GRUPO DE MUJERES DE SAN CRISTOBAL A. C.

Colectivo Encuentro entre Mujeres (COLEM)

Boletín de prensa

“UNA MIRADA AL FEMINICIDIO EN MEXICO

2º Reporte Semestral Enero - Junio de 2009

Datos Chiapas

En el marco del Día Internacional de los Derecho Humanos y en el Marco de la Jornada de Lucha Por la Vida, Los Derechos y la Libertad de las Mujeres representantes del el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), del Grupo de Mujeres de San Cristóbal y otras organizaciones feministas, de mujeres y de derechos humanos

BOLETIN REPORTE DE FEMINICIDIOS EN MEXICO Y DATOS DE CHIAPAS

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio red de 43 organizaciones presentes en 17 estados de la Republica, entre las cuales esta Grupo de Mujeres de San Cristóbal las Casas, COLEM, preocupadas por las violaciones a los derechos humanos de las mujeres, que investigan las características de el feminicidio, así como la vigilancia a la aplicación e implementación de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación de los mecanismos de protección y erradicación que se establecen como lo son las ordenes de protección y la Declaratoria de Alerta de Género.

Debido a que las mujeres mexicanas se enfrentan a diferentes actos de violencia que violan sus derechos humanos, y a pesar de que el Estado mexicano ha ratificado diversos instrumentos internacionales en defensa de los derechos humanos de las mujeres, la situación de violencia de género es preocupante, este Observatorio vio la necesidad de contar con una radiografía del estado en que se encuentra la situación del feminicidio, siendo Chiapas una de las entidades mas importantes, por su situación de frontera, por estar ubicada geo, social y políticamente en un lugar estratégico para los proyectos económicos. `Por su diversidad humana y biológica y por su contexto de conflicto armado interno.

Se clasificaron y categorizaron los asesinatos dolosos de mujeres para identificar los diversos tipos de feminicidios en México, en un periodo de enero del 2007 a julio del 2008, para visibilizar la permisibilidad del Estado en la problemática del Feminicidio y así proveer conocimiento e información que pueda ser útil para la toma de decisiones en derechos humanos, justicia y seguridad pública para las mujeres mexicanas y se promueva la creación de mecanismos eficientes para su prevención, sanción y erradicación, que garanticen la seguridad y el acceso a la justicia.

En un primer momento se documentaron 1014 homicidios dolosos contra mujeres en trece estados de la República mexicana, permitió comprender la magnitud y gravedad de la violación sistemática de los derechos humanos y la integridad de las mujeres. Se pudo constatar que la violencia extrema contra las mujeres y niñas tiene diferentes rostros: feminicidio íntimo, familiar, sexual sistémico, infantil o por ocupaciones estigmatizadas.

Hoy presentamos este reporte, que les fue enviado en forma electrónica y completa en sus correos, y que cubre el periodo de seis meses entre enero junio del 2009, nos arroja números y problemas similares, entre ellos la falta de información por parte de las autoridades, pese a la solicitud institucional, que implicó en algunos casos procedimientos administrativos de queja contra estas autoridades. Si bien Chiapas es uno de ellos se encuentra en el caso de entregar tarde e incompleta los datos, requerido, y por ello no esta integrada al Reporte que hoy presentamos.

La falta de investigación de las autoridades competentes un amplio número de casos de feminicidios no se pudieron especificar, pero que a pesar de la diversidad de contextos socioculturales, políticos y geográficos, se constata que hay similitudes en los feminicidios: En la edad (entre 21 y 40 años), uso excesivo de la fuerza y agresiones físicas, tales como asfixia, heridas punzocortantes y traumatismo craneoencefálico, la localización que puede considerarse estigmatizante, de los cuerpos de las víctimas se localizaron en la vía pública, lugares públicos, en tiraderos de basura y lotes baldíos.

En lo particular en el estado de Chiapas en el primer informe, se analizaron 8 expedientes (de 19) de asesinatos dolosos de mujeres los cuales sólo demuestran la inconsistencia en cuanto a la procuración y administración de justicia. Destacando los casos de Ana Laura y Sabina Patricia, que ilustran los citados problemas, y la posible solución para los mismos

Así uno de los resultados mas importantes de estos reportes es que ya no aparecemos en el primer lugar de muertes maternas, pero si los datos hubiesen llegado a tiempo CHIAPAS SERIA LA ENTIDAD MAS PELIGROSA PARA LAS MUJERES, pues el número de homicidios dolosos que reporta la Procuraduría de Chiapas es de 138, contra los 89 del Estado de México

CHIAPAS

Los datos proporcionados por la Procuraduría del estado de Chiapas nos permiten constatar que en el periodo de enero a junio de 2009 se cometieron 138 homicidios dolosos de mujeres.

De un total de 11 variables solicitadas, sólo nos proporcionaron información de la edad, los motivos de la muerte, el estado civil, la ocupación y el estatus legal de los casos; de los 138 homicidios registrados en Chiapas, 40 mujeres tenían entre 11 y 40 años de edad, 13 eran niñas entre 0 y 10 años y en 77 casos que representan más de la mitad las autoridades desconocen el dato de la edad.

