Ejecuciones extrajudiciales:FRAYBA Estimadas, estimados: Con relación a la reciente ejecución de tres personas migrantes ocurrida en la ciudad de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, este Centro informa y comparte los testimonios documentados que ponen en evidencia la violación a Derechos Humanos perpetrada por la Policia Estatal Preventiva del Estado de Chiapas, así como la obstrucción del gobierno estatal para realizar el trabajo de este Centro en la documentación y defensa. Saludos cordiales &&&&&&&&&&&&&&&& San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México. A 11 de Enero de 2009 Ejecuciones extrajudiciales, práctica reiterada de las Policías de Chiapas • Policías Estatales Preventivos de Chiapas ejecutan a tres migrantes indocumentados y lesionan a más de seis. En la mañana del día 9 de enero en las inmediaciones de la comunidad El Carmen Arcotete del Municipio de San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, la Policía Estatal Preventiva (PEP) disparó sin justificación legal contra los ocupantes de una camioneta que transportaba alrededor de 45 migrantes indocumentados, originarios de El Salvador, Honduras, Guatemala, Ecuador y China. Como resultado de esta acción, ejecutaron extrajudicialmente a 2 hombres y una mujer, además de herir con gravedad a siete personas más. Una vez que este Centro tuvo conocimiento de los hechos, solicitó al gobernador del Estado de Chiapas, Juan Sabines Guerrero, la implementación de medidas cautelares en beneficio de los migrantes que se encuentran bajo su custodia, con la finalidad de que se garantice su integridad física, seguridad jurídica incluido el derecho a la asistencia y protección consular, y a que, en caso de solicitarlo, se les otorgue una estancia legal en el país hasta el esclarecimiento de los hechos violatorios. En la documentación de los hechos realizada por este Centro, se obtuvo que a pesar de que ya habían transcurrido 12 horas de los hechos, y que se mantenían privados de su libertad a los migrantes, el gobierno del Estado aun no había notificado a las respectivas embajadas sobre la situación legal de sus ciudadanos, impidiendo la asistencia y protección consular. En las oficinas centrales de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) en Tuxtla Gutiérrez, se solicitó el acceso directo a los migrantes y a la información relacionada a su situación jurídica con el fin de salvaguardar la integridad física de los detenidos, documentar el evento, y en su caso, asistirlos jurídicamente en sus declaraciones y demás diligencias que se fueran a realizar. Dicha petición fue finalmente negada por el Gobierno del Estado, únicamente permitiéndonos estar presente como observador en algunas declaraciones violando así aun más los derechos elementales de los extranjeros migrantes, y contradiciendo la Declaración de Defensores de Derechos Humanos. No obstante a la obstrucción de las autoridades del gobierno del Estado al trabajo de documentación de este Centro, y por lo tanto no en condiciones óptimas, pudimos recabar los siguientes testimonios con los extranjeros agredidos que se encontraban en el Hospital Regional de Tuxtla Gutiérrez, y en la Procuraduría General de Justicia del Estado: Aproximadamente las 10:00 de la noche, ya estábamos en México, en un ranchito, no tiene gente y esta como abandonado. Vi que éramos entre 40 o 50 personas, pero dos nos guiaban, yo era uno de los últimos. En ese lugar permanecimos como una hora, hasta que llegó un camión color rojo de redila, en el Salvador le llamamos que es de cajón. Nos dijeron que ahí nos íbamos a subir despacio. Después de aproximadamente 10 minutos de haber salido de ese lugar, nos dijeron que nos bajáramos y saliéramos corriendo de inmediato porque había gente de la migra, por eso nos metimos a unos potreros. Todos nos dispersamos. Luego una persona con una lámpara nos hacia señas para que nos volviéramos a juntar y seguir caminando. Esto fue ya casi como a media noche, no se, porque como no tengo reloj, pero siento que fue como a esa hora. Luego salimos a la carretera y el camión llego y todos nos subimos, luego el carro camino y camino casi toda la noche, sin saber adonde nos llevaban. Luego se poncho una llanta nos bajaron todos, la repararon y nos volvimos a subir y seguir el recorrido. Ahí fue donde me puse adelante del camión porque iba hasta atrás. Aproximadamente las 5:30 o 6:00 a.m. me desperté porque escuche unos disparos, hasta que el camión choco con un árbol. Todos gritaban agáchense, agáchense, agáchense y le seguían disparando al camión para que se detuviera. Una persona comenzó a golpear al camión para que se detuviera porque ya había varios heridos. Esa persona que le pegaron la bala se tiro hacía nosotros. El