SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

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SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CELEBRADA EL LUNES 15 DE FEBRERO DE 2010.[1]

ASISTENCIA:

PRESIDENTE: SEÑOR MINISTRO:

GUILLERMO I. ORTIZ MAYAGOITIA.

SEÑORES MINISTROS:

SERGIO SALVADOR AGUIRRE ANGUIANO.

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ.

MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS.

JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS.

ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO.

LUIS MARÍA AGUILAR MORALES.

SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ.

OLGA MA. DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO.

JUAN N. SILVA MEZA.




(SE INICIÓ LA SESIÓN A LAS 11:10 HORAS)

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se abre la sesión pública ordinaria de esta fecha, señor Secretario, sírvase dar cuenta con los asuntos del día.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Con gusto señor Ministro Presidente, se somete a su consideración la aprobación del proyecto de acta relativa a la sesión pública número diecinueve ordinaria, celebrada el jueves once de febrero del año en curso.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE Está a la consideración de las señoras y señores Ministros el acta con la que se dio cuenta.

¿Hay alguna observación? No, entonces de manera económica les pido voto aprobatorio. (VOTACIÓN FAVORABLE). ESTÁ APROBADA EL ACTA SEÑOR SECRETARIO.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Se somete a su consideración el proyecto relativo a la

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 87/2009 Y SU ACUMULADA 88/2009 PROMOVIDAS POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA EN CONTRA DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE CHIAPAS, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO Y EN VÍA DE CONSECUENCIA, EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 11 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 12 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA MENCIONADA ENTIDAD DE 25 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 2009.

Bajo la ponencia del señor Ministro Cossío Díaz y conforme a los puntos resolutivos que indican:

PRIMERO: ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

SEGUNDO: SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS SEXTO TRANSITORIO Y EN VÍA DE CONSECUENCIA SÉPTIMO TRANSITORIO, AMBOS DEL DECRETO NÚMERO 11 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICARON DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS, PUBLICADO EL VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTE FALLO.

TERCERO. SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 12 MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICARON DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADO EL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO SEXTO DE ESTE FALLO; Y

CUARTO. PUBLÍQUESE ESTE SENTENCIA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ministro Cossío Díaz.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente, como lo acaba de identificar el señor Secretario se trata de las Acciones 87 y 88/2009 promovidas respectivamente por el Partido Revolucionario Institucional y el Procurador General de la República.

El primero, el Partido Revolucionario Institucional, impugna los artículos Sexto y Transitorio y en vía de consecuencia el Séptimo Transitorio del Decreto 011 emitido por la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado y por otro lado, el Procurador impugna el artículo Cuarto Transitorio del Decreto 012 de esa misma Legislatura.

Hay dos temas básicamente preliminares y después entramos a un estudio de fondo en el cual nos parece que además del problema del procedimiento legislativo hay que resolver tres preguntas: La primera es ¿Si el artículo Sexto Transitorio del Decreto 011 es inconstitucional por no respetar las condiciones normativas constitucionales para el nombramiento de los Consejos municipales y en consecuencia impedir el ejercicio del sufragio en detrimento de los derechos de participación política de los ciudadanos?

El segundo tema, como consecuencia la inconstitucionalidad del artículo Sexto Transitorio del Decreto 011 ¿Si resulta o no inconstitucional el diverso artículo Séptimo Transitorio del mismo decreto?

Finalmente, ¿Si el artículo Cuarto Transitorio del decreto 012 por medio del cual se modificaron varias normas del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, es inconstitucional por prever la disminución del porcentaje de financiamiento público de los partidos políticos?

Algunas ponencias me hicieron muy amablemente algunos comentarios, quiero decir que estoy presentando un proyecto en donde se suprimen de las páginas 41 a 43, en lo que se refiere a algo que denominamos "Principio de universalidad del razonamiento jurídico", y adicionalmente estamos eliminando lo que se refiere a una expresión que me parece inadecuada "fraude a la ley" que venía en un "a mayor abundamiento" de las páginas 89 a 91.

El proyecto se hizo muy aprisa, porque empieza el proceso electoral en el Estado el primero de marzo y estas dos cuestiones pasaron así. Entonces simplemente para que lo consideren de las 41 a la 43 y de la ochenta y nueve a la noventa y uno ya no forman parte del proyecto. Si quiere usted señor Presidente, conforme vayamos entrando a los temas particulares podría yo irlos identificando. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señor Ministro, los primeros son los propiamente procesales, la competencia de esta Corte de este Pleno, la oportunidad de las Acciones de Inconstitucionalidad 87 y 88 y me quedo en legitimación porque hay ahí alguna argumentación, o bueno, viene también en la causal de improcedencia el tema relativo a si estamos o no en presencia de materia electoral, hasta improcedencia. ¿Comentarios al proyecto? Don Arturo Zaldívar, por favor.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias señor Presidente. Yo estoy de acuerdo con el proyecto, me parece plausible que esté iniciando el proyecto con un análisis particularizado si en este caso o no, hay materia electoral, como se resolvió recientemente por este Pleno de hacerlo en cada caso. Tengo un par de observaciones menores que someto a consideración del Ministro ponente, y que en caso de que él no las acepte no tendría ningún inconveniente yo en votar a favor del proyecto, pero creo que quizás fortalecerían, sobre todo entendiendo de la rapidez con la que se tienen que elaborar estos proyectos, debido a la materia.

En primer término, a mí me parece que es muy claro que se trata de materia electoral, porque está referida al conjunto de normas que rigen los procesos electorales, así como aquellas que regulan aspectos vinculados con tales procesos o que deban influir en ellos. En este caso lo que sucede con la norma impugnada es que prácticamente está sustituyendo o anulando el proceso electoral por un proceso de designación, a mí me parece que entonces es claramente electoral. Tengo dudas, derivado de esto, si estamos en presencia o no de que el Congreso local esté usurpando una función que originalmente le toca al Instituto Electoral del Estado, porque al desaparecer de hecho el proceso electoral, pues queda sin materia cualquier atribución del Instituto Electoral.

Otra cuestión que quisiera someter a consideración de ustedes, es si estamos en presencia o no de abandonar la tesis de jurisprudencia a la que alude el proyecto, el proyecto alude que habría que abandonar para este caso la tesis de jurisprudencia con el rubro siguiente: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UN PARTIDO POLÍTICO. Es improcedente en contra de una norma que determina que un Consejo Municipal ejerce el gobierno del Ayuntamiento por un lapso determinado, en tanto toman posesión los munícipes electos en los comicios por no tener naturaleza electoral”. A mí me parece que la situación del asunto de San Luis que dio lugar a esta tesis es diferente a este caso, en aquella hipótesis era un breve lapso mientras tomaban posesión los funcionarios debidamente electos, en esta hipótesis se trata de que realmente está desapareciendo el proceso electoral para sustituirlo por designación. Yo estimo que la idea de que pueda haber diversos criterios sobre estos temas, fortalece lo que hemos venido sosteniendo en el Pleno recientemente de no elaborar reglas generales, sino diseccionar y determinar en cada caso concreto las peculiaridades. Me parece que dejar vigente la otra tesis para otra hipótesis, lejos de debilitar el argumento del proyecto, lo fortalece en esta intencionalidad de analizar cada caso concreto, pero son observaciones menores que reitero, simplemente las someto a consideración del ponente. Gracias Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Gudiño.

SEÑOR MINISTRO GUDIÑO PELAYO: A mí me parece muy importante lo que dice el Ministro Zaldívar, creo que en los dos se plantean hipótesis distintas, eso habría que verificarlo, la tesis a que se refería decía en el rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR UN PARTIDO POLÍTICO. Es improcedente en contra de una norma que determine que un Consejo Municipal ejerce el gobierno del Ayuntamiento por un lapso determinado, en tanto toman posesión los munícipes electos en los comicios por no tener naturaleza electoral”. Aquí está partiendo del supuesto de que hubo elecciones, y simplemente es un lapso mientras toman posesión, aquí está partiendo del supuesto contrario de que no va a haber elecciones y en lugar de eso el Congreso va a designar directamente.

Creo que es muy importante lo que dice el Ministro Zaldívar y podrían sobrevivir las dos tesis.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Alguien más en este?

Don Sergio Salvador Aguirre.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Yo quiero plantear alguna duda respecto de la solución propuesta y como duda la manifiesto.

En primer lugar necesitamos reconocer que es un caso extraordinario, no es un caso ordinario; la solución no puede ser otra que ordenar que se realicen elecciones por un periodo de un año, ocho o nueve meses. Esto tiene un coste importante, pero finalmente yo creo que existe un sistema de relevos y de suplencia, que bien vistas las cosas acepta cuando menos tácitamente una elección de carácter extraordinario, “ojo con eso”.

A los consejos municipales los nombra, los elige el Congreso de los Estados, el cual fue electo a su vez por votación universal y directa. Cuando en situación extraordinaria tiene que, utilizo intencionadamente la palabra, elegir el Congreso, está refiriéndose a un tema de elección indirecta extraordinaria, y quiero ir a lo siguiente: ¿Qué nos dice el artículo 115? El artículo nos dice entre otras cosas: “I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, etcétera”; pero luego nos dice en el párrafo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Quinto?

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: En el párrafo quinto, en el párrafo tercero de la propia fracción I, “que por acuerdo de las dos terceras partes de las legislaturas locales, podrán suspender Ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros por alguna de las causales graves que la ley local prevenga, hay una reserva de ley para ver cuándo defenestra el Congreso a los munícipes, y siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportunidad suficiente para rendir las pruebas y hacer los alegatos que a su juicio convengan”

Qué sigue en este sistema, si alguno de los miembros dejara de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente o se procederá según lo disponga la ley, segundo envío a la ley ordinaria, probablemente constitucional de las entidades o leyes electorales o locales.

Siguiente párrafo: “En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento por renuncia o falta absoluta de mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no precediere que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los Estados designarán entre los vecinos a los Consejeros municipales que concluirán los periodos respectivos. Esos Consejos estarán integrados por el números de miembros que determine la ley”; otra vez la referencia a la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.

Yo aquí encuentro lo siguiente, que existen ciertos principios que podemos interpretar en forma absolutamente rígida y literal, o ver que puede existir una norma de vigencia temporal, una norma temporaria que se refiera a un único caso extraordinario que tenga una función de beneficio o ahorro evidente para el Estado.

Y yo pienso que en las reformas que se dieron en el Decreto correspondiente, se obliga a legislar al Congreso dentro de tal plazo sobre la materia. Yo no sé qué tan draconiana pueda ser nuestra interpretación si dice: Lo que dice la Constitución debe interpretarse literalmente y la ley ordinaria a la que reenvía tantas veces el sistema es algo que no puede ir un ápice más allá de lo que rígidamente establece el texto.

Si esto es así tiene razón el proyecto pero no deja de dejarme un regustillo de literalidad draconiana, pienso que puede haber otras interpretaciones, lo planteo por eso como duda y así lo enuncié al principio de mi intervención.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Por razón de orden me permito recordarles que estamos viendo los cuatro primeros Considerandos, hasta legitimación e improcedencia. Señora Ministra Sánchez Cordero.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Sí, en relación a la legitimación señor Ministro Presidente, yo quisiera y pedí el uso de la palabra porque quisiera manifestar que aun cuando en ocasiones anteriores he sostenido el criterio diverso que no se tiene legitimación en estas materias cuando se hacen designaciones de carácter, desde mi óptica administrativo por los Congresos locales, en este tema voy ir con el proyecto y por eso quisiera señor Ministro dar alguna razón por la cual sí voy en favor del proyecto excepcionalmente y no en contra del criterio que he sostenido en ocasiones anteriores.

En este apartado referente a la legitimación de los promoventes en la acción de inconstitucionalidad que nos ocupa me manifiesto de acuerdo con lo que señala el proyecto en cuanto a que las normas de tránsito combatidas por el Partido Revolucionario Institucional y por el Procurador General de la República sí son de carácter electoral, pero no en muchas de las razones que se contienen en la consulta sino por algunos otros motivos que expresaré.

