Doctor Juan Gabriel Coutiño Gómez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.

Número de folio que se me dio por Alejandro Tamayo
22152224

Por considerar que se afectaban mis derechos, la suscrita Alma Primavera Zatarain González promoví juicio ordinario civil contra mi aún esposo Gustavo Adolfo Flores Alfaro, su socio Erick Romero Peimberth y la Sociedad Mercantil Grupo Constructor Inmobiliario Tu Casa en el Sureste, S. A. de C. V., para lograr la nulidad de diversos actos fraudulentos celebrados en mi perjuicio y de la sociedad conyugal bajo la cual celebré matrimonio civil con el mencionado Flores Alfaro.

La demanda que instauré derivó en la radicación del expediente número 1077/2009, del índice del Juzgado Tercero del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

En un principio y con el argumento de que mi esposo en contubernio con su socio y sobrino político Erick Romero Peimberth, se deshacía de las acciones de la empresa logré asegurar cuentas e inmovilizar los bienes de dicha persona moral; sin embargo, ante mi asombro inmediatamente se dictaron proveídos mediante los cuales se ordenó el levantamiento de las medidas precautorias logradas.

Según me dijo mi aún esposo, ello se debió a las influencias de que goza debido a la amistad que sostiene con el Doctor Juan Gabriel Coutiño Gómez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.

Preocupada ante esa situación me ocupé en investigar y resultó que el Doctor Coutiño Gómez, en las fechas en que se emitieron las medidas precautorias y en que se levantaron las mismas, vivía en una casa ubicada en el Fraccionamiento Antigua de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, nada relevante si no fuera porque ese inmueble fue construido y al parecer “vendido”por la persona moral demandada.

Después de dos años de padecer apuros económicos, morales, sociales y de toda índole, y cuando había pensado que mediante la vía del derecho obtendría lo que me corresponde, ahora vivo la peor incertidumbre que da el saber que los asuntos jurídicos en el Estado de Chiapas se resuelven mediante la vía del amiguismo, las componendas y porque no, de la corrupción.

Incertidumbre que se acrecienta porque ahora, “inexplicablemente”, el Juez que conoce del asunto resolvió declarando improcedente la acción de nulidad que hice valer, argumentando absurda e ilegalmente que, como las acciones pertenecen a una sociedad mercantil, la suscrita no tengo derecho a demandar la nulidad de los actos mediante los cuales mi aún esposo Gustavo Adolfo Flores Alfaro cedió y vendió (sin especificar costos) a su socio Erick Romero Peimberth 1495 acciones de la Sociedad Mercantil Grupo Constructor Inmobiliario Tu Casa en el Sureste, S. A. de C. V., porque dijo, a la Sociedad Conyugal no le corresponde derecho para solicitar la nulidad de actos así celebrados, esto, a pesar que la sociedad mercantil se constituyó durante la vigencia de la conyugal y la cesión y venta de acciones se realizaron cuando ésta aún subsiste.

Con lo que se advierte que en el Estado de Chiapas los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se aplican, ello a pesar de su observancia obligatoria prevista en la Ley de Amparo.

Claro esa resolución es muy conveniente si se toma en cuenta que al constituirse la sociedad anónima, el señor Gustavo Adolfo Flores Alfaro era propietario de 1500 acciones y a la fecha sólo le pertenecen 5 acciones.

Si se observa la extraordinaria rapidez con que se levantaron las medidas precautorias decretadas al principio del juicio, no tengo más que sospechar que el Juez que resolvió declarando improcedente la acción que intenté, haya recibido instrucciones como al parecer ocurrió al levantar las medidas provisionales a que me refiero.

Estoy debidamente sabedora que tengo expeditos mis derechos para interponer los recursos legales correspondientes contra la referida sentencia, lo que desde luego haré hasta las últimas consecuencias.

tenemos que las 995 acciones de la Sociedad Anónima de Capital Variable denominada GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO TU CASA EN EL SURESTE, que el C. GUSTAVO ADOLFO FLORES ALFARO, vendió al C. ERICK ROMERO PEIMBERTH, en fecha 25 de julio del 2008, formaban parte de los bienes comunes de la sociedad conyugal existente entre FLORES ALFARO y la suscrita, ya que durante la sociedad conyugal no corresponde en particular a ningún cónyuge, bien determinado, por estar todos formando parte del fondo social de la misma, sin que pueda disponer de ellos alguno de los cónyuges, a no ser que medio consentimiento del otro cónyuge, por lo que al realizar el C. GUSTAVO ADOLFO FLORES ALFARO, la venta de las acciones antes mencionadas, sin el consentimiento de la suscrita, se apodero de estas y las sustrajo de los fines a los que están afectos dichos bienes muebles y por ende los desplazo de la esfera de dominio de la suscrita, causando un perjuicio a mi patrimonio.

