COMUNICADO DE PRENSA

26 de enero de 2010


INFORME: DERECHOS HUMANOS Y CONDICIONES DE DETENCIÓN EN LA ESTACIÓN MIGRATORIA SIGLO XXI., TAPACHULA, CHIAPAS, MÉXICO

Tras entrevistar 304 ciudadanos migrantes en estado de detención administrativa, el análisis de los datos recolectados permite dibujar un perfil suficientemente aproximado de las características de la población detenida, de sus vivencias inmediatamente antes y durante la detención, del respeto a sus derechos humanos en la vida interna de la EM, mismos que son consagrados en la legislación nacional e internacional.

De los datos obtenidos por esta encuesta es posible presumir que la mayoría de la población detenida en la EM S.XXI actualmente es representada por adolescentes y jóvenes de entre 11 y 29 años de edad. De estos, la mitad son menores de edad, en la mayoría de los casos no acompañados.

Además sólo una cuarta parte del universo de hombres encuestados manifestó tener una relación de pareja (matrimonio o unión libre) en comparación de las mujeres que, en un porcentaje del 46%, declaró tener ese estado civil. Asimismo, se pudo detectar la presencia mayoritaria de tres nacionalidades que, juntas, constituyen el 90% del total. Dichas nacionalidades son la guatemalteca, la hondureña y la nicaragüense. El 10% restante se compone de otras nacionalidades: cubana, brasileña, dominicana y africana.

Sorprendente y grave fue la detección de dos ciudadanos mexicanos detenidos junto a los ciudadanos migrantes. La detención, operada por personal del Instituto Nacional de Migración (INM) y, según el testimonio de los interesados, por parecerse a guatemaltecos, denuncia un claro caso de privación ilegal de la libertad causada, además, por prejuicios discriminatorios.

La mayoría de los entrevistados declararon haberse internado al país de manera irregular. El 40% de ellos a través de las fronteras de Tecun Uman y Ciudad Hidalgo. Al contrario, la encuesta no reveló alguna zona geográfica o alguna localidad en la que de manera especial se hayan realizado las detenciones, pero sí al menos una cuarta parte de los entrevistados afirmó haber sido detenido por otra autoridad que no fuera el personal del INM: Policía Federal Preventiva, Policía Estatal o Municipal, Ejercito. En este aspecto, la escasa claridad de la norma legal mexicana acerca de los alcances de las colaboraciones solicitadas por el INM a otras corporaciones de seguridad pública para la detención de migrantes abre la posibilidad a abusos y a violaciones al derecho por parte de dicho personal ajeno al INM y, evidentemente, sin la capacitación suficiente a tratar con ciudadanos migrantes.

En lo que concierne a la salud, señalada por la legislación nacional e internacional como un derecho inalienable, la encuesta revela que el 60% de los migrantes detenidos no ha recibido visita médica alguna tras ingresar a la EM S.XXI; además, se detectó una clara violación al Acuerdo de Funcionamiento de EM al constatar que la atención médica no se proporciona durante las 24 hrs., como indicado en la norma señalada, sino solamente en horario diurno.

Según información conseguida por Solicitud de Información Pública (IFAI), en el trienio 2006-2008, el INM habría invertido en el rubro salud sólo un promedio del 1.2% del presupuesto destinado a la EM S.XXI en el mismo lapso de tiempo. Al parecer, la idea de derecho a la salud no es integral para las autoridades migratorias ya que sólo se queda en la atención física, descuidando la atención psicológica en detrimento de la población asegurada, transgrediéndose con ello ordenamientos internacionales de derechos humanos.

En el rubro de la alimentación, la higiene y la confortabilidad los datos son más alentadores, aunque los entrevistados denuncian la precariedad en el abastecimiento de enceres para la higiene personal, así como falta de privacidad e intimidad al momento de bañarse o utilizar los sanitarios. Finalmente, el 20% de los entrevistados declaró dormir en el piso, sin colchonetas ni otros insumos útiles a descansar adecuadamente.

Por lo que concierne a la seguridad interna en la EM S.XXI, sólo 1 de cada 10 entrevistados declaró haber presenciado a disturbios internos. Pero el 50% de ellos declaró que en los disturbios estuvieron involucrados guardias de seguridad de la EM. En general, la percepción en cuanto a los niveles de seguridad es considerada aceptable por parte de los detenidos.

En cuanto a la discriminación, los entrevistados reconocieron haber sufrido o conocer casos de trato diferenciado aunque en muy bajo porcentaje. Entre las razones señaladas como causa de dicha discriminación están la nacionalidad, condición económica, color de la piel, preferencia sexual e ideas políticas.

Otro tema es el derecho al debido proceso, cuyo respeto no es garantizado al interior del EM S.XXI: el 68% de los entrevistados afirmó no haber comparecido ante las autoridades del INM y el 80% declaró no haber sido informado de sus derechos al momento de la detención o del ingreso a la EM. De la misma manera, la asistencia legal es acotada tanto por la legislación y los reglamentos vigentes, como por la práctica interna a la EM: 9 de cada 10 entrevistados declararon no haber contado con abogado o persona de confianza al momento de comparecer a declarar. Todo lo anterior, evidentemente, impide el libre y legítimo ejercicio de todos los derechos legales reconocidos tanto en la legislación mexicana como en la internacional. Asimismo, en el frente de la asistencia consular y la traducción e interpretación el panorama es desolador.

Si bien el tema del refugio no pueda ser tratado en este informe con el espacio y la profundidad debida, se debe comentar que el 68% de los entrevistados declaró desconocer qué es el refugio y que tampoco recibieron información al respecto. Lo anterior es una claro indicio de que tanto el INM como la Comisión Mexicana de Ayuda al Refugiado (COMAR) no tienen interés o capacidad para detectar posibles candidatos al derecho al refugio.

Por todo lo anterior, es preciso que:

  • el Estado mexicano garantice y proteja los derechos de los migrantes, en especial modo los de los ciudadanos menores de edad; que no se produzcan abusos y detenciones arbitrarias por causas de prejuicios y discriminación; que se reformen los artículos 73 de la Ley General de Población y 98 de su reglamento para que se precisen y acoten las situaciones en las que el INM puede solicitar “colaboración” a otros cuerpos de seguridad, así como que se capacite en materia de derechos humanos a toda autoridad involucrada; que se modifiquen los horarios de atención médica interna a la EM S.XXI y se amplíe el abanico de posibles enfermedades o malestares por atender; que se modifique el actual esquema de declaración de los ciudadanos detenidos para poder tanto interceptar a solicitantes de refugio como para garantizar en todo momento la posibilidad de ejercer los derechos legales consagrados en la legislación nacional e internacional (asistencia legal, acceso a la información y a la justicia, etc.); que se cree una Ley de Asilo y Refugio, a efecto de que este derecho sea regulado de manera específica.
  • los países expulsores de migrantes aprueben políticas públicas de corte social que, elevando la calidad de vida de las personas, les regrese el derecho a no migrar forzadamente.
  • los países de tránsito o receptores de migrantes deben buscar formas alternativas a la privación de libertad de migrantes, lo contrario significaría criminalizar a esta población en condiciones de vulnerabilidad.