Xalapa, Veracruz, a 26 de octubre de 2010

40/2010

Ordena Sala Xalapa elecciones extraordinarias en San Juan Chamula, Chiapas

· Decreta recuento de votos en 32 casillas relacionadas con la elección municipal de Fortín de las Flores, Veracruz

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la elección municipal de San Juan Chamula, Chiapas, y ordenó al Congreso local y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) realizar las acciones necesarias para celebrar comicios extraordinarios en el citado municipio.

Las Magistradas de la Sala Xalapa consideraron fundados los agravios presentados por la coalición “Unidad por Chiapas” en contra de la resolución que Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa (TJEA) de esa entidad, que confirmó el triunfo a la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

“Unidad por Chiapas” argumentó falta de congruencia, de exhaustividad y de fundamentación en la sentencia del TJEA, en la que se desestimó analizar las irregularidades acontecidas en 41 casillas y decretar con ello la nulidad de la elección.

Entre las irregularidades demostradas estuvieron la inexistencia de boletas electorales suficientes para cubrir el total de electores en posibilidad de votar conforme a las listas nominales de diversas casillas, casillas en las que se registraron más votos que votantes; dos casillas en las cuales, a pesar de instalarse, no se recibió votación alguna por ausencia absoluta de boletas.

Además, la coalición demostró la quema de documentación electoral y un indebido manejo de documentación oficial por parte de la autoridad administrativa electoral, así como una acusación en contra de un funcionario del IEPC que intentó introducir boletas en una urna.

Por lo anterior y dado que se comprobaron irregularidades en el 42 por ciento de las casillas, y con ello, se vulneró la objetividad, legalidad y certeza de los resultados de la elección, el pleno de la Sala Xalapa revocó la sentencia del Tribunal local y decretó la nulidad de la elección en el municipio de San Juan Chamula.



Xalapa-Enríquez, Ver., 26 de octubre de 2010.

Versión estenográfica de la Sesión Pública de Resolución de la Sala Regional Xalapa correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, celebrada en la Sala de Plenos de la propia institución en esta ciudad.

Secretario Carlos Antonio Neri Carrillo, dé cuenta con el proyecto de la ponencia a cargo de la Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, por favor.

S.E.C. Carlos Antonio Neri Carrillo: Con su autorización Magistrada Presidenta, señoras magistradas.

Doy cuenta con el juicio de revisión constitucional electoral 119 de este año promovido por la coalición “Unidad por Chiapas”, en contra de la sentencia dictada dentro del juicio de nulidad promovido para impugnar los resultados y la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de San Juan Chamula, Chiapas.

Conforme a dicha sentencia se confirmó el triunfo del Partido Revolucionario Institucional en dicha elección. Al respecto la actora aduce como agravio principal la falta de congruencia exhaustividad, motivación y fundamentación de la sentencia reclamada, pues en ella se desestimó la configuración de la causal genérica de nulidad de la elección controvertida, sólo con base en consideraciones en abstracto, esto es, sin analizar los hechos concretos acontecidos en 41 casillas objetadas, ya sea hechos relativos a la falta de boletas suficientes en casillas, a casillas en que no fue posible la recepción de la votación aún cuando fueron instaladas o bien a la existencia de un mayor número de boletas que de electores.

El planteamiento se considera fundado y suficiente para revocar la sentencia impugnada. Ello es así, pues de la lectura de tal resolución e aprecia que, en efecto, la responsable omitió realizar un análisis conjunto de todo lo alegado por el actor, así como de los elementos probatorios por el allegados al proceso, para evidenciar violaciones generalizadas y trascendentes en el resultado de la elección.

Por tanto, como se expone en el proyecto, se procede en plenitud de jurisdicción al estudio de las razones expuestas por la coalición actora en el juicio precedente.

En ese sentido la demandante asegura que la causal invocada de nulidad de la elección se presenta, además de acreditarse su determinancia para el resultado de la misma, si se toman en cuenta de manera conjunta las siguientes irregularidades: inexistencia de boletas electorales suficientes para cubrir el total de electores en posibilidad de votar conforme a las listas nominales de diversas casillas, casillas en las que se registraron más votos que votantes; dos casillas en las cuales, a pesar de instalarse, no se recibió votación alguna por ausencia absoluta de boletas.

Quema de documentación electoral e indebido manejo de documentación oficial, por parte de la autoridad administrativa electoral. Acusación en contra de un funcionario del Instituto de Elección y Participación Ciudadana de Chiapas que intentó introducir boletas en una urna.

Las anteriores irregularidades se tuvieron por demostradas con base en lo siguiente: Lo acontecido en 23 casillas en las que hicieron faltas boletas, quedó evidenciado a partir de la información consignada en las actas de incidentes y actas de jornada electoral, en las que se hicieron constar los cierres anticipados de casillas o la interrupción de la votación por la falta de boletas.

