Efectivos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas (PGJE) detuvieron hoy al abogado Horacio Culebro Borrayas, el mismo que desde diciembre pasado instó a la PGR interponer el recurso en contra de las reformas en materia electoral y que la SCJN declaró el lunes inconstitucional.

Hoy por la mañana Culebro Borrayas fue interceptado por policías ministeriales de la PGJE quien de forma sorpresiva lo llevaron hasta los separos de la misma dependencia, donde le notificaron el motivo de su detención.

Los uniformados le notificaron que su captura correspondía a que tenía que comparecer como “testigo” del caso que se le sigue al exdiputado federal priísta, Walter León Montoya.

León Montoya permanece arraigado desde hace un mes en la casa de seguridad de la PGJE, Quinta Pitiquito de Chiapa de Corzo. Se le acusa de estar involucrado en el crimen del Mariano Abarca Roblero, quien fue acribillado a tiros el viernes 27 de noviembre en el poblado de Chicomuselo, Chiapas donde encabezaba el movimiento antiminero contra la empresa canadiense Blackfire Exploration.

El gobierno de Chiapas ubica a León Montoya como dueño de los transportistas que contrataba la minera para extraer la barita de la región, a la vez que ubica a Culebro Borrayas como abogado de la minera y del político preso.

Lo cierto es que ambos, desde noviembre pasado reclamaron a la PGR y la SCJN intervenir para declarar inconstitucional la reforma a la Constitución Política local que cancelaba los comicios para elegir a 118 alcaldes en el 2010 y que en cambio se pretendían crear 118 consejos municipales con la mediación del poder ejecutivo y legislativo de forma directa.

En su edición número 1731 del 3 de enero pasado, la revista Proceso publicó una entrevista con Culebro Borrayas en la que se exhibía la forma en que el gobierno operó para cancelar los comicios para elegir alcaldes en Chiapas.

Tras varias semanas de espera, por fin el lunes pasado la SCJN declaró inválida dichas reformas al considerar que fueron “inconstitucionales”.

Noé Castañón León, el secretario de gobierno de Chiapas, dijo el martes por la noche que la decisión de la Suprema Corte “obviamente”, es acatada a plenitud por el Gobierno del Estado: “El gobernador Sabines ha instruido a todo su gabinete y así lo pedimos al Congreso; el cabal acatamiento a la resolución”.

“Ésta como ustedes saben traerá como consecuencia el que se celebren elecciones para los 118 ayuntamientos de la entidad federativa, de Chiapas, la celebración de estos comicios como consecuencia de la determinación de la corte nos genera algunos conflictos de carácter económico bastante serios”, dijo el funcionario estatal.

Según el responsable de la política interior indicó que esto porque implica hacer nuevas Reformas al Presupuesto de Egresos del Estado de Chiapas con el propósito de suprimir la realización de obras prioritarias para el estado y poder obtener los recursos necesarios que son aproximadamente de 500 millones de pesos para llevar a cabo este proceso electoral.

En tanto, en el seno del Congreso de Chiapas se dijo que recibieron ayer la notificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalida reformas a la Constitución Política del estado.

El presidente de la mesa directiva, Jorge Enrique Hernández Bielma precisó que con ello, se modificará el calendario electoral para que los ciudadanos elijan mediante su voto en las urnas a los miembros de los 118 ayuntamientos el primer domingo de julio de este año, así como a 40 diputados locales, 24 de ellos de mayoría relativa y 16 plurinominales.

En conferencia de prensa, el legislador del Partido Revolucionario Institucional (PRI) sostuvo que cuando el pleno de 40 legisladores votó las reformas, el pasado 19 de noviembre, "fue lo mejor que hicimos".

Sin embargo, dijo, ahora hay que acatar el fallo de la SCJN para garantizar el voto ciudadano para la elección de autoridades municipales y dejar el financiamiento de los partidos políticos para las campañas en 50 por ciento con relación al monto anual para tareas ordinarias.

Aclaró que lo demás de la reforma queda igual, es decir, las precampañas electorales tendrán una duración, por única vez, de solamente diez días y las campañas electorales en busca del voto del electorado se limitan a un periodo de 30 días.

Subrayó que el Congreso del estado acatará el fallo a cabalidad y para ello tiene un plazo de 90 días para modificar la Constitución local.

Según el Congreso del Estado de Chiapas, tras ser notificados al menos dos puntos fueron los cuestionados que sí haya elecciones para alcaldes y que se les de el 100 por ciento de las prerrogativas a los partidos políticos en Chiapas.

En un documento enviado por el poder legislativo local se precisa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional pero de forma parcial la reforma en materia electoral que hicieron a fines de noviembre pasado.

Se señala en el documento que declaran la invalidez del artículo sexto transitorio del Decreto número 011, publicado el 25 de noviembre de 2009, mediante el cual se reformó la Constitución Política del Estado, el cual dispone: “Artículo Sexto: Por única ocasión, la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, conforme a las atribuciones que le confiere el tercer párrafo del artículo 61 de la Constitución Política del Estado y como excepción a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica Municipal, procederá dentro de los 30 días siguientes al inicio de sus funciones, a designar los consejo municipales que funcionarán del 1 de enero del año dos mil once al 30 de septiembre del año dos mil doce. Cada consejo municipal se integrará hasta por cinco ciudadanos.

Y continúa: “Para los efectos de la integración de los consejos municipales a que se refiere el párrafo que antecede, el Congreso del Estado respetará la representación política que actualmente guardan los ayuntamientos”.

Además indicó que se declaró la invalidez del artículo cuarto transitorio del Decreto número 012, publicado el día 27 de noviembre de 2009, mediante el cual se reformó el Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el cual dispone: “Artículo Cuarto: Por única vez, como excepción a lo establecido en el artículo 92 del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, el financiamiento a los Partidos Políticos para la obtención del voto en la campaña electoral local del año 2010, será equivalente al 15% del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda a cada partido para el mismo año”.

Según el Poder Legislativo de Chiapas, en su misiva difundida hoy, los artículos transitorios referidos con antelación, quedan expulsado de la Constitución Política del Estado y del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, respectivamente.

“Esto es que el Congreso del Estado, no podrá designar a los Consejos Municipales cuando no se actualice alguno de los supuestos previstos por el artículo 115 de la Constitución Política Federal, lo cual se materializa cuando el Poder Legislativo, declare desaparecido a un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes”, dice el documento.

Asimismo, dijo que la Corte precisa que los actuales Ayuntamientos concluirán su mandato el 31 de diciembre del año 2010.

Que la resolución de la SCJN impone además la obligación al Congreso del Estado, que bajo su más estricta responsabilidad, deberá ajustar su legislación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 115, fracción I de la Constitución Política Federal, según el cual dispone que cada municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

Y que deberá ajustarse al contenido del artículo 116, fracción IV, inciso a) de la Constitución Política Federal, que determina que las elecciones de los integrantes de los Ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.

“Es importante señalar, que no pasa inadvertido para la Suprema Corte, que existe una limitación temporal de noventa días para que se pueda realizar alguna modificación trascendental a las leyes electorales, en términos del artículo 115 constitucional; sin embargo, estimaron que existe tiempo suficiente para que, haciendo las adecuaciones correspondientes, los municipios del Estado de Chiapas cuenten con órganos de gobierno constitucionalmente legítimos”, concluye.

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