Agresiones, desalojo forzoso y tortura a manifestantes en el municipio de Las Rosas, Chiapas (fragmento del informe del Frayba)
El pasado 23 de diciembre de 2009, en la cabecera municipal de Las Rosas, Chiapas, cerca de 200 personas, con palos y armas de fuego, desalojaron violentamente a 30 personas, indígenas tseltales y mestizos, en su mayoría mujeres que se encontraban manifestándose al interior de la Presidencia Municipal, desde el 3 de agosto de 2009, ya que según los testimonios el Presidente Municipal José Domingo Argüello Ruiz no había cumplido los acuerdos con los ciudadanos del municipio, además de ser agresivo, discriminador y autoritario con la población.
En esta acción Los testigos indican que los agresores se dirigieron de manera directa al Sr. Roberto Méndez de la Torre identificado como un líder de los manifestantes, y entre sus agresores estaba: Martín Ordóñez Morales, quien le apuntó con una pistola; el Sr. Mario David Cantoral Valdez, quien le aventó agua caliente en el cuerpo; el Sr. Ausencio Rodríguez Bautista, Comisariado de Bienes Comunales de San Isidro La Cuchilla y el Sr. Artemio López Santis, Comisariado Ejidal de Las Rosas Soctic, quienes lo golpearon en varias partes del cuerpo, arrastrándolo unos 20 metros. Roberto, según el informe médico, tiene quemaduras de 1er y 2do grado, que cubren el 30 % de su cuerpo y golpes en la cabeza y cuerpo que coinciden con el hecho narrado.
Es importante mencionar que entre los lesionados y heridos se encuentran menores de edad. De acuerdo a los datos recabados y según las constancias médicas, las personas agredidas son 9 mujeres, 8 hombres, 4 niñas y 1 niño.
Este Centro de Derechos Humanos considera responsable de violaciones a los derechos humanos al titular del Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, José Domingo Argüello Ruiz, así como a funcionarios de la Subsecretaría General de Gobierno de Chiapas, Diputado del Congreso del Estado por el Distrito VI y demás funcionarios del H. Ayuntamiento Municipal por su acción y por no cumplir con sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que se manifestaban al interior de la Presidencia Municipal de Las Rosas, Chiapas.
Recordamos que la CIDH es muy clara al decir que "las restricciones al ejercicio del derecho de reunión y libertad de asociación son graves obstáculos a la posibilidad que tienen las personas de reivindicar sus derechos, dar a conocer sus peticiones y promover la búsqueda de cambios o soluciones a los problemas que les afectan"
Solicitamos al Gobierno del Estado de Chiapas cumpla con su deber de investigar, perseguir y sancionar a los que resulten responsables de los hechos anteriormente narrados, así como a funcionarios municipales y cuerpos policiacos que no actuaron diligentemente en la protección de los manifestantes.
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San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
31 de enero de 2010
Informe
Agresiones, desalojo forzoso y tortura a manifestantes en el municipio de Las Rosas, Chiapas, con la complicidad de autoridades estatales y municipales
Según información recabada por este Centro de Derechos Humanos, el 23 de diciembre de 2009, en la cabecera municipal de Las Rosas, Chiapas, aproximadamente a las 19.00 hrs. cerca de 200 personas, con palos y armas de fuego, desalojaron violentamente a 30 personas, indígenas tseltales y mestizos, en su mayoría mujeres que se encontraban manifestándose al interior de la Presidencia Municipal de Las Rosas, Chiapas, desde el 3 de agosto de 2009, ya que según los testimonios el Presidente Municipal José Domingo Argüello Ruiz no había cumplido los acuerdos con los ciudadanos del municipio, además de ser agresivo, discriminador y autoritario con la población.
-se llegaron los acuerdos pero como no cumplió con los campesinos en caminos, calles y carreteras para sacar cosecha no cumplió sigue descontento de los ejidos y yo como administrador del mercado habían muchas irregularidades.
Según testimonios, el grupo agresor auto-nombrado Sociedad Civil, era liderado por el Sr. Martín Ordóñez Morales, Comisariado Ejidal de Villa Las Rosas, con la anuencia del Presidente Municipal de Las Rosas, para -recuperar la Presidencia Municipal-.
