Martha Angélica Tagle Martínez
¿Paternidad responsable?



Si algo hay que reconocer como característica de las reformas que se han impulsado contra los derechos de las mujeres es que se plantean como positivas, acompañadas de un discurso engañoso que esconde las consecuencias negativas y los retrocesos legales que traen consigo. Así las reformas que en 18 estados se han realizado contra el derecho a decidir se presentaron con el objetivo de proteger el derecho humano a la vida y con ese discurso los legisladores locales han justificado su aprobación de las iniciativas, que como hemos visto entre sus consecuencias directas están le persecución y criminalización de las mujeres por decidir sobre su maternidad.

Ahora, la nueva fase de la revancha del conservadurismo contra los derechos de las mujeres o plan B está tras las llamadas iniciativas de Paternidad Responsable que se presentan como mecanismos para dar derechos y responsabilidades a los hombres con respecto a su paternidad. Con lo que a simple vista tendría como aliados a quienes creemos que para construir una sociedad más justa y equitativa, hombres y mujeres tenemos derechos y responsabilidades, particularmente en la distribución equitativa de las cargas familiares y con el cuidado de los hijos, hijas y de otras personas que integren las familias, haciendo hincapié en las obligaciones del Estado para garantizarlos.

Sin embargo, esas iniciativas no tienen ese interés, en realidad es un mecanismo legal para impedir la decisión libre y voluntaria de las mujeres sobre su maternidad, como lo es el caso de las reformas que en Chiapas -bajo el título de “Ley de Paternidad Responsable”- modificaron el código civil para establecer la obligación del padre de asegurar los alimentos a la madre del no nacido y definir que “la mujer embarazada tiene ese derecho desde el momento de la concepción” además hicieron explícito que “la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere desde la concepción” dando con ello todos los derechos y prerrogativas a un óvulo fecundado. Así que ya pueden ir pidiendo los pasaportes para sus cigotos, así como actas de nacimiento y agregarle 9 meses más a su edad pues se contará a partir de su fecundación, y muchas otras implicaciones jurídicas que tendrían estas reformas.

Pero hay más, en el Senado el 8 de diciembre pasado, la Senadora panista Blanca Judith Díaz presentó una iniciativa para la creación de la “Ley General de Protección a la maternidad y la paternidad” que ahora la presumen como una iniciativa para hacer responsables de la procreación a los padres.

Esta iniciativa de ley define a la paternidad como cualidad de padre y menciona que del “hecho biológico de la procreación se derivan ciertos deberes, obligaciones, facultades y derechos entre el padre y el hijo” lo que produce “efectos jurídicos en relación a la filiación, los alimentos, la patria potestad, etc.” pero no va más allá de la mera mención de esos ciertos deberes. En cambio a la maternidad se refiere ampliamente considerándola como un privilegio de las mujeres ya que “su cuerpo está diseñado física, biológica, emocional y psicológicamente para desempeñar su función de madre”, no creo que ni las niñas y adolescentes, ni mucho menos las mujeres violadas o con enfermedades que ponen en riesgo sus vidas estén predispuestas física, emocional y psicológicamente para ser madres. Está parece ser una declaración de un destino manifiesto de las mujeres a ser madres.

Pero además esta iniciativa define como su objeto el “garantizar el pleno y eficaz ejercicio de los derechos a la maternidad y paternidad, así como preservar la salud de la madre y la del niño en cualquiera de sus estadios: cigoto, embrión, feto, recién nacido e infantes” En realidad no entiendo como pretende preservar la salud de un óvulo fecundado pues además en los 34 artículos que contiene la iniciativa de ley sólo enuncia los derechos al cuidado de la mujer embarazada y en el parto, pero nunca establece mecanismos para ejercer esos derechos, tales como políticas para la disminución de la mortalidad materno infantil que al año cobra cientos de vidas de mujeres y niños en todo el país por la inaccesibilidad a servicios de salud, pobreza y desnutrición.

Por su puesto no omite definir el derecho a la vida desde el momento de la concepción y hasta la muerte natural y establecer que el gobierno deberá garantizar la protección de toda persona desde el momento de la concepción “sin importar su viabilidad o padecimiento de enfermedades genéticas o congénitas y hasta su muerte natural” con lo que deja fuera cualquier posible excluyente para la interrupción del embarazo, así como para avanzar en investigaciones científicas sobre fertilización o en células madre y para el uso de anticonceptivos ya que métodos como el dispositivo intrauterino no permiten la implantación del óvulo fecundado en la matriz, cancelando con ello el derecho a decidir e imponiendo una visión por encima del Estado Laico.