Estimadas, estimados:

Compartimos con ustedes nuestro boletín de prensa No. 17 en donde denunciamos que el abuso de autoridad, la negligencia, complicidad y encubrimiento en la procuración de justicia, no permite esclarecer hechos de violencia contra las mujeres en Chiapas.

Continuaremos informando del avance o retroceso de estos dos casos documentados para evidenciar como en situaciones de violencia contra la mujer, el acceso a la justicia dista aún más de los estandares mínimos de justicia a garantizar.

Saludos cordiales,
Área de Sistematización e Incidencia / Comunicación

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San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 03 de Octubre del 2010
Boletín de Prensa No. 17

Dilación y obstrucción de justicia en casos de violencia contra las mujeres

Procurador de Justicia del Estado de Chiapas encubre abusos de Fiscal de Distrito
Negligencia, insensibilidad en el acceso a la justicia de mujeres en Chiapas

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C. reprueba el encubrimiento de funcionarios públicos y el retardo de justicia en los casos de Margarita Guadalupe Martínez Martínez, y de Tatiana Trujillo Rodríguez. Ambos casos ?investigados? en su momento por el Fiscal José Luis Gómez Santaella.

En el caso de Margarita Martínez y familia, las investigaciones ministeriales han puesto en evidencia que servidores públicos bajo el mando del Fiscal José Luis Gómez Santaella, entonces titular de la Fiscalía de Distrito Fronterizo Sierra en Comitán de Domínguez, son presuntos responsables de los delitos de abuso de autoridad y falsedad en declaración. Dicho Fiscal y otros servidores públicos a su cargo han retardado y negado información oficial solicitada a través de la Fiscalía Especializada para la Protección de Organismos No Gubernamentales para la Defensa de los Derechos Humanos.

El Fiscal de Distrito José Luis Gómez Santaella participó en forma activa, junto con servidores públicos a su cargo, en el retardo y negación de información oficial sobre la participación de sus subordinados en los hechos denunciados sin garantizar una investigación seria, imparcial, pronta, expedita y transparente. Aún más bajo el argumento de ?alto funcionario? justifica no presentarse en forma personal a declarar como testigo en la investigación, y así esclarecer los hechos en donde se le atribuye la alteración de pruebas en video.

Desde que el 23 de noviembre del 2009 se presentó la denuncia penal ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, han transcurrido más de 10 meses de investigación, no se ha desglosado la Averiguación Previa para su Consignación y Ejercicio de la Acción Penal en contra de los servidores públicos de la Fiscalía de Distrito Fronterizo Sierra como probables responsables de los delitos de Abuso de Autoridad, Falsedad en Declaración y Alteración de pruebas. Por otra parte, y de fuentes cercanas y confiables, tenemos información que desde la oficina del Procurador de Justicia se ha obstruido la consignación, protegiendo así al Fiscal José Santaella.

Además de ello, no se da celeridad a las investigaciones pendientes por los hechos denunciados y constitutivos de los delitos: Privación Ilegal de la Libertad, Tortura y Amenazas de muerte en contra de Margarita Martínez Martínez y su familia. Esto pese a que ella es beneficiaria de Medidas cautelares recomendadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mismas que fueron solicitadas debido a la ineficacia del Fiscal para realizar de manera imparcial las investigaciones y por encontrarse involucrado en este caso, de tal manera se realizaron medidas de disuasión, solicitando el cambio de adscripción del Fiscal en el mes de enero de 2010.

Por otra parte en el caso de Tatiana Trujillo Rodríguez, asesinada el 18 de abril por su esposo el ex diputado Elmar Díaz, la Fiscalía de Distrito Selva en Ocosingo, actualmente a cargo del Fiscal José Luis Gómez Santaella, se declaró incompetente ?en razón de especialidad de hechos? para investigar el feminicidio de Tatiana y no contar con las herramientas e instrumentos adecuados para investigar homicidio por razón de género.

Entre las obstrucciones a la justicia más relevantes se encuentran: Omisión de preservar la escena del crimen, mover de forma agresiva el cuerpo de Tatiana (lo aseguran varios testimonios); no aplicar un protocolo de criminalística y forense para la investigación; no integrar las fotos del levantamiento del cadáver ni de la necropsia de ley; ausencia de implementar diligencias de investigación contemplando las agresiones a mujeres como parte de un fenómeno global de violencia de género; indiferencia; insensibilidad y negligencia de los elementos policiacos que, hasta entonces, habían llevado las indagaciones.

A ello se suma que, pese a ser un caso de feminicidio, la averiguación previa carece en su totalidad de perspectiva de género; en especial la falta de líneas de investigación que tengan en cuenta los antecedentes y contexto de violencia de género en que ocurrió el homicidio de Tatiana Trujillo, lo cual vulnera el derecho de acceso a la justicia, una protección judicial eficaz y el derecho de los familiares y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido.

La ineficacia judicial frente a casos de violencia contra la mujer, como lo son el de Margarita Martínez y Tatiana Trujillo, propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje a la sociedad de que la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte de la vida diaria.

Al respecto la CIDH ha recomendado ?Adoptar medidas inmediatas para garantizar una capacitación efectiva en materia de derechos de las mujeres, de todos los funcionarios públicos involucrados en el procesamiento de casos de violencia contra las mujeres (incluidos fiscales, policías, jueces, abogados de oficio, funcionarios administrativos y profesionales de medicina forense) con el fin de que apliquen las normas nacionales e internacionales para enjuiciar estos delitos en forma adecuada, y para que respeten la integridad y la dignidad de las víctimas y sus familiares al denunciar estos hechos y durante su participación en el proceso judicial?. Así también recomienda ?Identificar e institucionalizar nuevas formas de capacitación de empleados públicos a través de todos los sectores (justicia, seguridad, salud y educación), que aborden de manera integral el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, y el debido respeto a su integridad física y psicológica por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones ?.

Con estos actos, como los cometidos por los servidores públicos encargados de la procuración de justicia, el gobierno estatal incumple con su deber de garantizar los derechos a la vida, libertad personal e integridad personal de las víctimas. De ello se desprenden evidencias también de que el Estado mexicano no ha adoptado las medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres.

La negligente actuación del Fiscal José Luis Gómez Santaella es un caso típico de muchos en nuestro estado que demanda de manera urgente contar con un adecuado marco jurídico de protección, aplicación efectiva, políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de manera eficiente ante las denuncias recibidas. Pese a las reiterados señalamientos de su negligente actuar no es posible que la Procuraduría de Justicia insista en mantenerlo en puestos de la función pública.

Además, pese a la ratificación de instrumentos internacionales, con carácter vinculante, según se desprende del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deja en evidencia la ineficacia de los gobiernos estatal y federal en diseñar una estrategia de prevención integral contra la violencia de género, es decir, la ausencia de mecanismos para prevenir factores de riesgo y fortalecer las instituciones que den respuesta a los casos de violencia contra las mujeres. Por ello el Estado ha incumplido con la Convención Belem do Pará que establece en su preámbulo que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y establece en su artículo 7 apartado F que los Estados deberán llevar a cabo lo siguiente: ?establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos?.

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Área de Sistematización e Incidencia / Comunicación
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San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México