ISAÍN MANDUJANO/APRO
TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis., 30 de abril (apro).- Tanto la tortura como las privaciones arbitrarias de la libertad son escenarios comunes en Chiapas, según revela en su cuarto y quinto capítulo del informe 2006 sobre el estatus que guardan los derechos humanos en la entidad del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, (Frayba).
En la serie por entrega, el Frayba dijo hoy que la tortura sigue siendo en Chiapas una práctica recurrente al igual que las detenciones arbitrarias y que las autoridades estatales no reconocen actos de tortura al tipificar estos hechos bajo el tipo penal de lesiones y abuso de autoridad.
En el 2006 el Frayba documentó 16 eventos en donde se identificaron 37 actos de tortura, con 34 víctimas en 11 municipios del estado de Chiapas. En comparación con el año anterior, en el 2006 se registraron nueve eventos más, lo cuál representa un aumento del 60 por ciento en comparación con los documentados en el 2005.
En los cuatro operativos policíacos que pudieron ser documentados por el CDHFBC en 2006, se observaron penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, además del uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública, violando así el Derecho a la Integridad Personal.
La experiencia y el trabajo documental de los casos conocidos por el Centro, indican que la tortura subsiste como método de investigación policiaca, utilizada sobre todo por miembros de la Agencia Estatal de Investigación, pertenecientes a la Fiscalía General del Estado.
La intencionalidad recurrente es la de obtener información o una confesión firmada de parte de la víctima. Así mismo, los funcionarios o servidores públicos involucrados por acción u omisión en actos de tortura y/o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, son quienes proponen a las víctimas negociar o conciliar con los perpetradores.
El organismo afirma que el tiempo trascurrido entre la detención y la presentación ante la autoridad correspondiente, el Fiscal del Ministerio Público, es el momento en el cual las víctimas se encuentran más vulnerables, durante este periodo se realiza la mayoría de actos de tortura, bien sea durante el trayecto al interior de algún vehículo, o en algún lugar no oficial de detención.
Señala que es también una práctica recurrente que la víctima se mantiene bajo custodia de los mismos agentes policíacos que efectuaron la tortura, lo cual posibilita que se continúen actos de presión, intimidación y hostigamiento.
Además de que cuando alguna de las víctimas no ratifica la declaración autoinculpatorio e indica al Fiscal del Ministerio Público o al Juez Penal que lleva el caso que fue objeto de tortura, estos funcionarios de procuración y administración de justicia hacen caso omiso de lo denunciado por la víctima, ignorando por completo la responsabilidad jurídica que tienen ante la ley, incurriendo así en omisión ante el delito de tortura.
El hecho de que las investigaciones correspondientes corran a cargo de la Fiscalía General del Estado, institución a la que pertenecen varios de los perpetradores, posibilita la impunidad. En los casos de tortura cometidos contra mujeres generalmente los métodos utilizados tienen un connotado de carácter sexual, violentando gravemente los derechos.
En el litigio de casos llevados por el CDHFBC, se han presentado las pruebas suficientes y necesarias que acreditan la tortura, sin embargo, las autoridades correspondientes tipifican estos hechos bajo el tipo penal de lesiones y abuso de autoridad, a pesar de que la tortura está claramente tipificada en la Ley estatal para prevenir y sancionar la Tortura en el estado de Chiapas, así como en el Código Penal de Chiapas.
En su informe, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, menciona que ha denunciado de manera reiterada que la tortura es una violación a los derechos humanos y crimen, la cual sigue siendo una práctica sistemática en Chiapas.
Sobre la detenciones y privaciones arbitrarias de la libertad, el Frayba dijo que estas principalmente, son dirigidas contra líderes de movimientos sociales, sectores de la sociedad en protesta y personas en indefensión que son señaladas de cometer delitos que encubren a los verdaderos responsables.
En el trabajo de investigación y documentación de violaciones a los derechos humanos que realizó el Frayba encontró que la privación arbitraria de la libertad es recurrente en dos modalidades específicas: la privación ilegal de la libertad y el arraigo.