Los testigos indican que los agresores se dirigieron de manera directa al Sr. Roberto Méndez de la Torre (en adelante Roberto), identificado como un líder de los manifestantes, y entre sus agresores estaba: Martín Ordóñez Morales, quien le apuntó con una pistola; el Sr. Mario David Cantoral Valdez, quien le aventó agua caliente en el cuerpo; el Sr. Ausencio Rodríguez Bautista, Comisariado de Bienes Comunales de San Isidro La Cuchilla y el Sr. Artemio López Santis, Comisariado Ejidal de Las Rosas Soctic, quienes lo golpearon en varias partes del cuerpo, arrastrándolo unos 20 metros. Roberto, según el informe médico, tiene quemaduras de 1er y 2do grado, que cubren el 30 % de su cuerpo y golpes en la cabeza y cuerpo que coinciden con el hecho narrado.
Cuando ellos llegaron empezó a golpearme a mí y en el forcejeo que tuvimos se la cayó una pistola yo quise agarrar la pistola pero me dieron un garrote en la mano lo volví a dejar, fue donde me aventaron el agua caliente, entonces me empezaron a agarrar a patadas?
La Sra. Alba Rosa Méndez Gómez, una de las manifestantes, recibió golpes con palos en la cabeza y espalda quedando inconsciente.
Entre los lesionados y heridos se encuentran menores de edad. Según datos recabados y según las constancias médicas, las personas agredidas, 9 mujeres, 8 hombres (incluido Roberto), 4 niñas y 1 niño, fueron:
Sara Albores Guillen (55 años), Carolina García Hernández (5 años), José Alfredo García Hernández (9 años), María Antonia García Hernández (33 años), Miriam Itamar García Hernández (1 año), Nadia Rubí García Hernández (8 años), Cleotilde García Santiago (49 años), Filiberto González Montoya (61 años), Hilario Jiménez García (64 años), Abraham Juárez Montoya (50 años), Asunción del Tránsito Juárez Montoya (56 años), Nicolás López Rodríguez (45 años), Obdulia Guadalupe Montoya González (8 años), Agustín Montoya Méndez (46 años), Alba Rosa Méndez Gómez (42 años), Micaela Núñez Sánchez (62 años), Juana Pérez Santis (38 años), José Tovilla Hernández (55 años), Vitalia Vázquez Hernández (45 años), Candelario Vázquez Jiménez (59 años), Candelaria de La Cruz González, en contra de las cuales se usaron los siguientes métodos de violencia: paliza, golpiza, intimidación, amenazas de muerte, amenazas, quemaduras.
Estábamos ahí todos ahí en el parque ahí pues, en la Presidencia del corredor, cuando ellos llegaron a decir que iban a entrar. Pero entonces habían dicho "Sí está bien, que entren pues, se van a poder" (?) Pero a la gente no respetó a la gente. Y después como tenía un lazo así, entonces había dicho el hombre: "No, ya no estamos con tantas pendejadas, ya no lo estamos respetando más". "Ya este lazo, ya le partamos este lazo, ya entremos, ya no estemos esperando más cosas", dijo otro señor, un chaparro él, un gordo. Entonces y entraron, y en eso agarraron al golpe a este compañero. Y ya no se (?) porque si miraban una persona pegándole y se amontonaban encima de la gente.
Las personas identificadas, que participaron en el evento como perpetradores, además de Martín Ordóñez Morales, Artemio López Santiz, Ausencio Rodríguez Bautista son: Juan Carlos Osuna Hernández, Mario David Cantoral Valdés, Juan Carlos Osuna Hernández, Antonieta Villatoro Santiago, Enrique García Aguilar, Guillermo René Padilla Díaz, Gloria Hernández Núñez, Oscar Abraham Ruiz Díaz, Javier Méndez, Rogaciano Tovilla Hernández.
Anunciando pues que se juntara la gente. La primera vez que llegaron, no pudieron entrar porque éramos más, más gente estábamos ahí. Se regresaron. Y esta vez ya no respetaron, y dijeron "¡Ya no respeten, métanse!". Porque se van a meter, ¡pues se metieron pues todos! De tanto, ya ni conocimos quienes eran. Se metieron a golpear.
Después del desalojo, que duró aproximadamente 20 minutos, los agresores quemaron los utensilios que los manifestantes utilizaban en su plantón.
