CGCP/049/10

México, D. F., a 23 de febrero de 2010

PIDE CNDH PROTEGER A VÍCTIMAS DE INTOLERANCIA RELIGIOSA

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó al gobernador de Chiapas, Juan Sabines Guerrero, la aplicación de medidas cautelares de protección en favor de varias familias de los municipios de Huixtán, Zinacantán y San Cristóbal de las Casas que profesan la religión evangélica, por los agravios que han recibido por parte de autoridades ejidales y municipales de esas localidades.

Las víctimas de intolerancia religiosa han sido obligadas a abandonar sus lugares de origen al estar en peligro su integridad física y su libertad, además de que sus domicilios y pertenencias están expuestos a sufrir daños.

En virtud de que los hechos señalados por los quejosos pudieran constituir violaciones a sus derechos humanos, la CNDH solicitó al titular del Poder Ejecutivo de Chiapas la aplicación de medidas cautelares para evitar la consumación de hechos de difícil o imposible reparación.

Sin prejuzgar sobre la legalidad de los hechos motivo de las quejas, la CNDH hizo la petición al mandatario estatal con base en lo dispuesto en los artículos 2°, 3°, 6°, fracción II, y 40 de la Ley de la CNDH, así como 1°, 116 al 118 de su Reglamento Interno.

Esta Comisión Nacional manifiesta que la intolerancia y la persecución por motivos religiosos son todavía prácticas muy frecuentes en nuestro país, especialmente en comunidades indígenas cuyos pobladores profesan distintas creencias.

Para este Organismo nacional, conciliar el ejercicio diario de la observancia de la ley nacional con medidas que eliminen la intolerancia y la discriminación religiosas promoverá no sólo la comprensión y el respeto en hechos relacionados con la libertad de creencia, sino también la convivencia pacífica.

Es lamentable que en algunos lugares del país se presenten todavía casos de intolerancia y persecución religiosas entre miembros de una misma comunidad y aun entre los de un mismo grupo familiar. Debemos aprender a respetar al que piensa diferente.

Las muestras de antagonismo religioso, por pequeñas que sean, exigen la acción inmediata del Estado, no sólo para evitar conflictos sociales sino para robustecer la cultura del respeto a los derechos esenciales de las personas, la observancia de la ley y del Estado de Derecho.

A casi dos décadas de que fueron promulgadas en México las reformas constitucionales en materia de libertad religiosa, aún está pendiente que se legisle de manera reglamentaria en asuntos como la objeción de conciencia, figura jurídica que en México prácticamente quedó en el aire.

Dicha reglamentación deberá estar acorde con los instrumentos internacionales que aportan contenidos sobre la libertad religiosa, como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convención Europea de Derechos Humanos) y la Convención Americana de Derechos Humanos.

La CNDH permanecerá atenta a la evolución de los hechos en el estado de Chiapas y en su momento emitirá la resolución que conforme a derecho corresponda.

CNDH, ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO

www.cndh.org.mx