San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México 6 de octubre de 2009 Boletín No 33 A un año, impunidad en la Masacre de Chinkultic El 3 de octubre de 2008, aproximadamente a las 11:00 hrs. en un operativo policiaco con la intención de detener a los representantes de la comunidad de Miguel Hidalgo en el municipio de La Trinitaria, Chiapas, quienes recientemente habían ocupado la zona arqueológica de Chinkultic, reivindicando el derecho al aprovechamiento y defensa de sus recursos, cerca de 40 elementos de la Policía Estatal Preventiva (PEP) y de la Policía Ministerial (PM), ingresaron a la comunidad de Miguel Hidalgo, en vehículos, a caballo y a pie, tirando gases lacrimógenos y allanando arbitrariamente varios domicilios. Ante esto los habitantes de la comunidad acorralaron a los policías, los desarmaron y los retuvieron en la casa ejidal, en donde permanecieron por varias horas. Alrededor de las 17:30 hrs., con el fin de rescatar a los policías retenidos por la comunidad, reingresaron, aproximadamente 300 elementos de la PEP y PM, disparando gases lacrimógenos a la población, la cual respondió con piedras y palos. En respuesta los agentes policiales respondieron con armas de fuego, hiriendo a varias personas. El Sr. Agustín Alfaro Alfaro (Agustín), de la Ranchería Ocotal Ojo de Agua, ubicada a 5 minutos de la comunidad donde estaban ocurriendo los hechos, junto con su esposa Eloisa Margarita Espinoza Morales, y sus hijos, que se encontraban en las inmediaciones de la comunidad Miguel Hidalgo, al ver la situación de violencia decidieron apoyar para el traslado de los heridos, subieron a su camioneta a Rigoberto López Vázquez, José Alfredo Hernández Ramírez, Miguel Antonio Martínez López y Miguel Martínez García para llevarlos al hospital más cercano. Aproximadamente en el kilómetro 30 de la carretera Lagos de Montebello (Comitán de Domínguez), fueron interceptados por elementos de la PEP que sin motivo abrieron fuego, hiriendo en la pierna a Agustín, que ocupaba el puesto de chofer. Al detenerse bajó de la camioneta y los policías les dispararon a quemarropa, posteriormente ejecutaron a Rigoberto López, Alfredo Hernández y Miguel Antonio Martínez; Miguel Martínez García quedó herido. La señora Eloisa y su hijo de tres años presenciaron las ejecuciones cometidas por la Policía Estatal Preventiva. Además los señores Ignacio Hernández López y Ricardo Ramírez Ramírez, fallecieron mientras eran trasladados al Hospital de Amparo Agua Tinta, municipio de Las Margaritas, debido al uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública por parte de los elementos policiales. En el mismo operativo fueron detenidos arbitrariamente 36 campesinos que fueron liberados el día 5 de octubre aproximadamente a las 21 hrs., en el Ejido Lázaro Cárdenas, próximo a Miguel Hidalgo, a cambio de las armas que los pobladores habían quitado a los policías. Es preciso señalar que los hechos perpetrados contra los pobladores de la comunidad de Miguel Hidalgo, por elementos de la Policía Estatal Preventiva, de la Policía Ministerial y del personal adscrito al Ministerio de Justicia, son un crimen de lesa humanidad, así como se estipula en el artículo 5 inciso 1 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Consideraciones: Ante los hechos narrados que dejaron como saldo: 6 personas asesinada, 11 heridas por golpes y 6 por armas de fuego, este Centro de Derechos Humanos considera lo siguiente: Primero. El gobierno de Chiapas es responsable por la conducta de los servidores públicos encargados de la procuración de la justicia y los efectivos policiales, ya que no respetaron los Derechos a la vida y a la integridad personal violando deliberadamente lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 6.1 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en el artículo 4.1, - en donde se establece que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, estará protegido por la ley y que nadie podrá ser privado de él de manera arbitraria - los cuales forman parte de los instrumentos normativos constituidos como Ley Suprema del Estado mexicano según el artículo 133 de la Constitución mexicana. Con respecto a la integridad personal a nivel interamericano se violó el Pacto de San José, en su artículo 5, incisos 1 y 2, el cual dispone respectivamente que "toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral" y que "nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; y toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano."; a nivel nacional se violó el artículo 19 de la Constitución mexicana que prohíben todo maltrato en la detención y toda molestia que se infiera sin motivo legal, y obliga a que los abusos sean corregidos por las autoridades competentes. El Estado mexicano, debió proteger la vida y realizar una investigación real y efectiva para determinar a los responsables de los asesinatos de los Sres. Agustín Alfaro Alfaro, Rigoberto López Vázquez, José Alfredo Hernández Ramírez, Miguel Antonio Martínez, Ignacio Hernández López y Ricardo Ramírez Ramírez. Así como haber sancionado a funcionarios de primer nivel que les correspondería la obligación de vigilar los actos de sus subordinados o en su defecto a responder por sus faltas y reparar a los familiares de las víctimas. A lo anterior resulta importante que el Gobierno de Chiapas previera medidas que aseguren que actos como estos no vuelvan a suceder. Segundo. El operativo fue caracterizado por el uso desproporcionado e indebido de la fuerza pública en abierta violación, por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de los preceptos establecidos en el Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 1979 en sus resolución 34/169 y ratificada por México el 8 de marzo de 1999 y así como el Conjunto de Principios Para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptada por la misma Asamblea con resolución 43/173 el 9 de diciembre de 1988 y ratificada por México. Tercero. De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) los Estados tienen la obligación de garantizar las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de estos derechos básicos y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra ellos. Asimismo, la Corte IDH ha señalado que “los Estados deben vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción.” Este Centro de Derechos humanos, no olvida estos hechos que aún siguen en la impunidad y nos preocupa que lo ocurrido con los pobladores de Miguel Hidalgo se repita con otros Pueblos, como puede suceder con los ejidatarios de San Sebastián Bachajón en el municipio de Chilón, que actualmente están sitiados por la PEP y la PM, las mismas corporaciones responsables de la masacre de Chinkultic. Por esto es importante que la sociedad civil organizada se movilice exigiendo el respeto a los derechos a la vida y a la integridad personal de los Pueblos que constantemente son amenazados y hostigados por reivindicar sus exigencias legítimas.
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