San Cristóbal de Las Casas, Chiapas a 24 de octubre de 2008
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC
Boletín de Prensa No. 30
- Privación Arbitraria a la Libertad y Falta de Garantías Judiciales para Policías.
- Familiares de policías arraigados que participaron en el operativo policiaco en Miguel Hidalgo, municipio de La Trinitaria; demandan su derecho a la defensa y a un juicio justo.
Según información proporcionada a este Centro de Derechos Humanos, 23 elementos de la Policía Estatal Preventiva (PEP), se encuentran en calidad de arraigados, los familiares de estos, temen por su libertad personal y por su integridad.
A raíz de los hechos ocurridos el 03 de octubre de 2008 en el ejido Miguel Hidalgo, municipio de La Trinitaria, en donde fueron asesinados 6 campesinos durante el operativo de desalojo de la Zona Arqueológica de Chinkultic, alrededor de 200 policías de la Policía Estatal Preventiva (PEP) fueron “acuartelados” en Tuxtla Gutiérrez, en principio para ser sujetos a investigación y “deslindar responsabilidades correspondientes”.
Según fuentes oficiales, por la muerte de los campesinos, se consignó a 6 policías de la PEP, al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No. 14 El Amate (CERSS No. 14), el resto de los policías permanecieron acuartelados, con la promesa de que pronto serían liberados.
Con el paso de los días, algunos de los policías fueron liberados del acuartelamiento sin informales cual era el criterio para liberar a unos y dejar a otros.
Con el paso de los días, algunos de los policías fueron liberados del acuartelamiento sin informales cual era el criterio para liberar a unos y dejar a otros.
El pasado 18 de octubre, varios fueron liberados del cuartel policiaco, dejando solamente a 23 de ellos; según versión de los familiares, les indicaron que los llevarían al Ministerio de Justicia para que ratificaran su declaración y que después serían liberados, sin embargo una vez fuera del cuartel los despojaron de sus pertenencias y de inmediato los trasladaron a la casa de arraigo conocida como Quinta Pitiquitos, ubicada en el municipio de Chiapa de Corzo, enterándose que se encontraban arraigados.
En los días que estuvieron acuartelados en ningún momento les indicaron cual era su situación jurídica, ya que siempre tuvieron la promesa de funcionarios de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSyPC) que saldrían en cualquier momento.
Según testimonios, desde el momento del acuartelamiento, las autoridades de la SSyPC, les han dado información falsa e imprecisa, indicándoles que sus esposos estaban bien y que pronto llegarían a sus domicilios. A los policías acuartelados y a los hoy arraigados nunca les han proporcionado información precisa sobre la situación jurídica en que se encontraban.
Los familiares de los policías arraigados indican que estos se encuentran es espacios reducidos en donde hay hasta 8 personas por cuarto, no permitiéndoles el ingreso de alimentos, medicamentos, cobijas o ropa. La visita está limitada a 10 ó 15 minutos máximos, no sin antes realizar un trámite ante el Ministerio de Justicia, quien da el beneplácito para la visita. Según testimonio, los arraigados están siendo presionados para que señalen a 6 de ellos como responsable de la muerte de los campesinos en Miguel Hidalgo.
Es importante recordar que el Comité Contra la Tortura (CAT) de las Naciones Unidas, señaló al Estado Mexicano su preocupación por la figura del arraigo penal:
Al Comité le preocupa la figura del “arraigo penal” que, según la información recibida, se habría convertido en una forma de detención preventiva con el uso de casas de seguridad (casas de arraigo) custodiadas por policías judiciales y agentes del Ministerio Público, donde se pueden detener indiciados durante 30 días - hasta 90 días en algunos estados - mientras se lleva a cabo la investigación para recabar evidencia, incluyendo interrogatorios.
Aún cuando el Comité toma nota con satisfacción de la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Septiembre de 2005 en la que se declara inconstitucional la figura del arraigo penal, le preocupa sin embargo que la decisión judicial se refiere únicamente al Código Penal del Estado de Chihuahua y carecería de eficacia vinculante para los tribunales de otros estados.
El Estado Parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal.
Este Centro ha denunciado en todo momento la figura del arraigo, como una Privación Arbitraria a la Libertad, violándose el Derecho a la Libertad Personal, y las casas de arraigo como espacios propicios para la fabricación de delitos y la tortura, vulnerándose el Derecho a Garantías Judiciales, a un Juicio Justo y a la Integridad Personal.
El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, reitera su exigencia al Gobierno del Estado de Chiapas, para que se realice una investigación eficiente e imparcial en los lamentables acontecimientos ocurridos el pasado 03 de octubre, sancione a los responsables, incluyendo a los funcionarios de alto nivel, encargados de ordenar y realizar el operativo; repare el daño a las familias y a la comunidad de acuerdo a los estándares internacionales de derecho humanos.
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