Cabe destacar que la Comandancia de la Policía Municipal se encuentra a un costado de la Presidencia y sus elementos en el momento del desalojo, no intervinieron para evitar una agresión. Los policías municipales hicieron acto de presencia, resguardando el lugar media hora después de los hechos, ya cuando los agresores se habían retirado.
El 21 de diciembre de 2009, se reunieron en las oficinas de la Subsecretaría de Gobierno del Estado de Chiapas, los siguientes funcionarios del gobierno del estado: Asbel Ochoa Cruz, Director de Atención Municipal de la Secretaría General del Gobierno dependiente de la Subsecretaría General de Gobierno; José Domingo Argüello Ruiz, Presidente Municipal Constitucional de Las Rosas; Romeo Solís Contreras, Tesorero Municipal de Las Rosas; Luis Darinel Alvarado Villatoro, Diputado del H. Congreso del Estado Por el Distrito VI. Además la Sra. María Elena Meneses Velasco, Presidenta de la comisión de derechos humanos del PRD estatal, y por el grupo auto nombrado Sociedad Civil del Municipio de Las Rosas los Señores Enrique García Aguilar, Jesús Adrugal Ordóñez Avendaño, Ausencio Rodríguez Bautista, Arturo Molina Díaz, Artemio López Santis, Jordán Viilagómez Ordóñez, Oscar Abraham Ruiz Díaz, Guillermo René Padilla Díaz quienes firmaron el acta en donde se solicita el desalojo de los manifestantes, citamos parte de ésta:
Las Autoridades y representantes arriba mencionados acuerdan "que la C. María Elena Meneses Velasco como parte mediadora del conflicto se compromete a dialogar con los compañeros que tienen tomada la Presidencia Municipal a fin de desalojar las instalaciones a más tardar el día martes 22 de diciembre del presente año" El Comité de Participación Ciudadana solicitan al gobierno del Estado su intervención para aplicar el Estado de Derecho si los inconformes de manera voluntaria no levantan el plantón que mantienen frente al Palacio Municipal.
- el 21 y 22 anunciaron que vivos o muertos íbamos a salir de la presidencia .
Según testimonios, el 23 de diciembre, Martín Ordóñez, por medio de los altavoces de la Presidencia Municipal, se dirigió a los manifestantes, para que desistieran de su plantón, advirtiendo que si no desalojaban de manera voluntaria recurrirían a la violencia.
Derechos violados y responsabilidad
De acuerdo a la normatividad internacional de derechos humanos, se violaron los siguientes derechos
- Integridad personal (Derecho a la);
En el evento se usaron métodos de violencia cuales paliza, golpiza, intimidación, amenazas de muerte, amenazas, quemaduras, cometidas deliberada e injustificadamente en contra de las mujeres, hombres, niñas y niños que afectan los derechos a la integridad física, psíquica y moral.
- Seguridad personal (Derecho a la);
Todas las personas desde su nacimiento tienen derecho a la seguridad personal y la manera de actuar de los agresores violó este derecho.
- No ser sometido a tortura (Derecho a);
En el momento de la agresión se usaron métodos de violencia que por su ejecución, la intencionalidad, el modo en el que se infligieron a las personas penas o sufrimientos físicos o mentales para intimidarlas, castigarlas, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin, se puede desprender que se cometieron actos de tortura;
- No ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes (Derecho a);
Se utilizaron métodos que, si al cumplirse y finalizarse no constituyeron tortura, pero sí violaron el derecho a no ser sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes. En el evento niñas, niños, hombres, mujeres fueron sometidas a tratos crueles, inhumanos o degradantes sin ningún respeto y de manera indistinta.
- Libertad de reunión (Derecho a la)
Se refiere a la facultad que tiene cada individuo a reunirse, agruparse o congregarse con otras personas con cualquier fin lícito y de manera pacífica, en lugar abierto o cerrado, para intercambiar ideas u opiniones o para defender intereses comunes; en este caso, a las personas que ahí se encontraban se le violó este derecho en el momento en que se les desalojó forzosamente.
- Libertad de asociación (Derecho a la)
Es violado cuando se restrinja, obstruya o impida a las personas reunirse, agruparse o congregarse con cualquier fin lícito y de manera pacífica, en lugar abierto o cerrado, para intercambiar ideas u opiniones o para defender intereses comunes y, al igual que el otro, en el momento del desalojo forzoso, se violó el derecho.