“En la primera modalidad se hace referencia a Privar de la libertad a una persona sin orden de autoridad competente, fuera de los casos establecidos por la ley, o sin respetar los términos legales, en tanto que el Arraigo es una Medida cautelar privativa de la libertad, dictada por un Juez Penal a petición del Ministerio Público, el carácter arbitrario de esta medida radica en que esta figura jurídica no está prevista en la normatividad internacional de derechos humanos ni en la Constitución Mexicana, siendo por lo tanto una figura inconstitucional”, dijo el Frayba.
Dijo que a pesar de ser inconstitucional, el arraigo es utilizado frecuentemente por los Fiscales del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado quienes solicitan esta medida a un Juez Penal.
El Frayba dijo que ha documentado que es Juan Calderón Hernández, Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, como la autoridad judicial que obsequió más ordenes de arraigo durante el 2006.
Explicó el Frayba que en el Arraigo, oficialmente la víctima no se encuentra detenida aunque de hecho lo esté, ya que no ha sido acusada de delito alguno, ni está bajo proceso judicial, pero en realidad se encuentra privada de su libertad, incluso hasta por un periodo de 90 días bajo un status jurídico ambiguo, violándose así los derechos de Presunción de Inocencia y Garantías Judiciales.
“La figura del arraigo es utilizada como forma de desgaste psicológico y de presión hacia la víctima así como para la fabricación de delitos. Las víctimas de arraigo se encuentran en lugares de detención que no son oficiales. En el estado de Chiapas las víctimas son trasladadas a la llamada “Quinta Pitiquitos”, en el municipio de Chiapa de Corzo, en donde a los familiares de las personas arraigadas se les exigen requisitos innecesarios para visitarlos”, denunció.
El Frayba hizo suya tal preocupación ya que en el estado de Chiapas “se abusa de esta figura contraria a los derechos humanos resultando ser un aliciente para la práctica de la tortura y el abuso de las garantías fundamentales”.
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TUXTLA GUTIÉRREZ, Chis., 30 de abril (apro).- Tanto la tortura como las privaciones arbitrarias de la libertad son escenarios comunes en Chiapas, según revela en su cuarto y quinto capítulo del informe 2006 sobre el estatus que guardan los derechos humanos en la entidad del Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, (Frayba).
En la serie por entrega, el Frayba dijo hoy que la tortura sigue siendo en Chiapas una práctica recurrente al igual que las detenciones arbitrarias y que las autoridades estatales no reconocen actos de tortura al tipificar estos hechos bajo el tipo penal de lesiones y abuso de autoridad.
En el 2006 el Frayba documentó 16 eventos en donde se identificaron 37 actos de tortura, con 34 víctimas en 11 municipios del estado de Chiapas. En comparación con el año anterior, en el 2006 se registraron nueve eventos más, lo cuál representa un aumento del 60 por ciento en comparación con los documentados en el 2005.
En los cuatro operativos policíacos que pudieron ser documentados por el CDHFBC en 2006, se observaron penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, además del uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública, violando así el Derecho a la Integridad Personal.
La experiencia y el trabajo documental de los casos conocidos por el Centro, indican que la tortura subsiste como método de investigación policiaca, utilizada sobre todo por miembros de la Agencia Estatal de Investigación, pertenecientes a la Fiscalía General del Estado.
La intencionalidad recurrente es la de obtener información o una confesión firmada de parte de la víctima. Así mismo, los funcionarios o servidores públicos involucrados por acción u omisión en actos de tortura y/o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, son quienes proponen a las víctimas negociar o conciliar con los perpetradores.
El organismo afirma que el tiempo trascurrido entre la detención y la presentación ante la autoridad correspondiente, el Fiscal del Ministerio Público, es el momento en el cual las víctimas se encuentran más vulnerables, durante este periodo se realiza la mayoría de actos de tortura, bien sea durante el trayecto al interior de algún vehículo, o en algún lugar no oficial de detención.
