Por fa difundir y solicitar firmas para la carta requiriendo la acción de inconstitucionalidad a la CNDH, se requieren autografas o escaneadas o electronicas, y si no por lo menos que se manifieste su deseo de adhesión, las firmas autografas se estan reuniendo en la dirección de Viena y en Chiapas en la de COLEM ambas vienen al final del escrito, por aca anda Oli reuniendolas y en Tuxtla Nancy Zarate y Alex, la idea es presentar el escrito mañana en el DF y el 14 en Tuxtla a las autoridades Chiapanecas...

Gracias por su solidaridad

Martha

México, D.F. a 11 de enero de 2010

Dr. Raúl Plascencia Villanueva

Presidente

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Con fundamento en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con las diversas reformas publicadas en el Periódico Oficial No. 205 del Estado de Chiapas, el 18 de diciembre de 2009, relativas a la protección de la vida en gestación con la consecuente restricción a los derechos de las mujeres en la Constitución local y su expresión penal, consistente en la sanción alternativa a la comisión del delito de aborto en el Código Penal local, que implica una sujeción a un proceso penal previo a acceder a esta pena alternativa, atentamente solicitamos:

Que la Comisión a su cargo, teniendo por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, atienda el reclamo de la sociedad civil y de algunos miembros de su consejo consultivo[1], e impugne las reformas de referencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la vía de acción de inconstitucionalidad.

Las reformas publicadas en el Periódico Oficial referido adicionan un cuarto párrafo al artículo 4° de la Constitución Local que establece:

“El estado reconoce, protege y tutela, el derecho a la vida que todo ser humano tiene, desde el momento de la concepción, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, salvo las excepciones que establezca la ley penal.”

La reforma en cita, viola flagrantemente el derecho de las mujeres a la igualdad, a la no discriminación, el derecho a recibir educación laica, ajena a cualquier doctrina religiosa y basada en el progreso científico, el derecho a la autonomía reproductiva, el derecho a la protección de la salud, el derecho a la libertad y el derecho a la intimidad, todos ellos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en particular los Artículos 1°, párrafos primero y tercero, 3°, 4°, párrafos primero, segundo y tercero, 6°, párrafo primero, 14, párrafos segundo y tercero,16, párrafo primero, 20, apartado C), fracciones II y IV, 22, párrafo primero, y 24, párrafo primero de la Constitución Federal, así como diversos Tratados y Convenciones Internacionales en materia de derechos humanos que al ser firmados y ratificados por el Estado Mexicano adquieren rango de ley suprema, según lo establecido en el artículo 133 constitucional.

Cabe agregar que dicha reforma también contraviene leyes aprobadas recientemente en Chiapas, que supuestamente buscan proteger los derechos de las mujeres, tales como la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado de Chiapas y la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Chiapas. Asimismo, contraviene los Objetivos del Milenio 3 y 5 (los cuales han sido incorporados a la propia Constitución de Chiapas), e incumple recomendaciones por parte de organismos internacionales de derechos humanos relativas al aborto[2] pues aunque elimina la pena de prisión a las mujeres que aborten, atenta contra nuestra dignidad la pena alternativa de “tratamiento medico integral” y de al penalizar a quienes efectúen los abortos sigue propiciando su realización en clandestinidad, lo que sólo pone en grave riesgo la salud y la vida de las mujeres.

Como lo han hecho en otros estados de la República, los legisladores de Chiapas aprobaron esta iniciativa de reforma a espaldas de la ciudadanía e ignorando las voces de las mujeres, vulnerando así el derecho a la consulta. Además es importante resaltar que dicha aprobación fue llevada a cabo con irregularidades evidentes, ya que fue votada por la tarde del día 18 de diciembre, mientras que absurdamente su publicación en el Periódico Oficial del estado consta ser del mismo día. Es decir, en total contravención y burlando el proceso legislativo, la reforma fue publicada primero y discutida y aprobada después.

Cabe agregar que para la aprobación de la multicitada reforma, el Congreso de Chiapas argumentó que “los legisladores chiapanecos dejaron en claro que la reforma constitucional a favor de la vida tiene como propósito fundamental el elevar a rango constitucional el principal y el más importante derecho de todo ser humano que es la vida, sin importar edad, raza, condición económica, social y cultural". Sin embargo dicho argumento resulta contradictorio, ya que Chiapas ocupa el primer lugar en mortalidad materna y es uno de los primeros en violencia de género y feminicida en México.

En virtud de la trasgresión a todos los derechos humanos de las mujeres mencionados y que fueron reconocidos y dotados de contenido por la propia Suprema Corte de Justicia, al fallar la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada, es que solicitamos a la Comisión que usted preside, la impugnación de esta reforma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la vía de la Acción de Inconstitucionalidad.

Las personas y organizaciones firmantes tenemos la certeza que las reformas constitucionales y legales publicadas en el estado de Chiapas, agravarán los serios problemas de salud pública y de justicia social que padecen las mujeres como consecuencia de la legislación prohibitiva del aborto; por lo que le instamos a ser congruente con su atribución, de conformidad con la fracción XIV Bis del artículo 6º de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que señala que esa Comisión se encargará de la observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Por lo anterior, exigimos que en ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 105 de Nuestra Carta Magna promueva en tiempo y forma las correspondientes acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación e impulsar con ello la observancia de los derechos humanos en el país.

Esperamos su pronta y positiva respuesta, antes del día 18 de los corrientes a la siguiente dirección en la ciudad de México Viena 160, Col. del Carmen Coyoacán, México, DF 04100, y Av. Cristóbal Colón Nº 2 Bis, Col. Centro Histórico, San Cristóbal de las Casas, Chiapas, 29200, y en los correos electrónicos de colem_chiapas@hotmail.com,

Atentamente,

GRUPO DE MUJERES DE SAN CRISTOBAL LAS CASAS, AC, MARTHA GPE FIGUEROA MIER

DDSer Chiapas, NANCY ZARATE CASTILLO

COLECTIVO FEMINISTA MERCEDES OLIVERA Y BUSTAMANTE, AC GUADALUPE CARDENAS ZITLE

MARIE STOPES

CENTRO DE DERECHOS DE LA MUJER DE CHIAPAS

CENTRO DE INVESTIGACION Y ACCION PARA LA MUJER

COLECTIVO LA PUERTA NEGRA