En primer término he señalar que en diversas ocasiones me he manifestado porque las normas generales que regulan la designación por parte del Congreso de una entidad federativa diversos funcionarios locales entre ellos los integrantes de los Ayuntamientos son disposiciones que no cuentan con el carácter de electorales, puesto que en sí mismas no se encuentran vinculadas en forma directa o indirecta con procesos electorales propiamente dichos sino que se trata de disposiciones que están más bien relacionadas con aspecto meramente administrativo; es decir, la designación de un determinado funcionario.

Esta posición que he adoptado en anteriores ocasiones considero no entra en colisión al considerar que las normas impugnadas en este asunto sí se encuentran inmersas en esta materia electoral a pesar de regular la designación de consejos municipales para la totalidad de los Ayuntamientos del Estado de Chiapas, puesto que en este caso específico, desde mi óptica, constituye una excepción a ese criterio debido a las características propias de este asunto que me llevan a estimar lo contrario.

En efecto, se debe tener en cuenta que las normas cuya invalida se demandan no fueron emitidas ex profeso para regular la designación de consejos municipales en los casos a que se refiere el artículo 115 de la Constitución Federal, sino por la razón de que no se celebrarán elecciones para conformar los Municipios, los Ayuntamientos de la entidad en la fecha prevista para ello, so pretexto de empatar las elecciones locales con las federales; además, no debe perderse de vista también que son normas de tránsito que tienen como finalidad dar operatividad a una reforma constitucional y legal eminentemente electoral; es decir, se emiten como efecto y consecuencias necesarios de una reforma de esta naturaleza; además, en este caso, su expedición está íntimamente vinculada con el proceso electoral y no con los derechos fundamentales de votar y ser votado, como se aduce en la consulta, desde mi óptica, puesto que derivan precisamente de la ausencia de dicho proceso que prima facie debería ser desarrollado en este año dos mil diez.

En ese entendido, reitero, los artículos transitorios impugnados en esta acción de inconstitucional, desde mi óptica, sí son de contenido electoral, pues a pesar de regular la designación de consejos municipales para el Estado de Chiapas sí deben considerarse como normas de contenido electoral, en atención a que en este caso no pueden desvincularse del decreto a través del cual fueron expedidos, máxime cuando éste tiene la naturaleza eminentemente electoral.

En consecuencia, estimo que el Partido Revolucionario Institucional cuenta con legitimación plena para acudir a este medio de control a combatir las normas señaladas, puesto que son de contenido electoral como lo expresé. Asimismo, estimo de manera respetuosa que las razones que se dan en el proyecto para considerar que las normas impugnadas son electorales, no las comparto en su totalidad, puesto que no se encuentran vinculadas a derechos político-electorales, sino a un proceso electoral propiamente dicho.

En ese sentido, bueno ya dijeron que se van a suprimir las fojas de la treinta y nueve a cuarenta y cuatro, y se sugiere también abandonar un criterio que no tiene por qué ser, sino mas bien complementado en cuanto no tiene por qué ser abandonado, sino mas bien complementado en cuanto a lo que debe entenderse por materia electoral, máxime cuando el caso que nos ocupa se rige como una excepción al criterio. Asimismo, porque la línea argumentativa se pretende sustentar en un principio de universalidad y en el razonamiento jurídico, el cual desde mi perspectiva, no puede desprenderse la Constitución Federal, ya que deriva del ámbito doctrinario.

De acuerdo con lo expuesto, mi voto será por supuesto a favor de la consulta y porque se le reconozca la legitimación al partido político promovente. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Yo también me manifiesto totalmente a favor del proyecto.

Por qué en el caso de San Luis Potosí dijimos que la designación de un consejo no era materia electoral y aquí sí. Porque las situaciones son muy distintas dentro de un proceso de elección normal sobreviene una causa que da lugar a la desaparición de los Poderes municipales y la Constitución prevé que en esta hipótesis las legislaturas puedan nombre un consejo, no por elección, sino por designación.

El caso de Chiapas es que se interrumpe el sistema normal para la renovación del Poder municipal mediante elección popular directa y se substituye el proceso electoral por el de designación, entonces es electoral por la afectación que causa a un proceso que debe tener lugar por mandato expreso de la Constitución. En este sentido mi concordancia total con el proyecto. ¿Me pidió la palabra ministra Luna Ramos?

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Sí señor. Gracias señor Presidente.

Bueno, en el proyecto se está haciendo un capítulo específico de lo que es naturaleza electoral de las normas reclamadas. En mi opinión, debería de estar en el análisis de procedencia del juicio para determinar si debe o no sobreseerse, pero bueno, es cuestión de estilo.

Yo creo que sí estamos en presencia de una materia electoral y quisiera hacer la aclaración que respecto del asunto de San Luis Potosí el caso era el mismo; era el mismo exactamente, incluso el artículo decía lo mismo. El artículo decía: “Por única ocasión la LVI Legislatura del Congreso del Estado procederá conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 122, de la Constitución Política del Estado y 44, de la Ley Orgánica del municipio libre, a fin de designar de entre los vecinos los consejos municipales que funcionarán del veintiséis de septiembre de dos mil tres al treinta y uno de diciembre del mismo año”. Y la razón fue precisamente porque los municipios concluyeron su encargo en una fecha anterior a la que debían llevarse a cabo las elecciones conforme al cambio que se hizo ya con la reforma electoral, entonces la situación es exactamente la misma. Lo que pasa es que ahí se sobreseyó porque se dijo que no era materia electoral y surgió la tesis que ahora el señor Ministro Cossío, en el asunto que nos está proponiendo, considera que debe de abandonarse. Yo coincido con lo dicho por el señor Ministro Cossío en este sentido.

Yo creo que sí la tesis debiera abandonarse. Y por qué debiera abandonarse. Porque de alguna manera, bueno por principio de cuentas también quienes la emitieron, ya hay un cambio muy notable en la integración. De los Ministros que la emitieron solamente queda el Ministro Aguirre, el Ministro Gudiño, el Ministro Ortiz, la Ministra Sánchez Cordero y el Ministro Silva, entonces a lo mejor sí amerita ya en este momento con esta integración una nueva reflexión.

Y una nueva reflexión iría también un poco en el sentido de los criterios que ya hemos tenido en otros asuntos en los que se emitió la tesis de materia electoral directa e indirecta; de cuando se entendía que estábamos en presencia de una y otra, y creo que ésa viene muy al caso para pensar que estamos en posibilidad de como lo propone el proyecto de dejar prácticamente abandonado este criterio.

¿Por qué razón? Porque si bien es cierto que aquí ya no se está hablando de un problema de elección específica porque es el nombramiento o se pretende el nombramiento de los Consejos Municipales por parte del Congreso del Estado, lo cierto es, que esto es una manera de sustitución a quienes en un momento dado son autoridades que normalmente son elegidas por el voto público.

Entonces, creo yo que esa sería prácticamente la razón fundamental como lo establece el proyecto para poder abandonar el criterio, y en todo caso, establecer ya esta nueva situación que de alguna manera también se ha reiterado ya en algunos otros asuntos tomando en consideración otras cuestiones relacionadas con la materia electoral como son la designación de autoridades electorales, y la integración de los tribunales en materia electoral.

Pero en este caso concreto, creo que no hay lugar a duda porque estamos realmente en presencia de la sustitución de autoridades que normalmente son designadas por el voto público, y en esto tenemos la tesis de materia electoral directa e indirecta, y esta designación a través de los Congresos Municipales, la hemos entendido como materia electoral indirecta, entonces de alguna manera yo sí estaría con la posibilidad de que se estableciera como materia electoral.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Entonces tenemos que cambiar la óptica de que las dos tesis podían coexistir por referirse a cuestiones distintas, y tenemos que hacernos cargo de que siendo idéntica la situación, se abandona la tesis.

Estoy esperando que se agote para dejarla al último, señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente, cómo no.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Don Arturo Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Perdón Presidente gracias, yo no estoy de acuerdo que se trate de la misma situación, yo diría primero, es cierto que el cambio de integración puede llevar y de hecho está llevando a cambios de criterios, yo no sé como hubiera votado en ese asunto, pero el hecho de cambiar la integración no trae automáticamente el dejar sin efectos todos los criterios que se establecieron con otras integraciones, y no es ese el criterio que estamos analizando, yo creo que no es el mismo caso, y que derivado precisamente de esta idea, de no establecer reglas generales rígidas, sino analizar cada caso concreto es un mejor mensaje analizar este asunto en sus méritos.

En el otro asunto, como ya dijo el señor Presidente, en el de San Luis, hubo elección, se estableció simplemente una sustitución de tres meses para empatar el tiempo en que no estaban vigentes los nuevos ayuntamientos debidamente electos; en este caso es diferente, lo que se está haciendo es sustituir el proceso electoral por una designación.

Con independencia que en el primer criterio, hoy nos parezca que es electoral o no, la Corte en ese momento consideró que no era electoral, cuando llegue un asunto similar, pues seguramente el criterio lo volveremos a revisar. Mi punto es que me parece que no necesariamente resolver esto en términos del proyecto que yo estoy de acuerdo, nos lleva a modificar esta segunda tesis que puede subsistir para el caso San Luis, así lo votó la Corte, porque aquí estamos en una situación muy diferente, estamos en una situación, en San Luis, en la que simplemente se hizo un ajuste de tres meses para poder empatar la elección, y aquí no va a haber elección, entonces me parece que los casos son diferentes, con independencia reitero que la tesis de San Luis hoy la votáramos en un sentido u otro, no es la tesis que se está discutiendo, si este criterio necesaria, indefectiblemente modifica el otro.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ministro Aguirre Anguiano.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias, me inquieta esta intervención, porque finalmente lo que está implicando es lo siguiente: si el plazo es breve, vale, la tesis es buena, pero si no es tan breve, como puede ser un año o nueve meses, ¡ah! entonces ya se está sustituyendo y relegando el procedimiento electoral, y por tanto, se está evitando una elección.

Entonces, lo que está en disputa es cuánto es mucho plazo y cuánto es poco plazo, entonces no tengo tan clara la postura. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente, varias cuestiones, en primer lugar, ¿por qué estamos tratando aquí el problema de legitimación? Porque lo que queremos decir es que el partido político está legitimado precisamente por ser materia electoral, tiene toda la razón la Ministra Luna Ramos, técnicamente sería más adecuado llevarlo a la parte estricta de procedencia, pero dado que es la forma en la que hemos estado construyendo la posición del partido político, lo dejamos en este caso; en segundo lugar, por qué razón estoy proponiendo o estamos proponiendo la supresión del criterio: Primero. Yo creo que hay que distinguir las situaciones en las que estamos o que se impugna actos concretos de un Ayuntamiento o mejor actos concretos de una Legislatura encaminados a la remoción, sustitución, etc., de un Ayuntamiento; por supuesto que en esos casos no va a haber procedencia de la Acción de Inconstitucionalidad porque no van a tener el carácter de normas generales; entonces todo ese conjunto de cosas que les pueden pasar a los Ayuntamientos insisto por remoción, sustitución suspensión, lo que leía hace un momento el señor Ministro Aguirre, pues no van a venir a la acción.

En la acción lo que estamos viendo es el problema de normas que tienen la característica de generales y como consecuencia de ello están generando una situación no particular respecto de un Ayuntamiento concreto, la última parte de la tesis creo que es la que nos determina las condiciones correctas de aplicación, está diciendo a partir de un punto y seguido, estoy en la página 41, más o menos a la mitad, dice la tesis: “En este sentido resulta improcedente la acción de inconstitucionalidad ejercitada por un partido político en contra de una norma que prevé la instalación por parte de la legislatura local, de Consejos Municipales para que ejerzan el gobierno municipal por un lapso determinado…” y aquí viene la parte que me importa subrayar, “…en tanto toman posesión los munícipes que resulten electos en los comicios siguientes, toda vez que no tienen naturaleza de norma electoral, pues se trata de una disposición de naturaleza orgánica que regula una situación eventual de la administración municipal.”