Señala que es también una práctica recurrente que la víctima se mantiene bajo custodia de los mismos agentes policíacos que efectuaron la tortura, lo cual posibilita que se continúen actos de presión, intimidación y hostigamiento.
Además de que cuando alguna de las víctimas no ratifica la declaración autoinculpatorio e indica al Fiscal del Ministerio Público o al Juez Penal que lleva el caso que fue objeto de tortura, estos funcionarios de procuración y administración de justicia hacen caso omiso de lo denunciado por la víctima, ignorando por completo la responsabilidad jurídica que tienen ante la ley, incurriendo así en omisión ante el delito de tortura.
El hecho de que las investigaciones correspondientes corran a cargo de la Fiscalía General del Estado, institución a la que pertenecen varios de los perpetradores, posibilita la impunidad. En los casos de tortura cometidos contra mujeres generalmente los métodos utilizados tienen un connotado de carácter sexual, violentando gravemente los derechos.
En el litigio de casos llevados por el CDHFBC, se han presentado las pruebas suficientes y necesarias que acreditan la tortura, sin embargo, las autoridades correspondientes tipifican estos hechos bajo el tipo penal de lesiones y abuso de autoridad, a pesar de que la tortura está claramente tipificada en la Ley estatal para prevenir y sancionar la Tortura en el estado de Chiapas, así como en el Código Penal de Chiapas.
En su informe, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, menciona que ha denunciado de manera reiterada que la tortura es una violación a los derechos humanos y crimen, la cual sigue siendo una práctica sistemática en Chiapas.
Sobre la detenciones y privaciones arbitrarias de la libertad, el Frayba dijo que estas principalmente, son dirigidas contra líderes de movimientos sociales, sectores de la sociedad en protesta y personas en indefensión que son señaladas de cometer delitos que encubren a los verdaderos responsables.
En el trabajo de investigación y documentación de violaciones a los derechos humanos que realizó el Frayba encontró que la privación arbitraria de la libertad es recurrente en dos modalidades específicas: la privación ilegal de la libertad y el arraigo.
“En la primera modalidad se hace referencia a Privar de la libertad a una persona sin orden de autoridad competente, fuera de los casos establecidos por la ley, o sin respetar los términos legales, en tanto que el Arraigo es una Medida cautelar privativa de la libertad, dictada por un Juez Penal a petición del Ministerio Público, el carácter arbitrario de esta medida radica en que esta figura jurídica no está prevista en la normatividad internacional de derechos humanos ni en la Constitución Mexicana, siendo por lo tanto una figura inconstitucional”, dijo el Frayba.
Dijo que a pesar de ser inconstitucional, el arraigo es utilizado frecuentemente por los Fiscales del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado quienes solicitan esta medida a un Juez Penal.
El Frayba dijo que ha documentado que es Juan Calderón Hernández, Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, como la autoridad judicial que obsequió más ordenes de arraigo durante el 2006.
Explicó el Frayba que en el Arraigo, oficialmente la víctima no se encuentra detenida aunque de hecho lo esté, ya que no ha sido acusada de delito alguno, ni está bajo proceso judicial, pero en realidad se encuentra privada de su libertad, incluso hasta por un periodo de 90 días bajo un status jurídico ambiguo, violándose así los derechos de Presunción de Inocencia y Garantías Judiciales.
“La figura del arraigo es utilizada como forma de desgaste psicológico y de presión hacia la víctima así como para la fabricación de delitos. Las víctimas de arraigo se encuentran en lugares de detención que no son oficiales. En el estado de Chiapas las víctimas son trasladadas a la llamada “Quinta Pitiquitos”, en el municipio de Chiapa de Corzo, en donde a los familiares de las personas arraigadas se les exigen requisitos innecesarios para visitarlos”, denunció.
El Frayba hizo suya tal preocupación ya que en el estado de Chiapas “se abusa de esta figura contraria a los derechos humanos resultando ser un aliciente para la práctica de la tortura y el abuso de las garantías fundamentales”.
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