Denuncia de los promotores de derechos humanos por la prefabricación de delitos al agente auxiliar municipal LUCAS MONTEJO ARCOS de la comunidad Nuevo Jericó en Palenque.


Ejido Nuevo Jericó, Municipio de Palenque, Chiapas, México. A 26 de Mayo del 2010

AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: FELIPE CALDERÓN HINOJOSA

AL GOBERNADOR DEL ESTADO DE CHIAPAS: JUAN SABINES GUERRERO

A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL

A LA SOCIEDAD CIVIL NACIONAL E INTERNACIONAL

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

A LOS ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS NACIONALES E INTERNACIONALES

A LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE COMUNICACIÓN.

A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y CIVILES.

AL PUEBLO CREYENTE

Por medio de este escrito les hacemos llegar un saludo desde nuestra comunidad Nuevo Jericó, Mpio.de Palenque, Chiapas, un pueblo indígena Ch´ol, Zoque y Tzeltal. Como representantes de las autoridades Ejidales y Municipales de ésta comunidad, queremos compartirles lo sucedido a la Sra. Rosa Peñate Díaz, hija de ejidataria finada, Ch ól de 75años de edad, el día 25 de Octubre del 2009; y la situación sobre la violación de los Derechos Colectivos que vivimos actualmente en nuestra comunidad, al ejercer nuestros derechos de gobernabilidad, de usos y costumbres, por la detención de la Sra. Gerónima Gómez Jiménez y su hijo José Luis Peñate Gómez, acusados por agredir brutalmente a la Sra. Rosa Peñate Díaz, a quien dejaron inconsciente por los golpes recibidos dentro de su domicilio ese día 25 de Octubre/09.

Sus familiares pidieron se aplicara la justicia en contra de los agresores, se pidió la intervención de la autoridad comunitaria, por lo que se procedió a resolver el problema de acuerdo a los usos y costumbres de la propia comunidad, según el Reglamento Interno del Ejido Jericó Mpio. De Palenque, elaborado el día 17 de Febrero de 1998 y que fue presentado y recibido ante el Registro Agrario Nacional, el día 20 de Febrero del mismo año. En el Artículo 17 Fracc. III, dice: Estar dispuesto a disciplinarse y ser respetuoso de las disposiciones que por mayoría se tomen en la Asamblea; así como también el Artículo 38 Fracc. I que a la letra dice: Son órganos del Ejido: 1) la Asamblea, 2) el Comisariado Ejidal y 3) el Consejo de Vigilancia. En el Art. 39: El órgano supremo del Ejido es la Asamblea General en la que Participan todos y todas los Ejidatarios. Cabe señalar que en un término menor de 24 horas se resolvió el problema habiéndose acordado el pago de la reparación del daño por la cantidad de $ 3,000.00 por lo que la Sra. Gerónima dejó como garantía su Certificado Parcelario, el cual recuperó a través de la Fiscalía del Ministerio Público Mesa 2 en Palenque, con el Lic. Jorge Luis Zenteno, Zenteno, sin reparar los daños cometidos en contra de la Sra. Rosa Peñate Díaz, desconociendo y nulificando las facultades de las autoridades comunitarias y la violación de todos sus derechos de la Sra. Rosa,dejando en total impunidad la reparación del Daño.

Es importante señalar que fue violado también el Art. 35 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas: “Los pueblos indígenas tiene derecho a determinar las responsabilidades de los individuos para con sus comunidades”

A consecuencia de la justicia que aplicamos como autoridad comunitaria, los agresores hacen una contrademanda en contra del Señor Lucas Montejo Arcos, Agente Rural Municipal de Nuevo Jericó, acusándolo de abuso de Autoridad y privación ilegal del derecho de libertad, ignorando el acuerdo que se había hecho entre las dos partes, mediante usos y costumbres.

La función que desempeño como su nombre lo indica, soy Auxiliar del Municipio, lo cual significa que pertenezco a la estructura Municipal y hago labor social para apoyar y auxiliar a cualquier autoridad municipal incluyendo al propio Ministerio Público, para realizar las primeras diligencia de carácter legal. Su fundamento legal se encuentra en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas. Particularmente el numeral 55 es aún mas claro en señalar las atribuciones de los Agentes Auxiliares Municipales en sus Fracciones IV,VI,VII y XI que dicen:

IV.- Vigilar, mantener y restablecer la tranquilidad, la seguridad y la salubridad pública.

VI.- Practicar en los lugares donde no hay Juez Municipal o Rural, las primeras diligencias en los casos de conductas que pudieran configurar algún delito y procurar la captura de los presuntos responsables y hacer del conocimiento del Ministerio Público del Distrito Judicial que corresponda en un término no mayor de 24 horas.

VII.- Coadyuvar con las autoridades judiciales cuando sean requeridos.

XI.- Coadyuvar con las autoridades Federales estatales y Municipales en el desempeño (sic) de sus atribuciones.

Por todo lo anterior, EXIGIMOS URGENTEMENTE e incondicional la CANCELACION DE LA CONSIGNACIÓN DE LA DEMANDA, de la Averiguación Previa No. 53/2010, EN CONTRA DEL COMPAÑERO LUCAS MONTEJO ARCOS, Agente Municipal de dicha comunidad, por no haber delito que perseguir; y EXIGIMOS TAMBIÉN LA CONSIGNACIÓN DE LA DEMANDA INICIADA POR LA SRA. ROSA PEÑATE DÍAZ, Averiguación previa 749/2009.


Sr. Jorge Juárez Villarreal Sr. Lucas Montejo Arcos

Comisariado Ejidal. Agente Rural Municipal.

Sr. Jaime Jiménez Gómez

Suplente del Consejo de Vigilancia.