camión se paro pero cuando choco con el árbol, todos nos cubrimos muy rápido. Dos minutos después llego la patrulla. Estaba algo oscuro todavía. Dijeron que nadie se mueva, pero tuvimos miedo y algunos salieron corriendo, yo solo vi a un muerto. Luego llamaron a más patrullas y a ambulancias porque había varios heridos. Luego llegaron otras dos patrullas, junto a los heridos y se los llevaron. Tres personas perdieron la vida porque fueron alcanzados por las balas. A nosotros nos subieron a las patrullas, nos llevaron a un lugar que desconozco y ahí nos tomaron muchas fotografías, no vi quien disparo, pero sólo llevábamos una patrulla detrás del camión que decía deténgase, deténgase y se escuchaban los disparos.” Este Centro de Derechos Humanos, con base en la documentación realizada, descrita anteriormente, y del contenido de los testimonios de las víctimas, considera que de conformidad con lo que establece el artículo 1 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 7 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, todas las personas que se encuentran en la jurisdicción del Estado Mexicano sin discriminación alguna se les garantizarán los derechos fundamentales reconocidos en dichos instrumentos que constituyen la Ley Suprema de la Unión, por lo que el gobierno mexicano en sus tres niveles, federal, estatal y municipal tiene la obligación de garantizar entre ellos, los siguientes: a la vida; a la integridad personal; a la libertad y seguridad personales; previstos en los artículos 9, 10 y 16 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; 6.1, 7 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 4.1, 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Derechos que en está ocasión fueron violados en agravio de las y los migrantes indocumentados, por elementos de la Policía Estatal Preventiva que de forma arbitraria dispararon sus armas, perdiendo la vida cuando menos 3 personas y más 6 resultaron lesionadas. En ese sentido, el gobierno mexicano en cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además, a la luz de su obligación de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos humanos, requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida y de investigar efectivamente cualquier trasgresión al mismo (obligación positiva). Respecto a la legitimidad del uso de la fuerza en caso de producirse la muerte a un particular por la acción de agentes estatales, la Corte Interamericana ha sido enfática en que: “(…) en todo caso de uso de fuerza [por parte de agentes estatales] que haya producido la muerte o lesiones a una o más personas corresponde al Estado la obligación de proveer una explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados. (…), no existe evidencia de que los agentes de las fuerzas armadas que participaron en el operativo hayan intentado otro mecanismo menos letal de intervención en el caso específico de las presuntas víctimas y el Estado no ha probado que la actuación de sus cuerpos de seguridad fuera necesaria y proporcional en relación con la exigencia de la situación.” De los testimonios recabados a las víctimas, se desprende que los elementos de la Policía Estatal Preventiva realizaron una persecución al vehículo en el que eran transportados los migrantes no documentados, debido a que el conductor del mismo, hizo caso omiso del aviso de los agentes de la policía en el que le marcaron el alto. Por lo que, los elementos policíacos realizaron numerosos disparos de fuego de manera indiscriminada, hasta que el conductor del vehículo perdió el control del mismo impactándose en un árbol. Para este momento, ya se encontraban muertas dos personas y muchas más heridas de gravedad. Es evidente, que los agentes policíacos no tomaron todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la vida y la integridad de los migrantes, puesto que no agotaron todos los medios no violentos para lograr detener el vehículo, antes de utilizar las armas de fuego. En los Principios Básicos de Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, se establece que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego sólo cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. Por lo que la falta de garantía en la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad y seguridad personal, aunado a la inobservancia de los principios y lineamientos para hacer uso de la fuerza, por parte de los elementos de la Policía Estatal Preventiva, trajo como resultado la privación arbitraria de la vida de cuando menos 3 personas, 7 más con lesiones de gravedad y la privación arbitraria de la libertad de los migrantes indocumentados. Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas
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