Tapachula, Chis, Junio 4 del 2009-

LIC. VÍCTOR ADOLFO VERA MORALES

JUEZ DEL SEGUNDO RAMO PENAL

Señor Juez:

Con fecha 20 de mayo, se recibieron en oficinas del Diario del Sur una notificación suya donde demanda al reportero Rosario González Chay le revele la fuente de su información referida a un caso que se ventila en su instancia sobre un presunto responsable del delito de violación.

Sin rubor alguna, exige que le “manifiesten quien proporcionó la información contenida en dicha nota, si la misma fue pagada y en caso de existir pago remitir copa i del mismo o el respaldo de dicha nota, concediéndole para que remita a esta autoridad dicha información un término de tres días el cual empezará a transcurrir al recibo del presente, por lo anterior para los efectos legales a que haya lugar”.

Señor Juez: Esto es una joya más del absurdo en que puede caer alguien que como usted debería conocer las leyes de Chiapas.

Por si no está enterado del nuevo marco jurídico local le exponemos:

En agosto del 2007, el señor gobernador Juan Sabines Guerrero envió al Congreso del Estado iniciativas de Ley y reforma al Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas que siguen vigentes.

La Ley de Derechos para el Ejercicio del Periodismo en el Estado de Chiapas en su Capítulo II, artículo 5º. Se señala:

“El periodista, y en su caso, el colaborador periodístico, tienen el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público. La protección de las fuentes informativas constituye una garantía del derecho de los ciudadanos a recibir una información libre, veraz e imparcial de conformidad a lo establecido en el artículo 2 de esta Ley”

Para que no quepa duda de este ordenamiento jurídico, propuso también el titular del Poder Ejecutivo del Estado adicionar el artículo 195 BIS al Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Chiapas.

“No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder:

III. Los periodistas, respecto de los nombres y grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales, digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado…”

Señor Juez: Derivado de lo anterior podríamos concluir que es un contrasentido que quien debe conocer las leyes pretenda ahora quebrantar el marco jurídico local que se vive en la entidad.

De ninguna manera el compañero reportero acudirá a sus citatorio y mucho menos le revelará la fuente de su información.

Para que no quepa duda de nuestra renuencia a acatar disposiciones legaloides, haremos la denuncia a nivel estatal, nacional e internacional, de que en Chiapas pese a existir un marco jurídico que nos garantiza la secrecía de la fuente de información, personajes como usted se han quedado rezagado en el pasado.

De antemano responsabilizamos a usted y las autoridades estatales de cualquier acción contra el compañero reportero González Chay y cualquiera de los que en esta ocasión nos solidarizamos con él.

ATENTAMENTE

Isaín Mandujano, Ramón García Cardona, Gustavo López, Rodolfo Hernández, Omar Escamilla, Álvaro López Vázquez, Álvaro Islas Hernández, Ronay Gonzalez, Julio Navarro, Benjamín Alfaro