Estimado Isain le envio la carta que Amalia Vazquez Rodriguez le entregó hoy al gobernador, ojala pueda publicar algún extracto.



Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas A. C.

Frontera Comalapa, Chiapas; 12 de marzo de 2010.

Licenciado Juan José Sabines Guerrero

Gobernador Constitucional del Estado

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Estimado señor:

Amalia Vázquez Rodríguez, ciudadana mexicana, originaria y vecina del ejido Bella Vista del Norte, municipio de Frontera Comalapa, Chiapas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Paseo de los Cipreses, lote 5, manzana 4, número 5, Colonia Infonavit, Barrio de La Candelaria, en el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, solicito, con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 fracción I de la Ley que Previene y Combate la Discriminación en el Estado, su intervención inmediata en relación a los siguientes hechos:

1.- El Ejido Bella Vista del Norte, ubicado en el municipio de Frontera Comalapa, Chiapas, formuló e inscribió su Reglamento Interno en el año 2001 ante la instancia agraria correspondiente, y dentro del articulado destaca el numeral 37 ya que en éste se estableció la prohibición para las mujeres que hubiesen contraído matrimonio o se hubiesen unido con hombres no originarios del ejido, de vivir en dicho territorio, es decir, se sancionaba a las mujeres que ejercieran el derecho de decidir con quién formar una familia.

2.- El 22 de noviembre de 2007, la Comisión Nacional de Derechos Humanos emitió la Recomendación 56/2007 en relación a la aplicación de este Reglamento, documento en el que el Ombudsman nacional encontró acreditada la violación a los derechos humanos de no discriminación, igualdad, seguridad jurídica y legalidad, en perjuicio de las mujeres del Ejido.

3.- El 06 de mayo de 2008 mediante resolución emitida por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 4 con sede en Tapachula, Chiapas, se declaró nulo el artículo 37 del Reglamento Interno, quedando, en consecuencia, sin efecto y por ende prohibida su aplicación.

4.- A raíz de la sentencia, el 12 de enero de 2009 se realizó, en la residencia de la Procuraduría Agraria en la ciudad de Comitán de Domínguez, una reunión de trabajo en la que estuvieron presentes integrantes del Comisariado Ejidal quienes fueron informados del contenido de la misma, así como de las consecuencias que se originarían si persistían en sancionar a mujeres del ejido que tuvieran como compañeros hombres nacidos en otros lugares.

5.- El 22 de octubre de 2009 Eduardo Pérez Hernández, presidente del Comisariado Ejidal, cito a Maurilio García Hernández, mi cuñado, para obligarlo a firmar un documento en el que se comprometía a expulsarme de la comunidad por encontrarme casada con Reynaldo Rafael Valentín, indígena náhuatl, oriundo del municipio de Eduardo Nerí, estado de Guerrero.

6.- El 23 de octubre de 2009 integrantes del Patronato del agua, incitados por Eduardo Pérez Hernández, se presentaron a mi domicilio y cortaron la manguera a través de la cual se me suministraba agua.

7.- El 12 de noviembre de 2009, el Comisariado Ejidal, “supuestamente”, en representación de todos los ejidatarios básicos, avecindados y congregados, mediante oficio dirigido al doctor Noé Castañón León, Secretario General de Gobierno, manifestó:

Queremos manifestarle que derivado de múltiples problemas que nos han ocasionado personas extrañas a esta población, por acuerdo general de la asamblea se asentó en el reglamento interno del ejido. La prohibición que las mujeres contraigan matrimonio con gentes extrañas al ejido lo pueden hacer siempre y cuando se vayan a vivir a otro lado, pero no que los esposos vengan a vivir a este ejido por las experiencias que hemos tenido, ya que las costumbres de esa gente nos distorsionan, la forma de vida de esa población, ya que las ocasiones anteriores han sembrado el terror, la violencia y la inseguridad”

8.- El 28 de noviembre de 2009, Eduardo Pérez Hernández, privó ilegalmente de la libertad a mi cuñado Maurilio García Hernández como sanción por haberse negado a correrme del ejido junto con mi esposo Reynaldo Rafael Valentín, acto que se ejecuto a pesar de existir por parte de la Procuraduría de Justicia del Estado medidas precautorias implementas a favor de la signante y mis familiares, dentro del acta administrativa 556/2009 radicada en la Fiscalía de Distrito Fronterizo-Sierra, Agencia de Ministerio Público de Frontera Comalapa.

