Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas
A 27 de Octubre de 2008
Ref: Solicitud abierta
Caso “Masacre de Chinkultic”.
Lic. Juan José SABINES GUERRERO
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
Presente
Señor Gobernador;
Por medio de la presente, y en representación del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C., le hago un PRIMER RECORDATORIO PÚBLICO de nuestra solicitud de información sobre el caso de La Masacre de Chinkultic, toda vez que como recordará el día ocho de octubre, es decir hace diecinueve días, le requerimos información sobre tan lamentables sucesos sin que hasta la fecha usted o algún funcionario suyo haya atendido nuestra solicitud.
Llamamos su atención sobre la importancia que tienen la transparencia y contraloría ciudadana en la investigación de eventos como estos, ya que resulta menesteroso que la población en general tenga acceso a la verdad de lo sucedido así como el tratamiento que recibe por parte del Estado, como una de las medidas para reparar los daños, para que entonces sí sea integral, que resultaron de la indebida y abusiva acción del Estado Mexicano, en esta ocasión perpetradas por agentes del estado federativo que usted Gobierna.
No está demás señalar que los crímenes perpetrados contra los pobladores de la comunidad de Miguel Hidalgo, municipio de La Trinitaria, el 3 de octubre pasado, por elementos de la Policía Estatal Preventiva, de la Policía Ministerial y personal adscrito al Ministerio de Justicia, son de los considerados por el instrumental internacional de los Derechos Humanos, como Crímenes de Lesa Humanidad, es decir que no tan solo perjudicaron a las víctimas directas e indirectas, sino que además son ofensivos a toda la humanidad.
Hemos monitoreado la información que los medios han difundido sobre La Masacre de Chinkultic, hemos además documentado por nuestra propia cuenta, pudiendo adelantar las consideraciones y solicitudes siguientes:
1) La Procuraduría General de La República solicitó al Ministerio de Justicia y a la Policía Estatal Preventiva su colaboración con el fin de realizar el desalojo del Parque Nacional Lagunas de Montebello.
Jamás para el desalojo de la Zona Arqueológica de Chinkultic y mucho menos para realizar cateos, órdenes de presentación o de aprehensión, o cualquier otro acto de molestia contra pobladores de la comunidad de Miguel Hidalgo y que pudiera justificar el operativo violento que nos ocupa.
Así también cabe señalar que usted ya deslindó a la Procuraduría General de Justicia de estos hechos, por lo que podemos concluir, que los únicos responsables de los crímenes de lesa humanidad y demás violaciones a los derechos humanos cometidos en la Masacre de Chinkultic, son elementos estatales adscritos a secretarias a su cargo.
En ese tenor, le solicitamos nos informe:
Único: ¿A qué funcionarios de la Secretaría de Gobierno, de la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana y del Ministerio de Justicia del estado se ha iniciado procedimiento administrativo y/o averiguación previa sobre su nivel de responsabilidad en los hechos? y sí ¿se inició procedimiento administrativo y/o penal que permita establecer si los titulares de la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y del Ministerio de Justicia tienen o no responsabilidad en la agresión del 3 de octubre pasado?, y ¿cuál es el estado procesal que guardan dichos procedimientos, de existir?.
2) En nuestra solicitud previa, en su punto segundo pedimos: “Información sobre la existencia, de manuales y/o protocolos para la implementación de operativos policíacos, y en caso de su existencia, se nos remita copias certificadas de los mismos”, al respecto nos hemos enterado de que a iniciativa suya se aprobó Decreto en el que se establece la creación de un “protocolo para desalojos”, con lo que podemos deducir que antes no existía reglamentación para la implementación de operativos policiales con lo que ya podemos afirmar que esa deficiencia estructural deriva en una violación sistemática de los derechos de la población y que en el caso concreto resulto en uno, de varios, de los factores que incidieron en que se cometieran los crímenes contra la población de Miguel Hidalgo.
Asimismo de la revisión que hicimos del mencionado Decreto, observamos que no toma en consideración los tratados internacionales sobre la materia por lo que adolece de las perspectivas de derechos humanos en general, de género y de los derechos de niñas, niños y adolescentes en particular; esto mismo nos lleva a deducir que en su gabinete no se cuenta con la asesoría necesaria en la materia de derechos humanos y que esto redunda en un riesgo para las personas que se encuentran en territorio chiapaneco.
