La contrarreforma indígena en Chiapas
Magdalena Gómez
E

n el mar de negros balances de 2009 y vaticinios aún peores para 2010, en Chiapas se consolidó el mecanismo jurídico gatopardista para los pueblos indígenas. Si a la contrarreforma indígena de 2001 en la Constitución general le han seguido otras en algunas entidades, en el caso de Chiapas es doblemente paradigmático que se pretenda construir formalmente una salida endeble para un conflicto político que tuvo su asiento original en ese estado y que permanece latente en lo que respecta al levantamiento armado zapatista, y muy vivo y presente mediante la consolidación de las juntas de buen gobierno (JBG) cuya base son los municipios autónomos, que recientemente reiteraron que no buscan reconocimiento alguno del Estado.

Después de su fallida incursión directa sobre el zapatismo, el Congreso local aprobó el pasado 29 de diciembre la Ley de los Derechos Indígenas para el estado de Chiapas, que reproduce el discurso manipulador de la contrarreforma de 2001. La virtual trivialización del derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos indígenas, contenidos en los acuerdos de San Andrés Larráinzar, se expresa discursivamente en la exposición de motivos de la iniciativa que presentó el gobernador Juan Sabines sin cumplir con la consulta previa establecida en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sobre la cual ya se expresaron por esa instancia internacional abundantes razonamientos en ocasión de la reclamación indígena sobre la contrahechura de 2001.

Qué paradoja, el gobierno que presume de que la Constitución chiapaneca es la única en el mundo que contiene el reconocimiento a los objetivos de Desarrollo del Milenio de la ONU no asume el respeto a instrumentos jurídicos, no programas, como lo son el referido convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

Habrá que ver si las representaciones en México de Naciones Unidas están conformes con ese reduccionismo, y en los hechos, con su silencio, lo avalan. También habrá que comparar el texto completo de la ley, sobre todo en contraste con la de Roberto Albores, de 1999; sin embargo, la prensa ya apuntó elementos de la misma. (en especial Ángeles Mariscal el 31/12/2009, en La Jornada).

Por ejemplo, el énfasis en el reconocimiento de usos y costumbres, siempre que no contravengan los preceptos de las constituciones estatal y federal o derechos de terceros. O el reconocimiento a la libredeterminación y a la autonomía en el marco de la Constitución y la del Estado. Bien se dice que lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Ni política, ni jurídicamente desde una entidad se puede modificar la estrategia de Estado que el priísmo diseñó en 2001 con la complicidad de PAN y PRD en el Senado.Y para ello sólo una perla: el artículo 65 señala que los pueblos indígenas tendrán acceso a los recursos de sus tierras y territorios en los términos del artículo 27 de la Constitución federal, y que los mecanismos y programas para el aprovechamiento de estos recursos deberán diseñarse en coordinación con autoridades federales y estatales. Para decirlo en términos llanos: se reconoce la libre determinación del Estado, no la de los pueblos indígenas.

Se llega al extremo, en ese contexto, de pretender regular las relaciones de los pueblos indígenas chiapanecos con otros fuera del estado, también deberán apegarse a lo dispuesto en las constituciones estatal y federal. También se establece, en el artículo 77, que el gobierno del estado y los ayuntamientos impulsarán empresas propiedad de las comunidades indígenas, para optimizar la utilización de las materias primas de sus territorios y para ello propone como intermediarios a la Secretaría de Economía estatal y al Instituto Marca Chiapas.

La tesis central de la referida ley que por cierto tuvo unanimidad (¿Quién recuerda al PRD en el Senado y hoy en el gobierno estatal?) es que el llamado derecho a la diferencia se convierte en el eje que desplaza al de autonomía y libre determinación, entre otras cosas las relativas a su desarrollo. Si no consultaron previamente la ley aprobada, menos lo harán con las inversiones millonarias de 2010 sobre el llamado combate a la pobreza. Ya lo hemos dicho reiteradamente: el saldo del proceso de juridicidad impulsado por los pueblos indígenas es la elevación a rango constitucional de la política indigenista. Se reconocen sí los usos y costumbres, pero no los de los pueblos, sino los del poder.

Y en todo esto, ¿qué hace la Cocopa visitando Chiapas para reactivar el diálogo?, ¿con quién lo hará seriamente? Nos deben una explicación, porque hoy participan en esa instancia algunos que integraron la que en sus orígenes jugó un digno papel. Que las causas que generaron el conflicto zapatista están vigentes ni duda cabe, pero tampoco la debe haber sobre la responsabilidad de Estado para dinamitar los caminos del diálogo.

Al Ronco Robles, rarámuri, maestro y amigo.

Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2010/01/05/index.php?section=politica&article=013a2pol