Arraigo: una forma de criminalizar la protesta
Chiapas, al sur de México, es una tierra controvertida. Su enorme riqueza natural contrasta con la pobreza de sus habitantes. Cuenta con recursos estratégicos codiciados como el agua, reservas importantes de petróleo; y representa unos de los principales reservorios de biodiversidad en el continente. Casi todos estos recursos se encuentran en territorios indígenas
La estrategia de contrainsurgencia imple-mentada por el gobierno para enfrentar el levantamiento armado que se vive en Chiapas desde 1994, han traído graves consecuencias a la población indígena, sus rostros más visibles son la permanente presencia militar en las comunidades, la descomposición del tejido social, la permanencia de las estructuras paramilitares y la falta de justicia en hechos tan lamentables como la masacre en Acteal y las ejecuciones y des-apariciones en la zona norte de Chiapas
Es en este contexto en donde las políticas gubernamentales sobre el control de la tierra y de los recursos naturales, imple-mentadas en Chiapas han afectado seriamente los derechos indígenas y de los campesinos desvaneciendo las garantías de protección de sus territorios.
El Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), quien posee desde 1994 predios que de- nominan “tierras recuperadas”, no reconoce la titulación que el gobierno pretende hacer a través de los fideicomisos inmobiliarios y otras organizaciones que antes fueran aliadas, ahora se ven enfrentadas en una disputa entre legalidad y legitimidad. En algunos casos se ha usado esta disputa como un pretexto para la confrontación con visos de paramilitarismo. Es el caso de la Organización para la Defensa de los Derechos Indígenas y Campesinos (OPDDIC) que ha recluta-do entre sus filas a diversos grupos de campesinos confrontados con el EZLN, con la promesa de ganar para ellos las tierras, mientras desarrolla un brazo armado no oficial con presuntos nexos con la policía del estado y el Ejército Mexicano.
Derivado del conflicto armado, aún se encuentran establecidos alrededor de 70 campamentos militares dentro de comunidades rurales. La gran mayoría de ellos de manera ilegal, en franco estado de despojo. Más allá del efecto nocivo de la presencia militar la ocupación de tierras y el uso de recursos, que en muchos casos ha sido vedado a la población indígena, Las afectaciones a las tierras y territorios indígenas por la presencia militar seguirá siendo un foco de posibles confrontaciones, no sólo por la continuación de esta presencia militar, sino por la protesta social.
Debido a la criminalización de la protesta social tanto en Chiapas como en el ámbito nacional, se pretende inhibir a los movimientos socia-les a través de someter a los líderes sociales y/o a los participantes de estos movimientos a los abusos en la procuración y administración de justicia: privaciones arbitrarias a la libertad, fabricación de delitos, torturas, arraigo entre otras violaciones a los derechos humanos. Se trata de la aplicación de una política de criminalización de la protesta social como forma de control del des-contento social, empleando cada vez más la legislación penal para enfrentar la protesta social y sus manifestaciones.
La figura jurídica del arraigo, es una de las utilizadas en este contexto, a pesar de que esta figura ha sido fuertemente cuestionada por organismos internacionales de derechos humanos, ya que se puede considerar una privación arbitraria a la libertad.
La incorporación del arraigo en el artículo 16 de la Constitución Mexicana significa la posibilidad de detener a una persona para investigarla hasta por un plazo de 80 días y sin que exista posibilidad de recurso de defensa alguno. Previamente a la aprobación de la reforma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el arraigo viola las garantías de libertad personal consagradas de la Constitución Mexicana, además de que distintos mecanismos de las Naciones Unidas habían calificado el arraigo como una forma de detención arbitraria y recomendado suprimirlo de la legislación nacional.
El Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas después de su Misión a México, manifestó su preocupación por los indígenas en el sistema de procuración y administración de justicia , dicha preocupación se han visto plasma-das en las recomendaciones y en seguimiento que ha hecho de estas.
En las recomendaciones que el Relator sobre Independencia de Magistrados y Abogados, hizo al Estado Mexicano, manifiesta su preocupación por el sistema de justicia mexicano, recomendándole también una revisión profunda de la Constitución Política del país en materia de derechos humanos.
En sus conclusiones y recomendaciones al Estado Mexicano, en relación al examen presenta-do por el estado parte en virtud del artículo 19 de la Convención, el Comité Contra la Tortura (CAT) indicó su toma de nota en relación al proyecto de reforma al sistema integral de justicia, así como su preocupación por la figura del arraigo penal, indicándole al Estado Parte que a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debería de garantizar la desaparición de la figura del arraigo penal.
A pesar de ser violatorio a los derechos humanos, el Arraigo es utilizado en Chiapas de manera frecuente por los Fiscales del Ministerio Público, del ministerio de Justicia, órgano autónomo encargado de procurar la justicia.
En el Arraigo, la víctima oficialmente no se encuentra detenida aunque de hecho lo esté, ya que en realidad no ha sido acusada de delito alguno, ni está bajo un proceso judicial, en realidad se encuentra privada de su libertad bajo un status jurídico ambiguo, casi en un estado de indefensión, violándose así los derechos de Pre-sunción de Inocencia y Garantías Judiciales. Se ha constatado que la figura del Arraigo es utilizada como forma de desgaste psicológico y de presión hacia la víctima así como para la fabricación de delitos.
Las víctimas de Arraigo se encuentran en lugares de detención que no son oficiales. En el estado de Chiapas las víctimas son trasladadas a la llamada “Quinta Pitiquitos”, en el municipio de Chiapa de Corzo, en donde a los familiares de las personas arraigadas se les exigen requisitos innecesarios para visitarlos.
Generalmente durante el Arraigo, el Ministerio de Justicia obstruye el trabajo de la defensa, ya que se impide la entrada a organismos civiles de derechos humanos, sea para verificar la situación en que se encuentran los detenidos o bien sea para asumir la representación legal de las personas arraigadas.
Señalamos que el Amparo es un recurso ineficaz para la defensa legal en los casos de Arraigo, este procedimiento debería dar la protección de la justicia ante actos que van en contra de garantías fundamentales pero no es sencillo ni expedito. Se ha constatado un patrón de procedimiento en el que los Jueces de Distrito retrasan la revisión de las demandas de Amparo interpuestas hasta que cambie la situación de Arraigo, ya sea por liberación o por consignación de la víctima, con el fin de sobreseerlos y no determinar su inconstitucionalidad.
El derecho a la Libertad Personal continúa sien-do uno de los derechos más vulnerados en el estado de Chiapas, ocasionando como consecuencia lógica la violación de otros como el Derecho a la Integridad Personal, a Garantías Judiciales, a la Presunción de Inocencia y de Privacidad. Seguiremos insistiendo en que el Arraigo es una violación a los derechos humanos, una modalidad de Privación Arbitraria de la Libertad. La Convención Americana de Derechos Huma-nos, en el artículo 7, es muy clara en cuanto al derecho a la Libertad Personal.
El Frayba y SiPaz1 comparten la misma preocupación del CAT ya que en el estado de Chiapas se abusa de esta figura a todas luces contraria a los derechos humanos que resulta en un aliciente para la práctica de la Tortura.
Para más información de este tema, escribir a:
Jorge Hernández: jhernandez@frayba.org.mx
Revista Yorail Maya del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A. C.
No. 3, Nueva Época. OCTUBRE-NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2008
Publicación electrónica trimestral
Páginas 10-12
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