Estimdas y estimados:
Área de Sistematización e Incidencia
07 de mayo de 2009
Boletín No.20
Debido a los golpes recibidos, la víctima se encuentra ingresada en el Hospital Regional de San Cristóbal de Las Casas, en donde fue intervenido quirúrgicamente.
Según datos proporcionados a este Centro, el día 30 de abril de 2009, aproximadamente a las 21.00 hrs., el Sr. Agustín se encontraba en el bar conocido como El Coyote, en la ciudad de Teopisca, afuera del bar elementos de la Policía Municipal golpeaban a un joven en la patrulla,
por lo que salió a defenderlo. Los policías sometieron al Sr. Agustín subiéndolo a la patrulla llevándolo a la cárcel municipal.
En la cárcel, se dio cuenta que los policías estaban cobrando ?multas? a otras personas que se encontraban detenidas, por lo que intervino diciendo a los policías: ?no sean ladrones, esas no son multas, ese dinero se lo quedan ustedes?, por lo que Julio Hernández Espinoza, Comandante del Grupo B de la Policía Municipal de Teopisca, ingresó a la celda de Agustín, golpeándolo con los puños en el estomago, ya en el suelo le dio pisotones en el estómago, al día siguiente, 1 de mayo
aproximadamente a las 6.00 hrs. fue liberado, después de pagar una "multa" de 200 pesos.
Por el dolor que presentaba en la región abdominal, Agustín fue trasladado en una ambulancia al Hospital Regional en San Cristóbal de Las Casas, en donde fue intervenido quirúrgicamente debido a lesiones internas en la región abdominal, por los golpes recibidos en la cárcel municipal.
Ese mismo día, 1 de mayo, los familiares de la víctima, se presentaron a la Fiscalía de Distrito Altos a presentar la denuncia ante el Ministerio Público y solicitar que fueran al hospital a tomar la
declaración de Agustín; iniciándose el Acta Administrativa 1351/AL 54-T2/2009, por probables hechos delictivos. Al día siguiente 2 de mayo, los familiares regresaron a la fiscalía a solicitar información sobre las investigaciones, funcionarios de ese lugar les respondieron con evasivas y, de manera prepotente les indicaron que el 5 de mayo fueran a la Agencia del Ministerio Público en Teopisca para preguntar si ya estaba ahí la denuncia presentada. A la fecha los familiares de
Agustín desconocen los avances en las investigaciones.
Este Centro de Derechos Humanos tiene conocimiento que el 4 de mayo, Julio Hernández, Comandante de la Policía, junto con otro funcionario municipal se presentaron en el bar El Coyote para pedirle al dueño del lugar que testifique a favor de ellos, ya que estaban muy preocupados
por lo sucedido.
Para este Centro la tortura es todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Tal como lo indica la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Las acciones realizadas por los policías municipales no son nuevas, ya que en Chiapas, estas corporaciones policíacas se caracterizan por su inadecuada preparación y por el abuso de poder que les confiere su cargo policíaco.
Solicitamos a las autoridades de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, aplicar y dar cumplimiento a la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del Estado de Chiapas, así como a los instrumentos internacionales de derechos humanos en la materia.
Se investigue y se sancione adecuadamente a los servidores públicos municipales que participaron en los hechos y que estuvieron encargados de la detención y custodia de Agustín Gómez Coronel
La tortura es un delito de lesa humanidad que ha manchado la historia de Chiapas sin importar el partido político del gobierno en turno.
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