Yo en este sentido veo una situación muy semejante entre este caso y el de San Luis Potosí, ¿por qué? Porque con independencia del problema del término que lo apuntaba muy bien el Ministro Zaldívar y ahora el Ministro Aguirre, el problema es que la Legislatura va a designar estos Consejos hasta en tanto se realizan elecciones par que después sean sustituidos; yo esta parte que dice: “en tanto toman posesión los munícipes que resulten electos en los comicios siguientes…” le encuentro una identidad de razón éste es el punto a que me lleva, e insisto, estamos en los dos casos bajo la óptica de normas generales, no del acto concreto conde dice: “los integrantes del Ayuntamiento d 3 Piedras se tienen que…..” bueno ése no es el caso, porque eso no sería acción sería controversia.

Ahora yo creo que la tesis en este sentido lo que estamos diciendo es esto: cuando una Legislatura del Estado establezca obviamente mediante normas generales las condiciones para que se integre un Consejo Municipal que va a funcionar en tanto toman posesión los munícipes que resulten electos en los comicios siguientes, eso tiene naturaleza electoral y si tiene naturaleza electoral, la Acción de Inconstitucionalidad es procedente a la mejor desde esta óptica que podríamos reconstituirla por supuesto en las páginas 41 y siguientes, podríamos diferenciar esta situación y entonces sí lo que decidiría la Corte es algo como esto: Sí es materia electoral los casos en que insisto la Legislatura prevea la instalación de los Consejos en tanto toman posesión y ahí sí entonces me parece que es un cambio sustancial de criterio.

Yo vería muy claro lo que se dice de mantener el criterio si no estuviéramos haciendo un pronunciamiento duro en términos de la condición en el inter, entre el momento de entrada y la elección ahí sí yo tendría dudas pero como está el asunto así planteado y en términos o poniendo énfasis en esta cuestión e insisto sí valdría la pena desarrollarla en el proyecto, creo que entonces sí hay que abandonar una tesis, porque de aquí en adelante cuando vengan este tipo de condiciones que se puede presentar muchas o pocas, esas ya son las eventualidades de la vida tendríamos que decir: sí, sí estamos frente a una materia electoral y por ende sí están legitimados entre otras cosas los partidos políticos para promover esas acciones, gracias señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Fernando Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor presidente, muy brevemente porque yo vengo totalmente de acuerdo en el proyecto en este punto, yo solo quiero apuntalar lo que dijo el Ministro Cossío, a mí me parece que la tesis que se está proponiendo abandonar no se refiere a ninguna otra condición más que aquélla en que considera que no es materia electoral la determinación que se realiza para por el tiempo que sea necesario por vía legislativa se determine que el Congreso pueda nombrar a los miembros de un Consejo en tanto se lleva a cabo una elección popular.

Yo coincido con quienes han dicho que éste en esencia es exactamente el mismo caso que estamos analizando; consecuentemente, yo estoy de acuerdo con el proyecto si el ponente lo quiere reforzar, yo no tengo ningún inconveniente, pero creo que el proyecto se sostiene y la otra parte también que quiero recalcar es que el proyecto recoge algo que discutimos, es que no es conveniente fijar criterios generales y absolutos en esta materia; entonces yo por esas razones estoy de acuerdo con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Arturo Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias señor Presidente. En esta reconfiguración argumentativa que propone el ponente yo estaría de acuerdo porque entonces lo que haríamos con este precedente, con este asunto, es establecer ya una prohibición absoluta para que se designen en cualquier caso por los Congresos, los Ayuntamientos; sin embargo, sí llamo la atención, yo estoy de acuerdo además en esto, sí llamo la atención que este criterio sería aplicable a los dos casos, pero que los casos sí son diferentes por que en el caso de San Luis, y no es el período aunque también influye, hay una elección, hay un periodo de vacatio de los funcionarios de tres meses para que tomen posesión los de la siguiente elección. Aquí no hay elección, aquí los que se van a elegir son nada más los diputados, los Ayuntamientos no se van a elegir y van a coexistir todo el tiempo que dure la legislatura; entonces el caso es diferente.

Ahora, reitero, si en esta nueva argumentación, esta construcción argumentativa del proyecto, incluimos los dos casos yo estaría completamente de acuerdo, pero en la argumentación original me parece que la distinción no era suficiente. Gracias Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ministra Luna Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias señor Presidente. Bueno, por principio de cuentas nada más mencionar que el hecho de que haya habido cambio de integración de ninguna manera ha sido mi intención pensar que tengan que variarse los criterios emitidos por este Pleno, que en realidad yo lo que estaba mencionando era para que vieran que en un momento dado no todos hemos intervenido en este asunto que se está citando como precedente y que si bien es cierto que este precedente en alguna época se vio con cierta óptica, lo cierto es que los precedentes que han venido con posterioridad han hecho que este mismo Tribunal Pleno vaya variando en el criterio.

Por otro lado, yo ofrezco una disculpa al señor Ministro Zaldívar, pero para mí los asuntos son idénticos, son idénticos. ¿Por qué razón? Porque son idénticos porque en el asunto de San Luis los Ayuntamientos fueron nombrados a través del voto público y concluyeron su encargo, concluyeron su encargo, y por la reforma electoral se dio el plazo de tres meses para que los que iban a salir por una nueva elección entraran a tomar posesión hasta dentro de tres meses; entonces lo que se le está dejando al Congreso es precisamente la posibilidad de nombrar a los Consejos Municipales en esos tres meses, pero sin elección. La elección es para los que van a entrar hasta el primero de enero y los que está connombrando el Congreso son no los que estaban, porque esos ya concluyeron en septiembre, y de septiembre al treinta y uno de diciembre, son precisamente el período de tres meses que se está nombrando, que es exactamente lo mismo que están haciendo en Tuxtla Gutiérrez, lo que sucede aquí es que es un período mayor, porque aquí estamos hablando de veintiún meses, pero el caso es exactamente el mismo y se está dando precisamente por los ajustes de calendario en un lugar y en otro por esa razón y creo que la argumentación del proyecto del señor Ministro Cossío sigue siendo la misma, la argumentación es la que está planteando desde un principio en el proyecto diciendo por qué se tiene que abandonar, porque exactamente se trata del mismo caso, la única diferencia es que en Chiapas son veintiún meses y que en San Luis Potosí son tres meses, pero el caso es exactamente el mismo: el Congreso va a nombrar en un lado por tres meses y en un lado por veintiún meses un Consejo Municipal en lo que entran los que ya van a ser electos por el voto público.

Entonces, en esa tesitura, es más los artículos son idénticos, son idénticos si leemos el sexto transitorio y leemos el tercero transitorio del Decreto de San Luis Potosí no hay vuelta de hoja, son exactamente iguales; entonces los casos sí son idénticos y por lo que hace a la argumentación pues creo que la argumentaciones la misma que está proponiendo el señor, no ha variado, ¿o sí?, es la misma que está proponiéndose desde un principio en el proyecto que presenta el señor Ministro Cossío, con la cual yo coincido plenamente y coincido por eso, porque de que se dio el caso de San Luis a la fecha este mismo Pleno ha ido variando los criterios y por eso cito la tesis de materia electoral directa e indirecta, es donde ya tomamos en consideración algunos asuntos en donde se venía proponiendo por parte del Congreso del Estado la sustitución de algunas autoridades elegidas por el voto público, y fue donde dijimos: esto también es materia electoral pero materia electora indirecta; entonces, así es como ha venido evolucionando la jurisprudencia del Pleno y creo yo que en este sentido es el momento en un caso idéntico al de San Luis Potosí, pues de abandonar ya el criterio que ha ido superándose paulatinamente por el Pleno. Gracias señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María Aguilar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo quiero manifestar que estoy de acuerdo con el proyecto y creo que las circunstancias que se señalan en relación con el criterio anterior y el nuevo sí son distinta, porque en la esencia está la facultad del Congreso para designar a esos Consejos. ¿Cuáles son las circunstancias que llevan a eso?, pueden haber variado un poco entre las de San Luis Potosí y las de este caso de Chiapas; es cierto, allá como decía el señor Ministro Zaldívar ya estaban nombrados y faltaba que tomaran posesión y les daban un plazo, bueno, pudiera ser; y la circunstancia es, que en este caso se va a esperar a hacer la nueva elección hasta que transcurriera el plazo y aun suponiendo que así fuera o que fuera como, que hubiera coincidencia, sólo se distinguiera por el plazo, yo creo que la esencia está en que el Congreso fuera de los casos que le señala expresamente la Constitución como causas graves de desaparición, esté haciendo una designación de los Consejos locales que en este caso serían además para un período bastante prolongado, pero no importa el plazo, aquí la esencia y creo que sí se enfrentan en su esencia ambos criterios, para lo que debe entonces reconsiderarse el criterio nuevo, tomando en consideración que se trata de materia electoral, que se puede hacer un estudio desde el punto de vista de considerar legitimación al partido político para intentarlo y que creo que sí con esto, como lo dice bien el proyecto, se abandona el criterio anterior para tener un criterio más amplio además, más generoso en el conocimiento de estas particularidades electorales que pueden afectar la vida institucional del Estado. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sólo por claridad señor Ministro ponente nos dijo que suprimía parte del texto de la ¿página cuarenta y uno?

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: De las páginas cuarenta y uno a cuarenta y tres señor, es un argumento sobre el principio de universalidad del razonamiento jurídico etc., y esa es la parte.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Es el 3.1.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Sí señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Entonces todo el Apartado 3.1.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Sí señor Ministro, que traía directamente las razones del abandono del criterio señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Entonces, este Apartado sería 3.1, el que ahora es 3.2.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Sí señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Para claridad de los señores Ministros.

Si no hay más intervenciones y puesto que ninguno de los señores Ministros ha estado en contra del proyecto hasta el tema de improcedencia, de manera económica les pido voto favorable. (VOTACIÓN FAVORABLE) Informe señor Secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de votos a favor de las propuestas contenidas en los Considerandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ahora vamos ya con los temas de fondo.

Señor Ministro ponente por favor.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente.

Estoy en la página cuarenta y cinco, en el Considerando Quinto que va de la cuarenta y cinco a la setenta y tres, estamos analizando lo que se consideran son violaciones al procedimiento. Aquí lo que básicamente se está señalando como cuestiones muy puntuales, es; que el Presidente de la Comisión de Gobernación y puntos constitucionales, no citó a reuniones previas para dar a conocer las respectivas iniciativas y acordar el procedimiento para dictaminar que prevé el artículo 66 del Reglamento; decimos que aquí en realidad éste no es un vicio, ni puede ser un vicio grave, en términos de lo que hemos determinado en otras sesiones, por la sencilla razón que la Comisión se constituyó bien, se deliberó en ella y se tomó una votación en una integración que tiene de siete miembros de 4 a 3, de forma de ahí, no hay una violación grave. Puestos a discusión también este dictamen, se tomó por unanimidad de votos en la Cámara; por otro lado, hay alguna menciones a que se dio un procedimiento con un extraordinaria aceleridad; lo que encontramos es que sí es cierto que se dio con celeridad, pero no en contra de ninguna disposición expresa, los elementos que se fueron señalando o que se señalan mejor por la legislación del Estado pues se fueron cumpliendo. Pusimos algunos cuadros y algún desarrollo extenso para tratar de dejar muy claro que no hay tales violaciones en este sentido, de forma tal que consideramos que el procedimiento legislativo si bien tuvo en algunos pequeños aspectos algunas violaciones, éstas no fueron graves, y en otros lados no se dieron las violaciones que está señalando el partido promovente. Es todo señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: En este tema, señor Ministro Franco González Salas.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Presidente. Yo estoy totalmente de acuerdo, nada más quisiera señalar que me separo de los criterios de fundamentación y motivación, en el caso de motivación reforzada como lo he hecho en anteriores ocasiones. Estoy totalmente de acuerdo con el proyecto del Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ministra Luna Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En el mismo sentido del señor Ministro Franco señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Harán reservas?

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Sí.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo también.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Entonces si prefieren tomamos votación nominal.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: No es necesario señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿No es necesario?

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Para los votos concurrentes sí.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Entendemos que quedan hechas sus reservar y que podrán plasmar en voto concurrente.

