DESALOJO COMO EXPRESIÓN DE DISCRIMINACIÓN Y AUTORITARISMO EN SAN CRISTÓBAL.

Miguel Angel de los Santos. 

El desalojo fallido de indígenas miembros del Consejo de Representantes Indígenas de los Altos de Chiapas (CRIACH) ha puesto en claro el autoritarismo con que se conduce el alcalde, a la vez que complicado aún mas las posibilidades para resolver por vías de negociación el conflicto por la posesión de las tierras ocupadas.

Como se sabe, el terreno o parte del mismo, ha estado en posesión de la Comisión Nacional para Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) desde hace varias décadas. Se presume que fue don Erasto Urbina quien donó el terreno al INI, antecesor de la CDI. Sin embargo, en 1994 varias organizaciones sociales se posesionaron del terreno, que consideraron “patrimonio indígena”, y establecieron allí la sede del “Gobierno en Rebeldía”. Entre estas organizaciones se encontraban las Regiones Autónomas Pluriétnicas (RAP) y el CRIACH. Por razones que no se han aclarado, solo son las RAP quienes han permanecido ocupando una parte del terreno, mientras que la otra parte alberga a las oficinas de la CDI.

Hace unas tres semanas los integrantes del CRIACH, reivindicando la ocupación de 1994, se posesionaron de otra parte de los terrenos que no era ocupada ni por la CDI ni por las RAP.

Como puede advertirse el conflicto que existe involucra a la dependencia federal, a dos organizaciones sociales y a los familiares de don Erasto Urbina.

Por qué, entonces, interviene el alcalde para ordenar el desalojo? Las razones no son claras. El alcalde dijo que ordenó el desalojo para proteger la propiedad de los habitantes de San Cristóbal. Pero de quiénes si la propiedad no está definida?

Dado que no existe razón legal para que se llevara a cabo el operativo de desalojo, solo queda como explicación la arbitrariedad, la discriminación y el caciquismo.

El desalo debió ser ordenado por una autoridad jurisdiccional. Debió ordenarse por escrito y con sustento en la ley. Se debió haber llevado con estricto apego al respeto a los derechos humanos internacionalmente reconocidos, y cuando menos en los términos del Protocolo de Desalojos por parte de las corporaciones de policías y seguridad del estado y los municipios de Chiapas. Al no haberse dado en estos términos, el operativo fue arbitrario, al margen del respeto a los derechos humanos, y constituye un abuso de autoridad, conducta prevista en el Código Penal de Chiapas.

El operativo constituye una expresión más de la discriminación que se practica hacia los indígenas. De hecho, la forma violenta en que se llevó a cabo, el discurso justificativo del alcalde, así como las muestras de respaldo que recibió constituyen prueba de que la decisión de desalojar fue y se percibió como la respuesta que merecen “los indios, los indígenas que invaden terrenos”. Provocar o incitar a los demás al odio o a la violencia contra una o un grupo de personas, constituye también un delito contra la dignidad de las personas. Por ello, tampoco los medios de información deben hacer eco de las expresiones discriminatorias y racistas.

En la medida en que no existió una orden de autoridad competente para llevar a cabo el desalojo, que el mismo se apartó del Protocolo para desalojos, y que en el mismo participaron policías y empleados municipales sin función de policía, el acto constituye uno de carácter caciquil que atiende a decisiones no razonadas, ex abruptas e irresponsables. 

Además, el desalojo fallido no resolvió nada, al contrario, el nivel de confrontación entre los indígenas en posesión creció y las posibilidades de resolver el conflicto por vías de diálogo se han alejado. Hace falta, evidentemente, una instancia de dialogo y negociación que asegure eficazmente una solución pacifica y negociada, como debiera ser en una sociedad democrática.