitos de Motín y Atentados contra la Paz y la Integridad Corporal y Patrimonial de la Colectividad del Estado1.

La detención de estas personas se realiza dentro del marco de protesta que diversas organizaciones, comités, comunidades indígenas y campesinas, así como sociedad civil han venido realizando a raíz de la intervención estatal en la región de Agua Azul, perteneciente al ejido San Sebastian Bachajón, Chiapas.

Ante estos hechos, consideramos que la acción emprendida en contra de las 16 personas que aún siguen detenidas, entre las que se encuentran los tres defensores de derechos humanos, vulnera el contenido de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos2; por tanto exhortamos, a que de forma urgente, la comunidad nacional e internacional se pronuncie para que:


  • Se garanticen los derechos humanos de las personas detenidas.

  • Se les deje en inmediata libertad.

  • No se criminalice la protesta.

  • No se criminalice la defensa de los derechos humanos.

  • Se garantice la seguridad de los integrantes del Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, en la región costa del estado de Chiapas, México, para que continúen con su laborar por la defensa de los derechos humanos.


A los colectivos, organizaciones y personas, realicen actos de solidaridad a favor de las personas detenidas.


Pedimos el envío de sus acciones

Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Presidente de la República
Residencia Oficial de los Pinos
Casa Miguel Alemán
Col. San Miguel Chapultepec,
C.P. 11850, México DF
Tel: (52.55) 2789.1100 Fax: (52.55) 5277.2376
Correo: felipe.calderon@presidencia.gob.mx

Lic. Juan José Sabines Guerrero
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas, 1er Piso
Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
Fax: +52 961 61 88088 – + 52 961 6188056
Extensión 21120. 21122
Correo: secparticular@chiapas.gob.mx

Dr. Noé Castañón León
Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas
Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas, 2do Piso
Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México
Conmutador: + 52 (961) 61 2-90-47, 61 8-74-60
Extensión: 20003
Correo: secretario@secgobierno.chiapas.gob.mx

Lic. Raciel López Salazar
Procuraduría General de Justicia de Chiapas
Libramiento Norte Y Rosa Del Oriente, No. 2010, Col. El Bosque
C.P. 29049 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Conmutador: 01 (961) 6-17-23-00. Teléfono: + 52 (961) 61 6-53-74, 61 6-53-76, 61 6-57-24,61 6-34-50
Correo: raciel.lopez@pgje.chiapas.gob.mx

Dr. José Antonio Guevara Bermúdez

Titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos SEGOB

Av. Paseo de la Reforma 99 Piso 19 Tabacalera, Cuauhtémoc, Distrito Federal, 06030

(55) 51280000 Ext 11875

jguevara@segob.gob.mx


Dr. Raúl Plascencia Villanueva

Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Edificio “Héctor Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6° piso, Col. Tlacopac San Angel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040

Tels. y fax (55) 56 81 81 25 y 54 90 74 00


Navanethem Pillay

Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
Palais des Nations, 8-14 avenue de la Paix, CH 1211 Ginebra 10, Suiza

Tel: +41 22 917 9000

InfoDesk@ohchr.org / civilsocietyunit@ohchr.org


Margaret Sekaggya

Representante Especial del Secretario-General sobre la situación de los defensores de derechos humanos

P.O. Box 3176, Kampala, Uganda. Tel. No: 256-414-348007/8/10/14 Residence Telephone No: 256-414-270160 Mobile No: 256-772-788821, Fax No: 256-414-255261

E-mail: msekaggya@yahoo.com or msekaggya@uhrc.ug

Javier Esteban Hernández Valencia

Representante en México de la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Alejandro Dumas #165, Col. Polanco Delegación Miguel Hidalgo, C.P 11560, México D.F Tel:(52 55)5061-6350.Fax:5061-6358
oacnudh@ohchr.org

Amnistía Internacional, Sección Mexicana.

Tajín #389, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez, Distrito FederalTels. (55) 5687 6010, (55) 5536 6776 contacto@amnistia.org.mx


Sr. Santiago Cantón

Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

1889 F Street, N.W. Washington, D.C., 20006 U.S.A.

Tel: 202-458-6002 Fax: 202-458-3992

cidhoea@oas.org


Favor de enviar copia a:


Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas, A.C.

Andador Caoba, número 8, manzana J, Colonia Ciudad Real

San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México.

Teléfono y fax +52 9676316075

centromujer@prodigy.net.mx

1 CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

Artículo 353.- Cometen el delito de motín, quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, o para intimidar u obligar a la autoridad a tomar alguna determinación:

I.- Se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia a las personas o sobre las cosas.


Artículo 369.- Se impondrá de diez a cuarenta años de prisión y multa hasta de cien días de salario, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por los delitos que resulten, al que realice actos en contra de las personas, cosas, o servicios públicos,
utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, incendio, inundación, contagio colectivo o cualquier otro medio violento que produzca alarma, temor o terror en la población, en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública o tratar de menoscabar la autoridad del Estado o presionar a éste para que tome una determinación.

2 Artículo 1 Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

Artículo 6 Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras:

  1. A conocer, recabar, obtener, recibir y poseer información sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativo internos…