En ese tenor, observamos que la Comisión de los Derechos Humanos de Chiapas, no solo no cumple con su obligación de velar de manera preventiva por los derechos humanos sino que además termina por legitimar las violaciones a estos derechos y el caso que nos ocupa es la mejor muestra, por lo que de poco servirá a la población que dicho organismos vigile los “operativos de desalojo”.
Es menester realizar cambios sustanciales y estructurales a dicho organismo público de derechos humanos que garanticen su autonomía e independencia y dejar de utilizarlo como cartera para el pago de facturas políticas. Las personas que laboran en dicho organismo, en especial su presidente, requieren de una capacitación intensiva en materia de derechos humanos o en su defecto abrir convocatoria para que dicha labor sea realizada por personas con experiencia y trayectoria en la defensa de derechos humanos y no por improvisados, al final políticos que le vienen al modo al ejecutivo en turno.
3) Sabemos que usted ordenó diversas medidas para atender a los deudos y demás víctimas de la masacre de Chinkultic, no obstante también observamos que esas medidas están muy lejos de los estándares exigidos por los instrumentos de derechos humanos, por lo que le pedimos retomar lo establecido, por ejemplo, por el instrumento denominado Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones , aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005.
En conclusión, consideramos que existe un gran riesgo de que esta masacre como otras quede impune y que la sanción a los responsables quede únicamente en los servidores públicos de más bajo rango, cuando es evidentemente la responsabilidad de no solo de funcionarios de primer nivel, sino incluso del propio Estado Mexicano cuando en su sistema de leyes y reglamentos no previó la necesidad imperiosa de reglamentar los operativos policiales.
Los Crímenes de Lesa Humanidad y demás violaciones de derechos humanos cometidos el tres de octubre pasados, en la comunidad de Miguel Hidalgo, del municipio de La Trinitaria no deben quedar impunes y su esclarecimiento deben ser con toda la transparencia que permita la contraloría ciudadana, de lo contrario se estará confirmando la ausencia de gobernabilidad y democracia.
Es por eso, que por SEGUNDA OCASIÓN y con fundamento en los artículos 2, 3 y 9 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en relación al contenido del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la jurisprudencia; así como en los artículos 8 y 20 inciso C, constitucional, atentamente le solicitamos, gire sus instrucciones a todas las dependencias competentes bajo su cargo, a fin de que faciliten nuestra labor de documentación, y en ese tenor, en está ocasión le solicitamos que a la brevedad posible se nos proporcione, además de la información mencionada en el cuerpo del presente escrito, lo siguiente:
Primero. Copias certificadas de la averiguación previa y/o expediente penal, que se instruye en contra de los probables responsables de las privaciones arbitrarias de la vida y de las lesiones perpetradas el pasado 3 de octubre, en agravio de pobladores de Miguel Hidalgo, municipio de La Trinitaria.
Segundo. Información sobre la existencia, de manuales y/o protocolos para la implementación de operativos policíacos, y en caso de su existencia, se nos remita copias certificadas de los mismos.
Tercero. Copia de los expedientes clínicos de los pobladores de la comunidad Miguel Hidalgo, que resultaron lesionados en el suceso del 3 de octubre pasado.
Cuarto. Copia de las minutas de trabajo y/o acuerdos, tomados por el gobierno del estado con la comunidad y/o autoridades de la comunidad de Miguel Hidalgo, municipio de La Trinitaria, relativos a la atención de los agravios ocasionados durante el operativo.
Quinto. El libre acceso a los centros de detención en los que se encuentren los policías detenidos como probables responsables de los ilícitos cometidos en el operativo del 3 de octubre en el poblado de Miguel Hidalgo, La Trinitaria, para efectos de tomar sus testimonios, para lo cual también se nos permita introducir cámara de video y de audio.
Quedamos en espera de su pronta respuesta.
Atentamente
Diego Cadenas Gordillo
Director
Sin derechos humanos no hay democracia
Protestar es un derecho, reprimir es un delito
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
C.c.p. Samuel RUÍZ GARCÍA, Presidente del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC, para su conocimiento.
C.c.p. Santiago CANTÓN. Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Para conocimiento e intervención.
C.c.p. Rupert KNOX. Amnistía Internacional. Para conocimiento e intervención.
C.c.p. Eric SOTTAS. Organización Mundial Contra la Tortura. Para su conocimiento en intervención.
C.c.p. Liliana VALIÑA. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Para su conocimiento e intervención.
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