Si nadie está en contra del Considerando Quinto puesto a discusión, de manera económica les pido voto favorable. (VOTACIÓN FAVORABLE). Informe señor Secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe unanimidad de votos a favor de la propuesta del proyecto consistente en declarar infundados los conceptos de invalidez relativas de diversas violaciones al procedimiento legislativo controvertido, con las salvedades de los señores Ministros Luna Ramos, Franco González Salas y Aguilar Morales.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Vamos ahora al primer tema de fondo señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Sí. Estoy ya en el Considerando Sexto señor Presidente, que va de las páginas 73 a la página 100, y aquí tenemos los temas que están listados en la página 74, el primero de ellos dice: El artículo Sexto Transitorio del Decreto 011 es inconstitucional por no respetar las condiciones normativas para el nombramiento de los Consejos Municipales, y en consecuencia impedir el ejercicio del sufragio en detrimento de los derechos de participación política de los ciudadanos. Ese sería. Y el proyecto contesta que sí, que efectivamente se produce una violación a este derecho de sufragio, y consecuentemente este artículo Sexto Transitorio debe ser declarado inválido señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: El proyecto propone una interpretación constitucional estricta con la que yo estoy de acuerdo, porque establece primero que nada una regla general, y luego establece excepciones; la regla general es que el Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa. Ésta es la regla. Las excepciones son los casos expresos en que las legislaturas pueden suspender ayuntamientos, declarar que estos han desaparecidos, suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros por las causas graves que establece la ley, y luego otra excepción en el párrafo final que establece la posibilidad de nombrar un Consejo Municipal sólo en caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento.

Entonces, la concatenación es: un Ayuntamiento solamente se puede declarar desaparecido por las causas graves que establezca la ley; 2.- Sólo en ese caso la Legislatura puede nombrar un Consejo Municipal. ¿Qué pasa con las reglas de interpretación constitucional? Hemos sostenido que las excepciones se deben interpretar siempre en sentido literal y restrictivo. Es la naturaleza de las excepciones a la regla general, de manera muy excepcional y con argumentaciones abundantes de otra índole llegamos en algún caso a la excepción del artículo 27 constitucional para que los bancos posean bienes inmuebles más allá de los que requieren para su administración con motivo de las cantidades de embargos. Hace algunos años vimos una interpretación extensiva pero razonando una serie de situaciones que nos llevaron a ello.

Yo creo que aquí el principio de interpretación, para mí cobra exacta aplicación al caso.

Tiene la palabra el señor Ministro Aguirre Anguiano.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias señor Presidente.

En “dura lex” no tengo duda de que asiste la razón al señor Ministro Ortiz Mayagoitia, pero yo pienso que los casos excepcionales deben de tener una visión, una óptica excepcional. ¿Qué es lo que dice?: En caso de declararse desaparecido un ayuntamiento, no es el caso, o, alternativa: por renuncia o, alternativa: o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, ejercer el plazo, hay una falta absoluta de la mayoría de sus miembros y luego pone una condición adicional: si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes, no pues por supuesto que no, ni que se celebren nuevas elecciones, no, en el caso concreto se supondría que ya habría designados al momento en que permanezcan al ejercicio de su cargo los munícipes. Las legislaturas de los Estados designarán entre los vecinos de los consejos municipales que concluirán los periodos respectivos, la conclusión en este caso es un periodo irregular determinado por la Ley Ordinaria del Estado.

¡Ah! no, no es fácil la lectura ni la interpretación, no, yo estoy de acuerdo en eso, no es una interpretación dura ni inflexible de la ley, pienso que es una interpretación que se adecua al caso de una situación extraordinaria que acontece en el Estado de Chiapas, con la teleología clara: ajustar sus procesos electorales a las elecciones federales con el siguiente ahorro de desgastes políticos y por qué no decir, de dinero. Que esta situación extraordinaria por única vez y pensando que son normas temporarias y no normas generales que deben de prorrogarse en el tiempo dando la liberalidad a los congresos de hacer esto cuando les plazca, pasaría, mi forma de interpretar rígidamente los casos de excepción, nada más con otra lectura. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Arturo Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias señor Presidente. Yo estoy completamente de acuerdo con el proyecto.

(EN ESTE MOMENTO SALE DEL SALÓN DE PLENOS EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ)

A mí me parece que hay un criterio interpretativo en materia constitucional al que ya ha aludido el Ministro Presidente, que es que las excepciones son de aplicación estricta.

Y ¿cuál es la regla general?, la regla general es: los ayuntamientos deben ser electos popularmente. ¿Cuál es la norma de excepción?, la del 115, a la que estaba aludiendo el señor Ministro Aguirre, en caso de desaparición y suspensión de ayuntamientos, etcétera.

A mí me parece que esta norma no se puede ampliar más allá de los supuestos establecidos por la propia Constitución y me parece también que aunque tenemos que ser flexibles y lo hemos sido en otro caso recientemente para la adecuación de los Estados a la reforma constitucional, esta adecuación no puede llegar al extremo de vulnerar los principios esenciales y las normas expresas de la Constitución. Entonces, en el caso concreto yo estoy de acuerdo en que es una aplicación de un principio interpretativo en el cual debemos de ser consistentes para ir elaborando una doctrina constitucional en la interpretación precisamente de las normas constitucionales.

Tendría solamente una observación menor al ponente, que en la página ochenta y uno del proyecto se hace una afirmación de que lo que está aquí en juego es que se exige que las elecciones locales sean homologadas con las federales en cuanto a fechas de procesos electorales, esto no es del todo exacto, no hay una obligación como sabemos de que las autoridades locales tengan que empatar con los comicios federales, simplemente cuando no coinciden pues tienen que hacerlo como sabemos en el mes de julio. Me parece que debido también a la premura con que se tuvo que hacer el proyecto, se pasó esta afirmación que sí sería conveniente corregirla en el engrose. Gracias Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Fernando Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Presidente.

Yo también estoy de acuerdo con el proyecto y me parece que debemos considerar algunas cosas, bueno, el ponente no está, pero quería, no me quedó claro si en la página ochenta y ocho, ¡perdón!, no es la ochenta y ocho, es la ochenta y uno, si la va a suprimir o no; si no la va a suprimir, me parece que hay un error en el supuesto que establece el inciso d), porque dice: Como causa que todos los miembros del Ayuntamiento hayan renunciado o que se haya actualizado la falta absoluta de ellos.

(En este momento se integra al Salón de Plenos el señor Ministro Cossío Díaz).

Perdón señor ponente, la 81 se va a dar, entonces retiro mi observación, gracias señor ponente por llegar tan oportunamente.

Ahora bien, en la hoja 88, a mí me parece que tenemos que ver el texto en su conjunto, yo sí creo que eventualmente puede haber situaciones extraordinarias que justifiquen una decisión de esta naturaleza, esto entra en el tema de la razonabilidad de la decisión, más que en el otro, si lo vemos, el 115 no establece más que supuestos en donde existe un ayuntamiento ya, y entonces se pueden dar circunstancias extraordinarias en donde el Congreso puede declarar desaparecido el ayuntamiento, puede revocar el mandato a algunos miembros, pero lo está presumiendo y en el caso concreto, también, si ustedes se fijan en la Legislación estatal, la hipótesis a la que se podría aludir es que por cualquier circunstancia no se hubiere efectuado la elección del ayuntamiento en la fecha prevista.

Es decir, se está presumiendo la regularidad democrática en donde se establecen todas las condiciones para que haya una renovación conforme a la Constitución y por supuesto, puede haber, una no, innumerable cantidad de circunstancias que hagan no posible la elección, pero aquí no es el caso, aquí es una determinación del Congreso, verdad, que elimina la posibilidad de la elección y se va al nombramiento.

Ahora, por qué no creo que sea una aplicación rígida de la ley sino al contrario, yo creo que el proyecto es correcto, porque si ustedes se fijan, hay además una sustitución de la voluntad del electorado durante 21 meses, porque no sólo dice, bueno, será el Congreso el que determine y además los ayuntamientos que van a estar en funciones en la elección siguiente, porque salen hasta septiembre del 12 cuando ya debe haberse terminado la elección de ese año, con la renovación del Poder Ejecutivo, del Legislativo y de los Municipios y lo que dice: además va a darle la misma integración que tenían los que salen, o sea, va a sustituirse al electorado si el electorado no quedó muy conforme con el trabajo que hizo ese municipio, no importa, le va a dar la misma integración con los mismos partidos y en el mismo número que tenían anteriormente.

Entonces, a mí me parece, y yo sugeriría respetuosamente que también se introdujera un comentario de razonabilidad, aquí son 21 meses los que se están planteando, que haya una sustitución, a la voluntad popular, me parece que no se justifica y por eso yo estoy totalmente de acuerdo con el proyecto que propone el Ministro Cossío con estas precisiones al respecto. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ministra Luna Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias señor Presidente, yo debo mencionar que en la misma línea del señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, yo sí estoy por la inconstitucionalidad, bueno, más bien por la constitucionalidad de estos artículos, y voy a explicarme por qué.

Porque el artículo 115 es cierto que dice específicamente que estas son autoridades que deben de nombrarse por el voto público, es cierto que el 35 dice: que todos tenemos derechos a votar y ser votados, es cierto que aquí se está arrogando el Congreso del Estado esta facultad por un tiempo perentorio, es cierto que son 21 meses como bien lo dijo el señor Ministro Fernando Franco, pero lo cierto es que el propio artículo 115 en situaciones especiales está dándole al Congreso del Estado la facultad de nombrar a estos Consejos municipales no está determinando nunca el 115 si el período va a ser corto o si es largo, nunca está diciendo cuál es la duración, en ciertas circunstancias le otorga la facultad al Congreso del Estado.

Por otro lado, también se ha dicho que ¿Cuál es el método interpretativo que en materia constitucional vamos a tener? y lo que se ha dicho, bueno, lo que se tiene que tener de manera estricta es la regla general que de alguna manera se está estableciendo para este tipo de autoridades que tienen que ser elegidas por el voto público según lo establecido por el propio artículo 115, yo les quiero recordar que en el Estado de Guerrero teníamos exactamente la misma situación, una fecha totalmente diferente a la que marca también la Constitución, el artículo 116 constitucional y qué dijimos en el Estado de Guerrero?