- Libertad de expresión (Derecho a la)
Es el derecho y libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas. Esto es lo que estaban haciendo las y los manifestantes al expresar su inconformidad por el actuar del Presidente Municipal. La restricción y obstrucción a este derecho a la libertad constituyó una violación.
- Vida libre de Violencia (Derecho a)
Se entenderá violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Según los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 5, 7, 19);
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 7; 9.1; 19.2; 21, 22.1);
- Convención sobre los Derechos del niño (Art. 37);
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 1.1, 5.1, 5.2, 7.1, 13.1; 15; 16.1;);
- Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Artículo 2 y 3);
- Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará) (Artículo 3, Artículo 4 (a)(b)(c)(e) y Artículo 6.a);
Responsabilidad por parte del Estado
Por Acción
El día 21 de diciembre de 2009, se firmó en la Subsecretaría de Gobierno del Estado de Chiapas el Acta de acuerdo en donde se solicita el desalojo, por parte de la autodenominada Sociedad Civil, si los manifestantes no quitan por propia voluntad el plantón que está dentro el Palacio municipal. En la firma estuvieron presentes funcionarios públicos dependientes de la misma Subsecretaría.
Por Omisión
A pesar de las acciones emprendidas por los manifestantes el estado no ha tomado ninguna medida para resolver la situación y así llegar a una vía concertada y pacífica al conflicto que se había generado entre el Presidente Municipal y la ciudadanía. Además este Centro de Derechos Humanos ha intervenido para que se haga una investigación imparcial en contra de José Domingo Argüello Ruiz por la agresión perpetrada a Cleotilde García Santiago. A pesar de esto el estado omitió realizar las debidas diligencias dentro del procedimiento jurídico, dando como resultado el cierre de la investigación del Acta Administrativa No. 249/AL38/2009 atraída por la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Relacionados con Servidores Públicos.
Hay responsabilidad de las autoridades municipales y estatales en estos hechos, ya que pudiendo impedir la agresión no lo hicieron. La Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura en su artículo 2 indica que los responsables de tortura son: a) los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo cometan directamente o que, pudiendo impedirlo, no lo hagan. b) las personas que a instigación de los funcionarios o empleados públicos a que se refiere el inciso a. ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.
Derecho a la protesta
El derecho a la protesta se manifiesta cuando no existen canales institucionales para resolver los problemas, o estos canales se han agotado, o cuando los reclamos son ignorados.
Las agresiones y el desalojo forzoso a los manifestantes que se encontraban en la Presidencia Municipal de Las Rosas, es un ejemplo de criminalización de la protesta. En el caso de Las Rosas, ante la pérdida de legitimidad del gobierno municipal, la autoridad estigmatiza a personas, organizaciones y comunidades que protestan, ya que son considerados como ?desestabilizadores? que atentan contra la seguridad del municipio y que afectan el estado de derecho, dañan el patrimonio común y que desafían la autoridad del gobierno municipal. La Criminalización de la protesta se distingue por ser un mecanismo empleado por el Estado no sólo para controlar sino para castigar expresiones de la ciudadanía en ejercicio y/o reivindicación de sus derechos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha indicado que: (?) los sectores más empobrecidos de nuestro hemisferio confrontan políticas y acciones discriminatorias, su acceso a información sobre la planificación y ejecución de medidas que afectan sus vidas diarias es incipiente y en general los canales tradicionales de participación para hacer públicas sus denuncias se ven muchas veces cercenados. Ante este escenario, en muchos países del hemisferio, la protesta y movilización social se han constituido como herramientas de petición a la autoridad pública y también como canales de denuncias públicas sobre abusos o violaciones a los derechos humanos.
La Corte Europea de Derechos Humanos expresa: Una manifestación puede causar molestias u ofender a aquellas personas que se oponen a las ideas o reclamos que la manifestación intenta promover. Sin embargo, los manifestantes deben poder manifestarse sin tener miedo a sufrir violencia física por parte de sus opositores; dicho miedo podría disuadir a asociaciones o grupos de personas que tienen ideas o intereses en común para que no expresen sus opiniones sobre cuestiones sumamente controvertidas que afectan a la comunidad. En una democracia el derecho de oponerse a una manifestación no puede extenderse hasta el punto de inhibir el ejercicio del derecho a manifestarse
En un sentido más amplio la criminalización en Chiapas se expresa en la cancelación de las vías pacificas: Se cierran los espacios de diálogo, se ignoran las demandas, se posponen las respuestas, se agudizan los conflictos, se descalifica a quienes se manifiestan y protestan señalándolos como delincuentes, desestabilizadores y acusados de violar derechos de terceros por la autoridad, los partidos políticos, los poderes privados. Con la criminalización de la protesta social se agota la posibilidad de restituir derechos violados y se opta por desviar la atención de los inconformes en atender las consecuencias de la represión desmedida que se ejerce como respuesta de la autoridad.