9.- El 03 de diciembre de 2009, Eduardo Pérez Hernández informó al Secretario General de Gobierno que no se me estaba echando del ejido, sin embargo mi esposo sí tenía que irse, además indicaba que iban a sancionar a mi cuñado Maurilio García Rodríguez por habernos permitido establecernos en el pueblo.

10.- El 16 de enero del 2010 la Asamblea Ejidal, incitada por Eduardo Pérez Hernández, decidió no permitirle a mi esposo residir en el Ejido aplicando el artículo 37 del Reglamento Interno, sancionando de esa manera a mi familia, es decir, a mi esposo, a mi hija, a la signante y a mi cuñado Maurilio ya que algunos ejidatarios amenazaron con privarlo de sus derechos agrarios por haber permitido la entrada de mi esposo al ejido.

11.- El 02 de febrero de 2010, mi esposo fue despedido injustificadamente del trabajo que venía realizando en el ejido, ya que el encargado de la obra cedió a la presión que Eduardo Pérez Hernández ejerció para lograr su despido.

12.- El 28 de febrero de 2010, Eduardo Pérez Hernández, en Asamblea, hizo firmar a mi cuñado Maurilio un documento en el que se comprometía a corrernos del ejido, señalándole como fecha límite el día 16 de marzo de este año, en caso de incumplir será sancionado junto con mi madre Epifanía Rodríguez Pérez con el corte de agua.

13.- El 04 de marzo de 2010 acudí al Ayuntamiento Municipal de Frontera Comalapa para solicitar se me expidiera una Constancia de Origen y Vecindad, así como una de Residencia, sin embargo se negaron a otorgármela argumentando que ellos únicamente realizaban el canje de la expedida previamente por las autoridades del Ejido. Cabe señalar que ambas constancias me son necesarias para iniciar en vía agraria el reconocimiento de mi calidad de avecindada y debido al conflicto que existe no me es posible obtenerla a través del Ejido.

Señor, los actos descritos son ejemplo de la violencia que se viene ejerciendo en mi contra y en contra de mi familia. La discriminación por cuestión de género, clase y origen étnico se encuentran más que representadas en mi caso. Se me sanciona por ser mujer, por ser pobre, y por ejercer mi ciudadanía; en tanto que a mi esposo, por razón de su origen, se le excluye y se le restringen derechos fundamentales. Actos que encuadran en la definición que establece el artículo 3 de la Ley que Previene y Combate la Discriminación en el estado de Chiapas, instrumento que también considera a la discriminación como un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición[1].

Yo soy una mujer trabajadora jamás he causado problemas en el ejido y como mencione mi único “error” fue haberme casado con un hombre de fuera, por lo que se me ha privado del uso del agua, se me ha mantenido en constante zozobra, hostigando también a mi familia, como sucede con mi cuñado Maurilio y mi madre. Conductas que se encuentran consideradas como violentas de acuerdo a la definición que establecen los artículos 1 y 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y en el artículo 5 fracciones IX y XVII de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado de Chiapas.

En este sentido las agresiones que he estado enfrentando caben dentro de las modalidades señaladas en el artículo 7 fracciones II y V de la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado de Chiapas, ya que a pesar de que la Delegación de Gobierno de Frontera Comalapa ha intervenido en coordinación con personal de la Procuraduría Agraria, residencia Comitán, la situación de peligro para mi persona y familia ha ido en aumento. Los Ejidatarios y en especial Eduardo Pérez Hernández, mantienen una posición necia, al continuar argumentado costumbres y disposiciones contenidas en el Reglamento Interno que vulneran garantías individuales y derechos humanos.