Por esta única vez, exclusivamente con el afán de que los tiempos electorales queden homogéneos, se acepta, no se está determinando que el Congreso se arrogue esta facultad para toda la vida, exclusivamente para concatenar los tiempos electorales y por esta única ocasión, y eso mismo dijimos en Guerrero, es cierto que va contra texto constitucional expreso, estamos hablando de una fecha diferente, pero ¿qué se dijo? Es la única manera que el Congreso del Estado tiene para poder lograr que las fechas puedan quedar prácticamente homogeneizadas. Entonces, ¿qué sucede en este caso? Bueno, y por otro lado, pues yo creo que de alguna manera lo que debemos entender es que la Constitución no nos puede decir qué vamos a hacer en los cambios de fechas, no nos lo va a decir, la Constitución está estableciendo las situaciones que pudieran darse de manera normal, ¿cuáles son los supuestos que se están estableciendo? La desaparición del Ayuntamiento, el que haya una renuncia total. Bueno, si ustedes quieren, esos son los casos que se están previendo por el Legislador, este es un caso no previsto; no previsto ¿por qué? porque es con motivo de una adecuación de la Legislación local a la reforma constitucional y está siendo una situación sui géneris, un nombramiento sui géneris, por un momento sui géneris, por una sola vez y en una situación que en mi opinión sí se justifica porque la Constitución le otorga al Congreso del Estado en situaciones excepcionales poder nombrar estos consejos municipales. Y por otro lado está dándose una excepción, ¿por qué razón? porque se está pretendiendo adecuar la reforma local a la reforma constitucional, y esta adecuación se está llevando a cabo, ¿cómo? por una única excepción para que esto ya camine de manera conjunta con todos los demás tiempos electorales, y la Constitución pues no nos puede marcar todos estos supuestos de manera específica, es un supuesto excepcional, es un supuesto sui géneris, por esta razón yo sí me adhiero a la opinión del señor Ministro Aguirre Anguiano en el sentido de estimar que sí es constitucional en atención a lo ya expresado en esta misma situación en el caso Guerrero.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María Aguilar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo creo que en principio no es lo mismo el caso de Guerrero que éste, porque en aquél lo que se estaba definiendo y determinando era la fecha para una elección, aquí se está determinando la sustitución y nombramiento de los consejos, ahí de entrada puede haber una diferencia importante, pero, yo estoy de acuerdo con el proyecto y siguiendo el análisis que hacía el señor Ministro Aguirre Anguiano del 115 y como bien decía el Ministro Presidente, la regla general es que existirá un Municipio, un gobierno municipal con estas reglas que están en el primer párrafo de la fracción I, pero establece ciertas excepciones, y estas excepciones que tienen que ser de aplicación estricta, creo que no se dan en este caso, que no pueden ser sui géneris en el sentido de ampliarlas por única o doble o triple ocasión, y ¿por qué?, porque dice expresamente el último párrafo de esta fracción I: “En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento -que no es el caso como bien decía- o por renuncia -que tampoco- o por falta absoluta de la mayoría de sus miembros -aquí podríamos hasta discutir ¿se trata de la mayoría o de la totalidad de sus miembros, bueno, pero digamos que es la falta absoluta, dice- si conforme a la ley no procede que entren en función los suplentes -que bien, pues no pueden entrar- ni que se celebren nuevas elecciones. Esto establece o presupone que hay una normalidad democrática en la que no se pueden celebrar nuevas elecciones, pero aquí el caso de que no se pueden celebrar nuevas elecciones, es precisamente introducido por la Legislatura, ésta es la que impide que se celebren nuevas elecciones, entonces, no se da tampoco esta hipótesis, no es que no se puedan celebrar nuevas elecciones porque la Legislatura lo está impidiendo, aquí la hipótesis de la Constitución, yo así lo entiendo, es que no se puedan celebrar nuevas elecciones ya viniendo de un proceso o de una Legislación regular o normal que no lo permitiría, pero aquí precisamente el caso es que las nuevas disposiciones son las que señalan la excepción o la causa grave, de esta manera queda casuística la introducción de una causa grave o de una causa excepcional para impedir que se celebren nuevas elecciones; de tal manera que yo creo que como no se ajusta precisamente a este diseño de excepciones expresas que señala el 115 constitucional, estas disposiciones pues no pueden ser constitucionales y por lo tanto no se puede autorizar al Congreso; pero además, como ya se mencionó pues no siquiera es de una urgencia porque finalmente pudiera no celebrarse las elecciones en ese periodo y coincidir exactamente y pudieran celebrarse dentro de los periodos que también contempla la Constitución.

Muchas gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ministro Arturo Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Muy brevemente señor Presidente.

Suscribo en sus términos la intervención del Ministro Luis María Aguilar, no voy a abundar más, simplemente reiterar que el caso de Guerrero es muy diferente al caso que hoy nos ocupa. En Guerrero lo que aprobamos como constitucional por unanimidad, fue que se pudiera cambiar por una sola ocasión la fecha de la elección. Aquí lo que se trata es de sustituir la elección mediante un método de designación.

Y por lo demás la interpretación del 115 que hace el Ministro Aguilar Morales me parece espléndida y la suscribo. Gracias Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Yo solamente agregaré que para mí es evidente que los casos que establece el artículo 115 constitucional para el nombramiento de Consejos municipales, sin de aplicación individualizada y concreta, y aquí lejos de atender a un Municipio específico por las razones que establece la Constitución, de manera general y abstracta se determina establecer Consejos en todos y cada uno de los Municipios del Estado, esto es contrario a la disposición constitucional.

Y si los tiempos que hace un rato discutíamos, que si es menos tiempo o si es más tiempo, tienen que ver con razonabilidad constitucional también; si las elecciones normales son para tres años, tratándose de veintiún meses no es una solución racionalmente apegada a la Constitución, eliminar la elección popular para sustituirla por un proceso de designación que no está previsto para el caso.

Señor Ministro Silva Meza.

SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA: Gracias Presidente, yo he estado de acuerdo con el proyecto en todos sentidos, si ahorita así en la expresión que usted ha hecho de significar precisamente lo excepcional y casuísticos que tienen que ser estas hipótesis, creo que en donde está el argumento contundente del proyecto, en la página noventa, aunque se está implícito, tal vez ahí valdría la pena utilizarlos, esta situación casuística, excepcional nos dice: no se ha actualizado en el presente caso, debiendo ser indispensable en tanto que esto se actualiza de manera específica e individualizada, no puede ser para todos los Municipios del Estado.

Con ese renglón yo creo que queda amarrado de parte.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Sí, cómo no.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Alguien más desea participar?

Señor Secretario, sírvase tomar votación nominal a favor o en contra del proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Yo estoy por la constitucionalidad de las normas combatidas, voy a fundamentar por último esta brevísima cuestión.

Respecto a treinta y seis meses, veintiún meses no es razonable, tres meses sí es razonable; yo quiero pensar en dónde ubicamos el criterio de razonabilidad, en el 75%, en el justo medio, en el 25, en una tercer parte, no veo cómo asir este concepto.

En ese mérito sigo con mi criterio antes expresado.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto modificado.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo estoy en contra del proyecto, nada más quisiera hacer la aclaración. También me queda clarísimo que el asunto de Guerrero es totalmente diferente, en eso no hay ninguna duda, a lo que yo decía era la interpretación que se dio en ese asunto, y la interpretación fue que aun contra texto expreso de la Constitución, se consideró que era correcto porque se trataba de un caso excepcional que se daba por única vez, esa era la aplicación que yo estaba trayendo del caso de Guerrero a este otro, a diferencia por ejemplo en la otra parte del proyecto, donde el caso San Luis sí es exactamente igual a este. Gracias.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Yo estoy con el proyecto modificado y quiero señalar, porque yo hablé en principio de la razonabilidad, donde existe en la misma situación debe haber una misma solución ¿por qué para los diputados sí puede haber elección y para los Municipios no? Consecuentemente, estoy de acuerdo con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO GUDIÑO PELAYO: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto modificado, pero además insistiendo en que el tiempo no tiene nada que ver, es la facultad del Congreso para hacer esto.

SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Con el voto del Ministro Aguirre.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA: Igual.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE, ORTIZ MAYAGOITIA: También voto en favor del voto modificado.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente me permito informarle que existe una mayoría de ocho votos a favor de la propuesta del proyecto modificado, en cuanto propone que se declare la invalidez del artículo Sexto Transitorio del Decreto 011, por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Pasamos al segundo tema señor Ministro ponente por favor.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Cómo no señor Presidente. Éste va de las páginas 92 a 97 y está encuadrado en una película, en una pregunta que dice, también es una película narrativa que vamos aquí a tratar de decirla, 92 señor Ministro, 92 a 97. Como consecuencia de la inconstitucionalidad del artículo Sexto Transitorio del Decreto 011, resulta también inconstitucional el diverso artículo Séptimo Transitorio del mismo decreto.

Como ustedes recuerdan el artículo Séptimo dice, está trascrito en la 93: “El H. Congreso del Estado deberá realizar las adecuaciones a la legislación electoral local a más tardar en un plazo de cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto”. Lo que se está concluyendo en la página 97 es que este artículo deriva su validez del anterior y por vía de extensión de efectos también se propone declararlo inválido.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Presidente. Señoras, señores Ministros, yo en este caso tengo dudas fundadas y probablemente me pronuncie en contra del proyecto si no encuentro un argumento adicional. Me parece que el artículo Séptimo es un artículo general del decreto que atañe a todo el contenido del decreto y no nada más al Transitorio Sexto; de hecho esto me surgió por la clasificación que se hace por lo demás muy interesante de cómo pueden establecerse los estándares para la determinación, y me parece que en primer lugar no depende del otro artículo sino del contenido en el decreto; y aquí además fue una orden del Congreso, eso es, otra vez entramos en estos temas en donde precisamente por la necesidad que había de contar con legislación rápidamente el Congreso dijo: ve tú, legisla; se autodijo porque el Congreso como parte del proceso de reforma dijo: en cinco días tú tienes que adecuar toda tu legislación; entonces me parece, insisto, yo en este momento me inclino a pensar que esta norma no resulta inconstitucional y que inclusive la no invalidez de la norma en nada afecta porque estamos expulsando ya del orden jurídico, según la decisión de este Pleno el Transitorio expreso. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Señor Presidente, creo que tiene toda la razón el Ministro Franco, si les parece a ustedes lo que haría es dejaría el estudio y trataría de demostrar porqué efectivamente no guarda una relación de invalidez esta norma con la anterior; entonces estaría retirando la propuesta de invalidez, insisto, analizaría porqué no hay esa relación prácticamente se queda el estudio pero dándole el giro que él acaba de.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Cambia usted la propuesta a reconocimiento de validez del artículo Séptimo.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Séptimo a partir de este estudio Señor, creo que esto es más.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Esto era importante la precisión. Señor Ministro Arturo Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Ya no es necesario señor Presidente gracias, era en el mismo sentido la observación del Ministro Franco.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: En torno a la nueva propuesta del proyecto que ha configurado en este momento el Ministro ponente reconociendo validez del artículo Séptimo Transitorio ¿habría alguien de las señoras o señores Ministros en contra? No habiendo nadie en contra de manera económica les pido voto favorable a esta propuesta. (VOTACIÓN FAVORABLE)

Informe señor Secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente me permito informarle que existe unanimidad de votos a favor de la propuesta modificada del proyecto consistente en reconocer validez del artículo Séptimo Transitorio del Decreto 11 por el que se reformaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chiapas.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Pasamos al siguiente ¿quiere decir algo señor Ministro Aguirre Anguiano?

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: ¿Hizo la declaratoria señor?

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: No, no,

Estamos votando el tema. Pasamos al tercer tema de fondo señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: ¡Cómo no señor Presidente!

Éste está en la página noventa y siete a cien y la pregunta que nos formulamos es: ¿El artículo Cuarto Transitorio del Decreto 012 por medio del cual se modificaron varias normas del Código de Elecciones y Participación Ciudadana es inconstitucional por prever la disminución del porcentaje del financiamiento público de los partidos políticos? Y éste es el tema que se está dando, estoy entonces en este estado y la respuesta se está dando en la página noventa y nueve en un sentido afirmativo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Aquí sí hay una relación directa con lo que acabamos de votar, puesto que al dar a entender, aunque no hemos precisado el efecto que tendrán que celebrarse elecciones municipales, la disminución que se tomó en cuenta para el caso previsto en la ley de que no habría elecciones, resulta afectada. La propuesta es de invalidez. ¿Comentarios? No hay nadie en contra de ésta.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Sí.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Sí, yo.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Bueno, yo también.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¡Ah bueno! Entonces tome votación nominal.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Perdón señor Presidente, nada más seguramente, además yo lo debí de haber dicho desde el principio que realmente felicito al señor Ministro Ponente y a su equipo porque tuvieron que preparar este proyecto muy rápidamente para resolverlo oportunamente.

Nada más en la página cien, es un pequeño error, nada más que no quisiera que se nos fuera.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Por favor.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: En el segundo párrafo están invertidos el orden del número de Decretos.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Perfecto, muy bien, se corrige. Muchas gracias.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Parece ser que la votación es la misma que dimos respecto del artículo Sexto Transitorio. ¿Están de acuerdo los señores Ministros en que se repita esa votación?

SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Sí señor.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Informe señor Secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro, me permito informarle que existe una mayoría de ocho votos a favor de la propuesta del proyecto, consistente en DECLARAR LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO 012, POR EL QUE SE REFORMARON DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE ELECCIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay votación idónea para invalidar los artículos Sexto Transitorio y Cuarto Transitorio. Esto es muy importante porque nos obliga a ver el tema de los efectos de la sentencia. Por favor señor Ministro Ponente.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor. Estoy en la página cien y en este sentido se está considerando el Sexto del Decreto 011 y el Cuarto del Decreto 012.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Del Decreto 012, así es.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Después vamos, pero en fin, eso lo veo más adelante en la parte de los Resolutivos.

