MEX 070807.5
Seguimiento casos MEX 070807.4, MEX 070807.3, MEX 070807.2, MEX 070807.1, y, MEX 070807
Nuevas liberaciones
Ginebra, 25 de febrero de 2009
El Secretariado Internacional de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en México.
Nueva información
El Secretariado Internacional de la OMCT ha recibido informaciones del Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas, A.C”, organización miembro de la red SOS-Tortura de la OMCT, sobre la puesta en libertad de cuatro de las personas detenidas en el Estado de Chiapas, los Sres. Agustín Rodríguez Jiménez, Diego Rodríguez Hernández, Miguel Gómez Gómez1 y José Pérez Pérez, y por quienes la OMCT había manifestado su preocupación2. Sin embargo, la OMCT continúa preocupada por la situación jurídica del Sr. Alberto Patishtán Gómez, quien aún permanece detenido y la del Sr. Tiburcio Gómez Pérez, quien salió de la prisión pero aún debe cumplir con un “arraigo domiciliario”.
De acuerdo con las informaciones los Sres. Agustín Rodríguez Jiménez y Diego Rodríguez Hernández, detenidos en el Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados (CERSS) No. 5, en el municipio de San Cristobal de Las Casas, alcanzaron su libertad bajo la figura de libertad anticipada, en tanto que el Tiburcio Gómez Pérez salió, del mismo penal CERSS No. 5, para ser trasladado a su domicilio, en el municipio de Sabanilla, en donde continuará bajo “arraigo domiciliario” mientras se resuelve su sentencia final.
Se ha informado que, además, el mismo día 23 de febrero, el Sr. José Pérez Pérez, integrante de la organización de presos “La Voz del Amate”, también quedó en libertad bajo la figura jurídica de libertad con sentencia suspendida, después de haber estado preso en el CERSS No. 14, en el municipio de Cintalapa de Figueroa, en donde estuvo detenido también el Sr. Miguel Gómez Gómez.
Por su parte, seis días antes, el 17 de febrero de 2009, hacia las 6:00 p.m., había sido liberado el Sr. Miguel Gómez Gómez, integrante del grupo de presos conocidos como presos “zapatistas”, luego de permanecer detenido durante seis años y cinco meses. Se ha informado que su liberación se llevó a cabo en razón a que dos jueces del fuero común (locales) reconocieron la inocencia del Sr. Miguel Gómez Gómez en el momento en que fue dictada la sentencia en su contra, lo que lo absuelve de las acusaciones que le fueron imputadas.
Según las informaciones, el Sr. Miguel Gómez Gómez había sido detenido el 14 de septiembre de 2002, en la cabecera municipal de Simojovel por personas vestidas de civil, que no se identificaron, aunque después se comprobó que eran agentes de la Policía Judicial del Estado (PJE), que no le dieron ninguna razón para su detención, no le presentaron ninguna orden de aprehensión y ni siquiera le preguntaron su nombre. El Sr. Gómez Gómez rindió su declaración sin la presencia de un defensor de oficio ni de traductor y fue obligado a autoinculparse y a firmar su “declaración”.
El Sr. Miguel Gómez Gómez había denunciado la existencia de serias irregularidades en el proceso legal en su contra, como delitos prefabricados y deficiencias graves en las investigaciones para la integración del expediente penal y, había solicitado asistencia legal e intervención de organizaciones de defensa de los derechos humanos con el fin de conseguir una sentencia apegada al derecho. En efecto se ha informado que la última sentencia dictada en contra del Sr. Miguel Gómez Gómez lo absolvió de cuatro acusaciones falsas que derivaron en tres procesos penales: tres acusaciones por privación arbitraria de la libertad en su modalidad de plagio y secuestro y una inculpación por robo con violencia, esta última además fue hecha, por un error de homonimia.
La OMCT manifiesta de nuevo su seria preocupación por el hecho de que se han denunciado en Chiapas casos de tortura y/o de malos tratos durante el arresto y estando en detención, inclusive la obligación de firmar documentos sin que se conozca el contenido de los mismos, en particular teniendo en cuenta que, además, en varios casos, durante el proceso no había presencia ni de abogados de la defensa ni de traductores, y la mayoría de los detenidos solo habla su lengua nativa. Por tanto la OMCT señala también la importancia de que se realicen reformas legislativas de fondo que eviten los arrestos y detenciones arbitrarias, así como las duras condiciones de detención en las diferentes prisiones del Estado de Chiapas.
De manera general, el Secretariado Internacional de la OMCT, considera que es indispensable que los abusos cometidos en contra de cualquier ciudadano, como los cometidos, según las denuncias, contra los Sres. Agustín Rodríguez Jiménez, Diego Rodríguez Hernández, Miguel Gómez Gómez, José Pérez Pérez, Alberto Patishtán Gómez y Tiburcio Gómez Pérez, en particular las alegaciones de torturas y/o malos tratos sean investigados de manera inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley, además de que las conclusiones de esta investigación sean publicadas.
Antecedentes y contexto de la situación
El Secretariado Internacional de la OMCT había sido informado que, el 24 de julio de 2008, el Gobierno de Chiapas había ordenado la excarcelación de siete personas detenidas en distintos reclusorios de Chiapas: la Sra. María Delia Pérez Arizmendi y los Sres. Jesús López López y Julio César Pérez Ruiz, en el CERSS No. 14, en Cintalapa, y los Sres. Miguel Díaz López, Juan Díaz López y Antonio Díaz Pérez, en el CERSS No. 5. Según las informaciones, estas personas no habían sido beneficiadas con la anterior liberación de los días 31 de marzo y el 1 de abril de 2008, porque el gobierno del Estado consideró en su momento que no estaba demostrada su inocencia. En esa ocasión se había informado también a la OMCT sobre la liberación, el 2 de junio de 2008, de los Sres. Ángel Concepción Pérez Gutiérrez y Francisco Pérez Vázquez, recluidos en Yajalón.