Respecto al Estado civil los datos revelan que 25 mujeres eran solteras, 12 casadas y en 62 casos se desconoce la información.

En relación a la ocupación de las víctimas, 30 mujeres eran amas de casa, 19 tenían alguna actividad productiva y en 89 casos se desconoce la información.

Sobre los motivos de la muerte del asesinato de mujeres en 98 casos las autoridades desconocen el motivo de la muerte y en 27 se establece como motivo la delincuencia.

Respecto al estado procesal que guardan los homicidios de mujeres cometidos en el primer semestre del año de los 138 casos de homicidio en sólo 23 casos existe una consignación –sin que se determine si es con detenido o sin detenido-, en 18 casos se determina la incompetencia para conocer del caso, en 15 casos se declara el no ejercicio de la acción penal y en 82 casos sólo se establece que está en trámite.

Cifras que se contradicen con las del Tribunal Superior de Justicia, quienes apenas en viernes pasado, nos hacen entrega de estos informes parcializados y hasta el año 2008, no reportando nada del 2009, y con inconsistencias que es necesario explicar, pues a simple vista son, por decir lo menos contradictorias con otros informes.

Así en el reporte anterior eran mas de 200 casos en un año, hoy estos datos nos desbordan, y nos indica que pese a la propaganda y gasto que ello supone, en políticas a favor de las mujeres, incluyendo la AMENAZA de una iniciativa de legislación que derrocha tiempo, dinero y mas en proteger la vida de una célula o cigoto, disfrazada de la “paternidad responsable” la vida de las mujeres, esas, nosotras sirve de propaganda, pero no es real, por ello nuevamente demandamos al Estado Mexicano y al Chiapaneco, congruencia en sus acciones, que se contradicen con nombramientos como el de Chávez Chávez, el anuncio de aumento de impuestos y la criminalización de las mujeres que decidan continuar o no un embarazo, a riesgo de ser tratadas como Homicidas o enfermas psiquiátricas y maleducadas en el menor de los casos…

1. 1. Rechazamos y denunciamos las iniciativas tendientes a limitar el goce efectivo de los derechos de las mujeres,

2. Que se Garantice en todas las entidades a todas las mujeres la realización de los procedimientos para la Interrupción Voluntaria del Embarazo como lo ordena la Corte Constitucional.

  1. La creación y conformación de una base de datos del feminicidio, única, donde se incluyen variables sociodemográficas del crimen, así como geo-referenciales; dicha base debe ser de carácter público y acceso expedito.
  2. La creación e implementación de un protocolo de investigación especial y atención del delito de feminicidio, constituido por un grupo multidisciplinario con perspectiva de género y sensibilizado con el tema del feminicidio.
  3. La necesaria y urgente creación de mecanismos jurídicos integrales y expeditos que esclarezcan los homicidios dolosos de mujeres considerando la tipificación del feminicidio tanto en el ámbito estatal como uno de los más importantes para efecto de una debida investigación y sanción de los responsables.
  4. Se insta a la sociedad civil, a través de los medios de comunicación y de las autoridades, a dar un tratamiento especializado a los términos con los que se manejan los asesinatos de mujeres. Estos términos parecen excluir de toda responsabilidad a los victimarios, motivo por el cual la violencia de género y en especial la feminicida ha adquirido una carta de naturalización.

SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS 10 de diciembre de 2009


CHIAPAS

Los datos proporcionados por la Procuraduría del estado de Chiapas nos permiten constatar que en el periodo de enero a junio de 2009 se cometieron 138 homicidios dolosos de mujeres.

De un total de 11 variables solicitadas, sólo nos proporcionaron información de la edad, los motivos de la muerte, el estado civil, la ocupación y el estatus legal de los casos; de los 138 homicidios registrados en Chiapas, 40 mujeres tenían entre 11 y 40 años de edad, 13 eran niñas entre 0 y 10 años y en 77 casos que representan más de la mitad las autoridades desconocen el dato de la edad.

Respecto al Estado civil los datos revelan que 25 mujeres eran solteras, 12 casadas y en 62 casos se desconoce la información.

En relación a la ocupación de las víctimas, 30 mujeres eran amas de casa, 19 tenían alguna actividad productiva y en 89 casos se desconoce la información.

Sobre los motivos de la muerte del asesinato de mujeres en 98 casos las autoridades desconocen el motivo de la muerte y en 27 se establece como motivo la delincuencia.

Respecto al estado procesal que guardan los homicidios de mujeres cometidos en el primer semestre del año de los 138 casos de homicidio en sólo 23 casos existe una consignación –sin que se determine si es con detenido o sin detenido-, en 18 casos se determina la incompetencia para conocer del caso, en 15 casos se declara el no ejercicio de la acción penal y en 82 casos sólo se establece que está en trámite.