En estas dos cuestiones se está señalando en la página ciento doce, un extracto de lo que se resolvió en acciones de inconstitucionalidades acumuladas del Estado de Chiapas anteriormente, entonces lo que se dice: “Como puede verse por mandato de este Tribunal los Ayuntamientos a que se refiere la transcripción terminaron su período el treinta y uno de diciembre de dos mil siete. Lo anterior implica que los Ayuntamientos que sucedieron a aquéllos iniciaron su mandato el primero de enero de dos mil ocho y lo cumplían el treinta y uno de diciembre de dos mil diez; dado que el párrafo primero del artículo 61 de la Constitución local establece que durarán en su cargo tres años”.

Y después viene el punto Quinto, en la página ciento tres: “Tomando en cuenta lo anterior, este Tribunal Pleno considera que de no haberse invalidado el artículo Sexto Transitorio, los consejos municipales hubieran tenido que tomar posesión el primero de abril. Esto supone que el Congreso tendrá que tomar las medidas que estime pertinentes a fin de cumplir con los siguientes mandatos de la Constitución Federal”. Esto se desarrolla en los puntos Quinto y Sexto.

Y finalmente, en el punto Sexto, también de la ciento tres, dice: “No pasa inadvertido para este Tribunal que existe una limitación temporal de noventa días para que se pueden realizar” y levantamos prácticamente la condición de excepción, y estamos señalando los efectos como siempre a partir de la notificación de los Resolutivos señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Es decir, tengo aquí anotado como efectos muy precisos que el Congreso local no podrá designar a los consejos municipales que preveía el Sexto Transitorio. Los actuales Ayuntamientos terminan su mandato el treinta y uno de diciembre de dos mil diez y en consecuencia tiene que generar las disposiciones normativas que sean del caso para establecer que haya una elección popular y directa para la designación de autoridades municipales.

Sí señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Sí, y el primero de marzo inicia el proceso electoral, por eso era la enorme urgencia de esta resolución para efectos de bueno, si se les notificara hoy mismo con los puntos resolutivos por las votaciones idóneas que tenemos, pues tienen un tiempo si bien apretado, pero hay que cumplir este mandato.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Yo creo que para esta finalidad sería muy importante que los efectos se plasmen con esa puntualidad en el punto decisorio que es lo que se va a notificar.

Señor Ministro Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Señor Presidente, yo estoy de acuerdo excepto en que como está redactado es una sentencia de condena al Legislador, a mí me parece que estamos expulsando las normas, y es responsabilidad del Legislador legislarlas, adecuarlas o no, si lo hace entonces estará obligado a cumplir con lo que señala la Constitución.

Esto es lo que yo he sostenido en casos anteriores, y será mi posición. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: También yo, hemos dicho en el Considerando, bajo su más estricta responsabilidad tiene que hacer esto, sin que se llegue, pero si en el punto decisorio entonces son efectos de esta resolución los cuales, o no precisamos efectos.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Yo pensaría que en los resolutivos no, y en los Considerandos podríamos poner esas consideraciones, como ha quedado claro, la Legislatura del Estado no puede designar Consejos Municipales, 2. Y bajo su responsabilidad deberá tomar eso para cumplir digámoslo con el 115, y me parece que ahí estamos ya concluyendo con el asunto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Ministro Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Sí, yo coincido con la postura del Ministro Cossío, yo estimo que sí tenemos que fijar los supuestos, entiendo que no era la postura del Ministro Franco, que no…cuidando la redacción, porque en otras ocasiones en que no se han fijado con precisión los efectos, recordemos simplemente el asunto de Guerrero, se generaron problemas, entonces entre más claros seamos, de cuál es la idea, cuál es el criterio de la Corte, creo que facilitamos la labor, coincido con el Ministro Franco, bastaría modificar en su estricta responsabilidad, como se ha hecho en otras ocasiones, pero que sí se precise en los Considerandos los efectos, yo estaría de acuerdo con el proyecto como vienen detallados con este matiz de redacción.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Creo que entonces sería muy importante notificar al Congreso, no solamente los puntos decisorios sino el último Considerando al menos con inmediatez, una vez que esté el engrose se mandará.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Cómo no señor, lo preparamos para que sea así.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Hasta aquí estamos de acuerdo las señoras y señores Ministros? Desde luego quienes votaron en contra, pues no.

Informe señor Secretario en cuanto al tema de efectos, ¿quieren que tome votación?

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Se repite la votación.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Están de acuerdo en que reitere la votación de los dos temas anteriores?

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Presidente, yo tengo aquí una observación de método, perdón a lo mejor está fuera de lugar, yo creo que sí sería conveniente que en este caso no tenemos mayor discusión pero sí sería conveniente que cuando viene una norma de una sentencia de invalidez, incluso quienes votaron en la minoría puedan reflexionar y votar en cuanto a los efectos, porque la votación de invalidez superada, y puede haber algunos señores Ministros que digan: yo no estaba de acuerdo en que esta norma era invalida, pero los efectos me parece que deberían ponerse, en sí, no hay una contradicción.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Es una moción importante. Señor Ministro Aguirre Anguiano.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Si se hace constar el parecer de la minoría, yo estoy votando en contra por razón de congruencia interna nada más entre las posturas que he señalado aquí, pero efectivamente si tenemos en cuenta que hay cosa juzgada respecto de los otros temas, y esto se hace constar en un párrafo del proyecto, yo estoy de acuerdo con lo que propone el señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Entonces es preferible que tomemos votación nominal para que quede en esta forma.

Proceda a tomar votación nominal respecto del Considerando que establece efectos, el efecto único es la expulsión de la norma del orden jurídico nacional, y en cuanto a explicitud decir: En consecuencia, queda a cargo del Congreso Local bajo su más estricta responsabilidad hacer esto que hemos comentado.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Perdón, y que surta efectos cuando se notifiquen los resolutivos únicamente verdad.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Y el último Considerando decía el señor Presidente.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: También el último Considerando.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Y eso de bajo su más estricta responsabilidad, sólo en el considerando.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sólo en el considerando.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Limitativamente en cuanto los proposititos estoy de acuerdo, en el considerando en cuanto se va a hacer la afirmación de que bajo la más estricta responsabilidad del Congreso del Estado y en breve plazo también, la razones que llevaron a esto, quiero que quede constancia en el engrose en tres líneas de mi oposición a los criterios nada más.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: ¿En contra?

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Sí.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO: Con el proyecto.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Yo sí quisiera mencionar que si estoy votando en contra del proyecto no puedo estar a favor de los efectos, si estoy diciendo que la norma es constitucional, entonces para mí es en contra, siendo congruente con toda mi votación en el proyecto.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto con las modificaciones que aceptó el ponente, gracias.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO GUDIÑO PELAYO: Con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Con el proyecto en los términos que precisó el Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Con el voto del Ministro Aguirre.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Con el proyecto como lo apreció el Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRA SILVA MEZA: Con el proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE ORTIZ MAYAGOITIA: También voto a favor del proyecto.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE, ME PERMITO INFORMARLE QUE EXISTE UNA MAYORÍA DE 8 VOTOS A FAVOR DE LA PROPUESTA MODIFICADA DE LOS EFECTOS DE LAS RESPECTIVAS DECLARACIONES DE INVALIDEZ.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Fueron diez, Don Sergio Aguirre y Don Sergio Valls, votaron en favor de la propuesta con la reserva de que se haga constar su oposición a los criterios de fondo que determinaron la declaración de inconstitucionalidad.

SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Entonces mi voto es en contra del proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: ¿Como la Ministra Luna Ramos?

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Entonces son 9 votos con la aclaración que hace el señor Ministro Aguirre Anguiano.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Mayoría de 9 votos.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿O quiere mutar su voto señor Ministro?

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: No, mi voto permanece.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro ponente.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente, ahora, en cuanto a los puntos resolutivos, en la página tres dice: normas cuya invalidez se reclama y medio oficial en que publicar. Artículo Sexto Transitorio y en vía de consecuencia Séptimo Transitorio del Decreto 011, aquí hay el asunto de si tenemos que hacer una consideración expresa del artículo Séptimo Transitorio, creo que no está impugnado directamente y si no está impugnado directamente no lo tendríamos que reflejar en resolutivo, ésa es mi impresión.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Pero creo que hubo votación que reconoce validez, y que se tuvo como impugnada.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Entonces sí se modificarían los resolutivos porque es procedente y parcialmente fundado. Segundo, se declara la validez del artículo Séptimo Transitorio del Decreto 011. Tercero.- Se declara la invalidez del artículo Sexto Transitorio del Decreto 011. Cuarto.- Se declara la invalidez, ése quedaría igual; y, Quinto.- Publíquese esta sentencia.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, con esta ¿Hay comentarios a la propuesta de puntos resolutivos? ¿No? Estando aceptada la propuesta de puntos decisorios conforme a las votaciones alcanzadas a lo largo de la discusión, declaro resueltas estas Acciones de Inconstitucionalidad 87/2009 y su acumulada 88/2009.

Señora Ministra Luna Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Señor Presidente, nada más para anunciar voto particular y nada más para pedirle al señor Ministro Cossío si en la parte donde va a determinar si es o no acto legislativo si establece las tesis que se han mencionado en el Pleno, sobre materia directa e indirecta electoral, gracias señor presidente.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Por supuesto, sí cómo no.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Valls.

SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Para pedirle a la señora Ministra si me permite suscribir con ella su voto particular.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Con mucho gusto señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: La señora Ministra y yo ya habíamos congeniado en corto que será voto de minoría, y por lo tanto es honrosísimo para mí firmar lo que elabore la Señora Ministra Luna Ramos .

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tome nota de estas reservas señor Secretario y decreto el receso en este momento para continuar después.

(SE DECRETÓ UN RECESO A LAS 12:35 HRS)

(SE REANUDÓ LA SESIÓN A LAS 13:00 HORAS)

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Se reanuda la sesión. Dé cuenta con el siguiente asunto señor Secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Se somete a su consideración el proyecto relativo a la:

ACLARACIÓN DE TESIS JURISPRUDENCIAL 30/2003-PL-01. ACLARACIÓN DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL P./J.78/2003. DERIVADA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2003-PL.

Bajo la ponencia del señor Ministro Gudiño Pelayo y conforme a los puntos resolutivos que proponen:

PRIMERO. SE ACLARA DE OFICIO EL TEXTO DE LA TESIS JURISPRUDENCIAL NÚMERO P./J.78/2003, PUBLICADA EN LA NOVENA ÉPOCA DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, TOMO XVIII, DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, PÁGINA CINCO, APROBADA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL DÍA TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES CON MOTIVO DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS NÚMERO 30/2003-PL. Y,

SEGUNDO. REMÍTASE LA TESIS JURISPRUDENCIAL ACLARADA POR ESTE TRIBUNAL PLENO A LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE ESTE ALTO TRIBUNAL, A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO QUE NO HAN INTERVENIDO EN LA CONTRADICCIÓN Y AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN PARA SU PUBLICACIÓN, Y ENVÍESE TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE SÍ INTERVINIERON EN ESTA CONTRADICCIÓN.

NOTIFÍQUESE; “…”

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Ministro Gudiño.

SEÑOR MINISTRO GUDIÑO PELAYO: Sí, gracias señor Presidente. Señoras Ministras, señores Ministros el 7 de octubre de 2003 este Tribunal Pleno resolvió la Contradicción de Tesis 30/2003 por unanimidad de diez votos, de la que derivó el criterio jurisprudencial número P/J.78/2003 de rubro: “COSTAS EN MATERIA JUDICIAL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LOS MECANISMOS QUE REGULAN LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA Y EN SU DEFECTO EL JUZGADOR DEBERÁ RESOLVER DISCRECIONALMENTE.” Sin embargo, solicito la aclaración del precedente en cuestión toda vez que advierto que su publicación resulta confusa para el juzgador, lo que se refleja a manera de ejemplo en la tesis jurisprudencial de rubro: “COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA CUANTIFICARLAS ES CORRECTA LA APLICACIÓN SUPLETORIA Y EN PRIMER LUGAR DEL ARANCEL PARA ABOGADOS.” Legislación del Estado de Jalisco, emitidas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en la que se sostiene que las costas judiciales comprenden sólo los honorarios de abogados, siendo que el concepto adoptado por el Tribunal es de carácter mucho más amplio.