La OMCT había manifestado su satisfacción por todas esas liberaciones así como su optimismo frente a una resolución rápida y favorable de los casos de las personas que aún quedaban detenidas, entre ellas los Sres. Miguel Gómez Gómez, Tiburcio Gómez Pérez, Diego Rodríguez Hernández, Agustín Rodríguez Jiménez, Alberto Patishtán Gómez, José Pérez Pérez, Antonio Gómez Díaz y Marcelino Díaz González.
Acción solicitada
Favor escribir a las autoridades mexicanas con el fin de urgirlas a:
i. tomar las medidas apropiadas y necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de los Sres. Agustín Rodríguez Jiménez, Diego Rodríguez Hernández, Miguel Gómez Gómez, José Pérez Pérez, Alberto Patishtán Gómez y Tiburcio Gómez Pérez, así como de los miembros de sus respectivas familias, y también de todas las personas que permanecen aún detenidas en diferentes penales del Estado de Chiapas;
ii. ordenar la libertad inmediata de los Sres. Alberto Patishtán Gómez y Tiburcio Gómez Pérez, en caso de encontrarse detenidos en ausencia de cargos legales válidos o, en el caso de que estos cargos existan, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y garantizarles sus derechos procesales en todo momento;
iii. llevar a cabo una investigación inmediata, completa, independiente, efectiva e imparcial en torno a las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las personas arriba mencionadas, en particular sobre las alegaciones de tortura y/o malos tratos contra ellos, con el fin de identificar a los responsables llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley, además de que las conclusiones de esta investigación sean publicadas;
iv. otorgar una adecuada reparación a los Sres. Agustín Rodríguez Jiménez, Diego Rodríguez Hernández, Miguel Gómez Gómez y José Pérez Pérez;
v. de manera general, garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.
Direcciones
· Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas en Ginebra, 16, Avenue du Budé. 1202, Ginebra, Case postale 433. FAX: + 41 22 748 07 08 E-mail: mission.mexico@ties.itu.int;
· Señor Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Residencia Oficial de los Pinos, Casa Miguel Alemán, Col. San Miguel Chapultepec, C.P. 11850, México DF. Tel.: +52 5527891100 FAX: +52 55527 72 376 + 52 55 27 89 11 13 E-mail: felipe.calderon@presidencia.gob.mx
- Licenciado Fernando Francisco Gómez-Mont Urueta, Secretario de Gobernación,
Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06600, México, Fax: +52 (55) 5093 3414 E-mail: secretario@segob.gob.mx
- Licenciado Mauricio E. Montes de Oca Durán, Unidad para la promoción y defensa de los derechos humanos SEGOB. E-mail: mmontesdeoca@segob.gob.mx
- Dr. José Luis Soberanes Fernández, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
E-mail: correo@cndh.org.mx
- Sra. Sandra Camila Fuentes Berain Villenave, Embajadora de México en las Comunidades Europeas, y Observadora Permanente de México ante el Consejo de Europa 94 Avenue F.D. Roosevelt, 1050 Bruselas, Bélgica. FAX: +32 2 644 08 19. Tel. + 32 2 629 07 77
E-mail: embamex@embamex.eu
· Licenciado Milton Escobar Castillejos, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chiapas. E-mail: dyrpstje@hotmail.com Conmutador: + 52 961 61 78700 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax).
· Señores Magistrados de la Segunda Sala en Materia Penal de la Magistratura Superior del Estado de Chiapas. Conmutador: + 52 961 61 78701 (cuando les contesten por favor pedir tono de fax).
· Licenciado Juan José Sabines Guerrero, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas E-mail: secparticular@chiapas.gob.mx Fax: + 52 961 61 88088 +52 961 6188056
Favor escribir también a las Representaciones Diplomáticas de México en sus respectivos países.
Ginebra, 25 de febrero de 2009
Por favor infórmenos sobre cualquier acción emprendida, citando el código de éste llamado en su respuesta.
1 El Sr. Miguel Gómez Gómez, poblador del Ejido La Granja, en Simojovel, se ha dedicado a la agricultura con la cual sostenía a sus seis hijos. Junto con su esposa militaron en la organización Central Independiente Obrera, Agrícola y Campesina (CIOAC) y después formaron parte de las Bases de Apoyo del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). Se sumaron a la campaña de “la tierra es de quien la trabaja” y contribuyeron a la “recuperación” de las tierras del Ejido La Granja, que antes era propiedad privada, factor que, según las denuncias, acrecentó la discriminación y el resentimiento de los mestizos y caciques de Simojovel, quienes, según las denuncias, en complicidad con autoridades le levantaron falsas acusaciones con el mantenerlo privado de su libertad.
2 Ver Llamados Urgentes OMCT: Caso MEX 070807.4 seguimiento emitido el 14 de noviembre de 2008; Caso MEX 070807.3, emitido el 29 de julio de 2008; Caso MEX 070807.2, emitido el 15 de abril de 2008, y MEX 070807.1, emitido el 19 de marzo de 2008.
3 Ver Llamado Urgente OMCT: Caso MEX 070807.4, del 14 de noviembre de 2008.
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