San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México

04 de mayo de 2009

AU-3

 

ACCION URGENTE

 

Riesgo que el Juez de la causa dicte auto de formal prisión ante la detención arbitraría, de ocho indígenas tseltales de la Región de Agua Azul

 

Este Centro de Derechos Humanos, documentó las violaciones al debido proceso que se han perpetrado en contra de los señores Jerónimo Gómez Saragos, Antonio Gómez Saragos, Miguel Demeza Jiménez, Sebastián Demeza Deara, Pedro Demeza Deara y Jerónimo Moreno Deara, integrantes de La Otra Campaña del Ejido San Sebastián Bachajón, municipio de Chilón, detenidos el pasado 13 de abril; así como al señor  Alfredo Gómez Moreno, vecino del zona de Agua Azul detenido el 17 de abril; y del señor Miguel Vázquez Moreno Base de Apoyo del Ejército Zapatista de Liberación Nacional  detenidos el 18 de abril.

 

Este Centro ha documentado violaciones relacionadas con el debido proceso, pudiendo identificar las siguientes:

 

Ninguno de los ocho detenidos contaron durante su declaración ministerial no fueron asistidos por interpretes y defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura, que en este caso es el tseltal de Bachajón, por lo cual  no tuvieron conocimiento de lo que sucedió en dicha diligencia y por lo tanto firmaron una declaración cuyo contenido desconocen. Con lo que el  ministerio publico que tomó dicha declaración ministerial vulneró lo previsto en los artículos 2º y 20 de la Constitución Federal en su perjuicio, particularmente en lo conducente a: 

 “Articulo 2o.- La nación mexicana es única e indivisible.

(...)

VIII.-. Acceder plenamente a la jurisdicción del estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por interpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.“

 

En lo que respecta al artículo 20 constitucional:

“II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del ministerio publico o del juez, o ante estos sin la

asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio; “

Vulnerando también lo ordenado por el artículo 8.2.a de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos que textualmente refiere lo siguiente:

Artículo 8.  Garantías Judiciales

  “2.    Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a. Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;...

Así mismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece también diferentes reglas sobre los derechos de la defensa, igualmente violentados en este asunto, como estipula el artículo 14 - 3.   f.):

“Artículo 14 

1.      Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

 

 f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;”

 

También fueron violados en perjuicio de los ocho detenidos arbitrariamente las siguientes garantías judiciales:

 

A los detenidos se les incomunicó vulnerando de esta manera el derecho a un debido proceso por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, además de ser sometidos a actos de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, ocurridos durante su aprehensión, su traslado, arraigo y declaración ministerial y posteriormente arraigados,

 

Se vulnero el  Derecho a la defensa adecuada, obstruyendo las autoridades ministeriales a los abogados  para asumir la defensa de los detenidos

 

Urgencia de la acción:

 

El pasado 1 de mayo, los 8 detenidos fueron consignados ante el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, fueron trasladados al Centro Estatal para la Reinserción Social de Sentenciados No 14, El Amate, (CERSS No. 14 El Amate) desde donde se les llevará el proceso judicial bajo el Expediente Penal No. 273/2009. El Juez de la causa tiene hasta el viernes 8 de abril  para dictar auto de formal prisión o concederle la libertad.

 

El Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas tiene temor fundado que el Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, se constituya en un juez de consigna, subordinado al poder ejecutivo del Estado y que de continuidad a la represión que el gobierno de Juan José Sabines Guerrero a implementado, inicialmente a través de la Fiscalía Especial Para la Delincuencia Organizada (FECDO)  en contra de los integrantes de La Otra Campaña de San Sebastián Bachajón y del Base Zapatistas del Ejército Zapatista de Liberación Nacional  de la Región de Agua Azul y Agua Clara.

 

Acciones solicitadas:

 

Exigir, enviando escritos al Juez Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, al Presidente Magistrado de  Tribunal Superior de Justicia del Estado y al Gobernador del Estado de Chiapas, urgiéndoles a:

 

1.- Cesar las acciones de represión cometidas en contra de los ocho integrantes de La Otra Campaña del ejido San  Sebastián Bachajón y se les otorgue su se otorgue la libertad inmediata.

 

2.- Que exija a las autoridades responsables de la Procuración y Administración de Justicia se investigue de manera imparcial, las violaciones a los derecho humanos cometidos por la Tortura, Tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, por la detención arbitraria y demás violaciones que fueron objeto los ocho tsetales de la Región de Agua Azul.

 

A la Sociedad Civil:

 

1.- Pronunciarnos en contra de las violaciones al debido proceso cometidos a los ocho tseltales de la Región Agua Azul.

 

2.- Exigir la liberación inmediata de los ocho tsetales detenidos arbitrariamente

 

 

Favor de escribir también a las representaciones diplomáticas de sus países en México

(Enviar, acción urgente antes del viernes 8 de mayo de 2009)

 

Direcciones:

 

Lic. Juan José Sabines Guerrero

Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas

Gobernatura del Estado de Chiapas
Palacio de Gobierno del Estado de Chiapas
Av. Central y Primera Oriente, Colonia Centro, C.P. 29009
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México

Correo-electrónico: secparticular@chiapas.gob.mx

Fax: +52 (961) 61 88088    +52 (961) 6188056

Dr. Noé Castañòn León

Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas

Secretaría General de Gobierno

Palacio de Gobierno, 2o. piso, Colonia Centro

Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas, México

C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Fax: +52 (961) 61 20663

Conmutador: + 52 (961) 61 2-90-47, 61 8-74-60

 

 

Lic. Juan Gabriel Coutiño Gómez

Tribunal Superior de Justicia

Magistrado Presidente  Juan Gabriel Coutiño Gómez

Palacio de Justicia

Libramiento Norte Oriente No.2100

Fraccionamiento El Bosque

C.P. 20047

Tuxtla Gutierrez, Chiapas

Tel-Fax : (52+)(961) 6178700

  (52+)(961) 6165350

Contacto: administrator@mail.scjn.gob.mx

 

  

Lic. Carlos Alberto Bello Avendaño    

Juez Segundo de Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez

Carretera Tuxtla Gutiérrez –Cintalapa

Tel- Fax: (52+) (968) 36 46 84

52+)(961) 6178700

Contacto: cbelloa@poderjudicialchiapas.gob.mx

 

 

RPTE. DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN MEXICO

Dirección : Alejandro Dumas #165
Col. Polanco Delegación Miguel Hidalgo
C.P 11560     México D.F
Tel: + 52 (01 55) 5061-6350 Fax: 5061-6358
e-mail: oacnudh@ohchr.org

 

 

Enviar copia a:

 

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.

Calle Brasil 14, Barrio Méxicanos, 29240 San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México

Tel: 967 6787395, 967 6787396, Fax: 967 6783548

Correo: accionurgente@frayba.org.mx

 

 

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