En el proyecto se plantea que es procedente la aclaración del criterio en comento para incluir en el mismo, entre otras cuestiones, la definición de costas así como los múltiples conceptos que puede comprender los aranceles y abundar en lo relativo al ejercicio de la facultad discrecional del juzgador en tales aspectos. Queda a consideración del Tribunal Pleno el proyecto que ahora se propone.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A consideración del Pleno. Ministra Luna Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias señor Presidente. Bueno, el señor Ministro Gudiño ha solicitado la aclaración de esta tesis de la que él mismo fue ponente, por algunas circunstancias que consideró conveniente agregarle a la tesis, sobre todo en lo que debe de implicar la definición de costas judiciales; sin embargo, yo, viendo la presentación que hace de la nueva tesis que está proponiendo en aclaración creo que en realidad se está refiriendo a una modificación, porque no están solamente aclarando la tesis en un sentido mecanográfico, ortográfico, de que hubiera una suma mal hecha o un nombre equivocado o un error mecanográfico; sino que en realidad lo que se está haciendo es modificar la tesis inicial adicionando, o sea, la tesis inicial lo que decía era que se entendía por costas a los honorarios de los abogados litigantes y ahora la tesis que se está proponiendo es que se entiende por costas a los honorarios de los abogados litigantes y a otras cuestiones que también agrega; entonces, en realidad se trata de una modificación, no de una aclaración. Entonces, a mí me parecería que la aclaración es improcedente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Alguien más?

Señor Ministro Luis María Aguilar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Sólo para suscribir íntegramente el comentario de la Ministra y estoy de acuerdo con ella.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente.

Yo creo que si vemos desde un punto de vista de comparar tesis contra tesis, sí puede dar la impresión de que estamos frente a una modificación, pero creo que la aclaración no se hace tesis contra tesis, sino se hace tesis contra engrose; ese es, me parece que es el punto del cual parte el Ministro Gudiño. Si el engrose venía construido en un cierto sentido y la tesis que originariamente se propuso no refleja todos los elementos que estaban contenidos en el engrose; entonces, me parece que ese es el tema que habría que dilucidar; porque insisto, sí es muy cierto lo que dice la señora Ministra y el Ministro Luis María Aguilar, pareciera que se están adicionando supuesto, pero yo al leer la resolución que se tomó originariamente, me parece, repito, que estamos extrayendo la totalidad de los supuestos que habían quedado originalmente plasmados en el engrose; consecuentemente, se aclara la tesis contra el engrose, y en ese sentido me parece que es como se está aquí reconstituyente. Me parece que no se están incorporando supuestos nuevos, que eso sí sería un caso claro de modificación, sino se están exhumando, extrayendo los supuestos que estaban en el engrose. Yo por esta razón en principio venía, o vengo de acuerdo con el proyecto señor Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Arturo Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias señor Presidente.

En los mismos términos del Ministro Cossío, yo creo que lo que habría que determinar aquí con claridad, es si efectivamente estamos ajustando la tesis al engrose, porque es un problema no infrecuente en el Poder Judicial Federal que en ocasiones las tesis no reflejan de manera completa o exacta el sentido de la votación o el sentido del engrose, si este fuera el tema; entonces, me parece que más allá de cuantas palabras se agreguen o cuántos conceptos se requieren, estaríamos en aclaración y no en modificación; si por el contrario, la tesis coincide con el engrose; entonces, sí estaríamos en un proceso de modificación y tendría razón la Ministra Luna Ramos y el Ministro Aguilar. A mí en principio, me parece y venía en ese sentido de que sí estamos en un supuesto de aclaración, pero por supuesto que si ahora advertimos que no es así, pues yo no tendría ningún inconveniente en modificar este criterio inicial, pero sí creo que en principio estamos en lo que decía el Ministro Cossío, estamos aclarando una tesis porque no coincide con la votación y con el engrose. Gracias Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María Aguilar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo estoy de acuerdo en ese planteamiento, pero siento de todos modos que se trata de una modificación de criterio que se estaba aplicando; ahora, para que se estableciera como modificación se requeriría un caso concreto y creo que el Ministro ponente pudiera explicarnos al respecto porque él hizo la propuesta si existe en este caso un caso concreto; y entonces, yo estaría de acuerdo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Gudiño.

SEÑOR MINISTRO GUDIÑO PELAYO: Sí, muchas gracias señor Presidente.

Sí efectivamente, yo hice la propuesta, porque consideré que se trataba de aclaración por las razones que ya ha expuesto el Ministro José Ramón Cossío, en la discusión se vieron todas esas razones, hubo dictámenes que incluían estas razones, pero en el engrose de alguna manera se omitieron, pero también pudo haberse presentado como modificación, porque ya hay un caso concreto, que fue el caso que resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, cuando determinó que las costas en materia mercantil para cuantificarlas es correcta la aplicación supletoria y en primer lugar del arancel para abogados, ahí fue donde nos percatamos que no habían captado la tesis, este caso que resolvió el Tribunal fue posterior a la emisión de la tesis; entonces, también estaríamos en el supuesto de una modificación, se dan las condiciones para una modificación; sin embargo, yo estimo por las razones expuestas que se trataba de aclaración. Creo que la línea es muy sutil.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Juan Silva.

SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA: Gracias Presidente. Yo también en un principio consideraba que se trataría de una modificación, pero viendo el texto de la ejecutoria y los párrafos concretos que se nos identifican sombreados, se incluyen en la tesis, esto es no se está haciendo una modificación prácticamente sino se está llevando al contenido de la tesis los párrafos concretos que estaban en la ejecutoria. De esa suerte, yo también estaría de acuerdo con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Señor Presidente. Una posibilidad es: habiendo caso concreto, yo estoy de acuerdo en que es una, como lo acaba de decir el Ministro Silva una, y el Ministro Zaldívar, una aclaración pura y dura, pero creo que sí hay un caso concreto más que ponernos a discutir qué dice el engrose y si dice y no dice, pues si el señor Ministro Gudiño la presenta o la resolvemos con modificación, pues me parece que estamos en una condición, me atrevo a decir de unanimidad sin hacer ningún pronóstico.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Para mí es aclaración, como se ha dicho pura y dura, la figura de la aclaración que a veces se menciona como recurso en algunos ordenamientos procesales consiste en que el órgano emisor de la sentencia, sin traicionar la esencia de lo decidido explique alcances; entonces, si el engrose dijera: costas son los honorarios de los abogados. Por vía de aclaración se le puede preguntar al órgano: a ver, te consulto si estás interpretando que las costas se constituyen exclusivamente por los honorarios, o por el contrario comprenden también todos los gastos que están directamente relacionados con la defensa del caso y que tuve que realizar. Allí como fue, yo creo que la aclaración procede, no se traiciona la esencia de lo resulto, simplemente se explicita, y la trajimos a colación en amparo estableciendo la posibilidad de que también los jueces de amparo hay ocasiones en que tenemos que aclarar lo resuelto para mejor comprensión y para que la ejecución de lo pagado coincida puntualmente con el acto jurídico de decisión.

Entonces, yo así como vi el proyecto, para mí, es aclaración; por costas, no entiendo solamente los honorarios de los abogados sino el conjunto de gastos directamente realizados para la gestión del negocio judicial. Señor Ministro Franco.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Gracias señor Presidente. En la misma línea, pero yo quiero decir por qué en principio sí estoy de acuerdo con el proyecto. La aclaración a diferencia de la modificación e interrupción de jurisprudencia, no está prevista legalmente, es una figura que se fue construyendo jurisprudencialmente para el efecto precisamente de dar certeza jurídica; en ocasiones, esto es común en cualquier tribunal del mundo no se refleja exactamente lo resuelto en una tesis; entonces, creo que atendiendo inclusive a la jurisprudencia en la cual se basa el proyecto, está la solución, o sea, en tanto no sea algo que modifique el criterio sino que se basa en el criterio fallado por el tribunal, se pueden hacer los ajustes necesarios, que es la aclaración para que refleje ese criterio y se eviten confusiones. En la página 7 y 8 se puede ver esa jurisprudencia y es muy clara, por tanto si la resolución de las contras tiene la finalidad de clarificar, definir y precisar la interpretación de las leyes superando la confusión causada por criterios discrepantes, resulta lógica la consecuencia de que en aras de esa finalidad la tesis jurisprudencial sea susceptible de ser aclarada o precisada, pero siempre a condición de que lo proponga de manera oficial alguno de los Ministros de la Suprema Corte, y que subsistiendo en lo esencial el criterio establecido se considere conveniente precisarlo para lograr su correcta aplicación, teniendo en consideración además que las reglas establecidas en la ley de mérito en cuanto a la creación, modificación e interrupción de la jurisprudencia, se instituyeron para evitar que ésta permaneciera estable.

Yo creo que el proyecto también se sostiene y hasta ahora mi voto será a favor del mismo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sin lugar a dudas, una de las consecuencias de la aclaración es que el texto aclarado no coincide ya con el documento original, va más allá porque explicita datos que bien no eran precisos o estaban ocultos en la idea de quien lo decidió, pero para mi gusto personal sigue siendo aclaración. Ministra Luna Ramos.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Gracias señor Presidente.

Teniendo a la mano la ejecutoria, la ejecutoria que dio lugar a la tesis inicial que ahora se pretende aclarar, la verdad es que está refiriéndose de manera exclusiva a honorarios y está haciendo un estudio desde la Constitución de Cádiz, creo, dice: porque desde el artículo 1800, del Código de Comercio y todo, pero se está refiriendo de manera específica a honorarios, no está diciendo que además de eso, dentro de las costas estén comprendidos otros gastos, yo creo que eso, no tengo a la mano la otra ejecutoria, pero yo creo que eso fue motivo ya de la siguiente resolución que se presentó y fue cuando se estableció, que sí debería, bueno, que no se está diciendo que no forme parte de otros, que eso es de manera discrecional por parte del juzgador, pero la ejecutoria se está refiriendo a honorarios exclusivamente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Eso es precisamente ¿qué tuvo en mente el tribunal que resolvió?, los honorarios y el tratamiento de los honorarios absorbió su atención, entonces el litigante o ahora cualquiera de los Ministros puede decir: a ver espérame, ¿por costas estás entendiendo única y exclusivamente honorarios? o están comprendidos también los gastos que van encaminados a la gestión, ¿qué pasó que no los mencionó?, nunca dijo que los gastos no formen parte del concepto costas.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Por eso ¡perdón! por el diálogo señor Presidente. Por eso creo que no es motivo de aclaración, es motivo de modificación porque el estudio de esta ejecutoria solamente se refiere a que las costas están relacionadas con los honorarios de los abogados, haciendo el estudio exclusivamente de honorarios. Viene después otra contradicción de tesis en la Sala y es cuando se percata de que esto puede abarcar más allá que honorarios, es cuando el señor Ministro ponente dice: sí hay que hacer la aclaración del precedente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sí.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Pero ¿por qué?, porque en el siguiente sí da lugar a tener por argumentado una cuestión distinta a la que hubo en la primera ejecutoria, entonces dice: hay que hacer la aclaración, dice él, de que la tesis no sólo se refiere a honorarios, sino que se refiere a otro tipo de gastos que se erogan durante la tramitación del juicio, pero eso ya no es motivo de aclaración de algo que sólo fue motivo de honorarios, eso es motivo de modificación de criterio.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Yo creo que sí es motivo de aclaración señora Ministra. Si a la Sala le hubieran dicho: aclárame por favor, ¿te estás refiriendo única y exclusivamente a honorarios o el concepto costas va sobre gastos indispensables para la atención del negocio?, yo como juez la hubiera aclarado en esos términos, por eso lo sigo viendo, con toda esta intervención, como aclaración. Señor Ministro Aguirre Anguiano.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Gracias señor Presidente.

Este Pleno resolvió la Contradicción 78/2003, los criterios se señalaron como todos sabemos, en la resolución de contradicción de criterios. Se textualizó un texto tratando de que contuviera la desiderata de la resolución, resulta que no la contuvo, por eso estamos aclarando y no modificando.

