ACCIONES POSITIVAS (HECHOS) CONTRA LA DISCRIMINACIÓN.

Miguel Angel de los Santos C.

A propósito de la recientemente aprobada Ley que Previene y Combate la Discriminación en el Estado de Chiapas, vale la pena tener en cuenta los elementos siguientes:

La discriminación implica toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje, genero, condición física, edad, origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

En Chiapas, vivimos en una sociedad marcadamente desigual, y esa desigualdad se traduce no solo en el trato injustificadamente diferenciado que se brinda a las personas que se encuentran en alguno de los grupos antes mencionados, sino también en las políticas o falta de, dirigidas a los mismos.

En efecto, la discriminación es un fenómeno que permea las políticas oficiales; generalmente, por ejemplo, las obras de infraestructura y servicios se brindan a las poblaciones de las ciudades, y es aquí donde incluso se invierten recursos en obras suntuosas y muchas veces inútiles. No le ha sobrado razón al Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, cuando afirma que “la discriminación suele reflejarse en la falta de fondos o inversiones para el crecimiento, la falta de recursos para prestar servicios sociales y culturales y la prioridad que cada país asigna a cosas distintas del desarrollo indígena.” Ello a pesar de que la población indígena en México es de alrededor de 13 millones de personas. En Chiapas la población indígena es de aproximadamente 809, 592. 

En contextos como el de Chiapas, en que la tercera parte de la población es indígena, en que una variedad de ciudades conviven con personas de diverso origen étnico y cultural se requiere de políticas de acción positiva que tiendan a hacer efectivo el derecho a la igualdad. Estamos concientes de que la desigualdad no es un problema propio de las personas no indígenas y las personas y pueblos indígenas, también la sufren otros grupos de la sociedad, como las mujeres, los migrantes y las personas con capacidades diferentes. No obstante, estamos convencidos de que la discriminación que sufren las y los indígenas adquiere mayor gravedad, al poner en riesgo el ejercicio de otros derechos. Por ejemplo, generalmente cuando se discrimina a mujeres o migrantes no se pone en riesgo su identidad y cultura, a menos que también sean indígenas. Cuando se discrimina a niños y niñas indígenas impidiéndoles que porten su ropa tradicional para asistir a la escuela, se pone en riesgo su identidad y el derecho a la cultura propia como derecho individual. Además, se les discrimina por su condición de pobres, por ser indígenas y por poseer una cultura diferente. 

La discriminación en contra de las personas indígenas tiene una variedad de manifestaciones y se presenta en diversos contextos: en la escuela, en los servicios de salud, en los servicios públicos privados (bancos, cines, restaurantes, etc.), en el trato individual y cotidiano etcétera.

Evidentemente que la discriminación en contra de personas con capacidades diferentes, con preferencias sexuales diferentes, etc., representa también una situación problemática, y también requiere de sus especificas acciones positivas. 

De manera que, la Ley aprobada constituye apenas el primer paso en la construcción de una sociedad de iguales. Lo que falta es lo más importante: acciones positivas, acciones decididas para erradicar la desigualdad. Ello requiere un programa amplio y comprometido en la materia que involucre a todas las instituciones gubernamentales o no y a la misma sociedad. La Ley contra la discriminación es amplia al considerar a todos los sectores y grupos de la sociedad que sufren tratos desiguales, y en esa medida deben también ser amplias las acciones positivas para combatir tales prácticas. 

Desde luego que la aprobación de la Ley constituye un paso importante como inicio, y es una acción política positiva que fortalece a los derechos humanos. Sin embargo, estaremos pendientes de los mecanismos que hagan posible el eficaz disfrute de los derechos previstos en la Ley y en los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano. 

Solo mediante acciones positivas y comprometidas con el respeto a los derechos humanos será posible hacer realidad el ideal previsto en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: Los hombres (y mujeres) nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.