El contenido de tales actas fue adminiculado con los datos arrojados por las listas nominales de electores, en cuanto al número de ciudadanos que votaron y que dejaron de votar, y las actas de escrutinio y cómputo en casilla, o bien, el acta de sesión de cómputo municipal, respecto a la votación emitida en cada casilla.

Así, la falta de un alto número de boletas en varias casillas pone en duda los resultados de la votación en ellas captada y, desde luego, atenta contra los principios certeza, objetividad y legalidad, rectores en la materia, ya que no puede asegurarse que tales resultados serán los mismos en caso de no haber ocurrido esa carencia de papeletas, situación impeditiva del sufragio aunado al anterior en dos casillas más instaladas en el municipio de San Juan Chamula, no fue posible recibir la votación ante la falta de boletas, irregularidad grave que privó del ejercicio del voto a los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores de la sección electoral 357, de dicho municipio, cuya cantidad total asciende a 886 ciudadanos, los cuales sumados a los electores que no pudieron votar en las mencionadas 23 casillas, hace un total de seis mil 502 cantidad superior a la diferencia entre primer y segundo lugar de la elección, la cual fue de dos mil 281.

En adición a tales irregularidades, la coalición actora aportó elementos suficientes para probar de manera indiciaria la indebida intervención de al menos un servidor público del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas en la casilla 363 básica, intentando alterar la votación contenida en la urna, situación que originó la suspensión de la votación.

Asimismo, se acreditó la quema de boletas en un lugar del municipio de Chamula, llamado Yutniotik. Situación a permite suponer un debido resguardo y control de la documentación comicial, por parte de la autoridad administrativa electoral, ya que las referidas boletas, evidentemente, no fueron entregadas a las casillas donde debieron ser usadas para convertirse en votos, o bien, pudieron tratarse de boletas utilizadas por electores, pero extraídas de alguna urna.

Razones por las cuales ese hallazgo sigue para demostrar una afectación real y trascendente a los resultados de la elección objeto de reclamo.

Por último, también se probó que, en cuando menos, 11 casillas se registró una votación atípica, pues el número de votos emitidos y, por tanto, de boletas utilizadas superó el total de electores inscritos en la respectiva lista nominal, o el total de electores que sufragaron conforme al mismo listado. De manera que, la diferencia entre estos rubros autoriza suponer una alteración de los resultados, en virtud a que no encuentra justificación un mayor número de votos, que de votantes.

Por lo tanto, los hechos aducidos por la Coalición “Unidad Por Chiapas” son suficientes para incidir en los comicios municipales materia de reclamo, dado que la actora demostró la capacidad de tales irregularidades para afectar la votación emitida en, por lo menos, el 42 por ciento de las casillas instaladas en Chamula y, por ende, la objetividad, legalidad y certeza en los resultados de la elección. O bien, su trascendencia determinante como para revertirlos, al no haber votado todos los ciudadanos con derecho a hacerlo.

Por consiguiente, acreditada la existencia de violaciones sustanciales, generalizadas y determinantes que afectan gravemente los principios de legalidad, certeza y objetividad, por la situación de incertidumbre que se generó, en términos de la legislación del estado de Chiapas, se propone decretar la nulidad de la elección del ayuntamiento de Chamula, Chiapas.

Es la cuenta, señores magistrados.

Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla: Gracias. Magistradas, está a su consideración el proyecto de la cuenta.

Al no haber intervención. Secretario, por favor, tome la votación.

Secretario General de Acuerdos, Víctor Ruiz Villegas: Con su autorización, Magistrada Presidente.

Magistrada Yolli García Alvarez.

Magistrada Yolli García Alvarez: Conforme con el proyecto.

Secretario General de Acuerdos, Víctor Ruíz Villegas: Gracias, Magistrada.

Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle, ponente en el asunto de cuenta.

Magistrada Judith Yolanda Muñoz Tagle: En favor del proyecto.

Secretario General de Acuerdos, Víctor Ruiz Villegas: Gracias Magistrada.

Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla.

Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla: Conforme con el proyecto.

Secretario General de Acuerdos, Víctor Ruiz Villegas: Gracias Magistrada.

Magistrada Presidente, el proyecto fue aprobado por unanimidad.

Magistrada Presidente Claudia Pastor Badilla: Gracias.

En consecuencia, en el juicio de revisión constitucional electoral 119 se revoca la resolución impugnada, se declara la nulidad de la elección de los miembros del ayuntamiento de Chamula, Chiapas; se revoca la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancias de mayoría respectiva y se ordena al Congreso del Estado de Chiapas y al Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana, de dicha entidad, que en el ámbito de sus respectivas competencias tome las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en el ayuntamiento referido en los términos de la legislación aplicable.

Una vez emitida la convocatoria el mencionado Instituto deberá informar a esta Sala Regional en un plazo de tres días contados a partir de su emisión.

Al haber agotado el análisis y resolución de los asuntos listados se da por concluida la sesión.

Buenos días.

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