De:: IVAN BIELMA ESCOBAR BIELMA ESCOBAR <vanbi72@hotmail.com>
Asunto: Queja por operativo de tránsito
A: "Francisco Javier Figueroa" <javierfigueroa2005@yahoo.com.mx>
Fecha: miércoles, 7 enero, 2009, 3:01 pm

Estimado Señor Figueroa:
 
Lo saludo respetuosamente, al tiempo que, como se lo expresé en mi anterior misiva, le expreso mi reconocimiento y admiración por su actitud profesional al frente del noticiario radiofónico que dignamente conduce.
 
La presente es para externarle mi queja, la cual estoy más que seguro es compartida por una buena mayoría de ciudadanos de Tonalá, Chiapas; ya que en esta localidad desde el mes de noviembre del año próximo pasado y hasta la fecha se viene implementando y aplicando un "Operativo de Seguridad y Tránsito" en el que, inicialmente, comenzaron participando el Ministerio Público y las Policías Estatal Preventiva, Municipal y Agentes de Tránsito adscritos en esta ciudad, por lo cual se instalaron retenes ubicados en las 3 principales entradas , a decir el primero a la altura del Infnavit El Prado en la entrada de la carretera Tonalá-Arriaga; otro a la salida de la carretera Tonalá-Tapachula o Tonalá-Puerto Arista y uno más a la altura de la escuela CBTIS 170 en la entrada que comunica a Tonalá con Paredón. 
 
La finalidad principal de estos operativos es detectar a conductores irregulares que no cuentan con licencia de manejo; que no acreditan la procedencia legal de sus vehículos o que traen vidrios y parabrisas cubiertos con película polarizada. 
 
No dudo de la legalidad del operativo, y por ende de estricto rigor, entuciasmo y emoción con el que se emprendió el operativo y del que ahora solo participan las Policías Estatal Preventiva y Municipal, y ocasionalmente elementos de Tránsito del Estado. Lo lamentable, es que al exigir el cumplimiento del Reglamento de la Ley de Transportes del Estado, tal exigencia no sea equitativa; ya que es de llamar la atención, que a muchos conductores particulares cuyos vehículos traen vidrios polarizados prácticamente les obligaron a quitar de tajo, ¡a arrancar vaya!, el polarizado de sus vidrios y parabrisas, porque efectivamente lo prohíbe el art. 39 del citado Reglamento. Sin embargo, dicho artículo también prohibe que todo vehículo debe estar desprovisto de rótulos, carteles y objetos opacos que impidan la visibilidad del conductor, lo cual precisamente ocurre con un gran número de vehículos de transporte colectivo urbano y suburbano, en los cuales se aprecian rótulos de conocida empresa de préstamo de dinero (Compartamos) adheridos al parabrisas trasero, e incluso cortinas de tela que, ciertamente, el propietario de dichas unidades colaca por gentiliza y para evitar que el usuario se queme con los rayos del sol, pero que en estricto rigor legal contradicen el Reglamento. A estos, cabe advertir, que en los próximos tiempos electorales no habrá taxi, vehículos del transporte público y desde luego muchos autos particulares que traerán adherido al parabrisas trasero el rostro y eslogan de camapaña de los candidatos a Diputados Federales: la pregunta es ¿La Dirección y/o Delegación de Tránsito va a aplicar el Reglamento en forma indiscriminada, cómo debería ser, o solo a los conductores de vehículos particulares?
 
Ahora bien, es lamentable que el Reglamento en mención se aplique solo en cuanto hace a 3 aspectos y que para ello monten el espectacular operativo del que ahora solo queda un simple remedo que igual se aplica de manera intimidatoria a unos y de forma indiferente a otros; porque en el Reglamento se encuentran señalados otros aspectos con los cuales estoy seguro nuestros vehículos tendrían que permanecer encerrados en nuestros garages, al no cumplir con sus ambiosas exigencias: una pequeña muestra es lo que señala el art. 37 que exige que los vehículos cuenten con extinguidores, la pregunta es ¿Los vehículos de los gobiernos federal, estatal o municipales traen extinguidores? 
 
De las más leves exigencias en que los agentes de tránsito ni reparan en empacho alguno, es el hecho de que los conductores "debemos" y digo "debemos" como obligación, utilizar el cinturón de seguridad (art.34 fr. V) y los moticiclistas, conductor y acompañante, portar sendos cascos (art. 45), exigencias con las cuales ni los pseudo vigilantes del tráfico cumplen.
 
En suma, reitero que no dudo de la legalidad de dichos operativos, pero es de llamar la atención que la exigencia de la autoridad se limite a unos cuantos, en tanto que a otros ni siquiera se les aperciba; aunado a lo irónico y paradójico, que ni las mismas autoridades encargadas de hacer cumplir el citado Reglamento estén en aptitud de acreditar el mínimo de sus exigencias.
 
Sin otro particular, quedo de usted agradeciendo su atención y espacio que le pueda brindar a la presente.
 
Atte. LIC. IVÁN BIELMA ESCOBAR.
AV. RAYÓN No. 135, CENTRO, TONALÁ, CHIS.
TEL. 66 3 02 65.
CEL. 044 966 66 109 47 41.