La Procuraduría Agraria ha omitido intervenir de manera correcta en este conflicto, ya que debe asesor adecuadamente a los sujetos agrarios, y bajo este concepto se entiende que su obligación aclararles que las costumbres no pueden estar por encima de la Constitución Federal y de las demás disposiciones que garantizan el respeto y ejercicio de derechos fundamentales, incluso contenidos en instrumentos internacionales ratificados por México, que si bien es cierto la Ley Agraria les reconoce autonomía para regular su régimen interno ésta no puede vulnerar derechos humanos, restricción que incluso la propia normatividad agraria contempla. Sin embargo el deber de prevenir, sancionar y erradicar la discriminación no sólo corresponde a determinadas instituciones sino al Estado en su conjunto de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de nuestra Carta Magna.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Frontera Comalapa al negarse a expedirme constancias que acreditan mi origen, mi vecindad y mi residencia, también se convierte en cómplice de las arbitrariedades cometidas en mi contra.

De acuerdo a la Ley que Previene y Combate la Discriminación en el Estado, el impedirme el ejercicio de mis derechos de propiedad y de libre elección de cónyuge, son considerados como un acto de discriminación, de la cual también es objeto mi hija Cindi Jaqueline Rafael Vázquez, de 8 años de edad, ya que el constante hostigamiento por parte de las autoridades ejidales ha llegado a afectar su tranquilidad, su salud mental y por ende su estabilidad emocional, de ahí que el Estado tenga la obligación de restablecer y garantizar a mi niña un ambiente propicio para su sano desarrollo, y no ser omiso ante esta situación[2]. Deber que también le asiste tratándose de mi madre Epifanía Rodríguez Pérez, de 56 años de edad, y quien es objeto de amenazas derivadas de este problema.

En tanto que mi esposo Reynaldo Rafael Valentín ha sido humillado y cuestionado cruelmente por parte de Eduardo Pérez Hernández, y algunos otros ejidatarios más. Mi compañero es una persona trabajadora, es indígena igual que cientos de chiapanecos, también proviene de un Ejido, no tiene antecedentes penales, y toda su vida ha luchado por conseguir dinero para poder comer, no es justo que se le discrimine[3] ni que tampoco se ha utilizado como pretexto para desconocerme derechos fundamentales o para sancionar a mi cuñado Maurilio García Hernández.

No soy la única mujer en el ejido en estar unida con un fuereño, por lo que mi caso de ser atendido debidamente no sólo me beneficiaría a mi sino también a las demás, que por temor han aceptado las condiciones que Eduardo Pérez Hernández establece.

Los ejidatarios no se cuestionan que los nativos del ejido no siempre son personas respetuosas, honestas o trabajadoras, también hay quienes causan problemas, hay alcohólicos, hay hombres que golpean a sus mujeres, que causas disturbios, por lo que no es cierto que sean los de fuera los que atenten contra las buenas costumbres.

Señor no permita que actos como los que he descrito sigan reproduciéndose, exijo se tomen las medidas necesarias y urgentes para evitar que el día 17 de marzo de este año mi familia y yo seamos agredidos; también exijo se investigue y se sancione como corresponda a quienes han ejecutado en mi contra actos de violencia y discriminación.

Atentamente

Amalia Vázquez Rodríguez.


[1] Artículo 5 de la Ley que Previene y Combate la Discriminación en el estado de Chiapas.

[2] Artículos 16 fracciones XIII y XVI, 17 fracción VI, y 18 fracción II de la Ley que Previene y Combate la Discriminación en el estado de Chiapas.

[3] Artículo 20 fracciones II y VI de la Ley que Previene y Combate la Discriminación en el estado de Chiapas.