Así mismo tenemos que los hechos antes expuestos el C. GUSTAVO ADOLFO FLORES ALFARO, los realizo en contubernio con el C. ERICK ROMERO PEIMBERTH, toda vez que estos simularon dicha transacción con el único fin de sacar del patrimonio de la sociedad conyugal dicha acciones, ya que ROMERO PEIMBERTH al ser accionista de dicha sociedad anónima de capital variable, y además esposo de una sobrina del C. GUSTAVO ADOLFO FLORES ALFARO de nombre VIVIANA SAUR FLORES, tenia pleno conocimiento de los problemas existentes entre la suscrita y FLORES ALFARO, y por lo tanto al tener conocimiento de que la suscrita intento acciones legales en contra de FLORES ALFARO, simularon la transmisión de las acciones de dicha persona moral a favor de ROMERO PEIMBERTH, con el único y exclusivo fin de evitar que la suscrita al promover la liquidación de la sociedad conyugal , obtuviera la parte de las acciones que por ley me corresponde

HECHOS

1.- Que en fecha 7 de febrero del año 2005, el C. GUSTAVO ADOLFO FLORES ALFARO y ERICK ROMERO PEIMBETH, mediante escritura publica numero 10,233, pasada ante la fe del Notario Publico Numero Diecinueve del Estado de Chiapas, inscrita en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Chiapas, bajo el Folio Mercantil numero 21078 I.D. 16, de fecha 15 de abril del 2005, constituyeron una Sociedad Anónima de Capital Variable bajo la denominación GRUPO CONSTRUCTOR INMOBILIARIO TU CASA EN EL SURESTE, S.A. DE C.V., siendo el capital inicial de dicha persona moral $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), dividido en dos milo acciones con un valor de $1,000.00 (mil pesos 00/100) cada una, siendo mi aun esposo el socio mayoritario y propietario de 1,500 (mil quinientas) acciones y el C. ERICK ROMERO PEIMBERTH de 500 (quinientas) acciones.


Que en fecha 28 de enero del presente año, al solicitar en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Chiapas, una consulta de folios mercantiles de dicha sociedad anónima a efecto de promover la liquidación de dicha sociedad conyugal, la suscrita me percate de que en fecha 25 de julio del año 2008, mi aun esposo y sin el consentimiento de la suscrita efectuó mediante escritura numero 7238, volumen 139, pasada ante la fe del Licenciado FERNANDO RODRIGUEZ NARVAEZ, Notario Público del Municipio de Tonalá, Estado de Chiapas, la venta de 995 acciones de dicha sociedad anónima de capital variable al C. ERICK ROMERO PEIMBERTH.
Así mismo en esa misma fecha 25 de julio del año 2008, se realizo un aumento de capital de dicha sociedad anónima de capital variable por el monto de $33,361,000.00 (treinta y tres millones trescientos sesenta y un mil pesos 00/100 M.N.).


Ahora bien, el artículo 744 del Código Civil Vigente en el Estado de Chiapas, establece que se reputan muebles las acciones que cada socio tiene en las asociaciones o sociedades, aun cuando a estas pertenezcan algunos bienes inmuebles.
Por considerar que se afectaban mis derechos, la suscrita Alma Primavera Zatarain González promoví juicio ordinario civil contra mi aún esposo Gustavo Adolfo Flores Alfaro, su socio Erick Romero Peimberth y la Sociedad Mercantil Grupo Constructor Inmobiliario Tu Casa en el Sureste, S. A. de C. V., para lograr la nulidad de diversos actos fraudulentos celebrados en mi perjuicio y de la sociedad conyugal bajo la cual celebré matrimonio civil con el mencionado Flores Alfaro.


La demanda que instauré derivó en la radicación del expediente número 1077/2009, del índice del Juzgado Tercero del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Atentamente
Alma Primavera Zatarain González
Antiguo camino a san Agustín # 1008
San Agustín
San Pedro Garza García
Nuevo León
C.P 66750