En la página veinticinco, nos dice el proyecto del señor Ministro Gudiño: “En efecto, al resolver la Contradicción de Tesis que nos ocupa, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte implícitamente partió de la noción de que de las, de que: las costas no sólo se integran con los honorarios de abogados, sino por todos aquellos gastos que cada una de las partes satisface para iniciar, tramitar”, etcétera, etcétera. Entonces hay un contenido implícito aproximadamente claro, según se afirma en este último párrafo del 25, de ahí que no podemos sacralizar lo textualizado contra lo establecido en la resolución; lo establecido en la resolución es lo que realmente es la tesis, y para mí, si ésta es la tesis que se está aclarando, se está haciendo explícito lo que allá se dice que es implícito. Yo estoy de acuerdo con esto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Luis María Aguilar.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: Yo estoy de acuerdo con lo que dice usted señor Presidente, de que la aclaración sí se puede hacer en ciertos casos así, pero en el caso en el que no se dice con claridad o expresamente, no, pero en que no se dice expresamente en la resolución que las costas involucran más allá de los honorarios de los abogados, entonces, tan es así, que el proyecto nos lleva a entenderlo implícitamente, y a la hora en que estamos entendiéndole implícitamente entonces quiere decir que ya no estuvo expresamente señalado.

Independientemente de lo que diga el criterio publicado, la resolución misma nos obliga a que para que entendamos que también se deben considerar otros gastos, además de los honorarios de abogados.

De tal manera que aquí, ya estamos modificando el criterio, ya estamos enriqueciéndolo con otras cosas que no se habían establecido en el engrose correspondiente, no se trata simplemente como proponía el Ministro Cossío de reflejar lo que se dijo en el engrose, de reflejar lo que dijo en el engrose pero implícitamente, entonces ahí, implícitamente se pueden haber considerado muchas cosas.

Pero yo pienso que aquí sí se trata de una modificación y por eso yo retomaría la propuesta de que lo viéramos como una modificación existiendo un caso concreto que nos mencionó el Ministro ponente, y entonces, insisto, yo así estaría de acuerdo.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Bien, vamos, yo sigo convencido de que es una aclaración si los señores Ministros tuvieran a bien leer las resoluciones que ha dictado la Segunda Sala, sobre todo, aclarando sus decisiones, es que la aclaración no puede ser una corrección ortográfica, tiene que dar algo más allá que está implícito, que no se expresó con claridad en la decisión y eso es lo que se está diciendo aquí, te limitaste a configurar las costas como honorarios de abogados o por el contrario esto comprende todos los gastos necesarios. La respuesta de la aclaración, es no, vamos con todos los gastos. Señor Ministro Arturo Zaldívar.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias señor Presidente, en los términos que usted se expresaba yo estoy completamente de acuerdo y si bien es cierto que en este caso podríamos decir hay un caso concreto, vamos a la modificación, también lo es que estaríamos sentando un precedente y ¿Qué vamos hacer cuando no haya caso concreto? Porque si ahora decimos que no hay aclaración, tenemos que ser consistentes en casos similares.

Por eso a mí me parece que sí hay, que sí estamos en presencia de una aclaración y que es lo más pertinente y lo más conveniente, porque reitero, aquí tenemos un caso concreto, pero puede haber muchos supuestos en que no haya el caso concreto y entonces va a resultar que para este caso le estamos dando una restrictiva a la interpretación de aclaración y después va a venir otro caso donde sea importante, quizás urgente, aclarar la tesis en términos más amplios que una mera modificación ortográfica o literal y nos vamos a enfrascar en un problema porque habremos sentado ya este precedente.

Entonces, a mí me parece que cuando resolvemos este caso y cualquier otro, sí es bastante relevante, desde mi parecer, darnos cuenta lo que puede suceder a futuro en casos similares, por eso yo estoy con la postura del Presidente. Gracias.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Señor Ministro Valls.

SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: Gracias señor Presidente, yo venía con el proyecto en sus términos y en la discusión que aquí se ha suscitado me empezaron a surgir algunas inquietudes, sin embargo, yo llego a la conclusión que estamos en presencia de una aclaración de jurisprudencia, no se está modificando, no se está cambiando la tesis, subsiste en lo esencial el criterio establecido, y éste. el criterio establecido, solamente se está aclarando. Por lo tanto, yo votaré con el proyecto.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¿Estiman suficiente discutido el caso? (VOTACIÓN FAVORABLE). Tome votación nominal señor secretario.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Sí señor Ministro Presidente.

SEÑOR MINISTRO AGUIRRE ANGUIANO: Estoy a favor del proyecto.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Perdón, solamente en este punto, ¿no? Solamente si es aclaración o modificación presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: No, yo entendí que era el fondo.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Es que ahí sí hay algunas...

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: ¡Ah! Bueno, no está suficientemente discutido, señor Ministro.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Bueno, el tema de si era aclaración o modificación, sí, lo que pasa es que se dieron unas modificaciones a los preceptos que señala la tesis, y entonces es importante establecer que se refiere a esos textos vigentes en ese momento, nada más sería la única precisión que yo pediría.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Está aceptada. Yo entiendo que estamos votando ya el proyecto, y está aceptada la modificación.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Gracias.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS:

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Con el proyecto.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: En contra.

SEÑOR MINISTRO FRANCO GONZÁLEZ SALAS: Con el proyecto, con la modificación aceptada por el ponente.

SEÑOR MINISTRO ZALDÍVAR LELO DE LARREA: Con el proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO GUDIÑO PELAYO: Con el proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO AGUILAR MORALES: En contra, en cuanto que no es aclaración.

SEÑOR MINISTRO VALLS HERNÁNDEZ: A favor del proyecto modificado.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: A favor del proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO SILVA MEZA: En el mismo sentido.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE ORTIZ MAYAGOITIA: También voto en favor del proyecto modificado.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Señor Ministro Presidente, me permito informarle que existe una mayoría de nueve votos a favor del proyecto modificado.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Hay otro asunto listado para el día de hoy, ¿verdad?

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Así es señor.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Sírvase dar cuenta con ese.

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS: Con gusto señor Presidente.

Se somete a su consideración el proyecto relativo a la

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 50/2006. PROMOVIDA POR EL MUNICIPIO DE REYNOSA, ESTADO DE TAMAULIPAS, EN CONTRA DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA PROPIA ENTIDAD, DEMANDANDO LA INVALIDEZ DEL DECRETO NÚMERO 59L1SX-522, PUBLICADO EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, POR EL CUAL SE EXPIDIÓ LA LEY DE AGUAS.

Bajo la ponencia de la señora Ministra Sánchez Cordero, y conforme a los puntos resolutivos que proponen:

PRIMERO.- ES PARCIALMENTE FUNDADA LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.

SEGUNDO.- SE DECLARA LA INVALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 1º, NUMERAL DOS, 6º, FRACCIONES XI, XIX, XXVI Y XXXVIII, 15 FRACCIÓN XXXI, XXVIII, XXIX, XLIX, LIX Y LX DE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, EXPEDIDA MEDIANTE EL DECRETO 59-522, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL CONSIDERANDO CUARTO Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN.

TERCERO.- SE RECONOCE LA VALIDEZ DE LOS ARTÍCULOS 6º, FRACCIONES XVII, XXVII, XXXII, XXXVIII Y XLIII, ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XXII, 15, FRACCIONES IV Y XXVII, XVII, PUNTOS TRES Y CUATRO, 22, 32 FRACCIÓN XVIII Y 34 DE LA LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS EL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO.- PUBLÍQUESE ESTA RESOLUCIÓN EN EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: A ver, me informa el señor Ministro Cossío que tiene una moción para, que probablemente nos lleve al aplazamiento, yo creo que debiéramos oírla, porque si prospera, la presentación no tendría mayor sentido. Por favor señor Ministro Cossío.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señor Presidente. En el proyecto hay una relación de antecedentes que es muy correcta, sin embargo, hay dos documentos que me parece que son esenciales para que podamos resolver este asunto, uno es un convenio de coordinación de veintiuno de junio del dos mil cinco, que se menciona en los antecedentes pero no está descrito en el proyecto y tampoco está agregado a los tomos del expediente pues, y tampoco del Decreto 255 que se publicó el dos de abril del dos mil tres por el cual se creó o se supone que se creó este órgano que va a manejar en el Municipio de Reynosa como operador municipal las cuestiones de agua. ¿Cuál es aquí el problema? Este es un problema estricto entre el Ayuntamiento y el Estado, no tiene que ver con cuestiones, como ustedes lo saben muy bien, de carácter internacional; entonces, a mí me parece que estos dos documentos son centrales para entender si efectivamente se dio esta transferencia de funciones, y si se dio, ¿a quién se le dio?, y si se le dio ¿a quién?, ¿qué competencias tiene este órgano para ejercer las funciones?, porque precisamente ese es el meollo del problema, si se está o no dando una serie de intervenciones o una serie de invasión de esferas como decimos acá. En consecuencia yo le pediría muy respetuosamente a la señora Ministra si pudiera aplazar la vista de este asunto para que pudiéramos obtener estos documentos, inclusive a la mejor en un alcance reflejarlo en el proyecto y sabiendo bien la naturaleza y la configuración de este órgano, insisto, y en concreto son: el Convenio de Coordinación del veintiuno de junio de dos mil cinco, y el Decreto 255 de dos de abril del dos mil tres, para desde terminar precisamente las características del órgano y entonces sí estar en posibilidad de resolver integralmente el problema, es una petición muy respetuosa, yo no pudo localizar estos documentos, probablemente la legislatura del Estado o alguna de las autoridades involucradas lo pudiera remitir y entonces reconfigurar en este sentido la apreciación del asunto. Es muy respetuosa la petición a la señora Ministra.

SEÑOR MINISTRO PRESIENTE: Señora Ministra ponente.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias señor Ministro Presidente.

Bueno, yo primero le agradezco al señor Ministro Cossío esta intervención y por supuesto nos haremos cargo de esta situación y en su caso les haremos llegar a todos los Ministros estos dos convenios que el señor Ministro Cossío está solicitando.

Yo quiero decirles por qué no revisamos estos convenios, pensamos que la configuración de la propia Comisión ya estaba en la propia ley que se impugna y que se estudia su constitucionalidad, y de hecho como lo señaló el señor Secretario, hay varias declaratorias de invalidez; por ello nosotros no habíamos considerado que fuera necesario incluirlo, solamente el Municipio actor combate la ley y es a la ley a la que nos estamos avocando en su estudio y en su integridad.

Sin embargo, yo no tengo ningún inconveniente, al contrario, creo que podría reforzar el proyecto o bien hacer una construcción del proyecto que puede ser pues mejor para todos.

Entonces, yo no tengo ningún inconveniente en que el asunto se aplace y por supuesto me haré cargo de hacerles llegar los convenios correspondientes.

SEÑOR MINISTRO COSSÍO DÍAZ: Gracias señora Ministra.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Gracias señora Ministra.

En estas condiciones creo que lo mejor es que la presentación se haga para la nueva ocasión en que deba verse, porque si no la tenemos ahorita y luego pasan varios días.

SEÑORA MINISTRA LUNA RAMOS: Ya se nos olvidó.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Queda desvinculada la presentación de la discusión.

Por eso fue mi solicitud señora Ministra.

SEÑORA MINISTRA SÁNCHEZ CORDERO: Gracias Presidente.

SEÑOR MINISTRO PRESIDENTE: Entonces, consulto al Pleno el aplazamiento de este asunto, en términos de lo solicitado por el señor Ministro Cossío.

Tome nota señor Secretario de que por decisión unánime del Pleno y con la aceptación de la señora ponente, se aplaza este asunto.

Ya no tenemos ningún asunto listado para hoy ¿verdad?

Entonces levanto la sesión pública del día de hoy y los convoco para la de mañana a las diez y media de la mañana.

(SE LEVANTÓ LA SESIÓN A LAS 13:35 HORAS)


[1] VERSIÓN PRELIMINAR SUJETA A CORRECCIONES ORTOGRÁFICAS Y MECANOGRÁFICAS

FUENTE: http://scjn.gob.mx/