Antecedentes.
Según datos con los que cuenta este Centro, El día 27 de Julio de 2009, aproximadamente a las 11:30 horas, Cleotilde García Santiago, fue golpeada por el Presidente Municipal José Domingo Argüello Ruiz ayudado por Sr. Iván Ulises Morales Valdés, Subdirector de Obras Públicas del municipio de Las Rosas y un elemento de la Policía Municipal, mientras se manifestaba con unas 100 personas locatarias del mercado municipal y de la Federación de Comerciante en Pequeño y Prestadores del Servicio del Estado de Chiapas (FECOPE), de la que ella es representante.
El 3 de agosto de 2009, integrantes de la FECOPE y del Frente de Lucha Popular 10 de Julio en Resistencia y otros habitantes más del municipio de Las Rosas, se manifestaron apoyando a Cleotilde y se instalaron en plantón indefinido al interior del edificio de la Presidencia Municipal, además de exigir a José Domingo Argüello Ruiz el cumplimiento de los acuerdos con los ciudadanos y denunciando sus actitudes agresivas, discriminatorias y autoritarias.
Conclusiones:
Los hechos ocurridos en el municipio de Las Rosas, indican que los funcionarios municipales, principalmente el Presidente Municipal José Domingo Argüello Ruiz, no atiende de manera diligente las solicitudes de sus ciudadanos, por lo que al organizarse y manifestar sus inconformidades son considerados como desestabilizadores de la paz social del municipio. La actuación de gobernantes como el Alcalde de Las Rosas no significan un avance a la democracia y al respeto de los derechos humanos, sino una consolidación de cacicazgos locales para mantener privilegios económicos y políticos.
Si bien las agresiones más graves las sufrió el Sr. Roberto Méndez de La Torre, no debemos de olvidar que la mayoría de los manifestantes que se encontraban en el plantón eran mujeres, con la presencia de menores de edad. En este sentido al agredir a las mujeres, los agresores no solamente buscan infligir dolor, sino violentar, desanimar y desarticular el movimiento social a través de la violencia hacia las mujeres.
Este Centro de Derechos Humanos considera responsable de violaciones a los derechos humanos al titular del Ayuntamiento Municipal de Las Rosas, José Domingo Argüello Ruiz, así como a funcionarios de la Subsecretaría General de Gobierno de Chiapas, Diputado del Congreso del Estado por el Distrito VI y demás funcionarios del H. Ayuntamiento Municipal por su acción y por no cumplir con sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas que se manifestaban al interior de la Presidencia Municipal de Las Rosas, Chiapas.
Recordamos que la CIDH es muy clara al decir que "las restricciones al ejercicio del derecho de reunión y libertad de asociación son graves obstáculos a la posibilidad que tienen las personas de reivindicar sus derechos, dar a conocer sus peticiones y promover la búsqueda de cambios o soluciones a los problemas que les afectan"
Solicitamos al Gobierno del Estado de Chiapas cumpla con su deber de investigar, perseguir y sancionar a los que resulten responsables de los hechos anteriormente narrados, así como a funcionarios municipales y cuerpos policiacos que no actuaron diligentemente en la protección de los manifestantes.
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–Área de Sistematización e Incidencia / Comunicación
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas A.C.
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San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México
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Agresiones, desalojo forzoso y tortura a manifestantes en el municipio de Las Rosas, Chiapas
Estimadas y estimados compartimos algunos párrafos que consideramos importantes de nuestro informe sobre el caso de Villa de las Rosas.
GOBIERNOS MUNICIPAL Y ESTATAL RESPONSABLES DE DESALOJO VIOLENTO EN LAS ROSAS
http://derechoypoliticachiapas.com/ una opinión más para chiapas, desde un punto de vista legal por el lic. leopoldo
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