Dé Pablo Miranda
Me voy a extender tantito pero mira estos dos objetivos:
*Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal.
Asegurar que en 2015, la infancia de cualquier parte, niños y niñas por igual, sean capaces de completar un ciclo completo de enseñanza primaria.
El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy claro y nos dice que el objetivo primario es decir la obligación del ESTADO es el de impartir la educación hasta la Secundaria, y las formas están debidamente especificadas en la Ley General de Educación, de ahí derivan convenios, planes, ciclos, etc., pasemos al siguiente:
*Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza antes de finales de 2015.
Afortunadamente en México la discriminación está prohibida (sic), “…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social”… así reza el primer artículo de nuestra carta magna, al igual que el objetivo anterior el artículo 3 de nuestra carta magna garantiza el acceso a la educación desde pre-escolar, primaria y secundaria, el artículo 4 garantiza la igualdad del hombre y de la mujer ante la ley, además de existir un Instituto Nacional de las Mujeres y un Instituto de la Mujer(estatal).
¿Qué es lo que quiero decir con esto? Pues que no era necesaria hacer una “reforma constitucional” para que nos recordaran las obligaciones del Estado y nuestros derechos, mucho menos toda la parafernalia que se ha hecho y por lo tanto todo el recurso que se ha gastado para difundir el “avance”, pienso que hubiera sido más benéfico que les dieran un curso de derecho administrativo y derecho constitucional a todos los funcionarios del actual gobierno o en su caso una circular con los 8 objetivos del milenio tanto para funcionarios como para profesores y estos a su vez a los alumnos. La dichosa novedad no es más que un pleonasmo legislativo.
Lo novedoso hubiera sido que sumaran un artículo que rezara así:
Artículo transitorio.- El poder legislativo a la que hace mención esta legislación no es meramente transitorio ni ocurrencia del algún asesor jurídico, si existe y sus integrantes además de cobrar también tienen que llevar a cabo las labores mencionadas en el articulado correspondiente de manera obligatoria, las curules no cuentan con piloto automático ni con bolas de cristal (sic) por lo que el terrible vicio de la lectura se hace indispensable para la labor de este poder.
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